martes, 21 de junio de 2011

Indexación Revista Derecho del Estado





Gracias a la labor de Paola Andrea Acosta como coordinadora general de la Revista y al doctor Néstor Osuna director de la misma, desde el pasado mes de mayo Colciencias indexó la Revista Derecho del Estado, publicación semestral del Departamento de Derecho Constiucional. La indexación es el aval que da Colciencias a las publicaciones académicas, en donde se valora los contenidos, aspectos formales y la periodicidad de la revista, que puede dar lugar a que los autores que publiquen puedan ganar puntos en las Universidades que otorguen puntajes por publicaciones. Así mismo la revista se difunde en catálogos especializados.

La Revista se puede consultar por Internet desde el número 7 de 1999 hasta el último número de la nueva serie, número 25 de diciembre de 2010. Para consultar la Revista se puede por número o por autor. Los dejo con el link de la revista pinchando aquí . Para los autores que quieran publicar en la Revista por favor contactarse con Paola Andrea Acosta paola.acosta@uexternado.edu.co

lunes, 20 de junio de 2011

Riggs vs. Palmer de 1889 principios vs. reglas

El caso que pone como ejemplo Dworkin en ¨Los derechos en serio¨ para explicar que los casos judiciales se resuelven a través de principios y no de normas. Riggs vs. Palmer el nieto que asesina a su abuelo para quedarse con la herencia. El nieto es condenado ¿Tiene derecho a la herencia por las normas de derecho civil? Según el Tribunal de Apelaciones de Nueva York de 1889 no, porque iría en contra del principio de que ¨nadie se puede favorecer de su propio dolo¨ que primaría sobre las reglas de sucesión del derecho civil. Aquí puede leer el caso en español de la Revista Telemática de Filosofía del Derecho, 2008. En este blog ¨Razonamiento Jurídico¨ de la Cátedra de Argumentanción Jurídica de Manuel Atienza lo encontré.

domingo, 19 de junio de 2011

La influencia del constitucionalismo escocés en el origen del constitucionalismo norteamericano


Los historiadores del derecho constitucional en Estados Unidos siguen realizando exploraciones comparativas sobre posibles influencias o recepciones del derecho inglés en el derecho norteamericano. Continuamente se cita al juez Coke y el Bonhan case de 1610, para establecer que allí se originó el moderno control de las leyes, ya que Coke se negó a aplicar una ley contraria al common law. Por esta razón se dice que cuando Hamilton en el número 78 del Federalista expone la concepción teórica del control de constitucionalidad de las leyes que recogería años después el juez Marshall en el famoso fallo Marbury vs. Madison de 1803, origen del moderno control de constitucionalidad de las leyes, lo único que tomó fue la doctrina tradicional inglesa de establecer que el precedente formado en el common law tenía que ser seguido por los jueces posteriores y no podía ser contrariado por las leyes. La idea de Constitución escrita, y la introducción de la Carta de Derechos con las primeras X enmiendas consolidarón esta idea.

Sin embargo, se discute por parte de los constitucionalistas estadounidenses el origen de la introducción del artículo III, en donde se establece la reglamentación del órgano judicial y su sistema de jerarquía en un Tribunal Supremo. James Fander y Daniel Birk en un reciente artículo publicado en la Harvard Law Review explican que el posible origen de dicha disposición se encuentra en la recepción del constitucionalismo escocés. Ya en otros campos como el de la filosofía, la economía y la política la influencia de los escoceses se hace evidente cuando se habla de autores como David Hume, Adam Smith o David Ricardo. Sin embargo, son pocos los estudios de la influencia de Escocia en el derecho constitucional y este artículo puede dar luces al respecto.

Ver el artículo ¨Article III and the Scottish Judiciary¨ the James E. Fander y Daniel Birk en el Número de mayo de la Harvard Law Review aquí.

viernes, 17 de junio de 2011

Landau y Schor sobre la Corte Constitucional Colombiana en el último número de Economía Institucional


Fueron traducidos en el último número de la Revista Economía Institucional (No 24) de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia los textos de David Landau y Miguel Schor sobre el rol de la Corte Constitucional colombiana en estos 20 años de labor, comparándola con otras cortes como la hungára, la sudafricana y la mexicana.

También salió publicada la Reseña del último libro de Amartya Sen ¨La idea de la Justicia¨ por nuestro amigo peruano, Heber Joel Campos. El último número de la Revista con intresantes textos de historia de la economía, economía política, macroeconomía y microeconomía aquí

David Landau dará una conferencia el próximo 21 de junio en la Sede de Uniandinos en la 92 # 16 sobre "Activismo judicial" la hora a las 7.30 am. Información aquí.

Gracias al Doctor Mauricio Pérez por haber pensado en la traducción de estos artículos en la celebración de los 20 años de la Constitución y Alberto Supelano, editor de la Revista y traductor de los artículos.

Los artículos sobre el Rol de la Corte y la reseña de Heber abajo.

Articulos de interés

Instituciones políticas y función judicial en Derecho Constitucional comparado

David Landau [Resumen] [pdf] [html]

Un ensayo sobre el surgimiento de cortes constitucionales: los casos de México y Colombia
Miguel Schor [Resumen] [pdf] [htm

Reseñas

La justicia posible: comentario sobre The idea of justice de Amartya Sen
Heber Joel Campos [pdf] [html]

l]

jueves, 16 de junio de 2011

Hoy Foro Hablemos de Prostitución en Bogotá en la Tadeo

Después de la Sentencia T - 629 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez) en donde se concedió el derecho a la indemnización por despido injusto a una trabajadora sexual que había sido despedida del bar donde trabajaba por su condición de embarazo, se empieza a reconocer derechos fundamentales de manera seria a las trabajadoras sexuales. Más allá de la discusión entre prohibicionistas, abolicionistas o reguladores, la tendencia tiende a ser más una tendencia garantista. Si bien las feministas a ultranza dirán que la prostitución siempre es explotación y por tanto debe ser abolida, la realidad en esta caso tiene que adecuar la teoría. En países como Colombia, las mujeres y hombres que han escogido la prostitución como oficio deben ser protegidos en sus derechos fundamentales, en su dignidad y en la igualdad de derechos.

Situaciones como el despido sin justa causa, el pago de las prestaciones sociales, y en general los derechos laborales, así como garantías mínimas de salud y de asistencia, deben ser promovidas por el Estado y reconocidas por el derecho, mucho más allá de las discusiones de si se trata o no de un contrato lícito o que atenta contra añejos conceptos como la moral pública, el orden público o las buenas costumbres.

La Sentencia T- 629 de 2010 señala en uno de sus apartes como el derecho no trata de igual manera a las trabajadoras sexuales en el reconocimiento de derechos. Por ejemplo en un fallo de 1991 la Sección Tercera del Consejo de Estado (Expediente 7619 11 de agosto de 1991, M.P Montes Henrnández) negó el pago de la indemnización por perjuicios materiales en el caso de la muerte de una persona que trabajaba en una zona de tolerancia, entre otras razones, por no ser ésta ¨una actividad económicamente productiva protegida, por la ley, de la cual pudiera afirmarse obtuviera recursos para ayudar al sostenimiento de sus familiaree más inmediatos¨.

Situaciones como estas evidencian que la consideración de la prostitución como un oficio que atenta contra la moral pública, las buenas costumbres o conceptos del derecho civil como el objeto y la causa lícita llevan coetánemente al no reconocimiento de derechos fundamentales. Esta lógica debe ser proscrita en una Constitución como la colombiana, que se caracteriza por su garantismo, tolerancia y tutela de las personas que muchas veces se ven discriminadas por su género, raza o condición o en este caso por su opción laboral, que en la mayoría de los casos esta marcada por la necesidad.

El caso de la Sentencia T-629 de 2010 se evidencia no solo un caso de discriminación o diferenciación de derechos relacionado con el oficio que se desempeña, sino que también se constata una decisión en donde se constata lo que Von Ihering denominó la Lucha por el derecho. La trabajadora sexual, una joven de 24 años que laboraba en un bar y que quedó en embarazo de alto riesgo, por ser un embarazo de gemelos, fue despedida sin justa causa. La trabajadora sexual acudió primero a un CAI, en donde se le remitió después a la Defensoría del Pueblo, allí se le recomendó mandar un escrito para que se le reconocierán sus derechos por parte del dueño del establecimiento, al ver que el dueño no respondía a sus reclamos, decidió acudir a la tutela en donde los jueces de primera y segunda instancia negaron el recurso de reconocer la indemnización y el reintegro al establecer que no había relación laboral, ya que se trataba de un contrato laboral con objeto ilícito. El caso fue escogido por la Corte Constitucional para su revisión y la trabajadora acudió a cada uno de los interrogatorios y citaciones que se le hicieron pensando en que el derecho si era el camino para su reivindicación. Situaciones como estas lo que demuestran es que si no existieran personas como ¨Lais¨ el derecho se estancaría, si no se lucha por el progreso de los derechos por parte de personas individuales la protección laboral de las trabajadoras sexuales al reconocimiento de sus derechos y a la protección de la maternidad no se hubiera dado nunca. La heroína de este fallo no es la Corte Constitucional es la trabajadora sexual que creyó en las instancias judiciales para reivindicar sus derechos fundamentales y buscar sus garantías para sí y para sus hijos.

Hoy a partir de las 8.00 a.m se realizará el Foro en la Universidad Jorge Tadeo Lozano (UJTL) el Foro ¨Hablemos de Prostitución en Bogotᨠen donde se tratará la Sentencia referida. La dirección para que acudan Hemiciclo UJTL carrera 4 # 22 - 40 piso 2. Los esperamos.

martes, 14 de junio de 2011

Caso Campo Algodonero (González y otras) vs. México

La primera Sentencia sobre un caso de Feminicidio, aunque no se utilizó finalmente este término, es del caso González y otras vs. México, en donde se demandaba a la Corte Interamericana la responsabilidad de México por los derechos a la vida, integridad personal, derechos de los niños, no discriminación por el asesinato de las jóvenes Claudia Ivette González (20 años), Esmeralda Herrera Monreal (15 años) y Laura Berenice Ramos Monárrez (17 años) cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Suárez (Chihuahua) el 6 de noviembre de 2001.

Esta Sentencia ha sido parádigmatica en la utilización de la Convención para prevenir, sancionar y errradicar la violencia contra las mujeres aprobada de Belem do Para en 1994 aquí.

La Sentencia del caso ¨Campo Algodonero¨ condena parcialmente a México por la responsabilidad en el asesinato de dichas mujeres, en un lugar que se ya se ha convertido en emblématico por los casos de asesinatos masivos de mujeres derivados del machismo, las violaciones, el narcotráfico.

Un buen artículo sobre el tema de Alonso Gómez Robledo Verduzco en Cuestiones Constitucionales aquí.

Sentencia de la Corte Interamericana de 16 de noviembre de 2009 aquí

Dentro de las medidas de reparación no pecunaria se ordenó crear una página web por parte del Estado de Chihuahua que establezca los casos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. El año pasado se denunciaba que esta orden no se había cumplido aquí.

domingo, 12 de junio de 2011

Sin Permiso

Todo el fondo de artículos de sinpermiso electrónico es de acceso libre y permanente. Esta semana:

Las nuevas malas nuevas sobre la economía mundial (y las perspectivas electorales de Obama)
Marshall Auerback

El régimen de los rentistas
Paul Krugman

La cárcel de la deuda en un capitalismo en manos de rentistas improductivos
Robert Kuttner

Carta de Barcelona: Elecciones y campamentos en las plazas
Jordi Borja

La Caravana, memorial de agravios
Adolfo Gilly

Neoliberalismo, pobreza y destrucción ecológica: el programa del Banco Mundial para África
Patrick Bond

El mito de la escasez de mano de obra calificada en Alemania
Blätter für deutsche und internationale Politik

Prohibir las opciones sobre acciones de los grandes bancos
Sam Pizzigati

La renta básica: un derecho fundamental en tiempos de crisis. Entrevista
Luigi Ferrajoli

“Confusión de lenguas” en la Unión Europea
Bernat Riutort Serra

Valeriano Orobón Fernández o la CNT unitaria
Pepe Gutiérrez

The Flaw (El fallo)
Phil Hoad · Peter Bradshaw

Debtocracy: el samizdat de la deuda griega
Aditya Chakrabortty

¿Cómo se puede explicar? (Sobre la carga policial contra el movimiento del 15-M en Barcelona)
Carme Delclòs Ayats

Jorge Semprún: un gran intelectual europeo
Juan Goytisolo

Jorge Semprún (1923-2011). “La amnesia de la transición no puede ser eterna”. Entrevista
Jorge Semprún

El triunfo de Humala y el nuevo horizonte
Oscar Ugarteche

La dictadura terrorista y totalitaria
Vicenç Navarro

Franquismo en la Academia
Carlos Berzosa

Una victoria sin brillo. El sistema que aplicamos consiste en que cada grupo sólo denuncia la corrupción del adversario
Gregorio Morán

Nº 8 de sinpermiso en papel

viernes, 10 de junio de 2011

Aprobada Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos en México



Muy rápidamente les comento que la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, se aprobó el pasado 6 de junio. (Gracias por los comentaristas que me llevaron a corregir que estaba a punto de ser aprobada para decir que ya se aprobó).


Los aspectos más importantes de la reforma es la adecuación de la temática de los derechos humanos con los avances que se han dado sobre la materia en Europa y Latinoamérica, especialmente en materia de internacionalización. Por ejemplo en lo que tiene que ver con que dichos derechos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, en lo que la jurisprudencia colombiana ha llamado el Bloque de constitucionalidad, art. 93 C.P.. La reforma propone con el mismo nombre, el bloque de constitucionalidad, que los derechos humanos se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta dichos tratados.

También se incluye una reforma que prohibe la limitación de los derechos humanos en los estados de excepción, la prohibición de discriminación por opción sexual, la posibilidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ejerza la acción de inconstitucionalidad para demandar la violación de los derechos humanos con la promulgación leyes, el reconocimiento de derechos para los extranjeros, el respeto de los derechos humanos en las cárceles y el fomento de los derechos humanos a través de la educación.

Igualmente se cambia el Título I del Capitulo Primero que decía de ¨Las Garantías individuales¨ por el de ¨Los Derechos Humanos¨, para que se entienda que estas prerrogativas ya no dependeráN sólo de la voluntad del estado, como se entendiera en 1917, sino que son prerrogativas individuales exigibles y tutelables.

Links

Ver el resumen de la reforma en un cuadro elaborado por Miguel Carbonell aquí.

Ver comentarios sobre la Reforma de Geraldina González de la Vega Los derechos que vienen aquí y Reforma aprobada en Estado de Tamaulipas, unas reflexiones aquí.

Nota del Blog el Juego de la Suprema Corte ¨El tiempo de los derechos sobre la reforma constitucional en materia de derechos.¨




Comentarios de un blog chileno aquí.

Constitución Mexicana de 1917 aquí, artículo 135 sobre la reforma aquí. Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos aprobada en el Senado aquí. 8 de abril de 2010.

martes, 7 de junio de 2011

Heber Joel Campos sobre las elecciones en Perú


Nuestro gran amigo y colega Heber Joel Campos, nos da sus reflexiones sobre el reciente proceso electoral en Perú. Gracias Don Heber por la nota



Elecciones en Perú: las distintas caras del cambio
Por: Heber Joel Campos Bernal

Las elecciones en Perú han terminado y tienen un veredicto claro sobre quién será el próximo presidente, pero no así sobre cómo y en qué medida se solucionaran los álgidos y sempiternos problemas que ha desnudado. El primero de ellos, y tal vez el más importante, es el de la exclusión social. Pese a que el crecimiento económico del Perú ha sido boyante en los últimos años no ha tenido el impacto esperado, sobre todo, en los sectores menos pudientes, los cuales sobreviven a duras penas con menos de 3 dólares al día. Este sector no es poca cosa en términos numéricos pues representa casi el 30% y ha sido, aunque cueste aceptarlo, el más olvidado por los gobiernos de los últimos años. Una de las razones del triunfo de Ollanta Humala, por ejemplo, se explica según esa variable: un número de excluidos que, pese a todo lo avanzado en materia de crecimiento, de infraestructura, de modernidad, se resiste a aceptar que ese modelo de país sea el ideal; lo ideal sería, en su opinión, que ese crecimiento también les llegara a ellos, no a través del simple “chorreo” (término acuñado por el ex presidente Alejandro Toledo para explicar su política de distribución económica: primero las arcas llenas, después lo que brote de ellas) sino mediante beneficios directos que se traduzcan en más postas médicas, mejores escuelas, más oportunidades.

El segundo problema para el futuro gobierno de Ollanta Humala es la gravísima polarización que existe. Hasta hace apenas unas horas se podía leer en los periódicos columnas de opinión que explicaban el triunfo de Ollanta Humala por la supina ignorancia de la gente, hasta columnas que invocaban a estar atentos frente a los seguros exabruptos del futuro presidente. Esta polarización también se refleja, aunque a diferente escala, en las redes sociales donde hay quienes despotrican de aquellos que votaron por Humala diciendo cosas tan absurdas como estúpidas del tipo: y ahora quien va a pagar mi hipoteca, cómo voy a hacer para conseguir un trabajo, solo los que trabajamos sabemos lo que nos estamos jugando.

Por último, el tercer problema que deberá afrontar el próximo gobierno es la debilidad de las instituciones políticas en el Perú. A diferencia de otros países de Latinoamérica, donde existen unas elites consolidadas y una clase política más seria (como Chile o Colombia), en el Perú estas brillan por su ausencia siendo la prueba irrefutable de ello la práctica irrelevancia de los partidos políticos en la escena nacional. De todos ellos, el APRA, quizá el más tradicional, obtuvo apenas 6% de la votación nacional y sólo pudo conseguir, de los 130 congresistas que fueron electos, 4 representantes. Asimismo, el Perú carece de un Poder Judicial independiente lo cual lo hace muy vulnerable frente a las amenazas y el intervencionismo no sólo del Estado sino de los poderes fácticos (las empresas, los políticos, las ong´s, etc).

El primer paso, en ese sentido, para arribar a algunas soluciones posibles será nombrar un gabinete de ancha base que garantice, por un lado, estabilidad política y económica y, por el otro, participación e inclusión política. Ambos elementos, no obstante, parecen una aporía. En el Perú o son una cosa u otra pero no las dos al mismo tiempo. Es por eso que la responsabilidad del próximo gobierno es superlativa. No sólo se juega su prestigio, el cual, no quepa ninguna duda, se desmoronará demasiado rápido si se afecta alguno de los dos extremos, sino su compromiso de cambiar las cosas tal cual están en la actualidad. Ollanta Humala ganó las elecciones enarbolando la bandera del cambio, pero este cambio más que real, que en gran medida, en efecto, deberá serlo, es, sobre todo, simbólico: demostrar que se pueden cambiar las cosas, hacerlas bien, sin ir en contra de lo que se hizo bien; demostrar que se puede ser un país moderno con un crecimiento económico ordenado, pero sin sacrificar por ello las expectativas de los que menos tienen. En fin, enviar señales de que sobre todo el país va en la dirección correcta.