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miércoles, 19 de agosto de 2009

Francisco Suárez (Granada 1548 - Lisboa 1617)


(Granada 1548 - Lisboa 1617)

Llamado Doctor Eximius, nació en Granada en 1548, estudió en Salamanca, ingresó como novicio en la Compañia de Jesús de Medina del Campo y luego estudió en el Colegio de la Orden de Salamanca.

De 1572 a 1574 enseñó filosofía en los Colegios jesuitas de Salamanca y Segovia.

De 1575 a 1597 fue lector de teología en varios colegios jesuítas de Segovia, Ávila, Valladolid, Colegio Romano en Roma, Alcalá de Henares y Salamanca.

De 1597 a 1615 ocupó la Cátedra de ¨Prima¨ en la Universidad de Coimbra.

Suárez es el representante más destacado de la escólastica del siglo XVI , escolástica barroca, y se destaca por la sistematización de la Metafísica y por sus aportes en filosofía jurídíca y política. Influyó su filosofía en Hugo Grocio y con relación a la metafísica en Leibniz.

Suárez funda su filosofía en gran de las doctrinas de Santo Tomás, pero va más lejos que éste último y desde luego tiene en cuenta situaciones políticas nuevas. El Maestro de Coimbra unió nuevamente como lo había efectuado Santo Tomás, la razón y la voluntad, de cuya unión dedujo que la ley natural no se limita a mostrar lo que es justo sino que contiene a su vez mandamientos y prohibiciones.

En lo que respecta a la naturaleza racional del hombre Suárez distinguiriá:

- La naturaleza misma del hombre que proporciona la medida valorativa de las acciones humanas.

- La Ratio Recta como la capacidad de conocer los valores. La Ratio Recta es el órgano de la naturaleza racional.


Algunos planteamientos generales en torno a las leyes de su obra: ¨Tractatus de legibus ac Deo Legislatore¨en X libros (1612). Traducido como "Tratado de las leyes y del Dios Legislador":
  • Toda ley deriva de Dios, pero la subordinación última de todas las leyes humanas a Dios no quiere decir que las leyes humanas sean leyes divinas
  • Las leyes humanas estan encaminadas a la prescripción de los fines propios de la comunidad humana como comunidad de seres racionales, que como tales pueden obrar de diversos modos ante todo: justa o injustamente
  • En rigor, solo con relación a las comunidades humanas puede hablarse de leyes
  • Estas leyes son promulgadas por el legislador y uno de los problemas que se plantea Suárez es quién debe ser el legislador
Al igual que los otros representantes del Iusnaturalismo teológico clasifica las leyes de forma jerárquica:

Ninguno de estos derechos son incompatibles con el otro, pero ninguno se confunde con el otro.
  1. Ley Eterna (Lex aeterna): Igual que San Agustín y Santo Tomás dice que ésta engloba todas las obras de Dios hacia el exterior (Opera Dei ad extra) y guía todo hacía el bien común (De Legibus ac Deo Legislatore, II, cap. 3, No 6)
  2. Ley Divina (Lex divina): Se encuentra en la Revelación
  3. Ley Natural (Lex naturalis): Aunque no divina, parece tener en común con ésta su universalidad y su eternindad. Comprende no sólo sus principios fundamentales, sino también sus consecuencias obligatorias, pues los principios fundamentales no pueden existir sin sus consecuencias indeclinables (De Legibus ac Deo Legislatore, II, cap. 13, No 3). Sin embargo Suárez aceptó que no obstante que los principios fundamentales son susceptibles de diversas aplicaciones, de acuerdo con la variedad de relaciones (Verdross, p. 152).
  4. Ley Humana (Lex Humana) Siguiendo la concepción clásica dice que ésta únicamente puede expedirse con fundamento y dentro del marco de la ley natural, debiendo ser particularmente respetados los principios fundamentales de la ley natural que se relacionan con el bien común. El bonum commmune abarca no solamente el bonnun commmunitatis, es decir aquellos bienes que sirven para asegurar la existencia de la comunidad, sino también al bien de los miembros particulares (felicitas singulorum ut sunt membra), ya que, y en la medida en no daña a los demás, forma parte del bonum commmune. E inversamente, el bonum communitatis es un bien de cada ciudadano, pues siendo el fin de la comunidad la felicidad del común de todos los miembros (felicitata communis), deben los ciudadanos estar siempre dispuestos a realizar los sacrificios necesarios para la protección de la comunidad.
  • Ley de las Naciones (Ius Gentium): No es ni divina, ni natural, pero si positiva y humana, posee la universalidad que le dan las costumbres de los pueblos de adoptar una serie de principios comunes.
  • Ley Civil : Es humana y positiva y posee una cierta universalidad, esta encaminada al bien común de cada comunidad o estado. Para Suárez es importante el consentimiento de la Comunidad y sería uno de los primeros autores en establecer una idea similar a la del Contrato Social. El consentimiento no puede ser una mera convención.
En cuanto el origen del poder civil y la legitimación de éste:

El Monarca detenta el poder no de manera absoluta y arbitraria, sino por delegación basada en el consentimiento.

La finalidad del Estado: El bien común y la paz

Tiene relación con el concepto de Bien Común de las leyes humanas. Al estado corresponde solamente la felicitas communis que se relaciona con la vida terrenal (felicitas huius vitae praesentis) y que consiste en que los hombres disfruten de una vida justa y pacífica, en la posesión de los bienes convenientes y útiles para su conservación y amenidad, y en la práctica de aquellas costumbres necesarias para la conservación de la paz exterior, el bienestar de la comunidad y la defensa de su propia naturaleza. En consecuencia, la finalidad del Estado consiste en preparar buenos ciudadanos, y corresponde a la Iglesia la educación del hombre bueno. (Verdross, pp. 152 - 153)

Derecho de Rebelión:

La revuelta es justificada cuando el Monarca abusa del poder que legalmente detenta y se convierte en tirano, cuando usa el poder para su propio bien y no para el bien común (Bonnun Commune). Sin embargo la potestad de Rebelión no debe llevar a poder ejecutar al Rey en ningún caso.

Sobre el Ius Gentium (Derecho Internacional):

Se dice que Suárez completó la obra de Francisco de Vitoria en este sentido. Dice Suárez que ¨No obstante que el género humano se encuentra dividido en varios pueblos y reinos, posee una unidad que no es tan solo física, sino además moral y política¨(Verdross, p. 153).

Sin duda el Estado es una "Civitas perfecta" y permanente, pero cada uno de los ciudadanos es a la vez miembro de la comunidad humana.

El Estado, Cive, igual que los particulares tienen la necesidad de un orden jurídico que regule sus relaciones y el tráfico de personas y mercancías.

Las reglas del derecho de gentes se deducen:
  1. En buena parte de la razón natural,
  2. pero como las reglas así deducidas no son suficientes para regular todos los aspectos del orden internacional surgen las reglas complementarias en las prácticas de los pueblos
  3. El Derecho Natural proporciona las bases y se distingue del Derecho Internacional que surge de aquel.
El Ius gentium no es impuesto por una voluntad supraestatal, sino que se crea progresivamente con el asentimiento de los pueblos.

Es tan próximo el derecho de gentes al derecho natural que Suárez se atreve a decir que es una creación impulsada por la Naturaleza (Instigante natura) (Verdross pp. 153 - 154).

Según Suárez, la idea fuerza del derecho internacional es el bonum commune omnium nationum, al que también denomina bonum commune generis humane.

De este principio dedujo el doctor eximius que al promover su bienestar, cada Estado debe actuar dentro del marco del bienestar de la humanidad.

La necesidad de crear un órgano Supraestatal para resolver los conflictos e impedir la guerra:

Suárez fue así el visionario de una posible organización de la comunidad de los pueblos, pues acentuó firmemente que los Estados, con apoyo del derecho natural, son libres para renunciar a la guerra como procedimiento restaurador del derecho violado y sustituirla por una unidad de decisión supraestatal dotada de poder coactivo (De legibus ac Deo Legislatore, II, cap. 9, No 5).

Y en otro pasaje de su obra insistió en la misma idea diciendo que es imposible imaginar que el Creador del universo hubiera querido colocar los asuntos humanos en condiciones tales, que las diferencias entre los Estados soberanos no pudieran resolverse sino por acciones de guerreras; semejante situación estaría en contradicción con la razón, con el bien común de la humanidad y con la justicia. (Verdross, p. 154)

Obras de Francisco Suárez:

- "Disputatines Metaphysicae", Salamanca 1597, reimpresas en 1600, 1614, 1690
- "Tractatus de legibus ac Deo legislatore in X libros distributus", 1612. "Tratado de las leyes y del Dios Legislador"
- "Defensio fidei catholicae et apostolicae adversus Anglicanae sectae errores, cum responsione ad apologiam pro iure fidelitatis et praefationem monitoriam Serenisssi Jacobi Angliae Regis", 1613
- "Commentarorium ac Disputationum in tertian partem divi Thomae. Tumus Primus", que fue su primer escrito publicado en 1590.

Links:
- Wikipedia Biografía de Francisco Suárez. Español e Inglés
- De Legibus, Book 2, Chapter 6, Alfred J. Fredosso, University of Notre Dame
- Todos los enlaces sobre Francisco Suárez del Sidney Penner aquí
- Los textos originales del latin del Legibus de la Biblioteca Virtual de Andalucia pinche aquí...

*Este post resumen ha sido elaborado con pasajes del texto de Alfred Verdross "La filosofía del derecho del mundo occidental¨, México, UNAM, 1962, pp. 151 - 154, y del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, Buenos Aires, Sudamericana, 1975, Tomo II pp. 727 - 730 . Los errores que pueda contener son del autor del post: Gonzalo A. Ramírez Cleves, profesor de Filosofía del derecho Universidad Externado de Colombia

jueves, 14 de agosto de 2008

Las relecciones sobre los indios de Vitoria

Los escolásticos españoles del siglo de oro (Siglo XVI) como Francisco de Vitoria (1483 - 1546), Domingo de Soto (1494 - 160), Castro, Báñez, Medina, Mariana, Luis de Molina (1535 - 1560), Francisco Suárez (1548 - 1617), entre otros, produjeron una serie de ideas en torno a la filosofía del derecho que se encuentran vigentes todavía. En este período se da una respuesta por parte de los dominicos y jesuítas, influidos por teológos italianos como Thomas de Vio Caeitanus (1468 - 1534) y Franciscus de Sylvestris Ferrara (1468 - 1528), a las tesis "nominalistas" o "voluntaristas" como la del escoces Duns Escoto y la del inglés Guillermo de Ockham que pretendian abandonar la metafísica conceptual de raigambre aristotélica. En esta época se reformulan las propuestas metafísicas cristianas con influencia de las tesis de Aristóteles y Santo Tomás. Mientras que los voluntaristas ingleses y escoceces consideraban que las cosas son "justas y buenas porque las determina Dios" los escolásticas tomistas - aristótelicos afirman que "Dios se basa en la naturaleza de las cosas para determinar que es lo bueno o lo malo" y "es la esencia misma de éstas lo que determina que es lo bueno y lo malo, lo justo y lo injusto". La razón del hombre, que es dada por Dios, puede determinar la ley natural a partir de la comprensión de la revelación, pero no podrá determinar la lex aeterna que solo la comprende Dios en su magnitud.

Uno de los exponentes más importantes del movimiento de reacción escolástica, fue Francisco de Vitoria, nacido en Burgos o Vitoria - no hay seguridad sobre este hecho - y educado en la Universidad de París por renovadores de la obra de Santo Tomás de Aquino como el holandés Pierre Crockaert, quien había sustituido en la enseñanza universitaria las Sentencias de Pedro Lombardo con la Summa theologica de Santo Tomás. Vitoria regresó a España en donde enseñó en la Universidad de Salamanca durante 20 años (1526 a 1546). De este autor solo se conocen sus relecciones o cátedras magistrales que fueron editadas y publicadas pero otros textos como sus "Comentarios a la Summa Theologica" (Secunda Secundae) solo han venido a ser conocidos con posterioridad a su muerte y solo recientemente a través de la lectura de los cuadernos de sus alumnos y discipulos como el del bachiller Francisco Trigos. Sobre estas clases se han conocido las explicaciones morales a partir del estudio de las siete virtudes, 3 teologales (fe, esperanza y caridad) y 4 cardinales (prudencia, justicia, fortaleza y templanza).

Una de las obras más polémicas de Francisco de Vitoria fueron "las Relecciones sobre los Indios" (Relectio de Indis) de 1539. Estas conferencias se convirterón en una defensa soslayada a la conquista de América y al sometimiento de los indígenas por parte de los españoles so pretexto de la evangelización, de la idea de guerra justa (ius bellum) y de los derechos de los extranjeros de poder comerciar. Aunque Vitoria contradijo la tesis de Ginés de Sepúlveda de que la conquista no se justifica a partir de la tesis de la res nullius o del apropiarse de las cosas de nadie, tampoco acoge las tesis de Bártolome de las Casas que venía defendiendo los derechos humanos de los indígenas sometidos a servilismo y a la esclavitud de los españoles. Vitoria se convierte en un defensor de la apropiación de las Indias por parte de los conquistadores con su concepto de Ius gentium. Dicha idea tiene como finalidad justificar la conquista entre naciones utilizando la argucia jurídica de que los españoles solo se estaban defendiéndo de una agresión externa de los bárbaros - los indigenas - y que la guerra es justa y se permite cuando es defensiva. Como vemos esta concepción todavía esta vigente en todos los conflictos recientes que van desde la invasión de Afganistan e Irak hasta la invasión de Rusia a Georgia para defender a sus ciudadanos en Orestia Sur. El pensamiento de Vitoria, aunque no nos gusté continua tristemente vigente...

Links:

Un artículo completo sobre el tema: Antonio Marzal, "El Orden Internacional público en la reflexión jurídica de Vitoria¨, Revista de Derecho Internacional Universidad Javeriana, No 3, junio de 2003