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sábado, 29 de octubre de 2011
Caso Grootboom vs. Sudáfrica - Derecho a la vivienda digna - en Última Instancia
Otro de los Podcasts del Proyecto Última Instancia del caso Grootboom vs. Sudáfrica (2000) sobre el derecho a la vivienda digna, en donde se dice que las personas que habían invadido unas viviendas en unos terrenos privados se les debe aplicar el Derecho a la vivienda digna - Art. 26 de la Constitución de Sudáfrica - y proveer para su reubicación teniendo en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad manifiesta y los excesos y exabruptos que se presentaron en los desalojos. También se habló de crear medidas razonables y proveer por el mínimo de cumplimiento de dicho derecho teniendo en cuenta los recursos disponibles. Se revocó una decisión de la Corte Suprema que protegía sólo a los desalojos a las familias con hijos con base en el artículo 28.2. La Corte Constitucional, se dijo que esto podría suponer una discriminación con relación a las familias sin hijos y otro tipo de personas vulnerables como ancianos y discapacitados.
Aquí pueden leer el fallo en español de 14 de octubre de 2000. Aquí una versión de la Sentencia Republic of South Africa vs. Grootoom en inglés. Para los que quieran explorar sobre las sentencias más importantes de la Corte Constitucional de Sudáfrica aquí. Sobre otro caso de vivienda digna relacionado con la prohibición de desalojos sin establecer unas medidas de contingencia la decisión Occupiers of 51 Olivia Road, Berea Township and 197 Main Street, Johannesburg v City of Johannesburg and Others (2008).
En el Podcast de "Última instancia" del caso Grootbom participan Alfonso Ochoa (El profe - contradictor de la Sentencia), Paulina Barrera, Vladimir Chorny (Defensor de la decisión) y otros de los estudiantes mexicanos comentando. De nuevo felicitaciones por este experimento virtual a través de los Podcasts. A ver si en Colombia tomamos ejemplo de esta nueva forma de educación jurídica a través de la multimedia.
También puede leer este post que trabajamos en el 2007 en un curso de comunidades sobre el Derecho a la vivienda del artículo 51 de la C.P. con un artículo de Lilyam Rodríguez, hoy graduándose de quinto, y con algunos enlaces sobre sentencias de la Corte Constitucional que han desarrollado este derecho en Colombia.
lunes, 10 de enero de 2011
Lo que se discute en Yale sobre el derecho constitucional argentino y brasilero

Los dejo con la Newsletter de estudios legales latinoamericanos que se realizó en la Universidad de Yale en el 2010 en donde se exponen cuatro documentos de autores brasileños y argentinos sobre los principales decisiones y discusiones en el derecho constitucional de sus países.
En primer lugar el texto de Brugno Megna de la Universidad de Sao Paolo titulado ¨Alternative dispute resolution: The early brazilian experience" en donde se reflexiona los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el Brasil. En segundo lugar el texto de Diana Saba, también de la Universidad de Sao Paolo, titulado ¨Acces to justice and legal aid. Revisting Cappellettis and Garth´s work in brazilian legal practice¨ en donde se reflexiona sobre el acceso a la justicia en el Brasil y las acciones afirmativas. También se puede leer el texto de Federico Morgenstern de la Universidad de Buenos Aires titulado ¨Abran el mundo. En torno al acceso de las ONG a los expedientes judiciales¨ y el texto de Guillermo Moro, también de la Universidad de Buenos Aires, titulado ¨Los derechos sociales en la Constitución: surgimiento, discusión y desafíos de una herramienta para el cambio social¨.
Todos estos documentos pinchando aquí.
jueves, 10 de septiembre de 2009
Primer lugar para el Externado en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal
Felicitaciones a Camilo Valenzuela alumno de quinto año de derecho, al profesor Juan Carlos Guayacán y al equipo de la Universidad Externado por haber ganado el X Concurso Internacional de Derecho Procesal realizado en Cali cuyo tema se refería a la judicialización de los Derechos Sociales Económicos y Culturales. Buen tema de debate y gran triunfo externadista. Dejamos en este link los temas tratados por los estudiantes de derecho que concursaban y la información de la Universidad Externado abajo.
martes, 4 de agosto de 2009
Sentencia T - 291 de 2009
Con tanto ajetreo para el Encuentro de Blawgers no he podido volver a postear de forma responsable. Sin embargo, creo que vale la pena ocupar por ahora más tiempo a la organización y desarrollo de este importante evento que al blog. Empero, no quería dejar de pasar la ocasión para comentar una de las Sentencias más importantes que ha proferido la Corte este año, la sentencia T - 291 de 2009 de la Magistrada Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez sobre los derechos de los recicladores del basurero de Navarro en la ciudad de Cali.
Los recicladores impugnaron mediante tutela a la Empresa ESP EMSIRVA y a otras entidades estatales como consecuencia del cierre del basurero de Navarro lugar en el que desarrollaban su trabajo hace más de 30 años. En las tutelas se solicita la protección del derecho a la igualdad, a la diginidad, al trabajo, a la salud, a la seguridad social, a la subssitencia y al minímo vital, porque dicha empresa no había cumplido con los pactos relacionados con ayuda a estas personas para poder salir de su actividad cotidiana de reciclaje.
Uno de los Amicus Curie que se presentaron en el caso fue el de la Fundación Civisol que piede ¨Exhortar a los concesionarios a que, a la luz del deber constitucional de solidaridad de los colombianos y en función de la Responsabilidad Social Empresarial, como práctica de gestión empresarial en boga, vinculen a los ex recicladores de Navarro a su operación concesionada por el Municipio¨ (Ver: Santiago Botero Gómez, ¨Aproximación desde lo público a la Responsabilidad social de la empresa¨, Tesis de Maestria en derecho público Universidad Externado, 2009).
Considera la Corte que la decisión de cerrar el basurero por una parte protegió el medio ambiente sano y salud de los caleños, pero la decisión generó un impacto social de grandes proporciones en materia de derechos sociales, derecho a la subsistencia para los recicladores cuyo minímo vital dependía del basurero.
La Corte considera que el cierre del botadero vulneró el dereho de los tutelantes no solo porque no se adoptaron medidas dirigidas a mitigar los efectos de la decisión, sino también porque se excluyó de una actividad económica lucrativa a los recicladores que pasaba a estar en mano de la empresa que había ganado la licitación para la recolección y reciclaje de las basuras.
La Corte ordena en su decisión que EMSIRVA ESP, la Alcaldía de Cali y a las demás entidades demandadas deben diseñar, adoptar y poner en marcha una política de inclusión efectiva de los recicladores de Cali en los programas de recolección, aprovechamiento y comercialización de los residuos que fortalezca su calidad de empresarios y las formas de organización solidaria vinculándolos como dentro de la economía formal en el aseo de la ciudad de Cali y que además se dote a los recicladores de la garantía de los derechos de salud, educación, vivienda digna y alimentación.
(Sobre esta sentencia ver la tesis de Santiago Botero Gómez, Ibíd, pp. 110 y siguientes).
(Sobre esta sentencia ver la tesis de Santiago Botero Gómez, Ibíd, pp. 110 y siguientes).
Para ver la Sentencia pinche aquí.
Links.
- ¨Los recicladores encuentran un competidor inesperado en el negocio de la basuras: los hijos de Uribe", Juanita León, 20 de abril de 2009
- ¨Fin al basurero de Navarro¨, El Espectador, 25 de julio de 2008
- "Muck and brass plates", The Ecomomist, june 11 2009
- "Reciclaje de desechos sólidos en América Latina¨, Frontera Norte, Volumen 11, No 21, enero - junio de 1999, Pdf
- CONGRESO "RECICLADORES SIN FRONTERAS" con la participación de Adriana Ruiz Restrepo abogada de los recicladores de Cali, junio de 2009. Aquí algunos precedentes jurisprudenciales sobre la materia
- "Muck and brass plates", The Ecomomist, june 11 2009
- "Reciclaje de desechos sólidos en América Latina¨, Frontera Norte, Volumen 11, No 21, enero - junio de 1999, Pdf
- CONGRESO "RECICLADORES SIN FRONTERAS" con la participación de Adriana Ruiz Restrepo abogada de los recicladores de Cali, junio de 2009. Aquí algunos precedentes jurisprudenciales sobre la materia
La Sentencia también la puede ver aqui.

jueves, 17 de julio de 2008
El desarrollo de las IX Jornadas - algunas conferencias....

No se puede al mismo tiempo terminar la ponencia para las Jornadas y asistir a todas las conferencias, pero ayer dedique parte del día a escuchar algunas conferencias que resumiré desde mi propia comprensión, espero no mal interpretar a los autores...
- La conferencia inaugural de Luciano Parejo "La infraestructura y el derecho administrativo" se centro en el cambio del rol del Estado de derecho a un estado social de derecho desde la concepción de los juristas alemanes de entreguerras como Carl Schmitt o Forsthoff. El profesor Parejo explica el nuevo rol del derecho administrativo en una sociedad de riesgo global como la describe Ulrich Beck en donde muchas de las decisiones extratestatales pueden influir en el bienestar de los ciudadanos. El Estado, sin embargo conserva parte de las decisiones y la infraestructura, que se refiere dentro de una de sus concepciones a cumplir con el Estado social y sus derechos (vivienda, seguridad social, salud etc.), debe ser parte del engranaje de la administración para evitar los riesgos y la incertidumbre que genera una sociedad global.
- Daniel Riveros "El derecho de la infraestructura dentro de la teoría general de los derechos fundamentales". Daniel dividió su ponencia en tres partes: 1. Critica el concepto de derechos sociales dado por la Corte constitucional colombiana como unos derechos progresivos (T - 406 - 92), tesis que sostienen autores como Antonio Baldassare, es decir que dichos derechos solo se deben implementar "en la medida de lo posible y lo razonable". Para Daniel es una visión parcial y limitada, porque muchas veces reenvía el cumplimiento del derecho a medidas discrecionales del legislativo y el ejecutivo, 2. Explica en qué consiste el derecho de la infraestructura que divide en: Infraestructura física, por ejemplo en el caso de la construcción de un colegio, un puente, una carretera o un hospital. Y la infraestructura de servicios: mantener un personal humano para garantizar el funcionamiento o la manutención de la infraestructura física (profesores de un colegio, médicos y enfermeras de un hospital o trabajadores que mantengan el puente). La T - 963 de 2004 definió de esta manera el derecho a la infraestructura. 3. La infraestructura se convierte en un derecho fundamental, porque muchas veces garantizan otros derechos fundamentales como la educación, la salud, la seguridad social, la vivienda digna, incluso derechos considerados como fundamentales como la vida, y los derechos de la libertad como el de expresión, locomoción, y políticos, ya que se necesita infraestructura para ejercer libremente el derecho al voto o para ser elegido. Daniel no comparte la idea de dividir derechos, unos derechos exigibles los que alguna parte de la teoría considera como deberes negativos o de abstención y los sociales, que generarían deberes positivos o de acción. Todos los derechos son fundamentales. El derecho a la infraestructura también debe ser un derecho exigible.
- Andrés Gutiérrez "Tendencia actual del amparo de derechos económicos, sociales y culturales". Andrés explica que su conferencia se centrará en la evolución de la jurisprudencia de la Corte constitucional colombiana desde 1991 en torno a los DESC (Derechos económicos, sociales y culturales) no se va a detener en discusiones dogmáticas o apreciaciones personales. Para Andrés, la Corte constitucional ha tenido al menos tres etapas. Una primera en donde considera que los DESC son mandatos programáticos dirigidos al legislador. Por ejemplo la sentencia (T - 406 de 1992) en donde se afirma por parte de la Corte que dichos derechos quedan excluidos de una protección directa y no son considerados como fundamentales. Solo mediante la conexidad con un derecho fundamental pueden ser exigibles dichos derechos, por ejemplo el derecho a la vida en conexidad con el derecho a la salud. A partir de 1998 se desarrolla una segunda etapa en la protección de los DESC por la incorporación dentro de la Jurisprudencia de la Corte de varios Tratados Internacionales sobre los DESC (Bloque de constitucionalidad). Colombia ratificó el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) cuyo artículo 2 indica que: "El deber de adoptar medidas asistenciales hasta el máximo de los recursos que se disponga" al mismo tiempo desde 1996 Colombia el Protocolo de San Salvador que incorpora un entendimiento diferente del principio de progresividad de los derechos sociales estableciendo el criterio de los mínimos exigibles. En una tercera etapa la Corte ha venido acogiendo en gran parte la interpretación del Comité de derechos económicos y sociales sobre los "mínimos vitales esenciales". Ejemplo de esta recepción han sido las sentencias C - 038 de 2004 que habla de un "mínimo de satisfacción", la T - 016 de 2007 y la T - 580 de 2007, que afirma que los derechos políticos como el de elegir y ser elegido son derechos fundamentales y que a la vez son derechos prestacionales. También resalta la sentencia T - 585 de 2008 en donde se incluye el principio de transmutación de los derechos. Si la persona ya tiene los requisitos para exigir el derecho social (por ejemplo a la vivienda o la pensión etc.), no es necesario que exista una regulación legal o reglamentaria (omisión legislativa absoluta) y puede reclamar su derecho. Por ejemplo la SU - 225 de 2008 en donde varios padres de familia solicitaron vacunas para sus hijos. Se dio la posibilidad de reclamo del derecho a la salud, en este caso de las vacunas, sin existir una norma legal o reglamentaria todavía. Los derechos fundamentales tienen una doble textura: el derecho mismo que es irreductible, no negociable, irrenunciable y exigible y una zona complementaria de los órganos políticos que lo hagan posible. Cada vez que el juez de amparo encuentre situaciones de debilidad manifiesta debe actuar.
- Alfonso Palacios "Estado social, situación de pobreza y políticas públicas". Alfonso explica desde el punto del Contrato social planteado por Rawls - Teoría de la justicia y Liberalismo político - como la posibilidad de que se decidan los bienes primarios desde una "posición original" en donde no se sepa o se ignore que rol se va a ocupar en la vida "velo de la ignorancia". Sin embargo se tiene que diferenciar desde el campo de la práctica, el principio democrático - la discusión de los bienes primarios - en sociedades desarrollada se diferencian con aquellos países en donde la situación de pobreza y de miseria es extrema. En este último caso, la democracia y la realización del pacto de origen no se puede decir que sea plenamente desarrollada porque no se incluyen a todos los ciudadanos. No todos las personas son capaces de participar en el debate democrático de estos países, por las imposibilidades de información, educación y condiciones precarias que los lleva su situación de pobreza. Los datos de Colombia de un 41.1 % de pobreza moderada y de un 12 % de pobreza extrema, dan lugar a que se tenga que reconocer que nuestro país no tiene un debate democrático pleno porque excluye de la base democrática a gran parte de su población consituyéndose en una democracia oligárquica o de élites. La labor de la Corte constitucional por ejemplo con sentencia como la T - 025 de 2004 sobre desplazados que ordena con reasignaciones fiscales, plazos y una agenda de política pública solucionar la situación de estas personas vulnerables puede ser criticable pero se establece como una medida de choque para darle efectividad a los derechos.
- Carlos López "La pobreza como parte del contenido normativo del sistema de derechos". Carlos habla de tres tipos de esferas de protección de los derechos: los derechos humanos, los derechos constitucionales y los derechos fundamentales. Se va a detener a analizar la segunda esfera el sistema de derechos constitucionales para estudiar el fenómeno de la pobreza. Sin embargo, y antes que todo se debe definir qué se entiende por pobreza. Dentro de la historia de la humanidad siempre ha existido este criterio se habla de un flagelo, de escasez de necesidad y de una política pública que se usa para palear o contrarrestar los efectos de este fenómeno. Se define pobreza con criterios económicos - pobreza general y pobreza extrema. Por ejemplo que no se tiene ni siquiera un dólar al día para sobrevivir. Sin embargo este criterio puede ser criticado porque no es lo mismo un dólar en Suiza que uno en África. Pero en general se habla de pobreza, Carlos toma esta definición, "cuando existen unas necesidades básicas insatisfechas". En Colombia 21'700.000 habitantes viven en condiciones de pobreza. Los departamentos más pobres son el Chocó, Boyacá, Córdoba especialmente los del sector rural. El 75 % de los pobres en el mundo son mujeres y se habla por tanto de la "feminización de la pobreza". Se carece de los derechos a la salud, la educación y la vivienda que a su vez influye en derechos considerados como fundamentales como la vida, la igualdad el trabajo y la dignidad de la persona humana. Carlos propone que uno de los principales derechos sociales que deben ser garantizados para salir de la situación de pobreza es el de la educación y el conocimiento. Un conocimiento en sentido amplio para que el sistema democrático actúe eficientemente. Existen dos modelos de teoría del derecho. De una parte el positivismo - formalista que no admite conexión entre el derecho y la sociología, se analizan el derecho pero no los hechos, no se tiene en cuenta la justicia y la eficacia. Por otro lado el positivismo dinámico que se atiene a los hechos (o axiológico a la moral). Cuál es el concepto de derecho en Colombia? Para Carlos desde las primeras sentencias hasta las últimas se ha hablado del núcleo esencial que conecta con el principio de dignidad de la persona humana y con el contexto histórico. Es decir que se establece la posibilidad de interpretar los derechos teniendo en cuenta que son cláusulas abiertas y ponderables - mutables - dan lugar a que se sostenga que la jurisprudencia colombiana acoge la tesis del positivismo dinámico. Dicha dinamicidad se da interpretando los derechos y haciendo la correspondencia con el principio del Estado social de derecho. Colombia no acoge un sistema de derechos cerrados como en España o Alemania. Concluye que en nuestro país si existe una respuesta al problema de la pobreza desde el punto de vista jurídico, los principios están abiertos para poder corregir esta situación y el juez constitucional debe obligarse palear los efectos de la pobreza en la interpretación de los derechos y principios del Estado social de derecho.
- Alexandra Castro "Pobreza y migraciones" . Las estadísticas de Naciones Unidas indican que más de 170 millones de personas han migrado en los últimos años. Sin embargo la libertad de mercado el libre tránsito de bienes, finanzas y mercancías no ha sido acompañada con la libertad de movimiento de personas y se presentan limitaciones y restricciones a la posibilidad de moverse de un lugar a otro, especialmente de los países pobres a los ricos. América Latina fue por mucho tiempo un lugar de acogida de inmigrantes (Argentina, Chile, Venezuela) pero recientemente la situación se ha invertido y de países de acogida se han convertido en países de "expulsión". En Colombia según cifras del DANE 4'000.000 millones de personas se encuentran en el exterior, es decir que uno de cada diez colombianos se encuentra fuera del país. Este número es igual al número de desplazados por la violencia en Colombia. Es decir que más de ocho millones de colombianos no viven en su lugar de origen. Los países a donde emigran los colombianos son Estados Unidos (35 %), España (23 %) y Venezuela. Las migraciones son de origen heterogéneo área urbanas, rurales. Porqué emigran las personas?. En Colombia se podría pensar que migran por las consecuencias del conflicto, pero la principal causa de las migraciones se deriva de las condiciones económicas, búsqueda de trabajo y de mejores oportunidades. Sin embargo, se tiene que decir que los migrantes colombianos no son los más pobres de la población. Se necesita unos recursos de base para migrar: tiquete aéreo, unos recursos para sobrevivir primeros días etc. una serie de contactos y "agentes de la migración" que los pobres no tienen. A su vez subraya la profesora que Colombia no tiene una política pública de las migraciones. Para dar respuesta a la relación entre "Pobreza y migraciones" Alexandra tiene en cuenta el concepto de "Pobreza estructural" de Amartya Sen. La pregunta central de la ponencia es si son las migraciones una forma de solucionar la pobreza? Existen dos posiciones los que afirman que las migraciones generan riquezas y los que afirman que las migraciones son fuente de pobreza. Desde la primera perspectiva se afirma que con las migraciones se ayuda a descargar al estado, hay menor saturación del mercado laboral y aumenta la productividad marginal de los no migrantes. Por otro lado se habla de las remesas que en países como México o República Dominicana son utilizados como fondos de codesarrollo para financiar obras de infraestructura. En Colombia el segundo puesto del PIB esta en las remesas, se hacen ferias inmobiliarias en el exterior en donde se activa la construcción en los países de los migrantes, se habla de un "mercado de la nostalgia" en donde se benefician los que comercializan productos que demandan los emigrantes como dulces, café, tamales, bebidas etc. Ganan las aerolíneas y el sector de las telecomunicaciones. Por otro lado, sobre el impacto negativo de las migraciones se tiene que decir que muchas veces el migrante no sabe las situaciones con que se va a encontrar en el país de "acogida". Situaciones de rechazo, exclusión, xenofobia, explotación los hacen más vulnerables a situaciones como el tráfico de personas, la trata de blancas, el trabajo ilegal y la explotación. A los migrantes en los países receptores muchas veces se les culpa de los mayores males: delincuencia, que son perezosos que les quitan trabajo a los nacionales etc. Se empieza a dar una legislación restrictiva, en la Unión Europea por ejemplo con la "Directiva del Retorno" que se le ha dado el nombre de la "Directiva de la vergüenza" que da lugar a detenciones prolongadas, considerar al migrante como delincuente, violación de los derechos de los niños y de las familias del migrante solo por su condición de ilegalidad. Existe un impacto negativo dentro de las familias porque existe una "feminización de las migraciones" por la llamada "economía del cuidado" trabajo de asistencia, de servicio domestico, cuidado de ancianos y de niños que generalmente realizan las mujeres. Existe también el efecto negativo de la fuga de cerebros y del capital humano de un país. Concluye Alexandra que existe una relación estrecha entre pobreza estructural y migraciones que tiene que ser regulada y controlada para evitar los efectos nocivos y aprovechar los beneficios.
- La conferencia inaugural de Luciano Parejo "La infraestructura y el derecho administrativo" se centro en el cambio del rol del Estado de derecho a un estado social de derecho desde la concepción de los juristas alemanes de entreguerras como Carl Schmitt o Forsthoff. El profesor Parejo explica el nuevo rol del derecho administrativo en una sociedad de riesgo global como la describe Ulrich Beck en donde muchas de las decisiones extratestatales pueden influir en el bienestar de los ciudadanos. El Estado, sin embargo conserva parte de las decisiones y la infraestructura, que se refiere dentro de una de sus concepciones a cumplir con el Estado social y sus derechos (vivienda, seguridad social, salud etc.), debe ser parte del engranaje de la administración para evitar los riesgos y la incertidumbre que genera una sociedad global.
- Daniel Riveros "El derecho de la infraestructura dentro de la teoría general de los derechos fundamentales". Daniel dividió su ponencia en tres partes: 1. Critica el concepto de derechos sociales dado por la Corte constitucional colombiana como unos derechos progresivos (T - 406 - 92), tesis que sostienen autores como Antonio Baldassare, es decir que dichos derechos solo se deben implementar "en la medida de lo posible y lo razonable". Para Daniel es una visión parcial y limitada, porque muchas veces reenvía el cumplimiento del derecho a medidas discrecionales del legislativo y el ejecutivo, 2. Explica en qué consiste el derecho de la infraestructura que divide en: Infraestructura física, por ejemplo en el caso de la construcción de un colegio, un puente, una carretera o un hospital. Y la infraestructura de servicios: mantener un personal humano para garantizar el funcionamiento o la manutención de la infraestructura física (profesores de un colegio, médicos y enfermeras de un hospital o trabajadores que mantengan el puente). La T - 963 de 2004 definió de esta manera el derecho a la infraestructura. 3. La infraestructura se convierte en un derecho fundamental, porque muchas veces garantizan otros derechos fundamentales como la educación, la salud, la seguridad social, la vivienda digna, incluso derechos considerados como fundamentales como la vida, y los derechos de la libertad como el de expresión, locomoción, y políticos, ya que se necesita infraestructura para ejercer libremente el derecho al voto o para ser elegido. Daniel no comparte la idea de dividir derechos, unos derechos exigibles los que alguna parte de la teoría considera como deberes negativos o de abstención y los sociales, que generarían deberes positivos o de acción. Todos los derechos son fundamentales. El derecho a la infraestructura también debe ser un derecho exigible.
- Andrés Gutiérrez "Tendencia actual del amparo de derechos económicos, sociales y culturales". Andrés explica que su conferencia se centrará en la evolución de la jurisprudencia de la Corte constitucional colombiana desde 1991 en torno a los DESC (Derechos económicos, sociales y culturales) no se va a detener en discusiones dogmáticas o apreciaciones personales. Para Andrés, la Corte constitucional ha tenido al menos tres etapas. Una primera en donde considera que los DESC son mandatos programáticos dirigidos al legislador. Por ejemplo la sentencia (T - 406 de 1992) en donde se afirma por parte de la Corte que dichos derechos quedan excluidos de una protección directa y no son considerados como fundamentales. Solo mediante la conexidad con un derecho fundamental pueden ser exigibles dichos derechos, por ejemplo el derecho a la vida en conexidad con el derecho a la salud. A partir de 1998 se desarrolla una segunda etapa en la protección de los DESC por la incorporación dentro de la Jurisprudencia de la Corte de varios Tratados Internacionales sobre los DESC (Bloque de constitucionalidad). Colombia ratificó el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) cuyo artículo 2 indica que: "El deber de adoptar medidas asistenciales hasta el máximo de los recursos que se disponga" al mismo tiempo desde 1996 Colombia el Protocolo de San Salvador que incorpora un entendimiento diferente del principio de progresividad de los derechos sociales estableciendo el criterio de los mínimos exigibles. En una tercera etapa la Corte ha venido acogiendo en gran parte la interpretación del Comité de derechos económicos y sociales sobre los "mínimos vitales esenciales". Ejemplo de esta recepción han sido las sentencias C - 038 de 2004 que habla de un "mínimo de satisfacción", la T - 016 de 2007 y la T - 580 de 2007, que afirma que los derechos políticos como el de elegir y ser elegido son derechos fundamentales y que a la vez son derechos prestacionales. También resalta la sentencia T - 585 de 2008 en donde se incluye el principio de transmutación de los derechos. Si la persona ya tiene los requisitos para exigir el derecho social (por ejemplo a la vivienda o la pensión etc.), no es necesario que exista una regulación legal o reglamentaria (omisión legislativa absoluta) y puede reclamar su derecho. Por ejemplo la SU - 225 de 2008 en donde varios padres de familia solicitaron vacunas para sus hijos. Se dio la posibilidad de reclamo del derecho a la salud, en este caso de las vacunas, sin existir una norma legal o reglamentaria todavía. Los derechos fundamentales tienen una doble textura: el derecho mismo que es irreductible, no negociable, irrenunciable y exigible y una zona complementaria de los órganos políticos que lo hagan posible. Cada vez que el juez de amparo encuentre situaciones de debilidad manifiesta debe actuar.
- Alfonso Palacios "Estado social, situación de pobreza y políticas públicas". Alfonso explica desde el punto del Contrato social planteado por Rawls - Teoría de la justicia y Liberalismo político - como la posibilidad de que se decidan los bienes primarios desde una "posición original" en donde no se sepa o se ignore que rol se va a ocupar en la vida "velo de la ignorancia". Sin embargo se tiene que diferenciar desde el campo de la práctica, el principio democrático - la discusión de los bienes primarios - en sociedades desarrollada se diferencian con aquellos países en donde la situación de pobreza y de miseria es extrema. En este último caso, la democracia y la realización del pacto de origen no se puede decir que sea plenamente desarrollada porque no se incluyen a todos los ciudadanos. No todos las personas son capaces de participar en el debate democrático de estos países, por las imposibilidades de información, educación y condiciones precarias que los lleva su situación de pobreza. Los datos de Colombia de un 41.1 % de pobreza moderada y de un 12 % de pobreza extrema, dan lugar a que se tenga que reconocer que nuestro país no tiene un debate democrático pleno porque excluye de la base democrática a gran parte de su población consituyéndose en una democracia oligárquica o de élites. La labor de la Corte constitucional por ejemplo con sentencia como la T - 025 de 2004 sobre desplazados que ordena con reasignaciones fiscales, plazos y una agenda de política pública solucionar la situación de estas personas vulnerables puede ser criticable pero se establece como una medida de choque para darle efectividad a los derechos.
- Carlos López "La pobreza como parte del contenido normativo del sistema de derechos". Carlos habla de tres tipos de esferas de protección de los derechos: los derechos humanos, los derechos constitucionales y los derechos fundamentales. Se va a detener a analizar la segunda esfera el sistema de derechos constitucionales para estudiar el fenómeno de la pobreza. Sin embargo, y antes que todo se debe definir qué se entiende por pobreza. Dentro de la historia de la humanidad siempre ha existido este criterio se habla de un flagelo, de escasez de necesidad y de una política pública que se usa para palear o contrarrestar los efectos de este fenómeno. Se define pobreza con criterios económicos - pobreza general y pobreza extrema. Por ejemplo que no se tiene ni siquiera un dólar al día para sobrevivir. Sin embargo este criterio puede ser criticado porque no es lo mismo un dólar en Suiza que uno en África. Pero en general se habla de pobreza, Carlos toma esta definición, "cuando existen unas necesidades básicas insatisfechas". En Colombia 21'700.000 habitantes viven en condiciones de pobreza. Los departamentos más pobres son el Chocó, Boyacá, Córdoba especialmente los del sector rural. El 75 % de los pobres en el mundo son mujeres y se habla por tanto de la "feminización de la pobreza". Se carece de los derechos a la salud, la educación y la vivienda que a su vez influye en derechos considerados como fundamentales como la vida, la igualdad el trabajo y la dignidad de la persona humana. Carlos propone que uno de los principales derechos sociales que deben ser garantizados para salir de la situación de pobreza es el de la educación y el conocimiento. Un conocimiento en sentido amplio para que el sistema democrático actúe eficientemente. Existen dos modelos de teoría del derecho. De una parte el positivismo - formalista que no admite conexión entre el derecho y la sociología, se analizan el derecho pero no los hechos, no se tiene en cuenta la justicia y la eficacia. Por otro lado el positivismo dinámico que se atiene a los hechos (o axiológico a la moral). Cuál es el concepto de derecho en Colombia? Para Carlos desde las primeras sentencias hasta las últimas se ha hablado del núcleo esencial que conecta con el principio de dignidad de la persona humana y con el contexto histórico. Es decir que se establece la posibilidad de interpretar los derechos teniendo en cuenta que son cláusulas abiertas y ponderables - mutables - dan lugar a que se sostenga que la jurisprudencia colombiana acoge la tesis del positivismo dinámico. Dicha dinamicidad se da interpretando los derechos y haciendo la correspondencia con el principio del Estado social de derecho. Colombia no acoge un sistema de derechos cerrados como en España o Alemania. Concluye que en nuestro país si existe una respuesta al problema de la pobreza desde el punto de vista jurídico, los principios están abiertos para poder corregir esta situación y el juez constitucional debe obligarse palear los efectos de la pobreza en la interpretación de los derechos y principios del Estado social de derecho.
- Alexandra Castro "Pobreza y migraciones" . Las estadísticas de Naciones Unidas indican que más de 170 millones de personas han migrado en los últimos años. Sin embargo la libertad de mercado el libre tránsito de bienes, finanzas y mercancías no ha sido acompañada con la libertad de movimiento de personas y se presentan limitaciones y restricciones a la posibilidad de moverse de un lugar a otro, especialmente de los países pobres a los ricos. América Latina fue por mucho tiempo un lugar de acogida de inmigrantes (Argentina, Chile, Venezuela) pero recientemente la situación se ha invertido y de países de acogida se han convertido en países de "expulsión". En Colombia según cifras del DANE 4'000.000 millones de personas se encuentran en el exterior, es decir que uno de cada diez colombianos se encuentra fuera del país. Este número es igual al número de desplazados por la violencia en Colombia. Es decir que más de ocho millones de colombianos no viven en su lugar de origen. Los países a donde emigran los colombianos son Estados Unidos (35 %), España (23 %) y Venezuela. Las migraciones son de origen heterogéneo área urbanas, rurales. Porqué emigran las personas?. En Colombia se podría pensar que migran por las consecuencias del conflicto, pero la principal causa de las migraciones se deriva de las condiciones económicas, búsqueda de trabajo y de mejores oportunidades. Sin embargo, se tiene que decir que los migrantes colombianos no son los más pobres de la población. Se necesita unos recursos de base para migrar: tiquete aéreo, unos recursos para sobrevivir primeros días etc. una serie de contactos y "agentes de la migración" que los pobres no tienen. A su vez subraya la profesora que Colombia no tiene una política pública de las migraciones. Para dar respuesta a la relación entre "Pobreza y migraciones" Alexandra tiene en cuenta el concepto de "Pobreza estructural" de Amartya Sen. La pregunta central de la ponencia es si son las migraciones una forma de solucionar la pobreza? Existen dos posiciones los que afirman que las migraciones generan riquezas y los que afirman que las migraciones son fuente de pobreza. Desde la primera perspectiva se afirma que con las migraciones se ayuda a descargar al estado, hay menor saturación del mercado laboral y aumenta la productividad marginal de los no migrantes. Por otro lado se habla de las remesas que en países como México o República Dominicana son utilizados como fondos de codesarrollo para financiar obras de infraestructura. En Colombia el segundo puesto del PIB esta en las remesas, se hacen ferias inmobiliarias en el exterior en donde se activa la construcción en los países de los migrantes, se habla de un "mercado de la nostalgia" en donde se benefician los que comercializan productos que demandan los emigrantes como dulces, café, tamales, bebidas etc. Ganan las aerolíneas y el sector de las telecomunicaciones. Por otro lado, sobre el impacto negativo de las migraciones se tiene que decir que muchas veces el migrante no sabe las situaciones con que se va a encontrar en el país de "acogida". Situaciones de rechazo, exclusión, xenofobia, explotación los hacen más vulnerables a situaciones como el tráfico de personas, la trata de blancas, el trabajo ilegal y la explotación. A los migrantes en los países receptores muchas veces se les culpa de los mayores males: delincuencia, que son perezosos que les quitan trabajo a los nacionales etc. Se empieza a dar una legislación restrictiva, en la Unión Europea por ejemplo con la "Directiva del Retorno" que se le ha dado el nombre de la "Directiva de la vergüenza" que da lugar a detenciones prolongadas, considerar al migrante como delincuente, violación de los derechos de los niños y de las familias del migrante solo por su condición de ilegalidad. Existe un impacto negativo dentro de las familias porque existe una "feminización de las migraciones" por la llamada "economía del cuidado" trabajo de asistencia, de servicio domestico, cuidado de ancianos y de niños que generalmente realizan las mujeres. Existe también el efecto negativo de la fuga de cerebros y del capital humano de un país. Concluye Alexandra que existe una relación estrecha entre pobreza estructural y migraciones que tiene que ser regulada y controlada para evitar los efectos nocivos y aprovechar los beneficios.
martes, 15 de julio de 2008
IX Jornadas de Derecho constitucional y administrativo
Mañana 16 de julio en la Universidad Externado de Colombia (Auditorio - Bloque G) se dará inicio a las IX Jornadas de Derecho constitucional y administrativo cuyo tema central es el "Derecho a la infraestructura" que desarrollará temas como la pobreza y el derecho, la efectividad de los DESC (Derechos sociales económicos y culturales), derecho a la vivienda, a la salud, a la protección social, mínimo vital y globalización y pobreza. El evento contará con invitados internacionales como el profesor argentino Christian Courtis, el español Luciano Parejo y los profesores franceses Laurence Folliot - Lalliot, Cledand Mandri y Christopher Anthony Ott.
- Aquí puede encontrar información del evento y las inscripciones
- Aquí puede ver el cronograma de las Jornadas
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