jueves, 29 de agosto de 2013

Rodrigo Uprimny opinando sobre Sentencia Marco Jurídico sobre la Paz C- 579 de 2013



Hoy en el Externado, Rodrigo Uprimny, Dierector de Dejusticia, nos habló sobre la Sentencia C-579 de 2013 (Leáse Comunicado de Prensa aquí) sobre el Marco Jurídico de la Paz en evento de justicia transicional (aquí). También informe completo Critical Group aquí.  Muy esclarecedor. Pueden oír lo que dijo abajo. 


http://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/No.%2034%20comunicado%2004%20de%20septiembre%20de%202013.pdf

miércoles, 28 de agosto de 2013

Comunicado de Prensa. Sentencia Marco Jurídico para la paz C- 579 de 2013

La Sentencia más importante a nivel político después de la del referendo reeleccionista, la del Marco Jurídico para la Paz. Primera Sentencia de Constitucionalidad condicionada en juicio de sustitución. Va el comunicado:



BOLETIN DE PRENSA



El Presidente de la Corte Constitucional se permite informar a la opinión pública que en la sesión de Sala Plena llevada a cabo eldía28 de agosto de 2013 se adoptó la siguiente decisión:

“Declarar EXEQUIBLE el inciso 4° del artículo 1° del “Acto Legislativo 01 de 2012”. (Marco Jurídico para la Paz).

En primer lugar, la Sala consideró que si bien la demanda se dirigía contra la expresiones “máximos”, “cometidos de manera sistemática” y “todos los”, contenidas en el inciso 4° del artículo 1°, estas se encuentran estrechamente vinculadas a un sistema integral de justicia transicional, por lo cual fue necesario pronunciarse sobre la totalidad del inciso.

La Corte determinó que existe un pilar fundamental de la Constitución que consiste en el compromiso del Estado social y democrático de derecho de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas. En virtud de este mandato existe la obligación de: (i) prevenir su vulneración; (ii) tutelarlos de manera efectiva; (iii) garantizar la reparación y la verdad; y (iv) investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

Constató que la reforma introducida mediante el Acto Legislativo demandado partió de la base de que para lograr una paz estable y duradera es necesario adoptar medidas de justicia transicional. En ese sentido dispuso: (i) la creación de criterios de selección y priorización que permitan centrar esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; (ii) la renuncia condicionada a la persecución judicial penal; y (iii) la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la aplicación de penas alternativas, de sanciones extrajudiciales y de modalidades especiales de cumplimiento.

La Corte debía determinar si los elementos de justicia transicional introducidos por el “Marco Jurídico para la Paz”eran incompatibles con el pilar esencial que exige respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas; y verificar si el cambio implicaba una sustitución de la Constitución o de alguno de sus ejes fundamentales.

Para llevar a cabo este análisis la Sala Plena partió de reconocer la necesidad de efectuar una ponderación entre diferentes principios y valores como la paz y la reconciliación, y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. Consideró que para alcanzar una paz estable y duradera es legítimo adoptar medidas de justicia transicional, como los mecanismos de selección y priorización.

La Corte estimó que a través de ellos es posible modificar la estrategia de juzgamiento “caso por caso”, tradicionalmente utilizada por la justicia ordinaria, y, en su lugar,acudir a un sistema que permite agrupar las graves violaciones de derechos en “macroprocesos”, e imputarlas a sus máximos responsables. Esto, a su vez, permite cumplir de forma más eficiente con el deber de proteger los derechos de las víctimas del conflicto.

La Sala examinó si la posibilidad de centrar esfuerzos en la investigación penal de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, garantiza el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Colombia. Concluyó que en virtud de los instrumentos de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y los pronunciamientos de sus intérpretes,es legítimo que se dé una aplicación especial alas reglas de juzgamiento,siempre y cuando se asegure que como mínimo se enjuiciarán aquellos delitos.

En cuanto a imputar los delitos solo a sus máximos responsables, la Corte consideró que el Estado no renuncia a sus obligaciones por las siguientes razones:(i) la concentración de la responsabilidad en los máximos responsables no implica que se dejen de investigar todos los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, sino que permite que sean imputados solo a quienes cumplieron un rol esencial en su comisión; y (ii) se contribuye eficazmente a desvertebrar macroestructuras de criminalidad y revelar patrones de violaciones masivas de derechos humanos, asegurando en últimas la no repetición.

También analizó la renuncia condicionada a la persecución penal. Aclaró que la figura se encuentra limitada desde el propio Acto Legislativo, por cuanto no aplica para los máximos responsables de los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, conforme con los estándares internacionales. Sumado a ello, precisó que la renuncia se revocará de no cumplirse con los requisitos contemplados por la norma. Dentro de estas condiciones se encuentran, como mínimo, la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad, la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de menores. Finalmente, explicó que la renuncia condicionada a la persecución penal se justificaal ponderar la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar, con el deber de prevenir futuras violaciones a los derechos humanos en la búsqueda de una paz estable y duradera.

La Corte determinó que los mecanismos de suspensión condicional de ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, penas alternativas y las modalidades especiales de cumplimiento, no implican por sí solos una sustitución de los pilares esenciales de la Carta, siempre que se encuentren orientadosa satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Finalmente, consideró necesario fijar los siguientes parámetros de interpretación del Acto Legislativo, para que estos sean observados por el Congreso de la República al expedir la Ley Estatutaria que desarrolle el “Marco Jurídico para la Paz":

1.- El pilar esencial que impone al Estado el deber de respetar, proteger y garantizar los derechos de la sociedad y de las víctimas, exige que todas ellas tengan, como mínimo, las siguientes garantías: (i) transparencia del proceso de selección y priorización; (ii) una investigación seria, imparcial, efectiva, cumplida en un plazo razonable y con su participación; (iii) la existencia de un recurso para impugnar la decisión sobre la selección y priorización de su caso; (iv) asesoría especializada; (v) el derecho a la verdad, de modo que cuando un caso no haya sido seleccionado o priorizado se garantice a través mecanismos judiciales no penales y extrajudiciales; (vi) el derecho a la reparación integral; y (vii) el derecho a conocer dónde se encuentran los restos de sus familiares.

2.- Para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.

3.- Se deberá investigar y juzgar toda grave violación a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario y al Estatuto de Roma, que sean constitutivas de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, e imputarlas a sus máximos responsables.

4.- Dada su gravedad y representatividad, deberá priorizarse la investigación y sanción de los siguientes delitos:ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores, cuando sean calificados como delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

5.- El articulado de la Ley Estatutaria deberá ser respetuoso de los compromisos internacionales contemplados en los tratados que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en cuanto a la obligación de investigar, juzgar y en su caso sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

6.- La Ley Estatutaria deberá determinar los criterios de selección y priorización.

7.- Para que procedan los criterios de selección y priorización, el grupo armado deberá contribuir de manera real y efectiva al esclarecimiento de la verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y la desvinculación de todos los menores de edad.

8.- Se debe garantizar la verdad y revelación de todos los hechos constitutivos de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, a través de mecanismos judiciales o extrajudiciales como la Comisión de la Verdad.

El magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO salvó parcialmente su voto por considerar que se desconocen tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y normas del derecho internacional imperativo -ius cogens-, que obligan al Estado a la garantía del goce efectivo de los derechos humanos y se concretan en el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Igualmente, el magistrado NILSON PINILLA PINILLA salvó parcialmente el voto. En su concepto, la Corte ha debido declarar inexequible las expresiones “máximos” y “todos los”, del acto legislativo acusado.

Aclaran voto los magistrados MARÍA VICTORIA CALLE CORREA, ALBERTO ROJAS RÍOS, LUIS ERNESTO VARGAS SILVA y JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.

sábado, 24 de agosto de 2013

La historia de Lee Kyung Hae para comprender la crisis de los agricultores en Colombia



Leyendo un buen libro "Obesos y famélicos: el impacto de la globalización en el sistema alimentario mundial"  (Barcelona, Lucrecia, 2008) de Raj Patel me encontré que Colombia no ha sido la única que ha sufrido los peligros de la economía mundial con relación a sus  agricultores y ganaderos en el mundo debido a la globalización (Léase Tratados de libre comercio sin restricciones de países más desarrollados e industrializados). Patel tiene un capítulo dedicado a la historia de Lee Kyung Hae, el ganadero que decidió suicidarse en la Cumbre de la OMC de 2003 en Cancún acosado por las deudas de los préstamos recomendados por su gobierno para competir con la carne que venía de Australia. 

Dice Patel lo siguiente con relación a la historia de Lee

"El 10 de septiembre de 2003, en la conferencia ministerial de la Organización Mundial del Comercio en Cancún, Lee Kyung Hae, un granjero y líder campesino, trepó una cerca de las barricadas detrás de las cuales se celebraban las reuniones. Abrió una navaja roja, gritó "la OMC mata agricultores" y se apuñaló en el pecho. Murió a las pocas horas. Durante los días siguientes desde Bangladesh hasta Chile, de Sudáfrica a México, decenas de miles de campesinos llevaron luto y marcharon en solidaridad al grito "Todos somos Lee" a fin de lograr apoyo nacional para la agricultura. 
Lee vivía la vida de un activista. En 1987, fue uno de los líderes en la fundación de la Asociación Coreana de Agricultura Avanzada. Su granja, llamada Seúl, en Jangsu, Corea del Sur, estaba en tierra ingrata, desde luego no el tipo de tierra en donde los vecinos de Lee pensaban que podría satisfacer sus modestas ambiciones de ganadero. Había estudiado agricultura en la universidad, donde conoció a su futura esposa, y luego volvió para sacar adelante su granja. Instaló un pequeño teleférico para subir el heno por la colina en invierno; electrificó los alambrados; se lanzó de lleno al terruño y a su propiedad. La granja Seúl se convirtió en una escuela de formación y, en 1988, las Naciones Unidas lo reconocieron con un premio por el liderazgo mundial. 
Podría haber terminado con un final feliz, pero el gobierno coreano decidió levantar las restricciones a la importación de carne vacuna australiana. El gobierno australiano ha apoyado mucho la industria de exportación de la carne - Australia es el mayor exportador de carne vacuna del mundo - y la concesión de incrementar las ventas a Corea fue una victoria no sólo para las corporaciones australianas como Stanbroke y AustrAG, sino también para las grandes empresas de distribución como Cargill Australia y Nippon Meat Packer, que responden a intereses norteamericanos y japoneses, respectivamente. El gobierno coreano sabía que el precio del ganado iba a caer con la entrada de carne de vaca australiana barata, y por lo tanto incentivó a los productores coreanos a que aumentaran el tamaño de sus cabañas a través de préstamos. Siguiendo los consejos del gobierno, esto fue lo que hicieron los Lee. Pero el precio de la carne siguió siendo bajo, y para poder pagar los intereses de los préstamos tuvieron que vender vacas. Pese a que achicaban su cabaña a razón de unas pocas cabezas por mes, y usaban el dinero para devolver los préstamos, los Lee no lograron conservar su granja. Al final, Lee Kyung Hae la perdió. Por primera vez, alguien lo vio llorar. La familia lo encontró en un cine, preso de las lágrimas, avergonzado de ser visto en su dolor" (p. 42 y 43).  


La arracacha de Bentham



Publicado en el blog de proyecto Bentham aquí. 
En tiempos de protesta de los paperos y agricultores de Boyaca y Nariño, con noticias de apropiación de semillas y biodiversidad por compañías como Monsanto, es interesante conocer la segunda carta de Bentham, que según Pedro Schwarzt y C. Rodríguez Braun (Las relaciones entre Jeremías Bentham y Simón Bolívar) Bentham envió a Bolivar. En dicha carta, fechada el 24 de diciembre de 1820, le dice Bentham a Bolívar que ya le ha enviado a los españoles de Cádiz, los de las Cortes liberales, su opinión sobre lo que es mejor hacer con Hispanoamérica y es que se liberen sus territorios. Esta idea, le dice Bentham a Bolívar, la expuso en su texto "Liberaos de vuestra colonias ultramarinas", ya que resultaba más conveniente económicamente que no se sigan manteniendo las colonias y que a través del libre comercio, se siga obteniendo beneficios económicos para España ya que por su lenguaje, costumbres, religión y quizás leyes, se conservarán los vínculos. 

En relación con este punto Bentham expresa  lo siguiente: "Lo que digo a los españoles es que en tanto y en cuanto se liberen de las colonias de Ultramar, no importa quién se las quede, en todo o en parte, pero siempre que su gobierno sea bueno, porque cuanto mejor sea, más numerosos y ricos serán los clientes para todas las mercancías que tengan para colocar; y la comunidad de lenguaje, costumbres y religión, y en cierta medida de leyes, les garantizará -y no habrá estipulación expresa en contrario- una preferencia perdurable sobre todas las demás naciones...".  Sobre el particular dice Bentham que sino se garantiza el libre comercio por parte de España en sus Colonias, muchas de ahora independizadas, se propagarán los contrabandistas, salteadores de caminos que "proseguirán alterando su prosperidad y ruina...". 

Al final de la Carta Bentham le pide un favor que a pesar de que puede sonar "por completo frívolo" para Bentham es notablemente importante. Le dice el jurista inglés a Bolívar que ha tenido noticias según el periódico "The Morning Chronicle" que en Zipacón [en la carta dice "Bipacon"], cerca de Santa Fe de Bogotá, se cultiva un tubérculo similar a la papa, la arracacha, pero que es superior en sabor, utilidad y producción. Bentham le comenta que el cultivo de la papa ha sido de vital importancia para Irlanda y que desearía que Bolívar le enviará unas semillas de arracacha para también cultivarla en Inglaterra. Le comenta que la Sociedad Hortícola ha hecho gestiones para traer las semillas y la planta a Gran Bretaña, pero no lo ha logrado y que estaría muy agradecido si Bolívar le enviará a través de la correspondencia unas semillas de dicha planta. Le indica que a través de la experimentación harían seguramente crecer y producir en el reino. Finalmente Bentham le escribe que él y la Sociedad Real de Londres le estarían agradecidas y que por sus labores escribiría su nombre en la "lista de asociados".  El final de la Carta dice lo siguiente: 

"No quiero decir que el presidente de Colombia debería agacharse a recoger semillas para Inglaterra, como (se dice) hizo el emperador Claudio para recoger conchas de coquina en Inglaterra. Pero para ésta o aquella persona bien dispuesta, botánica o no, situada dentro de su zona de influencia quizás una palabra suya fuese suficiente. Si se envían semillas, con o sin raíces, quizás puedan remitirse también directrices para el cultivo de la planta, y en tal caso, cuanto más detalladas mejor. Pero las semillas no deben esperar a las raíces, y menos a las instrucciones, cuya carencia puede ser suplida aquí, sin mayor dificultad, por la experimentación, inteligentemente dirigida: en cualquier ocasión que el Sr. Hall envíe una carta a este país podrían adjuntarse algunas semillas de este vegetal, si es que su valor se corresponde, en algún grado, con la información expresada más arriba. Pero la gloria quizás merezca el nombre de Bolívar, y la Sociedad Real de Londres estaría orgullosa de inscribir ese nombre en la lista de sus asociados. El presidente Sir Joseph Banks, se esforzó en conseguir la plantas (se dice) pero sin éxito”.

Como vemos no es nueva la llamada apropiación de nuestra biodiversidad por parte del Imperio y desde Linneo quizás se logró a partir del uso de la ciencia y tecnología expropiar el cultivo de plantas y alimentos originarios de América como la quina, la papa y el caucho. No sabemos si Bolívar le envió las semillas de arracacha a Bentham. Queda oficio para los investigadores.

Reproducimos toda la Carta de Bentham a Bolívar de 24 de diciembre de 1820 traducida y publicada en el trabajo de Schwartz y Rodríguez Braun y que pueden encontrar
 aquí. 

viernes, 23 de agosto de 2013

Examen de Maestría en Derecho Público





 Examen Maestría Derecho Público
Teoría del Poder Constituyente


Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
23 de agosto de 2013

De las 8 preguntas se preguntarán dos. Una de la 1 a la 6 y pueden escoger contestar como segunda pregunta la 7 o la 8. 

1. ¿Explique el fundamento político y jurídico de la constitución (concepto) y porqué se dice que la idea de poder constituyente refleja la tensión entre principio democrático y principio de supremacía constitucional?

2. ¿Explique sobre qué fundamentos teóricos, normativos y jurisprudenciales se dice que el poder constituyente tiene límites. Tenga en cuenta lo dicho por Siéyes en ¿Qué es el tercer Estado? (Límites funcionales, límites temporales y límites de congruencia) y lo sostenido por algunos doctrinantes de las normas preconstituyentes (tratados internacionales, normas de ius cogens, concepto de Constitución como limitaciones de este poder? (Ver también Sentencia C-574 de 2011 (F.J. 4.43) y C- 249 de 2012. 

3. La idea de poder constituyente soberano, ilimitado, absoluto e indivisible proviene de Carl Schmitt en su libro Teoría de la Constitución. Esta posición fue acogida por la Corte Suprema de Justicia (por ejemplo fallos de 1957 y que el dio aval al proceso Constituyente del 91 - Sentencia 138 de 9 de noviembre de 1990 y C- 551 de 2003. ¿Explique esta figura dentro de su concepción teórica y cuáles pueden ser sus criticas?

4. Explique las cinco veces que se ha declarado inconstitucional una reforma por vicios competenciales o sustitución de la Constitución y con base en qué principios (C-1040 de 2005, C-588 de 2009, C- 141 de 2010, C- 249 de 2012 y C- 1056 de 2012). 

5. Explique el test o metodología de la sustitución y el test de la reforma de efectividad. Ver Sentencia C-574 de 2011 (Fundamento Jurídico 4.43) y la Sentencia C-249 de 2012 (Fundamento Jurídico 5 y 6) aplicado últimamente en la Sentencia C-1056 de 2012. 

6. Explique los límites formales (cláusulas pétreas) y sus clasificaciones con ejemplos. Del mismo modo explique los límites materiales (no olvide los lógicos de Merkl y Ross) y porqué se dice que en la jurisprudencia colombiana se acoge la idea de límites intrínsecos y no extrínsecos ni inmanentes. 

7. (*Pueden escoger como una de sus preguntas) Para culminar con el proceso de paz el gobierno va a presentar un proyecto de referendo constitucional con base en el artículo 378 en mayo (Noticia aquí) en contraposición a la idea de la guerrilla de que se hiciera una Asamblea Nacional Constituyente (art. 376). Sin embargo, se aprecia que este Referendo es más un plebiscito y reforma uno de los artículos parámetro de la reforma (Ley 134 de 1994 y jurisprudencia C-551 de 2003) de qué un referendo no puede coincidir con otra elección. Teniendo en cuenta lo anterior explique desde el punto de vista dogmático (por ejemplo Merkl y Ross) y jurisprudenciales (Principalmente la Sentencia C-551 de 2003) cuáles serían los problemas de constitucionalidad de esta propuesta.  

Ver esta noticia Ámbito Jurídico aquí

8.  (*Pueden escoger como una de sus preguntasTeniendo en cuenta el Acto Legislativo No 1 de 2012  "Marco Jurídico sobre la paz" explique si dicha reforma constitucional podría ser declarada inconstitucional teniendo en cuenta los principios y valores de la Constitución (Debate entre el Fiscal Montealegre y el Procurador Ordóñez . El Fiscal dice que se debe ponderar con el principio de la búsqueda de la paz (Cita el caso de la Corte Interamericana Masacre del Mozote y lugares aledaños vs El Salvador de 2012) el Procurador que no pueden haber amnistías según el derecho internacional e interamericana(Caso Barrios Altos vs. Perú, Caso Gomes Lund vs. Brasil y Caso Gelman vs. Uruguay). Para ver el debate pinche aquí. (OBLIGATORIA). AquíPodcast de Derecho a la Carta con Jorge Iván Cuervo y Juan Pablo Hinestrosa.  También el Concepto de DeJusticia aquí. Recuerden que más que la respuesta de inconstitucional o no, lo importante es la argumentación en torno al tema de la Sustitución de la Constitución. Nuevo enlace: noticia Amicus Curiae de Human Rights Watch aquí. También la carta que envió la Fiscal CPI  Fatou Bensouda aquí y el comunicado de prensa de la Sentencia que saldrá el martes 17 de agosto. 





   ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012








Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.
Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección.
En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.
Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo.
Artículo 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la República el primer proyecto de ley que autorice la aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4° del artículo 1° del presente acto legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes que regulen esta materia.
Artículo 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así:
Artículo Transitorio 67. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación


 ALGUNOS RECURSOS EN INTERNET: 

¿Tiene el poder constituyente límites?

- ¿Tiene límites el poder constituyente II?

- El pergamino y la política. Un artículo de Daryl Levinson
- Control a la reforma constitucional en México aquí.
PONENCIAS - CONTROL DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN - VII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, octubre 13 de 2011).

- Profesor Joel Colón - Rios (Nueva Zelanda) aquí.
- Profesor Carlos Bernal Pulido (Australia - Colombia) aquí.
- Magistrado Jorge Iván Palacio (Corte Constitucional colombiana) aquí.
- Magistrado Raúl Bertelsen (Corte Suprema Chile) aquí.

-MESA REDONDA. Moderador Rodrigo Uprimny ( Robert Alexy, Joel - Colón, Carlos Bernal Pulido, Magistrado Jorge Iván Palacio) Aquí.

Sentencias y documentos para talleres.

1) C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política

2) C - 1200 de 2003 (Inhibición - Potestades extraordinarias al Presidente para adecuar código penal, penitenciario y carcelario, procesal penal)

3) C - 572 de 2004 (Inhibición - Reforma Reforma Política. Mg. Ponente Rodrigo Uprimny. Salvamento de Voto, distintos tipos de control dependiendo del grado de participación popular)
4) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista.
5) C- 970 de 2004. (Nuevamente faculta para expedir códigos penales).
6) C - 971 de 2004. Reforma Política

7) C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.

8) C- 293 de 2007 (Demanda Acto Legislativo No 1 de 2005. Reforma seguridad social)

9) C - 757 de 2008 (Ampliación de moción de censura a superintendentes y directores de departamentos administrativos. Acto Legislativo No 1 de 2007. Principio de Bicameralismo).

10) C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales (Test de la efectividad)

11) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista. (Carlos López Cadena - Gonzalo Ramírez Cleves)

12) C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista

13) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua. 

14) C - 574 de 2011 (Inhibición prohibición porte y consumo de dosis mínima) Comunicado de Prensa aquí. Próximamente toda la Sentencia aquí. 

15) C-170 de 2012. Sobre la reforma constitucional que elimina la Comisión Nacional de Televisión aquí. 

16) C- 132 de 2012. Sobre el A.L. 3 de 2011 de sostenibilidad fiscal (Inhibición) aquí. 

17) C- 249 de 2012. Inconstitucionalidad del A.L. 4 de 2011 que otorga mayores puntajes a provisionales en concursos por violación del principio de carrera administrativa, igualdad y mérito aquí. 

18) C- 317 de 2012. No se declaró inconstitucional por falta de consulta previa el Acto Legislativo No 5 de 2011 sobre regalías y presentación de reformas por Ministros aquí. 

19) C- 1056 de 2012. Declara inconstitucional Acto Legislativo de Inhabilidades congresistas aquí comunicado. Aquí noticia Ambito Jurídico Aquí noticia de Revista Semana. AquíComunicado de Prensa. 

20) C- 010 de 2013. Acto Legislativo de Regalías no configura sustitución de la Constituciónaquí comunicado. 

Bibliografía sobre el tema en red. 

1. RAMÍREZ CLEVESGonzalo AEl control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del EstadoNo 18, p. 3 - 31
2. RAMÍREZ CLEVESGonzaloReformas a la Constitución de 1991 y su control deconstitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del EstadoNo 21, p. 145 - 176

Artículos de Joel Colón Ríos sobre el tema:

- Democracy and Constitutional change aquí.

- The legitimicy of juridical. Constituent power, democracy and the limits of constitutional reform. Aquí.

- The Counter Majoritan difficulty and the road not taken: Democratizing Amendetent rules Aquí.

- Carl Schmitt and Constituent Power in Latin America. The Cases of Colombia and Venezuela. Aquí. 

Noticias Recientes


Colombia



- FARC llama al Gobierno a alcanzar paz con Constituyente aquí.  

Constituciones Latinoamericanas. Procesos Constituyentes - Reformas a la Constitución 

- SALGADO PESANTES, Hernán, "El proceso constituyente en Ecuador: algunas reflexiones", en: Revista Instituto de Investigaciones de la Unam, aquí. 


Constituciones de la "Primavera Árabe":

- Promulgan Nueva Constitución en Egipto (27 de diciembre de 2012) aquí. 


Reformas Constitucionales amenazan con revertir avances en Derechos Humanos. HWRaquí.  (31 de enero de 2013)

- Corte Constitucional egipcia aplaza para marzo decisión sobre Asamblea Constituyente (El Confidencial, 3 de febrero de 2013) aquí

Reformas Constitucionales en Europa
- Tribunal Constitucional alemán condiciona ayudas aquí. 

- El desmonte de la Constitución de Hungría a través de la reforma a la Constitución aquí. 

- La sustitución por reforma de la Constitución húngara aquí

AUDIENCIA CORTE INTERAMERICANA. CASO QUINTANA COELLO Y OTROS VS. ECUADOR

Ver Intervención César Landa minuto 43 aquí.