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lunes, 31 de agosto de 2009

¿Quién esta detrás del asesinato de la familia Awá?

Foto de niños Awás
Los asesinos llegaron a las seis de la mañana del miércoles. Eran hombres altos y vestían trajes de camuflaje. Así los describieron los supervivientes. Buscaron a Tulia García, de 36 años, y la asesinaron junto con sus dos hijos, de cinco y ocho. Mataron a otros seis adultos y a tres niños más. Uno tenía apenas seis meses. Le dieron cuatro tiros en la cabeza¨ (El Pais, 31 de agosto de 2009)

Personalmente me siente conmocionado y triste por esta masacre en donde fueron asesinados doce personas entre ellos 6 niños y un bebé a quien se le disparó varios tiros en la cabeza para acabar de rematarlo. En este hecho atroz todos los indicios establecen que los culpables pueden ser miembros del ejército que como fuerzas oscuras quisieron vengar y acallar la denuncia de ejecuciones extrajudiciales o ¨falsos positivos¨ por parte de Tulia García y su familia. Sin embargo en las últimas horas se capturó al indígena Jairo Miguel Pai Nastapuas sospechoso de la masacre que extorsionaba a los indígenas en un negocio de maderas (*Ver noticia aqui).

Según informa el editorial de El Espectador del día de hoy: ¨Hace tres meses Gonzalo Rodríguez, un indígena de la comunidad Awá, fue reportado por miembros del Batallón 23 del Ejército, especializado en operaciones contrainsurgentes, como un guerrillero de las Farc muerto en combate. Su esposa, Tulia García, denunció el hecho como una ejecución extrajudicial y se encontraba vinculada como testigo dentro del proceso judicial respectivo. Pese a haber alertado a las autoridades sobre las amenazas que se ciñeron en su contra, ellas, sus hijos y otros familiares fueron las víctimas de la masacre ocurrida el día miércoles. Luis Evelis Andrade, vocero de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), indicó que pese a las denuncias sobre la situación de inseguridad de los miembros de la familia, éstos no recibieron protección alguna¨.

Estos nuevos hechos reflejan la situación de vulnerabilidad y de desprotección en que viven los indígenas en nuestro país, en la velación de la familia de 12 indígenas en el Municipio de Ricaurte (Nariño) se dijo que en los territorios indígenas no funcionaba la seguridad democrática y Óscar Ortiz, secretario de la Unidad Indígena Awá declaró al diario El País que ¨En este país los indígenas somos un estorbo¨.

Ya van 38 indígenas Awás asesinados este año por miembros de las Farc, de las autodefensas y grupos emergentes, Águilas Negras y Rastrojos y ahora se sospecha de la mano negra del ejército para acallar las denuncias en su contra o del indígena Jairo Miguel Pai que sería el que jefe del una banda que perpetró la masacre. Según Naciones Unidas se han asesinado y masacrado 77 indígenas este año en Colombia incrementándose en un 72 por ciento las cifras de muertes, en lo que algunos califican como un etnocidio que tiene que ser denunciado ante la comunidad internacional.

A principios de este año la comunidad Awá había sido víctima de una masacre de 8 miembros por parte de las Farc que los inculpaba de ser auxiliadores del ejército. Entre los indígenas asesinados se encontraban dos mujeres embarazadas.

El Relator de Naciones Unidas James Anaya condenó estos actos de violencia y el Gobierno se comprometió a encontrar a los culpables de esta masacre y a proteger el derecho a la vida de esta comunidad.

Como les comenté al principio la noticia me dejó perplejo y es una nueva barbarie que se comete contra los pueblos nativos en nuestro país que desde tiempos de la Conquista no han dejado de ser víctimas de los atropellos y violencia de los blancos.

Links:

- "La violencia se ceba con los Awás¨, Pilar Lozano, El País (España), 31 de agosto de 2009
- "Crónica de un exterminio anunciado¨, Editorial El Espectador, 31 de agosto de 2009
- "La masacre de Nariño ¿Una venganza?¨, Semana, 31 de agosto de 2009
- "Volvio la Barbarie", Revista Semana, 1 de septiembre de 2009.
- "La policía capturó a Jairo Miguel Pau Nastapuas, sospechoso de la masacre de 12 indígenas Awá¨, El Tiempo, 1 de septiembre de 2009.
- "Indígenas piden que no se desvíe la investigación sobre masacre de 12 Awá¨, Revista Semana, 1 de septiembre de 2009.

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sábado, 20 de junio de 2009

Impresiones de Lima a una semana

Hoy se termina la reunion del Consorcio latinoamericano de postgrados en derechos humanos, y salimos todos los miembros contentos con los proyectos propuestos, que se refieren especificamente a trabajar en esta área dentro de nuestras universidades y actuando en red. Universidades de Brasil, Argentina, Chile, Perú, México y Colombia, acordamos realizar proyectos comunes. Gracias a los organizadores de la Católica, especialmente a Elizabeth Salmón por su atencion. Estuvimos en el IDEHPUCP, Instituto de Democracia y Derechos Humanos conociendo sus instalaciones. Nos recibió Miguel Giusti, que conocía ya a través de una obra conjunta que editó con Francisco Cortés sobre pobreza, derechos humanos y globalización, y después nos hablo Salomón Lerner quien presidió la CNV, la Comisión Nacional de la Verdad que investigó los 20 años de violaciones de los derechos humanos que dejo más de 70.000 víctimas mal contadas, especialmente en las zonas de influencia de Sendero Luminoso y Tupac Amaru. Nos recomendó ir a una exposición de la Memoria en el Museo Nacional.

Después estuvimos dando la charla sobre la seguridad humana, pobreza, crimen organizado y derechos humanos, hable sobre las posibles políticas públicas a implementar, especialmente lo que resumí en el pasado post, de evitar el populismo penal, analizar y erradicar las causas del crimen, que muchas veces se relaciona con la pobreza y las carencias, sin olvidar el respeto por los derechos en la judicializacion, las penas y la condena y hacer responsables socialmente a los medios de comunicacion por la desinformación sobre estos temas, todo con base en el respeto de los derechos humanos y especialmente garantizando la seguridad humana que significa respeto de los derechos en su integridad, especialmente los derechos sociales, económicos y culturales en lo que tiene que ver con las causas del crimen derivadas de la miseria.

En cuanto a Lima me ha sorprendido por su modernidad y progreso. Aunque nos hemos movido en los distritos más pudientes, San Isidro, Miraflores y Barranco, también estuvimos por Magdalena y el Centro de Lima. Me falta Acho, el barrio chino y barrios altos para llevarme una postal menos sesgada. Sin embargo, lo que más me ha gustado es el optimismo de sus gentes y el orgullo de ser limeños, el ambiente bucólico del invierno con el cielo siempre nublado, con la presencia del mar, los lindos acantilados y algunas ruinas indígenas como la Huaca Pucllana y parte del camino inca en la Universidad Católica me dejaron con una muy buena impresión.

Sobre los sucesos de Bagua, se ha hablado todo el tiempo. Los decretos 1090 y 1064 fueron finalmente derogados ayer por el Congreso. Alan García admitió que cometió errores, los indígenas desbloquearon las carreteras y tanto apristas, omalistas como fujimoristas movieron sus fuerzas para concretar la derogación. Al final 24 policías muertos, 10 civiles y se habla de cadáveres desaparecidos entre ellos el cuerpo del mayor de la policía Felipe Agustin Bazan que desapareció en el operativo de desalojo de los indígenas en la curva del diablo. Aunque ayer aparecian las fotos de los indígenas junto a la policía, parece todavía inexplicable lo que paso y se pide responsabilidades mayores del hecho que se produjerán casi cuarenta muertos en estas protestas.

Al parecer la Constitución de 1993 necesita ser revisada para reconocer el multiculturalismo, incluir la participacion indígena en el Congreso y obligar siguiendo el bloque de constitucionalidad a la Consulta previa siguiendo el Convenio 169 de la OIT. Cuando uno esta lejos uno trata de comparar con su referente más cercano que es su propio país y piensa en las sentencias de inconstitucionalidad que derogaron la reforma forestal y la ley de tierras o estatuto de desarrollo rural precisamente por la falta de Consulta.

Sin embargo, pienso que el tema indígena tanto en Colombia como en el Perú es un problema complejo y difícil de resolver especialmente cuando se trata de explotación de los recursos como el petróleo, el gas, la madera, los recursos mineros y el agua. El diálogo y la concertación, asi como una normatividad que reconozca unos derechos inalienables de las comunidades nativas parece ser la única salida posible a este dilema.

viernes, 12 de junio de 2009

Minga Informativa de la masacre de Bagua


Foto: ImageShack

Las noticias nos llegan a cuentagotas y parcializadas, por una lado la información de los pueblos indígenas de que estan siendo masacrados después de haber sido tiroteados desde helicópteros, por otro lado la información del gobierno de que los indigenas ya han matado a más de 22 policías, y que por ende la manifestación no es pacífica.

El conflicto se generó por la aplicación de varios decretos que se expidierón tras la aprobación del TLC con Estados Unidos, especialmente el Decreto 1090 que ya fue suspendido el miércoles, que permiten la expropiación de tierras a los indígenas amazónicos para ser explotadas económicamente sin su consulta, consentimiento y provecho. Los decretos posibilitan la explotación de petróleo, gas, madera y realizar cultivos de caña para producir biocombustibles. También se protesta por la construcción de una hidroeléctrica por parte de una empresa brasilera, que tampoco fue consultada a las comunidades amazónicas.

Se indica que la cifra de indígenas masacrados es indeterminada, que se han ocultado cadáveres, que han habido torturas y se muestran cadáveres de indígenas con quemaduras. Las imágenes son bastante dicientes, se ven indígenas armados con lanzas, palos, y caucheras muchos de ellos pintados, que se enfrentan a policías armados hasta los dientes que les disparan, algo recuerda a las protestas en el Cauca y la gran Minga nacional del año pasado. Los dejo con una Carta de los pueblos indígenas que me llegó a mi correo de parte de Unidad en la diversidad. en lo que se denomina una Minga Informativa de los movimientos sociales.

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Perú: Manifiesto al País y al Mundo Frente Nacional Comunitario por la Vida y la Soberania

Los decretos legislativos que el gobierno aprista de Alan García Pérez emitió para implementar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos vulneran la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU y las leyes nacionales, tal como ha sido reconocido por la Defensoría del Pueblo y la Comisión Multipartidaria del Congreso de la República, y se ha recomendado su derogatoria. La lucha de los pueblos indígenas amazónicos durante el 2008, logró la derogatoria de dos de ellos, ahora la lucha es de todo el país para derogar el paquete legislativo del TLC.

Durante once largos meses, los poderes Ejecutivo y Legislativo han postergado una y otra vez la derogatoria de estos decretos legislativos. Se instaló una mesa de diálogo sin voluntad real de resolver el problema. Y tras 56 días de movilización amazónica, el gobierno aprista optó como “solución” por la represión criminal en Bagua, haciendo gala de su autoritarismo.


Fue así que el viernes 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, el gobierno de Alan García Pérez desató una represión sangrienta en la Amazonía. Hay decenas de muertos en Bagua. Se ha impuesto la muerte sobre la vida, la masacre sobre el diálogo.


La masacre ocurrió horas después de que el Congreso de la República, en un abierto acto de provocación, postergó nuevamente el debate de la derogatoria de los decretos legislativos inconstitucionales que facilitan la invasión y privatización de los territorios indígenas del Ande y la Amazonía.

Existen testimonios de los vecinos de Bagua y mujeres indígenas que buscan a sus familiares desaparecidos acerca de que se están ocultando y desapareciendo los cuerpos de las víctimas indígenas, mientras el gobierno habla de “conspiración internacional” para eludir su responsabilidad, desata una feroz campaña mediática contra nuestros dirigentes y presiona al Poder Judicial y al Ministerio Público para que emitan órdenes de captura contra los dirigentes de AIDESEP sin prueba alguna.


Para responder a la represión y el entreguismo, las organizaciones del pueblo peruano nos hemos unido en esta Jornada Nacional de Lucha en solidaridad con nuestros pueblos indígenas para defender la vida y la soberanía. Y nos comprometemos a impulsar el juicio internacional a Alan García Pérez y su gobierno, por genocida, entreguista y violar la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Fortalecidos por la solidaridad internacional que indignada ha respondido, incluyendo organismos supranacionales como la CIDH, relator ONU, OIT y otros.


Esta Jornada de Lucha tendrá continuidad en el PARO NACIONAL que hemos acordado para los días 7, 8 y 9 de julio. El día central de movilizaciones será el 8 de julio. En cada rincón del país diremos: ¡Basta de asesinatos, represión y entreguismo!
EXIGIMOS:

• Derogatoria del paquete legislativo del TLC con Estados Unidos y los 11 decretos legislativos que criminalizan la protesta.

• Respaldo a AIDESEP, interlocutor para el diálogo. Denunciamos el intento de dividirla por parte del gobierno.

• Renuncia inmediata del Gabinete Yehude Simon por su responsabilidad en el genocidio de Bagua. Lo desconocemos como interlocutor para cualquier diálogo.

• Investigación internacional independiente para aclarar los hechos de sangre en Bagua.

• Levantamiento del estado de emergencia y el toque de queda en la Amazonía.

• No más TLC y desconocimiento de los ya firmados.

• Respeto de los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades campesinas y nativas: territorios, aguas, semillas, bosques, biodiversidad y recursos naturales, amparados por las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la Constitución Política del Perú. Cumplimiento del Convenio 169 de la OIT.

• Retiro de las transnacionales extractivas: petróleo, minería, forestal, que saquean y contaminan nuestros territorios indígenas.


• Basta de criminalización del ejercicio de derechos: amnistía para los más de mil comuneros procesados por la defensa de sus pueblos.

• Respaldo unánime a Alberto Pizango, injustamente perseguido y con orden detención sin prueba alguna, solo por presión política.

• Establecimiento de una Comisión Mediadora / Garante para iniciar un diálogo, con participación de la Defensoría del Pueblo y organismos de derechos humanos.

• Denuncia a Alan García ante los tribunales internacionales por los crímenes cometidos durante su gobierno.

• Convocatoria a Asamblea Constituyente que elabore una nueva Carta Magna en la que se reconozca al Perú como Estado Plurinacional de base comunitaria.
Los Pueblos Indígenas nos enseñan que sin lucha no hay victorias.

¡Basta de represión! ¡Abajo el genocidio! ¡Derogatoria inmediata de los decretos legislativos inconstitucionales y anti-indígenas del TLC!

Por una cultura de diálogo y paz en el país

Perú, jueves 11 de junio de 2009

Por otro lado aquí esta de nuevo el Comunicado del Relator especial para asuntos indígenas Jame Anaya publicado en el blog de Bartolomé Clavero, la llegada de la actriz Q ´orinka Kilcher y la información del New York Times del viernes.

sábado, 21 de marzo de 2009

Comunicado de Prensa Sentencia C - 075 de 2009 que declara inconstitucional el Estatuto de desarrollo rural

Aquí el comunicado de Prensa de la Sentenci C - 075 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) sobre las razones que tuvo la Corte constitucional para declarar inconstitucional el Estatuto de desarrollo Rural (Ley 1152 de 2007).

Las razones fuerón las siguientes:

1. Si bien es cierto se hizo una serie de procesos de participación y de consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes esta se hizo extemporáneamente violando el inciso segundo del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT que dispone que: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas"

2. Considera la Corte constitucional que el principio de buena fe del art. 6 del Convenio 169 fue vulnerado porque las Consultas fueron realizadas de manera inoportuna. Dice la Corporación que: " i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia".

3. Del mismo modo considera la Corte que se vulnero el articulo 6 del Convenio porque no existe evidencia de que se hubieran hecho "los procedimientos preconsultivos", en donde las autoridades administrativas y las comunidades tradicionales acordarán las reglas de trámite de la Consulta previa. Es decir que no se negociarón las reglas de juego previas sobre cómo se iban a realizar los procesos de consulta a las comunidades tradicionales, sino que el gobierno adopto un modelo de consulta unilateral que no había sido acordado previamente. Dice la Corte a este respec to: "(ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa."

4. La Corte subraya que la revisión del Estatuto con relación al derecho de la protección étnica y cultural de las comunidades indígenas y afrodescendientes, no solo corresponde a los artículos que directamente se refieren a estos grupos en el Estatuto, sino del Estatuto en forma integral, ya que todas las normas de dicha ley tienen una relación directa con los derechos de estos pueblos ya que ocupan el 70 % de los territorios rurales del país.

5. Del mismo modo en el comunicado de prensa, se subraya que la discusión estuvo centrada en la definición el núcleo esencial de ¨identidad diferenciada¨.

6. Por último se dice en el Comunicado que los Magistrados que salvarón su voto (Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Gabriel Eduardo Mendoza y Cristina Parto Schlesinges - encargada - ) lo hicieron fundamentalmente porque estiman que resulta evidente que en el curso de la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007 se aprecia ¨el propósito del gobierno nacional de contar con la opinión de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades¨. Además subrayan los magistrados que salvarón el voto que no resultaba evidente que para esta ley se tuviera que realizar la consulta previa ya que no es un tema que directamente se relacione con las comunidades tradicionales.

Los dejo con el comunicado para que hagan sus propias conclusiones, y esperamos que pronto se publique la sentencia en su integridad:



EXPEDIENTE D-7308 - SENTENCIA C-175/09

Magistrado ponente: Dr. Luis Ernesto Vargas Silva

4.1. Norma acusada

LEY 1152 de 2007, “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder y se dictan otras disposiciones”.

4.2. Problema jurídico planteado

Le correspondió a la Corte determinar si la Ley 1152 de 2007 resulta contraria a la Constitución Política, por haber omitido el deber de efectuar la consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, trámite que en consideración de la materia regulada en la ley acusada, debía haberse llevado a cabo.

4.3. Decisión

Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1152 de 2007 “Por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER, y se dictan otras disposiciones”.

4.4. Razones de la decisión

Examinados los antecedentes y el curso del proyecto que culminó en la Ley 1152 de 2007, la Corte concluyó que en el presente caso no se cumplió con el deber de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, toda vez que (i) al margen de la validez material de los procesos de participación efectuados, estos fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe previsto en el artículo 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT ratificado por Colombia; y (ii) no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa.

Estudiado el contenido del Estatuto de Desarrollo Rural, la corporación encontró que se trata de una preceptiva integral, sistema normativo que debió surtir el procedimiento de consulta previa a las comunidades indígenas y afrodescendientes, consagrado como un derecho constitucional fundamental en concordancia con el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de estos grupos sociales. Para la Corte, es evidente que las normas de dicho Estatuto tienen una relación intrínseca y directa con los intereses de estas comunidades, el cual no se agota en las disposiciones que hacen referencia a estos pueblos, sino que se extiende a la totalidad del texto de la Ley 1152 de 2007, normatividad que desde su inicio ha sido concebida como un régimen integral y sistemático sobre el uso y aprovechamiento de los territorios rurales –habitados en un 70% por dichas comunidades- razón por la cual dicha materia tiene un efecto transversal en todo el ordenamiento legal objeto de análisis. Esta materia está vinculada al núcleo de la definición de la identidad diferenciada de las citadas comunidades. Precisamente, a partir de esa comprobación, el Gobierno Nacional ejerció algunas acciones destinadas a suplir el requisito de consulta previa a los pueblos indígenas tribales, las cuales, al carecer de oportunidad resultaron incompatibles con la vigencia del principio de buena fe establecido en el artículo 6º del Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, la Corte procedió a declarar inexequible la Ley 1152 de 2007 en su integridad.

4.5. Los magistrados GABRIEL EDUARDO MENDOZA, CRISTINA PARDO SCHLESINGER, NILSON PINILLA PINILLA y HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, manifestaron su salvamento de voto, toda vez que estiman que en el curso del proceso seguido en la discusión y aprobación de la Ley 1152 de 2007, es apreciable el propósito del Gobierno Nacional de contar con la opinión y consideraciones de las comunidades indígenas y afrodescendientes, como se demuestra con las actuaciones y participaciones llevadas a cabo durante el trámite de la ley, que en su concepto, cumplían con el requisito de consultar a dichas comunidades, que además no era evidente que fuese en este caso imperativo, frente a una preceptiva de tan general cobertura; por lo mismo, la Ley 1152 de 2007 ha debido ser declarada ajustada a la Constitución Política.

viernes, 20 de marzo de 2009

Inexequible el ¨Estatuto de Desarrollo Rural¨ - Ley 1152 de 2007

La Corte constitucional en la Sentencia C - 175 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) declaro el pasado miércoles 18 de marzo, inconstitucional la Ley 1152 de 2007 ¨Estatuto de Desarrollo Rural¨ porque no se había hecho bien la Consulta a las Comunidades Indígenas y las afrocolombianas violando de esta manera la Constitución (articulos 1, 2, 3, 7, 9, 13, 93 y 330) y el Bloque de Constitucionalidad en lo que tiene que ver con el Convenio 169 de la OIT (artículo 53 inciso 4) de la misma manera que se estableció con la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley Forestal 1021 de 2006 (C - 030 de 2008)

Este Estatuto había sido criticado duramente por ONG´s y por las Comunidades Indígenas en las marchas de octubre precisamente porque el gobierno violó el requisito obligatorio de la Consulta Previa. Según el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, la sentencias de constitucionalidad tienen efectos ¨Ex nunc¨ (¨pro futuro¨ o desde ahora) y no "Ex tunc" (retroactivos), y por ende los subsidios que se dierón a personas en situación de desplazamiento a través de Decretos los reglamentarios de la ley no se afectan.

Sin embargo, existen algunas criticas sobre los posibles efectos prácticos de la inconstitucionalidad de este Estatuto porque no se exhorta en la sentencia al legislador para que haga una nueva normatividad al respecto. La ley habia sido reglamentada ya por los Decretos 2984, 4984 del 2007 y Decretos 230, 639, 640 y 768 del 2008, afectando con esta declaratoria de inexequibilidad los subsidos de tierras para desplazados y campesinos en situación de extrema pobreza. (Ver especialmente sobre este punto
El País de Cali ).

Hay que resaltar que la decisión fue reñida en un primer momento (4 - 4) y que los magistrados que determinarón la declataria de inexequibilidad fuerón los que se estan estrenando por estos días en la Corte: Juan Carlos Henao,
Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, la Magistrada interina Clara Elena Reales y el conjuez Rodolfo Arango (que tuvo que reemplazar a Mauricio González Cuervo inhabilitado en este caso por ser el Secretario jurídico del gobierno en el momento de la expedición de la ley). En contra votarón: Nilson Pinilla, Humberto Sierra Porto, Gabriel Mendoza (El único de los nuevos que voto en contra) y la magistrada en provisionalidad Cristina Pardo. La ponencia habia sido hecha por el ex - magistrado Jaime Córdoba Triviño. Felicitaciones a los nuevos magistrados por empezar a sentar criterios jurisprudenciales tan importantes.

(*Sobre los intringulis de las votaciones en la Corte ver este link de DeJusticia)

La Procuraduría ya había pedido la declaratoria de inconstitucionalidad de esta ley por la falta de Consulta previa. (aquí)

Los dejamos con la información del Grupo Semilla sobre la Sentencia:


Marzo 19 de 2009

Queremos compartir con ustedes el hecho de que en la sesión de la sala plena de la Corte Constitucional celebrada el día 18 de marzo de 2009, se declaró inconstitucional la Ley 1152 de 2007, "Estatuto de Desarrollo Rural". La Corte argumentó su pronunciamiento en la no consulta previa a las comunidades indígenas, ni a las comunidades afrodescendientes a pesar de afectarlos directamente, igual que lo ocurrido con la Ley Forestal.

Estos dos pronunciamientos se convierten en alicientes para continuar con las acciones de resistencia de las organizaciones campesinas, afrocolombianas, indígenas y de la sociedad en su conjunto, frente a este modelo de privatización de todos los bienes públicos y del vaciamiento de los territorios colectivos. Mucho más meritorio resultan en un contexto en el que las grandes transformaciones jurídicas y políticas promovidas desde el gobierno nacional van encaminadas a la privatización de los recursos naturales y del reordenamiento del control sobre los territorios estratégicos del país.

Sobre este importante fallo el Presidente de la Corte Constitucional Nilson Pinilla, declaró a la prensa que resalta el interés de los legisladores y de los representantes del Gobierno de consultar a los indígenas durante el trámite del proceso, pero lamenta que no se hubiera dado ese hecho de manera previa, lo cual no subsana los yerros cometidos y la omisión en que se incurrió. Cabe destacar que los Decretos que fueron expedidos con base en esta norma dejan de tener efectos a partir del fallo, no obstante -aclaró Pinilla- los efectos ya causados, es decir, los subsidios o las tierras que ya hayan sido entregadas, deberán mantenerse: "Esos casos no se verán afectados".

Con este fallo de la Corte una vez más se reiteran los argumentos señalados desde los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, acerca de la falta de consulta previa (procedimiento obligatorio según la Constitución). En definitiva, con esta decisión, ganamos todos los colombianos y sobretodo es una invitación, un llamado a las organizaciones campesinas, ambientales, indígenas, afrocolombianas, a seguir persistiendo por una mejor sociedad.


CONTENIDO[1]

La declaración de Inexequibilidad:

En la noche del 18 de marzo de 2009, por mayoría, la Corte Constitucional declaró la inconstitucional de la Ley, luego de una sesión anterior en donde la votación había quedado empatada 4-4, en la que el Magistrado Mauricio González se había declarado impedido, dada su condición de Secretario Jurídico del Presidente Uribe que había avalado la firma de la Ley. Un magistrado conjuez, Rodolfo Arango fue habilitado para votar y con su voto y el de los magistrados Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Juan Carlos Henao y Clara Elena Reales se aprobó la ponencia de inconstitucionalidad presentada días antes por el doctor Jaime Córdoba Triviño.

Una estruendosa derrota para Andrés Felipe Arias quien con los Congresistas Araujo, Montes, Torres, Manzur y Cuello impusieron la aprobación de esta Ley, desconociendo que la Ley 1152 de 2007 afecta de manera directa los territorios colectivos de las comunidades negras e indígenas en distintas regiones del país lo que supone afectaciones con distintos niveles de impacto que es necesario conocer de manera directa, de parte de cada una de las comunidades afectadas a través de sus delegados directos o representantes legítimamente elegidos de acuerdo con la Constitución y la Ley 21 de 1991.

En un concepto rendido el 15 de septiembre del año pasado, el ex procurador, Edgardo Maya Villazón, le pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible el Estatuto de Desarrollo Rural, porque el Gobierno Nacional no realizó una consulta con los pueblos indígenas y afrodescendientes para que se pronunciaran sobre la conveniencia o no que iría a tener la norma en sus tierras y en sus vidas.

Maya Villazón pidió la inconstitucionalidad de todo el estatuto, porque según él, es una ley integral, y no se podía solicitar solo la inexequibilidad de los artículos donde hacen mención a los indígenas y afrodescendientes, pues los demás temas los involucran y afectan indirectamente.

Violación a la Constitución y al Convenio de la OIT:

El estatuto, que entre sus artículos contempla la prescripción adquisitiva de la tierra por cinco años, fue demandado por el director y representante legal de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón Giraldo.

Gallón Giraldo en su demanda manifestó que la Ley 1152 del 2008 debe ser declarada inconstitucional por no haberse consultado a las comunidades indígenas, ni a las comunidades afrodescendientes antes de su radicación en el Congreso de la República ni durante el trámite del proyecto de ley, desconociendo lo dispuesto en la Carta Política, lo mismo que en el Convenio 169 de 1989 de la OIT, el cual forma parte del bloque de constitucionalidad y donde se señala:

"Las modalidades por medio de los cuales los miembros de los referidos pueblos suelen transmitir entre sí los derechos sobre la tierra deben de respetarse según el artículo 17, 1 - del Convenio 169 de la OIT-. Cada vez que los gobiernos contemplen adoptar medidas que afecten la capacidad de dichos pueblos para enajenar o transmitir sus derechos sobre sus tierras fuera de su comunidad, deben realizarse consultas previamente con ellos. Este último es un principio vital, sobre todo en consideración del hecho que muchos países en desarrollo están enmendando sus leyes de tierras y las disposiciones constitucionales correspondientes como parte integrante de los planes de modernización y liberalización económicos. El principal objetivo de dichas enmiendas, es eliminar las restricciones introducidas por las leyes de reforma agraria en materia de propiedad, tamaño, y uso de las tierras agrícolas, inclusive las tierras que pertenecen a los pueblos indígenas y tribales. "En estos casos, el gobierno, de conformidad con el artículo 17, tiene que consultar a dichos pueblos sobre el alcance e implicaciones de estas enmiendas antes de proceder a su aplicación".

El Nefasto Estatuto Rural[2]

Sin duda alguna, el Estatuto Rural resulta funesto para las poblaciones rurales. Entre los aspectos más tenebrosos del Estatuto Rural, resaltaremos tres:

-La ofensiva contra los indígenas. El artículo 123 pretende obligar a los procesos de constitución y ampliación de los resguardos y sus planes de vida a "articularse" a las disposiciones de Ordenamiento Territorial (de los municipios y departamentos), mientras la Ley Orgánica de ordenamiento territorial reglamenta las entidades territoriales indígenas, olvidando que ya la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 2000 declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 388 de 1997, precisamente por querer abrogarse las competencias que sólo le corresponden a la Ley orgánica. Además al pretender supeditar el reconocimiento de la propiedad indígena en sus territorios al ordenamiento territorial, el Estatuto viola flagrantemente el artículo.

El mismo artículo 123, en un parágrafo, prohíbe constituir o ampliar resguardos en la región de la Costa Pacífica y la cuenca del Atrato, desconociendo los derechos fundamentales de los pueblos Wounáan, Embera, Eperara, Tule y Awá, violando así otra vez el Convenio 169 de la OIT.

-Las reservas campesinas son otro punto que el Estatuto, según su artículo 88, sólo podrían constituirse en áreas "en las que predominen las tierras baldías", con lo cual se rechazarán todas las solicitudes de campesinos propietarios que tratan de defenderse del desplazamiento forzado acudiendo a la figura de la Reserva Campesina. Con esto quedaba reducido a cenizas el decreto 1777 de 1996 que permitía expresamente constituir las reservas Campesinas para prevenir o corregir la excesiva concentración de la propiedad, o en las áreas de amortiguamiento del sistema de parques.

-De otro lado, el Estatuto ni siquiera menciona la soberanía alimentaria. El exministro Arias, que actuó como director de orquesta durante los debates, enfáticamente se negó incluirla en el texto. Es la lógica del TLC y de las transnacionales que quieren someternos con la comida. Ofrecen comida supuestamente "más barata" y cuando ya han arruinado la producción nacional suben los precios y exigen lo que sea para vendernos la comida al precio que quieran. México, país de origen del maíz ahora importa el maíz y las tortillas, su alimento nacional, mientras miles y miles de indígenas y campesinos han emigrado a Estados Unidos donde son perseguidos como "ilegales" y ahora las tortillas están por las nubes a precios impagables por quienes antes las producían. Entonces es falso que la soberanía alimentaria quede incluida en la seguridad alimentaria. Esa mentira les dijeron en México y ya vemos las consecuencias. Sólo si hay soberanía alimentaria habrá seguridad alimentaria.


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[1] Este texto se trabajó a partir de las siguientes notas de prensa: "Tumban Estatuto Rural" www.espectador.com de 19 de marzo 2009; .Fallo de la Corte Constitucional, por no consultar etnias se cayó Ley de Desarrollo Rural; http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Marzo192009/cayoestat.html, Se cayó el Estatuto de Desarrollo Rural por Miguel André Garrido, Colprensa; www.caracoltv.com.co Corte Constitucional tumbó Estatuto de desarrollo Rural Marzo 19 de 2009 .

[2] MONDRAGÓN, Héctor. El Estatuto Rural "Hijo de la parapolítica", publicado en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?breve364


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