sábado, 29 de junio de 2013

Listo para las charlas en UCL el 11 y el 18 de julio de 2013 sobre Jeremías Bentham en Colombia


Gracias a la invitación de la University College of London (UCL) y el Bentham Project dirigido por Philip Schofield viajaré proximamente a Londres para impartir dos conferencias relacionadas con el pensador inglés. La primera sobre la "Influencia del pensamiento de Bentham en Colombia durante el siglo XIX" que se realizará el 11 de julio a las 2:00 p.m en el Bentham Project y la segunda  "Cómo enseñar a Bentham a través de los recursos de Internet y las nuevas tecnologías" que realizaré el 18 de julio en el mismo lugar a la misma hora (2.00 p.m Seminar Room 5 Gideo Schreir Wing Bentham House. Para reservar escribir a: (k.grint@ucl.ac.uk)). Espero mucha concurrencia de colombianos interesados. El link del Bentham Project aqui. 

Bentham and Colombia

Bentham and Colombia Summer Seminar Series
All are warmly invited to intend the Bentham Project's Summer seminar series entitled 'Bentham and Colombia'.
The seminars will be given by Professor Gonzalo Ramírez from the Universidad Externado de Colombia, who has been awarded a bursary under UCL's International Teaching Excellence Bursary Scheme.
Thursday 11th July: The Influence of Bentham on Colombia during the 19th Century.
Thursday 18th July: Teaching the influence of Bentham on Colombia through new technologies and Internet resources.
The seminars will take place from 2pm in Seminar Room 5 of the Gideon Schreier Wing of Bentham House.
Professor Ramírez will discuss the topic of Bentham and Colombia in two distinct ways. His first seminar will concentrate on Bentham's influence on Colombia during the 19th Century. In his second seminar he will explore how this influence can be taught through new approaches and methods, such as via the use of Internet resources.
The seminars are free to attend and open to all. For further information or to RSVP please email the seminar organizer Kris Grint (k.grint@ucl.ac.uk). Alternatively, you can confirm your attendance directly at our Eventbrite page.

martes, 25 de junio de 2013

Derecho a la Carta No 60 Profesor Pablo Navarro Positivismo Jurídico Analítico






El profesor argentino Pablo Navarro nos habla sobre el Positivismo Jurídico Analítico entrevistan Federico Suárez y Gonzalo Ramírez. 


sábado, 15 de junio de 2013

Preguntas Examen - Especialización de Derecho Público - Cartagena (14 y 15 de julio)


 Examen Especializacion Derecho Constitucional
Limites a la Reforma de la Constitucion

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
15 de julio de 2013

Se preguntarán dos. La No 8 y otra de las siete primeras preguntas.  

1. Explique las cinco veces en que se ha declarado inconstitucional una reforma por vicios competenciales, sustitucion de la Constitucion, y con base en que principios (C 1040 de 2005, C 588 de 2009, C 141 de 2010, C 249 de 2012, C 1056 de 2012)

2. Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Acto Legislativo del art. 375 de la C.P. 

3.  Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Asamblea Nacional Constitucional del art. 376 de la C.P. 

4.  Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Referendo constitucional del art. 378 de la C.P.

5.  Explique los aspectos formales, jurisprudenciales y dogmaticos de la reforma constitucional por Referendo derogatorio de la reforma del art. 377 de la C.P. 

6. Explique el test o la metodologia de la sustitucion y el test de la efectividad para el control de las reformas constitucionales (Ver C- 970 de 2005 y C 574 de 2011)

7.    Explique los limites formales (cláusulas) pétreas y sus clasificaciones. Del mismo modo explique los límites materiales  (no olvide los lógicos de Merckl y Ross) y porque se dice que en la jurisprudencia colombiana se acoge la idea de límites intrínsecos y no inmanentes y extrínsecos.

8.    Teniendo en cuenta el Acto Legislativo No 1 de 2012  "Marco Jurídico sobre la paz" explique si dicha reforma constitucional podría ser declarada inconstitucional teniendo en cuenta los principios y valores de la Constitución (Debate entre el Fiscal Montealegre y el Procurador Ordóñez . El Fiscal dice que se debe ponderar con el principio de la búsqueda de la paz (Cita el caso de la Corte Interamericana Masacre del Mozote y lugares aledaños vs El Salvador de 2012) el Procurador que no pueden haber amnistías según el derecho internacional e interamericana(Caso Barrios Altos vs. Perú, Caso Gomes Lund vs. Brasil y Caso Gelman vs. Uruguay). Para ver el debate pinche aquí. (OBLIGATORIA). Aquí Podcast de Derecho a la Carta con Jorge Iván Cuervo y Juan Pablo Hinestrosa.  También el Concepto de DeJusticia aquí. Recuerden que más que la respuesta de inconstitucional o no, lo importante es la argumentación en torno al tema de la Sustitución de la Constitución. Nuevo enlace: noticia Amicus Curiae de Human Rights Watch aquí



                                               ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2012
(julio 31)
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012

Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos de justicia transicional en el marco del artículo 22 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 66, así:
Artículo Transitorio 66. Los instrumentos de justicia transicional serán excepcionales y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; y garantizarán en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Una ley estatutaria podrá autorizar que, en el marco de un acuerdo de paz, se dé un tratamiento diferenciado para los distintos grupos armados al margen de la ley que hayan sido parte en el conflicto armado interno y también para los agentes del Estado, en relación con su participación en el mismo.
Mediante una ley estatutaria se establecerán instrumentos de justicia transicional de carácter judicial o extrajudicial que permitan garantizar los deberes estatales de investigación y sanción. En cualquier caso se aplicarán mecanismos de carácter extrajudicial para el esclarecimiento de la verdad y la reparación de las víctimas.
Una ley deberá crear una Comisión de la Verdad y definir su objeto, composición, atribuciones y funciones. El mandato de la comisión podrá incluir la formulación de recomendaciones para la aplicación de los instrumentos de justicia transicional, incluyendo la aplicación de los criterios de selección.
Tanto los criterios de priorización como los de selección son inherentes a los instrumentos de justicia transicional. El Fiscal General de la Nación determinará criterios de priorización para el ejercicio de la acción penal. Sin perjuicio del deber general del Estado de investigar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de la justicia transicional, el Congreso de la República, por iniciativa del Gobierno Nacional, podrá mediante ley estatutaria determinar criterios de selección que permitan centrar los esfuerzos en la investigación penal de los máximos responsables de todos los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática; establecer los casos, requisitos y condiciones en los que procedería la suspensión de la ejecución de la pena; establecer los casos en los que proceda la aplicación de sanciones extrajudiciales, de penas alternativas, o de modalidades especiales de ejecución y cumplimiento de la pena; y autorizar la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados. La ley estatutaria tendrá en cuenta la gravedad y representatividad de los casos para determinar los criterios de selección.
En cualquier caso, el tratamiento penal especial mediante la aplicación de instrumentos constitucionales como los anteriores estará sujeto al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley.
Parágrafo 1°. En los casos de la aplicación de instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que hayan participado en las hostilidades, esta se limitará a quienes se desmovilicen colectivamente en el marco de un acuerdo de paz o a quienes se desmovilicen de manera individual de conformidad con los procedimientos establecidos y con la autorización del Gobierno Nacional.
Parágrafo 2°. En ningún caso se podrán aplicar instrumentos de justicia transicional a grupos armados al margen de la ley que no hayan sido parte en el conflicto armado interno, ni a cualquier miembro de un grupo armado que una vez desmovilizado siga delinquiendo.
Artículo 2°. Transitorio. Una vez el gobierno nacional presente al Congreso de la República el primer proyecto de ley que autorice la aplicación de los instrumentos penales establecidos en el inciso 4° del artículo 1° del presente acto legislativo, el Congreso tendrá cuatro (4) años para proferir todas las leyes que regulen esta materia.
Artículo 3°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio que será el 67, así:
Artículo Transitorio 67. Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efectos de la posibilidad de participar en política. No podrán ser considerados conexos al delito político los delitos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad y genocidio cometidos de manera sistemática, y en consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos.
Artículo 4°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación


jueves, 13 de junio de 2013

Especialización en Derecho Público



ALGUNOS RECURSOS EN INTERNET: 

- Control a la reforma constitucional en México aquí.
PONENCIAS - CONTROL DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN - VII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, octubre 13 de 2011).
- Profesor Joel Colón - Rios (Nueva Zelanda) aquí.
- Profesor Carlos Bernal Pulido (Australia - Colombia) aquí.
- Magistrado Jorge Iván Palacio (Corte Constitucional colombiana) aquí.
- Magistrado Raúl Bertelsen (Corte Suprema Chile) aquí.

-MESA REDONDA. Moderador Rodrigo Uprimny ( Robert Alexy, Joel - Colón, Carlos Bernal Pulido, Magistrado Jorge Iván Palacio) Aquí.

Sentencias y documentos para talleres.

1) 
C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política

2) C - 1200 de 2003 (Inhibición - Potestades extraordinarias al Presidente para adecuar código penal, penitenciario y carcelario, procesal penal)

3) C - 572 de 2004 (Inhibición - Reforma Reforma Política. Mg. Ponente Rodrigo Uprimny. Salvamento de Voto, distintos tipos de control dependiendo del grado de participación popular)
4) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista.
5) C- 970 de 2004. (Nuevamente faculta para expedir códigos penales).
6) C - 971 de 2004. Reforma Política

7) 
C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.

8) C- 293 de 2007 (Demanda Acto Legislativo No 1 de 2005. Reforma seguridad social)

9) C - 757 de 2008 (Ampliación de moción de censura a superintendentes y directores de departamentos administrativos. Acto Legislativo No 1 de 2007. Principio de Bicameralismo).

10)
 C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales (Test de la efectividad)

11) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista. (Carlos López Cadena - Gonzalo Ramírez Cleves)

12) 
C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista

13) 
C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua. 

14) C- 702 de 2010 (M.P. Jorge Ignacio Pretelt). Declaró inconstitucional el artículo 2 inciso 8o del Acto Legislativo No 01 de 2009 en relación con la circunscripción especial para minorías indígenas por falta de Consulta Previa. 

15) C - 574 de 2011 (Inhibición prohibición porte y consumo de dosis mínima) Comunicado de Prensa aquí. Próximamente toda la Sentencia aquí. 

16) C-170 de 2012. Sobre la reforma constitucional que elimina la Comisión Nacional de Televisión aquí. 

17) C- 132 de 2012. Sobre el A.L. 3 de 2011 de sostenibilidad fiscal (Inhibición) aquí. 

18) C- 249 de 2012. Inconstitucionalidad del A.L. 4 de 2011 que otorga mayores puntajes a provisionales en concursos por violación del principio de carrera administrativa, igualdad y mérito aquí. 

19) C- 317 de 2012. No se declaró inconstitucional por falta de consulta previa el Acto Legislativo No 5 de 2011 sobre regalías y presentación de reformas por Ministros aquí. 

20) C- 1056 de 2012. Declara inconstitucional Acto Legislativo de Inhabilidades congresistas aquí comunicado. Aquí noticia Ambito Jurídico Aquí noticia de Revista Semana. AquíComunicado de Prensa. 

21) C- 010 de 2013. Acto Legislativo de Regalías no configura sustitución de la Constituciónaquí comunicado. 

Bibliografía sobre el tema en red. 

1. RAMÍREZ CLEVESGonzalo AEl control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del EstadoNo 18, p. 3 - 31
2. RAMÍREZ CLEVESGonzaloReformas a la Constitución de 1991 y su control deconstitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del EstadoNo 21, p. 145 - 176

6. BENITEZ, Vicente, "Jueces y democracia: entre Ulises y los cantos de las sirenas", en: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Vol. 42, No 117, pp. 359-391 aquí. 

Artículos de Joel Colón Ríos sobre el tema:

- Democracy and Constitutional change aquí.

- The legitimicy of juridical. Constituent power, democracy and the limits of constitutional reform. Aquí.

- The Counter Majoritan difficulty and the road not taken: Democratizing Amendetent rules Aquí.

- Carl Schmitt and Constituent Power in Latin America. The Cases of Colombia and Venezuela. Aquí.