domingo, 13 de noviembre de 2022

Volver a los blogs jurídicos - IV Seminario Icons - Colombia - Barranquilla




Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

@iureamicorum

Cuando en agosto de 2009 se realizó el Primer Encuentro de Blogs Jurídicos en el Externado y que denominamos en aquel entonces Encuentro de Blawgs, se indicó casi al final, que los Blogs - al menos los personales como este - iban a desaparecer. Esto lo dijeron los expertos en el tema, que trabajaban en nuevas tecnologías y redes sociales como José Antonio Galán y Alejandro Delgado. Decían que lo que venía ahora era el microblogging y se referían con esto a que se iba a expander el uso de Twitter y los blogs morirían. Uno porque para escribir una entrada se necesitaba tiempo y dedicación, y otra porque el lector también tenia menos tiempo, y era mucho más atractivo leer Twitter y sus discusiones y debates. Lo cierto es que estos expertos tenían razón, el blog personal, el de la bitácora, el diario íntimo que se saca a la luz pública ya no se usa, y en el campo jurídico, los blogs de profesores estudiantes de derecho, jueces y funcionarios que exponen sus ideas directamente, que cuentan sus gustos y sus intimidades desapareció. 

En el ámbito Hispanoamericano quedan muy pocas excepciones de blogs jurídicos personales como el de Roberto Gargarella (Blog "Seminario Constitucional y Teoría Juridica" ), pero prácticamente fue el único dinosaurio que quedó vivo ante la desaparición de los Blogs con la caída del meteorito. 

Sin embargo, y a pesar de que los blogs, en la forma de bitácoras o diarios personales, ya casi no quedan e hicieron el tránsito a pequeñas líneas de pensamiento o de debate en Twitter con 140 caracteres, que se puede aumentar con extensos y soporíferos hilos, los blogs no han muerto del todo y están más vivos que nunca. 



En el IV Seminario ICONS- Colombia celebrado el 10 y 11 de noviembre de 2022 en la Universidad el Norte de Barranquilla se organizó un panel de Blogs Jurídicos, el segundo después del del Externado según mi estadística. La iniciativa partió de Elena Escobar y Vanessa Monterroza del Blog IberICONnect, Juan Camilo Herrera y Cindy Espitia del blog - o plataforma - Agenda Estado de Derecho y del Blog de la Revista Derecho del Estado, en donde participé junto con Daniela Martinez y Leidy Katherine Ortiz. 

A qué conclusiones se llegó en este Panel, en donde se contaron las estrategias de difusión y las estadísticas de las entradas. La primera conclusión es que los blogs jurídicos siguen siendo una buena forma de difusión del derecho mucho más directa que lo que puede ser la lectura de un artículo académico. Esto de nuevo, porque los tiempos no dan para que lectores académicos o no conozcan de la actualidad jurídica y de las discusiones. El blog facilita la lectura, se discuten temas casi en tiempo real y son una alternativa mucho más expedita a los periódicos especializados en materia jurídica. En segundo término que los blogs se convierten en una herramienta de otro tipo de escritura, la famosa Web 2.0 en donde se pueden hacer hipervínculos con otras entradas o información relevante convirtiéndose el blog, o cualquier forma de escritura digital en un hipertexto que puede dialogar fácilmente con información en otras fuentes digitales. Una tercera conclusión, que explicó Milton Jiménez de la Universidad de Caldas y Copresidente de Icon- Capítulo Colombia, es que el blog tiene que convertirse en algo más horizontal y que debe tener como objetivo el de incentivar a jóvenes y personas de las regiones para que sean las primeras formas o oportunidades de escribir y difundir sus ideas. Ante la brecha del idioma, de que si se tiene que escribir entradas en inglés o no, se dijo que era importante hacerlo para poder difundir las ideas en otros ámbitos globales, pero que también era amigable hacerlo en español para que tuviera más impacto en el ámbito local. También se habló de que era necesario tener perspectiva de género en las entradas y que se pueden dar formas colaborativas entre los blogs jurídicos. 

Sobre este tema no se ahondó mucho, y deberíamos hacerlo, en el Primer Encuentro de Blogs Juridicos del 2009 se promovió una red de blogs jurídicos que funcionó por más de dos años en donde se hizo un blog colectivo (Blawgers Internacionales), un catálogo de blogs jurídicos, un concurso a la mejor entrada del año que llegó a dos versiones, entre otros temas conjuntos. 

Estábamos insertos en ese tiempo en la denominada ética hacker de Lawrence Lessig, en donde había una colaboración conjunta casi sin planear y espontánea. Que los blogs jurídicos hayan sobrevivido ante la sentencia de su desaparición en el 2009 ya es un logro y que todavía este escribiendo esta entrada a la antigua, con la forma del diario del profesor que quiere ser leído, más. Ojalá se reviva también esta forma de hacer blogs mucho más informal en donde estudiantes como Tomás Marino nos decían porqué querían ser abogados (Blog "Quiero ser abogado") o abogados y profesores como Alberto Bovino criticaban a los jueces en Argentina y al paternalismo saludable (Blog "No hay derecho" o "No hubo derecho") o un anónimo autor Gaviota Jurídica (Blog "Picotazos de Gaviota") hacía criticas sugerentes al sistema judicial colombiano, o un jurista de la Pampa argentina Gustavo Arballo (Blog "Saber leyes no es saber derecho" que todavía subsiste) nos explicaba el derecho visto desde la provincia con estadísticas estupendas. Sé que esta forma de hacer blogs no volverá, por cuestiones de tiempo para mantenerlos, pero fueron tiempos bonitos. Bienvenida la nueva forma de hacer blogs y que se mantengan. 

jueves, 3 de noviembre de 2022

Prohibición del Derecho Público, Derecho Constitucional y Derecho Admistrativo en la Dictadura de Bolívar en 1828


En la Dictadura de Bolívar que empezó el 27 de agosto de 1828 (Ver Decreto Orgánico para dar lugar a esta) y después de la Conspiración del 25 de septiembre de 1828, Bolívar expidió una Resolución en donde se prohibe la enseñanza de los Tratados de Legislación Civil y Penal de Jeremías Bentham, y la enseñanza del Derecho Público, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, ya que en su opinión tienen que ser sacados del Plan de Estudios, ya que los jóvenes no tienen el suficiente juicio para acercarse a estas ideas. En razón de esto se expide la Circular sobre "Educación Pública. Circular" el 30 de octubre de 1830 por parte de José Manuel Restrepo Ministro de Educación de la Dictadura. 

Dice Restrepo Piedrahita al respecto: "En los primeros decenios posteriores a la Revolución Francesa la disciplina jurídico - política denominada Derecho Constitucional era impugnada como subversiva por los defensores del Ancien Régime, el absolutismo monárquico. Y en la naciente Colombia también lo fue por disposición explicita del presidente - dictador. Por orden suya el Secretario del Interior, José Manuel Restrepo, dirigió una circular sobre educación pública cuya parte motiva y el artículo 3º fueron: 

República de Colombia, Ministerio de Estado en el departamento del interior. Sección 2ª. Bogotá a 20 de octubre de 1828.  
Los escandalosos sucesos ocurridos en esta capital, a consecuencia de la conspiración que estalló el 25 de septiembre último; la parte que tuvieron desgraciadamente en ellos algunos jóvenes estudiantes de la universidad, y el clamor de muchos honrados padres de familia, que deploran la corrupción ya demasiado notable de los jóvenes, han persuadido al Libertador Presidente que sin duda el plan general de estudios tiene defectos esenciales, que exigen pronto remedio para curar de raíz los males que presagian a la patria los vicios e inmoralidad de los jóvenes. 
S.E. meditando filosóficamente el plan de estudios ha creído hallar el origen del mal en las ciencias políticas que se han enseñado a los estudiantes, al principiar su carrera de facultad mayor, cuando todavía no tienen el juicio bastante para hacer a los principios las modificaciones que exigen las circunstancias peculiares a cada nación. El mal también ha crecido sobremanera por los autores que se escogían para el estudio de los principios de legislación como Bentham y otros, al lado de máximas luminosas contienen muchas opuestas a la religión, a la moral, y a la tranquilidad de los pueblos, de lo que ya hemos recibido primicias dolorosas.  
Añádese a esto, que cuando incautamente se daba a los jóvenes un tósigo mortal en aquellos autores el que destruía su religión, su moral, de ningún modo se les enseñaban los verdaderos principios de la una y de la otra, para que pudiesen resistir a los ataques de las máximas impías e irreligiosas que leían a cada paso. 
Para evitar estos y otros escollos el Libertador Presidente, con dictamen de su Consejo de Ministros y visto el informe de la Universidad Central de Bogotá, ha resuelto hacer las siguientes variaciones en el plan de estudios; las que se pondrán inmediatamente en práctica con calidad de provisorias y mientras que el Consejo de Estado propone al gobierno las reformas permanentes que deban hacerse. 
[...]
3º Que quedan suspensas y sin ejercicio alguno por ahora las cátedras de principios de legislación universal, de derecho público político, constitución y ciencia administrativa, y por consiguiente que ningunos sueldos se paguen a sus catedráticos
[...]
José Manuel Restrepo, "Educación Pública. Circular", en: Gaceta de Colombia, Trimestre 3, No 382, 30 de octubre de 1828, p. 3. Tomado de "Documentos para la historia del constitucionalismo colombiano", Recopilación de Carlos Restrepo Piedrahita, No 2, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000, pp. 19 a 20). 

viernes, 16 de septiembre de 2022

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL PASTO 2022-2023


Teoria de la Constitución y Reforma Constitucional :

Teoría de la Constitución y Reforma Constitucional

Viernes 18 de septiembre de 8:00 am - 12:00 pm,

Viernes 18 de septiembre de 2.00 pm - 6.00 pm

Sábado 19 de septiembre de 8:00 am - 12.00 pm

 

lunes, 12 de septiembre de 2022

PAUTAS PARA EL TRABAJO DE ESPECIALIZACIÓN

Teniendo en cuenta las propuestas de Acto Legislativo del año 2022 aquí. Indique en grupos de 4 a 5 personas si se sustituye la Constitución. Un máximo de 10 hojas Times New Roman o Arial a espacio y medio. Recuerden hacer el juicio de sustitución. Premisa mayor, premisa menor y conclusión Hablar de cambio, sustitución, derogación (No utilizar vulnerar. afectar) y hablar de principios estructurales de la Constitución o del bloque de constitucionalidad y no de artículos en particular en la primera parte de la premisa mayor. Después cuando enuncien el principio, si pueden tener en cuenta los artículos. 

Aquí. 

https://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-de-acto-legislativo/cuatrenio-2022-2026/2022-2023 


jueves, 7 de abril de 2022

Perfil de Gonzalo Andrés Ramírez Cleves - Aspirante a Magistrado de la Corte Constitucional




Soy Gonzalo A. Ramirez Cleves profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia y me postulo al cargo de Magistrado de la Corte Constitucional en la terna que elegirá la Corte Suprema de Justicia en reemplazo de la Magistrada Gloria Stella Ortiz. 

Dejo un pequeño perfil de mi hoja de vida. 

(Bogotá, 1972)

Profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia y del Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita de la misma universidad. Abogado de la Universidad Externado de Colombia (1997), Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (2003) y especialista en Ciencia Política del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid (2000). Es profesor titular de la Universidad Externado de Colombia, con más de 18 años de docencia en las áreas de derecho constitucional, filosofía del derecho e introducción al derecho. Investigador Asociado de Colciencias. En la actualidad es miembro del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia, editor en Jefe de la Revista Derecho del Estado, y miembro del Comité Directivo del Capítulo Colombia de la Sociedad Internacional de Derecho Público ICON-S Colombia

Es autor del libro “Límites a la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción” (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005), libro que fue nominado a la mejor tesis doctoral del año por la Universidad Complutense de Madrid en el 2003, y que se ha convertido en un referente en el tema de los límites a la reforma constitucional, la doctrina de la sustitución y los mecanismos de reforma a la Constitución en Colombia. 


Ha escrito múltiples artículos sobre la reforma constitucional en Colombia, la influencia de Bentham en el pensamiento jurídico, la consulta popular, el precedente judicial y el pensamiento de Kant, los TLC con diferentes países, la ley de presupuesto, el mandato imperativo y representativo, el principio de laicidad y el derecho a la salud en los pueblos indigenas entre otros. También ha sido columnista en el periódico Ámbito Jurídico y en el Blog Ibericonnet. 

Por acá algunos de los artículos de revista y capítulos de libros y mi Cvlac de Colciencias aquí.

Ha obtenido varias distinciones académicas y becas: 

  • Beca al mejor estudiante de derecho de la promoción durante el tercer año de la carrera 1993 - 1994.
  • Beca de la Agencia española de Cooperación. International (AECI) - Intercampus AL.E - Universidad Pompeu Fabra de Barcelona enero a febrero de 1996. 
  • Becario para hacer el Doctorado en la Universidad Complutense de Madrid por la Universidad Externado de Colombia de 1998 a 2003.
  • Seleccionado como representante de Madrid XXXII Congreso Universitario de la UNIV realizado en Roma - Italia en marzo de 1999. 
  • Tesis de doctorado nominada como la mejor tesis doctoral del año por la Universidad Complutense de Madrid en el 2003. 
  • Beca International Teaching Bursary de la University College of London (UCL) para realizar conferencias e investigaciones en dicha universidad en el año 2013.
  • Profesor Titular de la Universidad Externado por 10 años de labores en febrero de 2016. 
  • Beca del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para realizar curso de diplomado en la Universidad de Harvard mayo de 2017.  
Ha sido profesor invitado en la University College of London (UCL) con la beca International Teaching Bursary Scheme, Paris X Nanterre en Francia, Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad de Porto en Portugal, Universidad de Siena en Italia, en la Universidad de San Andrés de Bolivia, entre otras.

Como experiencia laboral además de la academia se ha desempeñado como Magistrado Auxiliar de la Corte Constitucional colombiana por más de 5 años en diferentes periodos (2010 a 2012 y 2016 - 2019), ha sido asesor de la Fiscalía General de la Nación en asuntos de constitucionalidad (2005 - 2006) y contratista de RTVC - Canal Memoria - en la elaboración de una serie para celebrar los 30 años de la Constitución de 1991 (2021). 

Dentro de las labores administrativas ha sido codirector de la Maestría en Teoría y Filosofia del Derecho de la Universidad Externado (2009 a 2016), director y creador del podcast “Derecho a la Carta” (2012 - 2017). 

lunes, 28 de marzo de 2022

CONDICIONES TRABAJOS ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL

En grupos de 4 - 5 estudiantes tienen que realizar un trabajo hasta 15 hojas Times New Roman / Arial respondiendo a la pregunta de ¿Si con las distintas reformas constitucionales que se han realizado en el tema de la descentralización fiscal se puede decir que se ha dado una sustitución de la Constitución sobre el principio de autonomía territorial, específicamente en el manejo de los recursos públicos? (autonomía fiscal). 

Reformas Constitucionales sobre el tema de autonomía fiscal de las entidades territoriales: 

1. Acto Legislativo No 1 de 1995. Modifica el sistema de participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación. Modifica el artículo 357 de la C. P. 

No hubo control de constitucionalidad. 

2. Acto Legislativo No 1 de 2001. Crea el Sistema General de Participaciones (SGP) hasta el 2008, se elimina el situado fiscal y la participación de los municipios en los ingresos corrientes. Modifica los artículos 347, 356 y 357 de la C.P. 

Declarado exequible mediante las Sentencias C-487 de 2001 y C-614 de 2002. 

3. Acto Legislativo No 4 de 2007. Se amplia el periodo del SGP y hace especial referencia a que los municipios, departamentos y distritos deben distribuir sus recursos, especialmente en salud y educación con énfasis "en la población más pobre" y establece la posibilidad para que el ejecutivo legisle en materia de control, vigilancia y sanciones en la administración de los recursos. Modifica los artículo 356 y 357 de la C.P. 

Declarado Exequible mediante la Sentencia C- 427 de 2008. 

4. Acto Legislativo No 5. de 2011. Se constituye el Sistema General de Regalías al establecer que la explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley solo determinará las condiciones para dicha explotación, mas no sobre los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. Modifica los artículos 360 y 361 de la C. Pol. 

Declarado exequible en la Sentencia C-010 de 2013 (Sentencias C-121 de 2013 y C-470 de 2013) se encontró que no configuraba una sustitución de la Constitución bajo e principio definitorio de descentralización y autonomía territorial. 

5. Acto Legislativo No 4 de 2017. Introdujo modificaciones en el Sistema General de Regalías para destinar recursos a la implementación al Acuerdo Final de Paz durante los próximos 20 años. Adiciona el artículo 361 de la C. Pol. 

Declarado exequible mediante Sentencia C-020 de 2018 en donde la Corte Constitucional encontró que no sustituía el principio definitorio constitucional de Estado Unitario con descentralización y autonomía de las entidades territoriales. 

6. Acto Legislativo No 5 de 2019. Redistribuyó la destinación de los ingresos del Sistema General de Regalías. Modifica el artículo 361 de la C. P. 

No hubo control de constitucionalidad. 

Requisitos del Trabajo: 

1.  Al menos 5 hojas de descripción 

2. Al menos 5 hojas de opinión sobre si se produjo esta sustitución por las varias reformas (Teoría del camello que se carga de pajas de Yaniv Roznai). 

3. 1 Hoja de introducción. 

4. 1 Hoja de conclusiones 

5. Times New Roman / Arial - Espacio y medio. 

Pueden utilizar el test de sustitución de la Constitución. Ver la siguiente entrada aquí. 

Cualquier inquietud: gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co