sábado, 4 de abril de 2009

Audiencias públicas en la jurisdicción constitucional

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

Si pensamos en la transformación que han tenido los procesos judiciales en Colombia desde 1991, podemos decir que hasta la fecha el único procedimiento judicial que no se ha modificado es el proceso ante la jurisdicción constitucional; teniendo en cuenta que en los procesos penales, laborales, civiles y administrativos se han producido una serie de modificaciones cuya tendencia consiste en hacer los juicios más ágiles, pero también más cercanos a las partes y el juez, y en donde se han implementado reformas que conducen a la oralidad y a las audiencias públicas.

En este sentido pensamos que la jurisdicción constitucional, juicios de tutela y juicios de constitucionalidad, también debe empezar a modificar su tradicional sistema escrito y establecer la posibilidad de conocer y escuchar a las partes interesadas en dichos procesos. En cuanto a los juicios de tutela del artículo 86 de la C.N, que se refieren a la posibilidad que tiene cualquier persona de tutelar sus derechos fundamentales cuando quiera que estos se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de los paticulares en determinados casos, se podria implementar fácilmente audiencias orales en donde las partes involucradas, el tutelante y la entidad o el particular demandado, a través de sus abogados o personalmente, expongan ante el juez las razones para que se ampare o no el derecho o derechos fundamentales que se estiman afectados.

De esta manera se pueden agilizar aún más los términos perentorios de 10 días que tienen los jueces para decidir las tutelas. En el caso de la revisión de las tutelas por parte de la Corte constitucional se podría implementar dicho mecanismo para que delante de los nueve magistrados se expongan en audiencias orales y públicas casos de tutela relevantes en donde se pretenda establecer un precedente, corregir un error de las instancias inferiores, sentar jurisprudencia o casos de interés público, como por ejemplo los derechos de las personas en situación de desplazamiento, el derecho a la salud , el derecho a la información etc., que pueden ser televisados como forma de pedagogía constitucional y de los derechos.

Del mismo modo en dichas Audiencias se puede dar lugar a que en esta instancia se expongan oralmente las conclusiones de los peritos, cuando sean del caso. Por ejemplo en la reciente sentencia T - 576 de 2008 (M.P. Humberto Sierra), en donde fueron determinante los peritazgos de la Universidad Javeriana y de la Universidad del Rosario, para demostrar el mal diagnóstico, mala atención y responsabilidad médica en la tutela del derecho a la salud del niño Danile Felipe Rivera - quien finalmente murió - por parte de Saludcoop en Cali.

En cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, labor exclusiva de la Corte constitucional, no hay duda que la posibilidad de intervenciones ciudadanas, del Procurador y de los organismos públicos interesados en la ley que se establece en la Constitución (art. 242) y en el Decreto 2067 de 1991, han sido de gran ayuda para los jueces en su labor, lo mismo que los conceptos que remiten las facultades de derecho de las universidades o la Academia Colombiana de Jurisprudencia a solicitud de la Corte que resultan ilustrativos en la resolución de las demandas de inconstitucionalidad.

No obstante lo anterior, resulta claro que detrás de cada norma demandada existen una serie de intereses y motivaciones de distintas partes en el mantenimiento o la anulación de la norma, no solo el gobierno cuando es el ponente o el congreso, que se convierten en defensores de la norma que se demanda por inconstitucional y que según el art. 244 deben ser comunicadas en¨la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos¨, sino de los gremios, corporaciones, asociaciones, miembros de la sociedad civil, ONG's, empresas públicas o privadas que pueden tener interés en el juicio de constitucionalidad.

La Corte constitucional es visitada asiduamente por una serie de lobbistas profesionales que explican a los magistrados titulares o auxiliares los pros y los contras de la normas que se someten a juicio, las audiencias públicas en sede constitucional harían visible esta situación y legitimarían la labor de la Corte. Esto no quiere decir que todo el proceso del control de constitucionalidad sería público. Las Audiencia públicas en los procesos de constitucionalidad y de tutela serían solo una parte del proceso que no afectaría la discusión interna de la norma en el seno mismo de la Corte constitucional.

En este sentido debemos tener en cuenta experiencias como la argentina, en donde la Corte Suprema de Justicia ha convocado a Audiencias Públicas en casos relevantes como la protección de los derechos laborales en la contratación precaria, la prohibición del despido discriminatorio y en cuestiones medioambientales, casos: "Sánchez, Carlos Próspero c/ Auditoría General de la Nación”, "Pellejero, María Mabel s/amparo s/apelación” y “Schroder, Juan c/ INVAP S.A. y E.N. s/amparo".

Estimamos que la Corte constitucional en Colombia a través de una reforma interna de su reglamento, y teniendo en cuenta el numeral 11 del artículo 241 de la C.N., puede dar lugar a la convocatoria de Audiencias públicas cuando lo estime necesario, reforma que fortalecería la transparencia y la imparcialidad de nuestros jueces constitucionales.

Links:

- "La Corte convocó a Audiencias Públicas¨, Blog Abogados.com (Argentina)
- Decreto 2067 de 1991 (Reglamento de los procesos ante la Corte Constitucional colombiana)