lunes, 9 de marzo de 2009

Antígona de Sófocles y la idea de justicia: ley del hombre vs. ley divina


Tema Derecho de los muertos en la tragedia de Antígona, Nomoi vs. Phesismata.

Objetivo de la exposición:

A través de la tragedia, del mito y la poesía se han establecido los criterios de justicia de los antiguos griegos. Un ejemplo de estas reflexiones se da en la ¨Antígona¨ de Sófocles (442 A.C.) en donde a través de la tragedia se relata la contraposición entre una ley creada por el hombre (Phésismata) la de Creonte en que se prohibe enterrar a los traidores dentro de los límites de la ciudad, y una ley de los dioses que esta por encima de ésta (Nómoi), que es tomada por Antígona para enterrar a su hermano Polinices. Creonte al final recibe las consecuencias de no respetar la leyes de los dioses e imponer las propias.

El debate es el siguiente:

Creonte le dice al Coro que:

"... a Polinices, que volvió de su destierro resuelto a arrastrar y consumir por el fuego la ciudad de sus padres y los dioses de su patria y a saciarse de sangre fratricida y llevarse a los vivos en cautiverio, a éste digo, queda pregonado en toda la ciudad que nadie le haga exequias, nadie le haga duelo, sino que se le deje insepulto, pasto a la voracidad de las aves y de los perros, espanto para quien lo vea. Tal es mi determinación; que en cuanto a mí esté, jamás los malvados recibirán más honra que los justos. Sólo quien se muere amante a mi patria será honrado por mí, muerto lo mismo que vivo¨

Antígona al confesar que ella fue la que le dio sepultura a su hermano Polinices dice:

" No era Zeus quien imponía tales órdenes, ni es la Justicia, que tiene su trono con los dioses allá abajo, la que ha dictado tales leyes a los hombres, ni creí que tus bandos habían de tener tanta fuerza que habías tú, mortal, de prevalecer por encima de las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Que no son de hoy ni son de ayer, sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe cuando aparecierón. No iba yo a incurrir en la ira de los dioses violando estas leyes por temor a los caprichos de hombre alguno¨

Preguntas:

Las 4 preguntas para mañana 10 de marzo son las siguientes:

1. ¿Relacione el texto de Antígona de Sófocles con la idea de un derecho suprapositivo y con la idea de que existen unas leyes que estan por encima de las leyes del hombre?

2. ¿Compare la sentencia de la Corte Suprema Federal de 1874, con su posterior fallo por parte del Senado, y la inhumación de un terrorista de la Baader - Meinhof Bande con el caso de Antígona de Sófocles?

3. ¿Según Nussbaum relate la posición ética de Antígona, Creonte y el Coro. Tenga en cuenta las apreciaciones de Hegel para dar su respuesta?

4. ¿Teniendo en cuenta el siguiente artículo sobre el translado de los restos de Borges de Ginebra a Buenos Aires, cómo solucionaría usted el caso siguiendo la Antígona de Sófocles?

¨Crece el debate sobre la muerte de Jorge Luis Borges en Ginebra Suiza¨, Portafolio, 6 de marzo de 2009. *Enfoque la respuesta sobre la discusión del translado de los restos del escritor

Otro link sobre esta noticia: "Borges, de Ginebra a la Recoleta"

Bibliografía:

- Sófocles, Antígona, México, Ed. Porrua, 2007

- Martha C. Nussbaum, La fragilidad del bien: fortuna y ética en la tragedia y la filosofía griega, Madrid, Antonio Machado, 2004, pp. 89 - 129

- RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos, ¨Los derechos de los muertos. De la Antígona de Sófocles a la Baader - Meinhof Bande en Stuggart" (Documenta Histórica), en: Revista de Derecho del Estado, No 3, diciembre de 1997, pp. 155 - 203

Links:

- Joaquín García Huidobro ¨Antígona: el descubrimiento del límite¨

- Antígona, Wikipedia

Columna Ernesto Matallana

Otra de las columnas de nuestro colega y amigo Ernesto Mallana en El Tiempo, esta vez sobre la corrupción administrativa

La corrupción administrativa

Se han presentado tres hechos en las últimas semanas que tienen como elemento común el financiamiento de campañas electorales. Por una parte, Ernesto McCausland, columnista de EL TIEMPO, el 16 de febrero denuncia un posible caso de corrupción en la adjudicación de la concesión de explotación del negocio del chance en el departamento del Atlántico. Por otra, EL TIEMPO publica una entrevista con el zar anticorrupción, Óscar Ortiz, donde denuncia un posible orientación de la contratación de la Secretaría de Gobierno para favorecer los intereses del ex concejal Carlos Romero, y, recientemente, se denuncia un posible financiamiento de la empresa DMG al hoy personero de Bogotá, Francisco Rojas Birry.

Lo denunciado en su momento por McCausland no es nuevo. Ya había quedado registrado en la sentencia de la Corte Constitucional SU-713, del 23 de agosto del 2006, sobre la adjudicación de la concesión del chance en el Departamento de Bolívar, que si bien denegó las pretensiones de la demanda de tutela por cuestiones de orden procesal (se debió acudir a otros medios judiciales antes de interponer la tutela), en el relato de los hechos se puede evidenciar un trato preferencial hacia una de las firmas participantes.

El clientelismo es una práctica que lleva muchos años dentro del Estado, y el financiamiento de campañas de dudosa procedencia también es frecuente en nuestra historia. Por tal razón, se debe reflexionar sobre la incidencia del financiamiento regular o irregular de campañas políticas en el sistema electoral colombiano y su impacto en la contratación estatal, máxime si se tienen en cuenta las doce prácticas de corrupción más frecuentes en Colombia, según reciente publicación de la revista 'Cambio' (22 de enero del 2009). Lo más grave del artículo es que de las doce, diez se refieren a la contratación estatal.

McCausland tiene toda la razón cuando señala en su columna que "... más allá del caso particular, lo de Uniapuestas vuelve a poner en evidencia un hecho grave en el accionar de la política colombiana, y es el de la financiación de las campañas políticas"; lo mismo que el zar anticorrupción cuando le preguntan qué es el clientelismo y responde que es poner puestos (o contratos) del Estado al servicio de unas campañas proselitistas.

Una de las explicaciones de la corrupción dentro de la contratación administrativa se encuentra en el financiamiento de campañas políticas, donde hoy el Estado, con recursos públicos, las asume de manera parcial. Respecto de este tipo de financiamiento se ha dicho que permite que "... diversas opciones políticas gocen de igualdad en sus aspiraciones electorales", con lo cual "... se favorece un mayor nivel de igualdad entre las distintas opciones políticas", y de paso aminoraría la influencia de los grupos de interés cuando efectúan financiamientos privados, por lo que finalmente "... el problema de la financiación de partidos y campañas afecta dos principios medulares de la democracia: la transparencia que debe guiar la vida de los partidos y la igualdad de oportunidades que debe garantizarse a todos los ciudadanos" (Velásquez Turbay, Camilo. 'Derecho constitucional'. Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1998).

Otra parte de la doctrina señala los siguientes argumentos a favor del financiamiento público de los partidos y campañas políticas: 1) genera un elemento de garantía y estabilidad de los partidos políticos; 2) libera a los partidos de servirse de fondos ocultos o ilegales, lo que garantiza su independencia; 3) crea condiciones de igualdad entre los distintos contendientes, y 4) facilita el establecimiento de controles sobre los partidos (Morodo, Raul/ Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. 'Ordenamiento Constitucional de los Partidos'. Universidad Nacional Autónoma de México, 2001).

Sin embargo, a pesar de las virtudes que se puedan ver a primera vista, no significa que todo se haya resuelto en relación con el tema de la igualdad de oportunidades, por cuanto, mientras el Estado no establezca controles efectivos de los recursos públicos para que no se desvíen a campañas políticas en épocas electorales o se siga permitiendo la financiación privada, los intereses particulares primarán sobre el interés general, ya que cuando la financiación estatal es parcial al establecerse topes al total de gastos "... no logra evitar las tentaciones de obtener más dinero que el autorizado y de recurrir a caminos ilegales para ocultar esta situación" (Cepeda Ulloa, Fernando. 'Financiación de campañas políticas'. Editorial Ariel, 1997).

Una de las prácticas más frecuentes que permite dar ejemplos negativos sobre la financiación privada de campañas políticas está relacionada justamente con la contratación administrativa. Se trata de la contribución de grandes empresas de constructores que patrocinan a ciertos candidatos a elecciones populares mediante el financiamiento de sus campañas. Esta situación genera un compromiso particular entre el candidato elegido popularmente con la firma de ingeniería o arquitectura, que determina finalmente que el candidato logre que le adjudiquen contratos a esas firmas de construcción, de tal manera que puedan recuperar la inversión efectuada en la campaña política. O, el caso que se plantea en la columna de opinión mencionada respecto de la adjudicación por concesión del negocio del chance; o la denuncia reciente sobre el financiamiento de recursos en época electoral de dudosa procedencia y hoy sometido a investigación del Personero de Bogotá.

Analizando el panorama actual de la actividad política en Colombia, se encuentra que el alto índice de abstencionismo se debe a que los candidatos -salvo casos excepcionales- no trabajan en función de lograr los votos necesarios para acceder a los cargos a los que aspiran a través de un debate serio sobre un programa de gobierno, o de presentar propuestas que le permitan ver al ciudadano la intención de convertirlas en proyectos de ley que resuelven los grandes problemas que aquejan al Estado colombiano, sino de acudir a las grandes maquinarias electorales. Se opta por cautivar, no al ciudadano común y corriente, sino al líder comunitario que se ofrece al mejor postor y quien por una suma de dinero garantiza los votos con los cuales el candidato puede acceder al cargo deseado. Esta última práctica lo único que ha generado es el incremento de los costos de las campañas electorales de cualquier orden, y dejado por fuera la calidad de los programas, pues lo importante aquí es que se accede al cargo de elección popular mientras se disponga de más recursos. El medio que se utilice no importa, con tal de lograr el fin último, que es obtener los votos para alcanzar el cargo.

Lo anterior genera la violación sistemática del principio de igualdad, previsto en la Constitución (artículo 13), por cuanto todo aquel que no se encuentre dentro del círculo político que le permita influenciar la contratación administrativa, o que no tenga relaciones con los grandes grupos económicos, o con las grandes constructoras o adjudicatarias de negocios del Estado, o, finalmente, no tenga los recursos para ofrecer un mejor precio a los líderes comunales, pues no tendrá la oportunidad de obtener los votos que le garanticen el acceso a un cargo de elección popular.

El último informe presentado por la Corporación Transparencia por Colombia, en conjunto con la Universidad Externado de Colombia, en donde se consulta a los empresarios colombianos sobre los negocios públicos, indica que "hay una alta percepción de que el soborno es una práctica corriente en el sector, que el pago de 'comisiones' es algo normal y que hacer contribuciones a políticos y dar regalos produce a la larga buenos frutos".

De acuerdo con el informe, el 84 por ciento de los empresarios no participan en los negocios públicos, lo cual afecta la calidad de los bienes y servicios que los particulares le pueden proveer al Estado, por cuanto no están llegando aquellos con más experiencia, más capacidad financiera y mejores índices de cumplimiento. En consecuencia, el que termina perdiendo es el mismo Estado, por el riesgo de no contratar la oferta más conveniente (artículo 5o. de la Ley 1150 del 2007).

Se requiere iniciar un estudio en profundidad sobre la corrupción en Colombia y, en especial, en la contratación administrativa, ya que muchos de los recursos públicos están yendo a parar a manos de los corruptos, lo que atenta contra la distribución equitativa de dichos recursos para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, sobre todo de aquellos que requieren bienes suministrados por el Estado social de derecho (educación, salud, recreación, etc.).

Ernesto Matallana Camacho