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martes, 27 de marzo de 2012

Alexei Julio sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales. Derecho a la Carta No 1



Se abre la versión oficial de los podcast en el Programa Radial "Derecho a la Carta" apoyado por la Facultad de Derecho y la Facultad de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Externado de Colombia. Se trata de un Programa Radial de 30 minutos que se realizará todos los martes a las 2.oo p.m. Los dejamos con el primer Programa - Podcast en una entrevista al Doctor Alexei Julio Estrada sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) participan: Alexei Julio, Federico Suárez y Gonzalo Ramírez. Espero lo disfruten




miércoles, 22 de diciembre de 2010

Artículo de Martha Nussbaum ¨Constitución y capacidades¨



Hace rato estaba buscando un artículo de Martha Nussbaum sobre las capacidades y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en la Corte Suprema de Justicia de 2006, la Corte Robert´s, que salió publicado en la Harvard Law Review No 4 de 2007. El documento se titula ¨Constitution and capabilites perception against lofty formalism¨ que puede encontrar aquí. Para un resumen del artículo pinche aquí. Son 94 páginas de heavy metal constitucional, altamente recomendado.

También los dejo con un pequeño artículo sobre la vida y los intereses de Martha Nussbaum que salió en ¨The Sidney Morning Herald¨ el 22 de octubre de 2005, titulado ¨Thinker in Action¨, de dónde baje la foto de este post. Allí se cuenta el origen del interés de Nussbaum por la justicia social, por la protección de las minorías, por el multiculturalismo y la cultura india y judía, su interés por el teatro y la literatura y la idea de estudiar el derecho como literatura, el estudio de la tesis de Amartya Sen sobre las capacidades y el desarrollo como una nueva forma de medir la pobreza y la teorización política de dicha idea, la relación de su teoría política con las ideas de Aristóteles y los clásicos y sus estudios sobre las emociones en el derecho, y su relación sentimental con Amartya Sen y Cass Sunstein. También nos cuenta los hobbies de la filósofa neoyorquina hasta hace unos años ¿Sabía usted que Nussbaum hace dos horas de ejercicio diario y que le apasiona participar en maratones?. Por último, en el artículo puede ver a una Nussbaum que detesta la filosofía sin práctica, como por ejemplo aquella filosofía lógica que se encarga de establecer paradojas lingüísticas sin preguntarse sobre los problemas y necesidades cotidianas de la sociedad. Para Nussbaum la filosofía debe ser práctica y el derecho debe estar orientado al bienestar y a un mejor vivir. Por este se considera una filósofa y pensadora en acción. Ver el artículo aquí.

En diciembre de 2010 a sus 63 años Martha Nussbaum se encuentra visitando nuevamente la India y dictando la conferencia ¨The religion of man¨ en donde explica la influencia filosófica en su obra de Rabindranath Tagore. El Telegraph de Calcuta le hizó una entrevista que puede leer aquí.

Sobre mi amor por Nussbaum aquí.

viernes, 20 de agosto de 2010

Pobreza y Derechos Económicos Sociales y Culturales, Número 24 de la Revista de Derecho del Estado



Muy recomendado el último número de la Revista Derecho del Estado del Externado(Nueva Serie), julio de 2010, en donde se compilan varios de los artículos de las IX Jornadas de Derecho Constitucional celebradas en conjunto con el Departamento de Derecho Administrativo en julio de 2008. Como apunta Magdalena Correa en la presentación del número temático ¨Su origen espiritual, se encuentra en la preocupación que entonces nos unió (y nos une) al grupo de amigos de muchas edades que somos los profesores de derecho constitucional del Externado, sobre el inquietante y terrible estado de incumplimiento de la Constitución que representa (en Colombia) la pobreza".

Y es sobre este tema, el de la pobreza, en donde Alexandra Castro, Xiomara Romero, Paula Robledo, Paola Andrea Acosta, Christian Courtis, Francisco Javier Ansuátegui, Carlos López Cadena, Daniel Felipe Riveros, Andrés Mauricio Gutiérrez, Mario Andrés Ospina y Federico Suárez explican las categorías generales de los derechos sociales en el tema de la pobreza y su aplicación particular en la jurisprudencia colombiana, especialmente en el derecho a la vivienda digna, agua potable, acceso a la justicia, el derecho al desarrollo y migraciones entre otros. Al final del número se encuentra los comentarios jurisprudenciales realizados por Jorge Roa, Fabio Estrada y Sergio Fernández, respecto a las sentencias T - 045 de 2001, T - 090 de 2009 y T - 388 de 2009, con relación al derecho a la salud de las mujeres víctimas del conflicto armado, el derecho al reconocimiento de la pensión de vejez y la objeción de conciencia de los funcionarios judiciales. Los dejo con el último número que también pueden consultar en este link.

Número 24 - Julio 2010

Contenido

Presentación


Artículos


Pobreza y derechos en Colombia

Carlos Alberto López Cadena


Los derechos económicos, sociales y culturales como derechos subjetivos: una visión estructural. Con comentarios de Christian Courtis

Daniel Felipe Riveros Pardo


Argumentos para una teoría de los derechos sociales

Francisco Javier Ansuátegui Roig


Pobreza y migraciones

Alexandra Castro


Tendencia actual de amparo en materia de derechos económicos, sociales y culturales en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Andrés Mauricio Gutiérrez Beltrán


Dimensiones conceptuales de la protección legal contra la discriminación

Christian Courtis


Discapacidad y sociedad democrática

Mario Andrés Ospina Ramírez


La síntesis de dos opuestos –derecho al desarrollo y pobreza

Xiomara Lorena Romero Pérez


Administración de justicia y acceso a la justicia: el actual Plan Sectorial de la Rama Judicial en Colombia

Paola Andrea Acosta Alvarado


El derecho a la vivienda digna dentro de las competencias municipales de ordenación del territorio

Paula Robledo Silva


El referendo constitucional para que el acceso al agua sea un derecho fundamental

Federico Suárez


Jurisprudencia


El derecho a la salud de las mujeres víctimas del conflicto armado.El enfoque psicosocial (Sentencia T-045 de 2010)
Jorge Ernesto Roa Roa


Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez (Sentencia T-090 de 2009)

Fabio Estrada Valencia


La objeción de conciencia de los funcionarios judiciales(Sentencia T-388 de 2009)

Sergio Alejandro Fernández Parra


Indicaciones para los autores

Índice temático Nº 15 a 24


domingo, 8 de agosto de 2010

El Derecho al agua potable como derecho humano y como derecho fundamental

La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró la semana pasada el acceso al agua potable como un derecho humano básico. La declaración se dió a través de la resolución A/RES/64/292, de 28 de julio, en donde se establece el “derecho humano al agua y al saneamiento”. La resolución fue adoptada por 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones.
La propuesta se dio por parte del Gobierno de Bolivia y fue acogida por los demás países miembros. Como afirma la doctrinante mexicana Aniza García más de 1.400 millones de personas carecen del derecho al agua potable y más de 2.000 millones carecen de saneamiento básico. También resalta que el nivel de consumo y destrucción hará que el recurso resulte insostenible en muy pocos años. Dice que ¨Desde que en 1992 se celebró la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente en Dublín, y la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro, surgió la idea de crear organismos internacionales que mediaran en el proceso hacia una gestión más sostenible de los recursos hidricos. Finalmente en 1996 el propio Banco Mundial fundó el Consejo Mundial del Agua y la Asociación Mundial del Agua, y en 1998 la Comisión Mundial del Agua para el Siglo XXI¨.
La Corte Constitucional colombiana ha venido reconociendo el derecho al agua potable como un derecho fundamental estableciendo las siguientes reglas:

- T - 413 de 1995 (Alejandro Martinez Caballero)

El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas de las familias que son socias o usuarias del acueducto regional y, si hay un excedente de agua entonces si, de manera reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos. Se deja en claro que la orden que se da en esta tutela obedece al presupuesto de que existe escasez de agua para uso doméstico de los usuarios del acueducto"

- T - 381 de 2009 (José Ignacio Pretelt)

la jurisprudencia ha precisado que el agua potable constituye un derecho fundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas, cuando está destinada al consumo humano. Y este derecho puede protegerse por medio de la acción de tutela, únicamente cuando se relaciona con la vida, la salud y salubridad de las personas, pero no cuando está destinada a otras actividades, tales como el turismo, la explotación agropecuaria o a terrenos deshabitados. Por lo cual en esta oportunidad el agua que se reclama para fines de explotación turística o para regadío no pude concederse mediante orden impartida por el juez constitucional.


- T - 546 de 2009 (M.P Maria Victoria Calle)
A juicio de la Sala, no en todo caso de incumplimiento es válido suspender los servicios públicos domiciliarios, en el sentido de cortar totalmente el suministro de los mismos. Si el incumplimiento es involuntario u obedece a una fuerza insuperable; si, además, el domicilio a que se destinan está habitado por personas que merecen una especial protección constitucional; si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público. Es decir, debe cambiar la forma en que se suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables, en este caso, de agua potable.
Links.
- Noticia en la página de la ONU aquí.
- Resolución A/RES/64/292,
- Otros fallos de la Corte Constitucional colombiana relacionados con el derecho fundamental al agua potable aquí.