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viernes, 22 de abril de 2011

La Corte Suprema de la India no debe ser una superlegislatura: Kapadia

Aunque para muchos constitucionalistas las decisiones de la Corte Suprema de la India, en materia de derechos sociales, derecho a la igualdad, a la vida, restricciones en materia de reformas constitucionales se han convertido en un referente, lo cierto es que sus decisiones, sobretodo a partir de los años ochenta no han quedado exentas de critica. El pasado 15 de abril el Presidente de la Corte Suprema de la India S.H. Kapadia se refirió en el V Congreso de la Bar Association of India M.C Setavald Lecture dedicado a "Canons of Judicial Ethics" (Los Canones de la Ética Judicial) a las restricciones que debe tener el poder judicial en su país. Kapadia considera que hablando a título personal la Corte no se debe comportar como una superlegislatura y que los jueces deben ser responsables ante la sociedad, ¨accountability¨, lo mismo se hace responsable a la actividad legislativa o del gobierno.

Kapadia considera que las convicciones económicas y sociales de los jueces no pueden primar en la interpretación de la ley, y que se debe tener en cuenta el principio de separación de poderes en su labor. Estas opiniones en contra del llamado activismo judicial del Presidente de la Corte Suprema de de la India no sé realmente en que contexto se realizan, pero deben ser tenidas en cuenta para buscar formas de autorestricción de los jueces en su labor. Kapadia advierte que existe una línea muy delgada entre los jueces y la política, o la relación que puede existir entre jueces y litigantes. Esto no resulta conveninente y debe recordarse la ética del juez como un canon en donde se debe fallar con imparcialidad.

Interesante esta noticia que encontré gracias un Twitter del mexicano Alfonso Herrera que nos remitió al blog Comparative Constitutions que da cuenta de la noticia aquí.

Enlaces:

- "Beware Overreach, Kapadia tells judges" (Cuidado con la extralimitación, Kapadia le dijo a los jueces), periódico The Hindu aquí.

- Todas las conferencias del Evento (Kapala empieza a hablar en el minuto 30) aqui.

- Un interesante articulo, muy recomendado, de Arpita Saha titulado "Judicial Activism in India: A neccesary Evil" (Algo asi como Activismo Judicial en la India, un mal necesario) aqui.

- Página de la Corte Suprema de la India aquí.


viernes, 27 de agosto de 2010

Constitucionalismo Político de Richard Bellamy



El libro de Richard Bellamy titulado "Constitucionalismo Político: una defensa republicana de la constitucionalidad de la democracia", Madrid, Marcial Pons, 2010 (Political Constitutionalism, 2007); es un buen texto que nos introduce en la polémica reciente entre constitucionalistas y politólogos, sobretodo anglosajones y algunos latinoamericanos, sobre el papel que cumplen los jueces constitucionales y la Constitución en una democracia.

Bellamy sostiene que la llamada democracia legal, pienso que debió ser traducida en el libro como democracia de derechos, aquella que deja en manos de los jueces constitucionales la posibilidad de resolver los desacuerdos más importantes de una sociedad (Jeremy Waldrom), se convierte en una democracia contramayoritaria en donde las decisiones muchas veces se ven como poco legítimadas y pueden dar lugar a que no se termine resolviendo la polémica. Bellamy cita el caso del aborto en EEUU, en donde a pesar de la Sentencia Roe vs Wade de 1973, la disputa entre los pro life y los pro choice se continua presentando.

Bellamy desde una perspectiva republicana (Pollock, Petit y Skinner) propone que sea a través del Parlamento que se tomen las decisiones más polémicas, pienso en el caso colombiano el aborto, el matrimonio y la adopción entre parejas del mismo sexo, la prohibición de las corridas de toros etc. En este sentido la Constitución debe ser el marco procedimental que garantice la posibilidad no solo de deliberación, sino también de que se escuche al contrario y se tome la mejor decisión, o la deción más racional.

Según Belllany, la calidad de la decisión de una Corte o Tribunal Constitucional no es mejor ni peor que la calidad de una decisión que se tome en el Congreso. La democracia de derechos se enfrenta entonces a una democracia política que ha sido eclipsada en los últimos años a partir de la jurisprudencialización del derecho y la influencia del sistema de control de constitucionalidad estadounidense, en donde los jueces no elegidos democráticamente deciden casos difíciles, en donde se evade la deliberación y la decisión en el foro público del Parlamento. Bellany propone que la Constitución sea una Constitución de derechos pero también una Constitución que regule los procediminentos para la mejor deliberación política que de lugar a una decisión razonable.

Critica entre a los defensores de la democracia judicial, que se da a partir de interpretación de principios abiertos, por ejemplo a Dworkin o Rawls, porque no tienen en cuenta que los jueces "Al no tener que rendir cuentas (...) se convierte en una forma de dominación arbitraria que carece del incentivo que sí tienen la estructura de la democracia para asegurar que los gobernantes traten a los gobernados con igual consideración y respeto".

Bellany considera que el constitucionalismo legal, repito mejor sería traducirlo como de derechos, debe ser enfrentado a un constitucionalismo político en donde se privilegie los principios de participación en el debate, de libertad negativa y de igualdad. Por ello la Constitución debe cumplir el rol de garantizar los mecanismos procedimentales para mejorar la calidad de la democracia a través de la reforma de los sistemas electorales o el perfeccionamiento del control parlamentario.

Según Bellamy, no se trata de explicar que la mejor forma de constitución es la británica, modelo de decisión parlamentaria, o la estadounidense, modelo de decisión judicial, sino tratar de defender que la Constitución tiene un doble rol. Defender los derechos sustanciales por un lado en caso de arbitrariedades, pero defender el modelo de decisión a través del fortalecimiento de los procesos democráticos.

El libro de Bellamy refleja la discusión que se dio en Gran Bretaña en el 2007 sobre la necesidad de expedir un nuevo Bill of Rights para el Reino Unido. Aquí puede ver un video de Bellamy discutiendo dicha propuesta en el University College of London. Bellany cita a Bentham para oponerse a la idea francesa de la expedición de una de Carta de Derechos, citando la frase de Bentham de que los ¨Derechos naturales son disparates en zancos¨.

Aquí puede leer la introducción al libro de Bellamy ¨Constitucionalismo legal y Constitucionalismo políticos¨, recomendado.

Después de la reseña opinaré sobre este texto en otro post.