
martes, 27 de marzo de 2012
Alexei Julio sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales. Derecho a la Carta No 1

miércoles, 22 de diciembre de 2010
Artículo de Martha Nussbaum ¨Constitución y capacidades¨

Hace rato estaba buscando un artículo de Martha Nussbaum sobre las capacidades y la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en la Corte Suprema de Justicia de 2006, la Corte Robert´s, que salió publicado en la Harvard Law Review No 4 de 2007. El documento se titula ¨Constitution and capabilites perception against lofty formalism¨ que puede encontrar aquí. Para un resumen del artículo pinche aquí. Son 94 páginas de heavy metal constitucional, altamente recomendado.
También los dejo con un pequeño artículo sobre la vida y los intereses de Martha Nussbaum que salió en ¨The Sidney Morning Herald¨ el 22 de octubre de 2005, titulado ¨Thinker in Action¨, de dónde baje la foto de este post. Allí se cuenta el origen del interés de Nussbaum por la justicia social, por la protección de las minorías, por el multiculturalismo y la cultura india y judía, su interés por el teatro y la literatura y la idea de estudiar el derecho como literatura, el estudio de la tesis de Amartya Sen sobre las capacidades y el desarrollo como una nueva forma de medir la pobreza y la teorización política de dicha idea, la relación de su teoría política con las ideas de Aristóteles y los clásicos y sus estudios sobre las emociones en el derecho, y su relación sentimental con Amartya Sen y Cass Sunstein. También nos cuenta los hobbies de la filósofa neoyorquina hasta hace unos años ¿Sabía usted que Nussbaum hace dos horas de ejercicio diario y que le apasiona participar en maratones?. Por último, en el artículo puede ver a una Nussbaum que detesta la filosofía sin práctica, como por ejemplo aquella filosofía lógica que se encarga de establecer paradojas lingüísticas sin preguntarse sobre los problemas y necesidades cotidianas de la sociedad. Para Nussbaum la filosofía debe ser práctica y el derecho debe estar orientado al bienestar y a un mejor vivir. Por este se considera una filósofa y pensadora en acción. Ver el artículo aquí.
En diciembre de 2010 a sus 63 años Martha Nussbaum se encuentra visitando nuevamente la India y dictando la conferencia ¨The religion of man¨ en donde explica la influencia filosófica en su obra de Rabindranath Tagore. El Telegraph de Calcuta le hizó una entrevista que puede leer aquí.
Sobre mi amor por Nussbaum aquí.
viernes, 20 de agosto de 2010
Pobreza y Derechos Económicos Sociales y Culturales, Número 24 de la Revista de Derecho del Estado

Y es sobre este tema, el de la pobreza, en donde Alexandra Castro, Xiomara Romero, Paula Robledo, Paola Andrea Acosta, Christian Courtis, Francisco Javier Ansuátegui, Carlos López Cadena, Daniel Felipe Riveros, Andrés Mauricio Gutiérrez, Mario Andrés Ospina y Federico Suárez explican las categorías generales de los derechos sociales en el tema de la pobreza y su aplicación particular en la jurisprudencia colombiana, especialmente en el derecho a la vivienda digna, agua potable, acceso a la justicia, el derecho al desarrollo y migraciones entre otros. Al final del número se encuentra los comentarios jurisprudenciales realizados por Jorge Roa, Fabio Estrada y Sergio Fernández, respecto a las sentencias T - 045 de 2001, T - 090 de 2009 y T - 388 de 2009, con relación al derecho a la salud de las mujeres víctimas del conflicto armado, el derecho al reconocimiento de la pensión de vejez y la objeción de conciencia de los funcionarios judiciales. Los dejo con el último número que también pueden consultar en este link.
Artículos
Pobreza y derechos en Colombia
Carlos Alberto López Cadena
Daniel Felipe Riveros Pardo
Argumentos para una teoría de los derechos sociales
Francisco Javier Ansuátegui Roig
Alexandra Castro
Andrés Mauricio Gutiérrez Beltrán
Dimensiones conceptuales de la protección legal contra la discriminación
Christian Courtis
Discapacidad y sociedad democrática
Mario Andrés Ospina Ramírez
La síntesis de dos opuestos –derecho al desarrollo y pobreza
Xiomara Lorena Romero Pérez
Paola Andrea Acosta Alvarado
El derecho a la vivienda digna dentro de las competencias municipales de ordenación del territorio
Paula Robledo Silva
El referendo constitucional para que el acceso al agua sea un derecho fundamental
Federico Suárez
Jurisprudencia
Fabio Estrada Valencia
La objeción de conciencia de los funcionarios judiciales(Sentencia T-388 de 2009)
Sergio Alejandro Fernández Parra
domingo, 8 de agosto de 2010
El Derecho al agua potable como derecho humano y como derecho fundamental
El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas de las familias que son socias o usuarias del acueducto regional y, si hay un excedente de agua entonces si, de manera reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos. Se deja en claro que la orden que se da en esta tutela obedece al presupuesto de que existe escasez de agua para uso doméstico de los usuarios del acueducto"
la jurisprudencia ha precisado que el agua potable constituye un derecho fundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas, cuando está destinada al consumo humano. Y este derecho puede protegerse por medio de la acción de tutela, únicamente cuando se relaciona con la vida, la salud y salubridad de las personas, pero no cuando está destinada a otras actividades, tales como el turismo, la explotación agropecuaria o a terrenos deshabitados. Por lo cual en esta oportunidad el agua que se reclama para fines de explotación turística o para regadío no pude concederse mediante orden impartida por el juez constitucional.
A juicio de la Sala, no en todo caso de incumplimiento es válido suspender los servicios públicos domiciliarios, en el sentido de cortar totalmente el suministro de los mismos. Si el incumplimiento es involuntario u obedece a una fuerza insuperable; si, además, el domicilio a que se destinan está habitado por personas que merecen una especial protección constitucional; si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público. Es decir, debe cambiar la forma en que se suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables, en este caso, de agua potable.Links.