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sábado, 14 de abril de 2012

Michael Sandel sobre el caso de Casey Martin y la esencia del juego de golf desde el punto de vista aristotélico

En clase de Filosofía del Derecho comentábamos como el profesor de Harvard Michael Sandel relaciona la teoría de Aristóteles sobre la finalidad de las cosas (entelequia o telos) con un caso que se dio en la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos relacionado con la finalidad del juego de golf. El caso fue el de Casey Martin en el fallo PGA. Golf vs. Martin (2001), en donde Martin con problemas de circulación que le impedía caminar, pedía que se le pudiera aceptar que pudiera jugar golf en torneos de alto nivel andando en un carrito de golf. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos para contestar el problema jurídico sobre si "Alguien que va de hoyo en hoyo por el campo de golf con un vehículo, ¿es de verdad un golfista?". Para resolver dicho problema, según Michael Sandel, la Corte Suprema se enfrentaba a un problema puramente aristotélico ya que tenía que determinar la naturaleza esencial de la actividad en cuestión y su finalidad. Recorrer andando el campo ¿pertenecía a la esencia del golf o solo era incidental? (SANDEL, Michael, Justicia: ¿Hacemos lo que debemos?, Barcelona, Debate, 2011, p. 231 aquí).

Los dejo con lo que dice Sandel en su libro Justicia sobre el tema:
"El tribunal sentenció por siete votos contra dos que Martín tenía derecho a usar un cochecito de golf. El juez John Paul Stevens, que redactó el voto mayoritario, analizaba la historia del golf y llegaba a la conclusión de que el uso de vehículos no era incompatible con el carácter fundamental del juego. Dijo la sentencia 'Desde sus primeros tiempos, la esencia del juego han sido los lanzamientos, valerse de un palo para que una bola vaya del tee a un hoyo que está a cierta distancia por medio del menor número de golpes que sea posible'. En cuanto a la afirmación de que caminar pone a prueba la resistencia física de los jugadores, Stevens citó el testimonio de un profesor de fisiología, que había calculado que solo se gastaba unas quinientas kilocalorías en recorrer andando los dieciocho hoyos, 'nutricionalmente, menos que las que hay en una Big Mac'. Como el golf es 'una actividad de baja intensidad, la fatiga es sobre todo un fenómeno psicológico en el que el estrés y la motivación son los elementos claves'. El tribunal llegó a la conclusión de que tener con la capacidad de Martin la consideración de dejarle que montarse en un cochecito de golf no alteraría en lo fundamental el juego ni le daría una ventaja injusta.

El juez Antonio Scalia discrepó. En un brioso voto particular, negó que el Tribunal Supremo pudiese determinar la naturaleza esencial del golf. No defendía simplemente que los jueces careciesen de la competencia para dirimir esa cuestión, sino que ponía en entredicho la premisa aristotélica que se escondía bajo la opinión del tribunal, a saber, que es posible razonar sobre el telos o naturaleza esencial de un juego: 'De ordinario, decir de algo que es "esencial" equivale a decir que es necesario para la consecución de un cierto objetivo. Pero como está en la naturaleza misma de un juego que no tiene otro objetivo que el entretenimiento (eso es lo que distingue los juegos de la actividad productiva), es completamente imposible decir que cualquiera de las arbitrarias reglas de un juego que es "esencial"". Como las reglas del golf "son (como en todos los juegos) enteramente arbitrarias", escribía Scalia, no hay fundamento alguno para evaluar críticamente las reglas establecidas por la PGA (en este caso que se tenía que jugar caminando). Si a los aficionados no les gustan, "pueden retirar su interés". Pero nadie puede decir que tal o cual regla carece de importancia en lo que se refiere a las habilidades que se supone que el golf pone a prueba.

El argumento de Scalia es cuestionable por varias razones. En primer lugar, hace de menos a los deportes. Ningún aficionado de verdad hablaría de los deportes de esa forma, como si se rigiesen por reglas completamente arbitrarias y no tuviesen ningún verdadero objeto o razón de ser. Si la gente creyese realmente que las reglas de su deporte favorito son arbitrarias, en el sentido de que no han sido concebidas para que se luzcan y celebren ciertas habilidades y ciertos tipos de talento que merece la pena admirar, le sería difícil interesarse por el resultado del juego. El deporte se rebajaría hasta convertirse en un mero espectáculo, una forma de entretenimiento en vez de algo que se aprecia. En segundo lugar, es perfectamente posible discutir sobre el mérito de diferentes reglas y preguntarse si mejoran o corrompen el juego (...) Por último, Scalia, al negar que el golf tenga un telos, pasa por alto por completo el aspecto honorífico de la disputa. ¿Cuál fue el objeto, al fin y al cabo, de los cuatro años que duró el caso del cochecito de golf?

Superficialmente se discutió sobre la equidad. La PGA y los grandes del golf aseveraban que dejar que Martín se desplazase en un vehículo le conferiría una ventaja y no sería equitativa, Martín replicaba que, dada su discapacidad, el vehículo solamente igualaría las condiciones. Si la equidad hubiera sido el único en juego, sin embargo, habría habido una solución evidente: que todos los golfistas pudiesen desplazarse por el campo con un vehículo. Si todos pudiesen hacerlo, la acusación de inequidad desaparecería. Pero esa solución era un anatema par el golf profesional, más inconcebible aún que hacer una excepción con Casey Martin. ¿Por qué? Porque la disputa no era tanto por la equidad como por el honor y el reconocimiento, en concreto por el deseo de la PGA y de los jugadores más importantes de qué su deporte fuese reconocido y respetado como una actividad atlética. Dejénse que lo diga de una manera más delicada posible: los golfistas son un tanto susceptibles en lo que se refiere a la naturaleza de su deporte. En él no hay que correr o saltar, y la bola se queda quieta. Nadie duda de que el golf requiere de mucha habilidad. Pero el honor y el reconocimiento que se les concede a los jugadores de golf más grandes dependen de que pueda considerar que su deporte es una competición físicamente exigente. Si ese deporte en el que destacan se pudiese jugar moviéndose con un vehículo, se pondría en entredicho o disminuiría su reconocimiento como atletas. Esto explica quizá la vehemencia con que algunos golfistas profesionales se opusieron a la petición de Casey Martin de recorrer el campo montado en un vehículo. Tom Kite, que llevaba participando veinticinco años en las competiciones de la PGA, escribió lo siguiente en un artículo por el New York Times "Me parece que quienes apoyan el derecho de Casey Martin a usar un vehículo ignoran que estamos hablando de un deporte de competición [...] Estamos hablando de acontecimientos atléticos. Y quien piense que el golf profesional no es un deporte atlético es que no lo ha visto nunca o no se ha dedicado a él".

Sea cierto lo que sea en cuanto a la naturaleza esencial del golf, el proceso federal por el vehículo de Casey Martin ilustra vivamente la teoría de la justicia enunciada por Aristóteles. Los debates sobre la justicia y los derechos son a menudo, es inevitable, debates sobre el propósito de alguna institución social, los bienes que asigna y las virtudes que honra y celebra. Por mucho que intentemos que la ley sea neutral en esas cuestiones, quizá no resulte posible decir qué es justo sin someter a discusión la naturaleza de la vida buena (Ibíd, pp. 233 - 235)"
Los dejo con el video de Michael Sandel en la Universidad de Harvard explicando el tema de Aristóteles en donde explica que la tesis de Aristóteles va en contra Kant y Rawls ya que dice que la justicia se refiere a que se le debe dar a cada uno lo que merece (Diríamos nosotros que esto es una idea más platónica que aristotélica "dar a cada uno lo suyo" que depende del rol social en una comunidad "polis" ). En este caso habla del ejemplo de la flauta. A quién se le debe otorgar: ¿Al que mejor toqué?. También habla del caso del golfista que les relate arriba.


Abajo el mismo caso contado como una especie de Stand Up Comedy


Para oir la Audiencia en la Corte Suprema de Justicia sobre el PGA. Golf vs. Martin (2001)

lunes, 20 de abril de 2009

Algunas reflexiones sobre la idea de justicia en el Libro V de la Ética a Nicómaco




Reflexiones del Libro V de la Ética a Nicómaco:

El Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, a pesar de ser un capítulo complejo y difícil por los ejemplos y fórmulas mátematicas que nos da, que a veces nos confunde y enreda resulta de especial importancia para el estudio de la filosofia de la justicia en los griegos. Aristóteles, al igual que Platón era un pitágorico, es decir que formula la definición de justicia en términos matemáticos a partir de la definición de lo proporcional o lo igual o al cuestionarse sobre el número que representa esta proporcionalidad, el número 4 en lo que tiene que ver con la justicia distributiva y el número 2 en la justicia aritmética.

Aristóteles hace la siguiente inferencia: lo justo quiere decir igualdad e igualdad quiere decir lo proporcional, es decir que lo justo será ¨el justo medio entre dos extremos¨, este tipo de justicia es la justicia conmutativa aritmética, si recibo un daño debo recibir una indemnización en iguales proporciones o la persona debe recibir una pena por el delito que cometió en iguales condiciones al daño que me infringió.

El primer tipo de justicia tendrá esta forma. Pero existirá otro tipo de justicia que depende de los méritos, calidades y capacidades de las personas que no se mide en términos aritméticos sino geométricos. Justicia es la: ¨Igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales¨, la igualdad, sin embargo no puede predicarse diciendo solamente ¨Yo soy igual¨, tiene que pensarse en un objeto y en un sujeto de dicha igualdad ¿Igualdad en qué? e ¿Igualdad entre quiénes? en este sentido, existe una disparidad evidente por los méritos o las capacidades de las personas que tienen que ser ¨igualadas¨ para llegar a la justicia distributiva. Por ejemplo, si existe una persona discapacitada para caminar se tendrá que diferenciar dicha persona, de la persona capacitada y dotarlo de una serie de facilidades y bienes para poderlo igualar de forma geométrica o distributiva.

Si existe una persona que es desigual por cuestiones que no dependen del mérito, sino del azar o de la suerte, debe ser igualada en el segundo eslabón de la Justicia propuesto por Aristóteles. Si una persona por el hecho de su nacimiento nace pobre y otra nace rica, esta condición no depende del mérito, y es deber de la polis - por ejemplo - igualar a estos individuos por ejemplo en lo que tiene que ver con la posibilidad de educarse. Nos damos cuenta de un tercer elemento se necesita ademas de una instancia regulatoria - la polis, el estado, los gobernantes - que regule ¿Qué es lo desigual? y en que medida se van equiparar las cargas.

Por otro lado resulta importante, en el capitulo V de la ética a Nicómaco sobre la justicia, lo que tiene que ver con el pasaje de ¨los delitos contra uno mismo¨, piensen ustedes en el caso de que se repenalice el consumo de drogas, el no uso del cinturón de seguridad, el no uso del casco en las motos, el comer chocolates, el fumar cigarrillo, tomar alcohol o inflingirse daños.

Para Aristóteles el daño y el delito esta relacionado con una condición bilateral, una persona realiza un daño hacia otra y por ende debe indemnizar o ser penado. ¿Pero pueden elaborarse normas en donde el sujeto que inflinge el daño y el sujeto que es dañado sean la misma persona?, ¿Pueden, en últimas existir los delitos o las penas contra uno mismo o normas unilaterales?




Links:

Artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009 y la nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008.

Links wikipedicos:

- Aristóteles - Wikipedia

Un texto interesante:

"El lugar de la Ética a Nicómaco en la discusión contemporánea sobre la ética¨, de Pierre Aubenque, en: Revista Laguna, No 15, sept. 2994, pp. 9 - 18. (El autor es Phd en Filosofia y experto en Aristóteles desde una lectura postmoderna)

El Estagirita


Aristóteles nació en Estagira en el 382 A.E, ciudad que quedaba ubicada en lo que es ahora la región de Calcídica en la Macedonia griega o Macedonia central. Actualmente dicha región es una prefectura griega cuya capital es Poligiros y cuya ciudad más importante es Tesalónica. De Estagira quedan solamente sus ruinas pero esta ubicada a pocos kilómetros de la actual Stageira cerca del monte Athos y del sitio en donde se desarrollaban las Olímpiadas en la Grecia antigua en la cima de la peninsula de Liotopi en el Golfo de Strymonikos.


La ciudad fue destruida por Filipo II pero reconstruida nuevamente por éste en agradecimiento a la labor de Aristóteles como preceptor de su hijo Alejandro Magno. Macedonios también fuerón Filipo II y Alejandro Magno.



Aqui un interesante link de la página del historiador de las ideas sueco Stefan Stennud y unos mapas tomados de Wikipedia.


miércoles, 1 de abril de 2009

Las tres preguntas del Libro V de la ética nicómaquea




Reflexiones del Libro V de la Ética a Nicómaco: (*Tomado del blog de nuestra autoría Filosofía del derecho Externado, V año, 2009)

El Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, a pesar de ser un capítulo complejo y difícil por los ejemplos y fórmulas matemáticas que nos da, que a veces nos confunde y enreda resulta de especial importancia para el estudio de la filosofía de la justicia en los griegos. Aristóteles, al igual que Platón era un pitagórico, es decir que formula la definición de justicia en términos matemáticos a partir de la definición de lo proporcional o lo igual o al cuestionarse sobre el número que representa esta proporcionalidad, el número 4.

Aristóteles hace la siguiente inferencia: lo justo quiere decir igualdad e igualdad quiere decir lo proporcional, es decir que lo justo será ¨el justo medio entre dos extremos¨, este tipo de justicia es la justicia conmutativa aritmética, si recibo un daño debo recibir una indemnización en iguales proporciones o la persona debe recibir una pena por el delito que cometió en iguales condiciones al daño que me infringió.

El primer tipo de justicia tendrá esta forma. Pero existirá otro tipo de justicia que depende de los méritos, calidades y capacidades de las personas que no se mide en términos aritméticos sino geométricos. Justicia es la: ¨Igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales¨, la igualdad, sin embargo no puede predicarse diciendo soolamente ¨Yo soy igual¨, tiene que pensarse en un objeto y en un sujeto de dicha igualdad ¿Igualdad en qué? e ¿Igualdad entre quiénes? en este sentido, existe una disparidad evidente por los méritos o las capacidades de las personas que tienen que ser ¨igualadas¨ para llegar a la justicia distributiva. Por ejemplo, si existe una persona discapacitada para caminar se tendrá que diferenciar dicha persona, de la persona capacitada y dotarlo de una serie de facilidades y bienes para poderlo igualar de forma geométrica o distributiva.

Si existe una persona que es desigual por cuestiones que no dependen del mérito, sino del azar o de la suerte, debe ser igualada en el segundo eslabón de la Justicia propuesto por Aristóteles. Si una persona por el hecho de su nacimiento nace pobre y otra nace rica, esta condición no depende del mérito, y es deber de la polis - por ejemplo - igualar a estos individuos por ejemplo en lo que tiene que ver con la posibilidad de educarse. Nos damos cuenta de un tercer elemento se necesita ademas de una instancia regulatoria - la polis, el estado, los gobernantes - que regule ¿Qué es lo desigual? y en que medida se van equiparar las cargas.

Por otro lado resulta importante, en el capitulo V de la ética a Nicómaco sobre la justicia, lo que tiene que ver con el pasaje de ¨los delitos contra uno mismo¨, piensen ustedes en el caso de que se repenalice el consumo de drogas, el no uso del cinturón de seguridad, el no uso del casco en las motos, el comer chocolates, el fumar cigarrillo, tomar alcohol o inflingirse daños.

Para Aristóteles el daño y el delito esta relacionado con una condición bilateral, una persona realiza un daño hacia otra y por ende debe indemnizar o ser penado. ¿Pero pueden elaborarse normas en donde el sujeto que inflinge el daño y el sujeto que es dañado sean la misma persona?, ¿Pueden, en últimas existir los delitos o las penas contra uno mismo?

Después de estas reflexiones, vamos a dejar las preguntas para el jueves: (*Recuerde una hoja)

1) ¿Diferencie la justicia conmutativa y distributiva en Aristóteles?

2) ¿Cuáles son los ejemplos que da Aristóteles para hablar de justicia conmutativa o aritmética y de justicia distributiva o geométrica?

3) ¿Qué reflexiones hace Aristóteles sobre los delitos contra uno mismo y relacione estas reflexiones del estagirita con el proyecto de ley propuesto por el gobierno para repenalizar el consumo de drogas con medidas terápeuticas?

Tenga en cuenta el siguiente artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009 y la nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008.

Links wikipedicos:
- Aristóteles - Wikipedia

Un texto interesante: (Si ya término de leer el Libro V de la Ética le recomiendo este escrito sobre el neoaristotelismo y otros capitulos de la Ética):

"El lugar de la Ética a Nicómaco en la discusión contemporánea sobre la ética¨, de Pierre Aubenque, en: Revista Laguna, No 15, sept. 2994, pp. 9 - 18. (El autor es Phd en Filosofia y experto en Aristóteles desde una lectura postmoderna)