sábado, 4 de noviembre de 2023

Seminario Kelsen Hoy: La actualidad del pensamiento de Kelsen en Latinoamérica a los 50 años de su fallecimiento

 
#KelsenHoy Los días 8, 9 y 10 de noviembre se realizará el Seminario "Hans Kelsen hoy" en el marco de los 50 años del fallecimiento de Kelsen. 

Un esfuerzo conjunto de la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá, la Universidad Externado de Colombia, y la Pontificia Universidad Javeriana, con el apoyo de la Embajada de Austria 🇦🇹 en Colombia. 

Invita ICON- S - Colombia y Revista Derecho del Estado.

jueves, 2 de noviembre de 2023

El doble de Borges (relatos)



Encontré unos relatos escritos en la ciudad de Buenos Aires en septiembre de 2006 que títulé "El doble de Borges" y que transcribo poniendo algunos nombres trucados. Esta como una forma de memoria y de que este escrito no se pierda por ahí. 

                           Buenos Aires, septiembre 22 de 2006

El doble de Borges


1. Barrio Palermo

En los mitos urbanos que estoy leyendo, el último de los mitos es dedicado a Jorge Luis Borges, el padre latinoamericano de la literatura fantástica, y un libro sobre mitos fantásticos no podría prescindir del autor argentino más reconocido sobre el tema. El mito trata del doble de Borges. Se relata que todo hombre cuenta con un doble igual a uno, y que uno, siempre el malo, trata de encontrar a su par para asesinarlo. En el mito se relata como un coleccionista especializado en Borges, tiene en sus manos la hoja de una agenda con la fecha de noviembre de 1989, en donde dice, "definitivamente es Borges, no hay ninguna duda". 

La historia cuenta que para la época en que se escribió dicha nota, Borges ya había muerto. Por las investigaciones de los autores del libro sobre mitos, se dedujo que la anotación de la agenda fuera escrita por un camarero del barrio Palermo. el barrio que habitó Borges. La anotación según los autores sería la descripción del "otro Borges", que permanecería vivo tras la muerte del verdadero Borges. 

La historia de los espejos, de la duplicidad y de la fantástico se resume en este mito... Borges todavía se encuentra caminando por Palermo, especialmente por Plaza Italia, recordando al "otro Borges", al escritor ciego, que se enorgullecía no por los libros que había escrito, sino por los que había leído, aquel "Georgy", como le decía su madre, que durante el peronismo había pasado de ser el director de la Biblioteca de Buenos Aires, a un inspector de mercados, según las leyes del populista militar. 

Me encuentro ahora en la Calle Jorge Luis Borges en Palermo, estoy esperando a que me encuentre al escritor por algún lado. Pienso que lo debo hacer es empezar a preguntar, ¿Conoce usted la casa de Borges?, ¿Sabe usted dónde vive Borges?, para terminar con algo directo como ¿Ha visto usted a Borges?. 

Las investigaciones sobre el absurdo deben comenzar con el absurdo. 

2. El Teatro Colón

Ayer fue el primer día de primavera y la gente andada feliz, tenía la entrada para la visita guiada al Teatro Colón, así que acudí puntual y me maravillé con el teatro de estilo vienés en forma de herradura que tiene la mejor acústica del mundo junto con la Scala de Milán. La visita fue corta. Desde uno de los palcos la guía explicó la capacidad del teatro, nos contó que era más grande el escenario que la platea, y nos describió una araña enorme encima de la cual se pueden ubicar algunos cantantes que generalmente, sin ser vistos, acompañan obras con sus voces celestiales. 

Bajamos al sótano del teatro, la parte de los vestieres, la zapatería, donde se elabora la escenografía, las salas de ensayo, la peluquería, la sastrería, realmente es enorme, toda una empresa musical. 

El teatro ahora se encuentra en restauración, y la necesita, algunas paredes ya están descarchadas y  los cables eléctricos se encuentran a la vista. Un corto circuito para este monumento de madera y terciopelo, sería un desastre previsible. Sucedió con el Liceo de Barcelona, y otro teatro italiano, creo que en Venecia... Al finalizar el recorrido turístico decido almorzar en la cafetería de la ópera, me como un crepes delicioso y al momento de dar mi último bocado, una de las meseras del sitio comienza a cantar un aria muy sentida, admiro su bella voz, aplaudo con alegría. 

¡Que viva la vida!  

3. Talcahuano

Ya por la tarde, hago un nuevo recorrido por Talcahuano, la calle de las librerías jurídicas. Admiro a los argentinos por su gran acervo bibliográfico que tienen en filosofía del derecho. Carlos Cossio, ha sido el único latinoamericano que con su teoría egológica (ego del yo o del sujeto) pudo controvertir de una manera detallada la pureza sistemática de Kelsen. Encuentro que en varias de las librerías se consiguen libros del Externado, los están editando y publicando en Buenos Aires por ser más barata la impresión. Me alegro por un instante en pensar que ahora nosotros, los colombianos, de alguna manera nos encontremos publicando en la que fuera meca de las publicaciones de derecho en Latinoamérica. Veo libros de Magdalena, de Alfonso, no encuentro los míos, pero pienso que por ahí andarán....

4. Concierto  

Ayer tenía una cita con Franco de Vita, el cantante venezolano, había comprado boletas para verlo en el Teatro de la Ópera. Me había hablado con Camila y Laura, ambas colombianas residentes en Buenos Aires, y las dos se burlaron de mi decisión de ir a oír canciones románticas de los 90´s. Una de ellas me dijo ante mi pregunta de si quería ir: "Hombre yo ya estoy en otra cosa", me sentí como un setentero convenciendo a alguien para que fuera a escuchar a Christopher o Óscar Golden. Yo contesté disculpándome, "no puedo hacer nada, ya compré la boleta desde el lunes". 

Antes del concierto me encuentro con Paula, a ella la había conocido en Madrid cuando estudiaba mi doctorado. Yo volvía de tierras gallegas, con un libro de poemas de Rosalinda Castro y unos CD´s de Milladorio que había comprado, y que describían toda la nostalgia de la lluviosa y verde Santiago y la portuaria y húmeda ciudad de Vigo. 

Paula se encontraba durmiendo en el sofácama de nuestro "piso" madrileño, que teníamos destinado a las visitas y que se encontraba en la sala. Juan y Antonio, mis compañeros de piso, me dijeron que no la despertara, había llegado a nuestra casa recomendada por algún amigo de alguien y había estado en el sofá durmiendo el jet lag un día entero sin abrir el ojo. Al final, con el ruido de mi llegada se despertó, allí comenzaron los disparates humorísticos de mis amigos, se ponían muy serios y comenzaban a inventar historias. Le contaron a Paula cuando despertó que yo era el dueño del piso y que no me gustaban las visitas, así que lo mejor era que fuera empacando y que buscara un hotel rápidamente. Ella me había dicho, "mira que pena, es que solo me voy a quedar un par de días, yo soy amiga de fulanito...", con esa frase, mis amigos ya no pudieron contener la risa y la broma se destapó. Sin embargo, creo que yo sigo siendo para ella como la primera impresión, aquel bravo y amargado personaje que no podía resistir una visita. 

Me vi con Paula antes del concierto de De Vita, nos comimos una hamburguesa mirando el Obelisco en plena calle 9 de julio en una terraza. Hablamos sobretodo de Colombia y de su vida en Argentina. Ella trabajaba en la cervecería Quilmes, la más famosa de todo el país, cuyo nombre se deriva de una tribu exterminada que habitaba la Pampa. Me cuenta que no ha sido fácil hacerse un lugar aquí, que vive con Jorge, su compañero argentino, que mientras conversábamos la llamó alrededor de cuatro veces ¿celos o cuidado? 

El concierto fue nostálgico pero alegre a la vez, me tocó verlo desde el gallinero, al lado de una barra compuesta por unos chicos con badaca que simulaban cánticos futboleros, gritando Francooooooo.... Francoooooo. 

En Argentina, deduje por las canciones que coreaban los asistentes, el cantante italo-venezolano no era tan conocido como en Colombia, se sabían el último disco STOP, la canción con Sin Bandera titulada "Y si la ves", "Soy un buen perdedor" y la popular "Solo importas tú", que me recuerda cuando empezamos a ver televisión internacional por antena parabólica en mi casa en Bogotá. La canción de De Vita era la banda sonora de la novela "La dama de rosa" que yo no me perdía.  

Franco de Vita habla ahora con un acento español e italiano entremezclado, ya no le queda del acento venezolano estupendo que me encanta, supongo que esta exiliado en Italia y como tantos latinos encuentran en el español ibérico la mejor forma de "neutralizar" sus orígenes. Finalicé el concierto feliz, la música te devuelve al pasado a tus recuerdos y sentimientos, tiene mucha magia y emotividad oír la música de cuando fuimos jóvenes y nos enamoramos, en fin, no me voy a poner más cursi, ya es suficiente. 

5. San Telmo

La noche bonarense la vivo con mi amigo Diego en San Telmo, él es argentino, ya casado y tiene tres hijos, lo conocí también en Madrid. El encuentro en San Telmo, el barrio más antiguo de Buenos Aires, surgió de un engaño. La noche anterior había estado en un bar cerca a la Plaza Dorrego que se llama "Días del mundo". Allí escuchando un grupo de jazz y blues, los cantantes habían adelantado que al día siguiente se presentaría un grupo de reggae y cumbia, un quilombo que terminaría con la sorpresa venida desde Italia, el cantante Franco de Vita. 

Mi alegría fue enorme ante el anuncio, aplaudí como un loco, tanto que que el director de la banda de jazz que tocaba el violín, le dijo al público, "veo que mañana el colega estará acá". Así que a partir del anuncio convencí a mi amigo Diego de realizar un remate del concierto de De Vita en petit comité en ese bar. Al llegar nos tomamos unas birras, y ya por las tres de la mañana, le pregunté al mesero si vendría Franco, con humor bonarense contestó "Che, creo que a Franco lo dejo el avión y no pudo venir". Me reí y entendí el engaño. 

Pasado con humor la ausencia de De Vita seguimos conversando con Diego sobre Colombia y Argentina, la gente estaba alegre, era el primer día de la primavera... 

Al lado de nosotros sentaron una chichas, una pelirroja y una castaña, según el argot argentino, seguimos hablando con Diego, más de tres conquistadores trataron de hablarles a las chicas y fueron despachados con palmaditas en la espalda. En el bar se sirve una champaña frapé, y una especie de sangría de verano bonarense de color naranja hecha con vino blanco, frutas y algo de jerez para alegrarla... Ya el bar cerraba y la pelirroja me pidió un cigarrillo, la táctica del solo es acompañarse siempre con unos buenos cigarrillos, sino estas perdido...  El mesero nos ayudó con "las minas" y nos la presentó, compartimos una alegre charla, me gustó su acento de arrabal de una noche maleva, como se recitaría en un tango en lunfardo. Al final, las chichas nos dejaron y Diego me dijo "eran unas trolas ¿no te diste cuenta?"... "Trolas" aquí significa prostituta. Le contesté que yo no pensaba eso, la castaña, que se llamaba Gabriela, me dijo que bailaba danza árabe y que le gustaba Shakira porque manejaba la técnica... La pelirroja que se parecía a Andrea del Carpio, la actriz infantil de novelas de los setenta, pero que se llamaba Shila, desapareció en un instante, también Graciela, la bailarina de los siete velos del barrio Barranco entre Boca y San Telmo. Diego se fue para su casa, esta vez no había olvidado su argolla de matrimonio que no es de oro sino de lata....

GARC 

martes, 19 de septiembre de 2023

REGLAS PARA EL TRABAJO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y MATERIAL DE CLASE

 

Teniendo en cuenta las propuestas de Acto Legislativo  1 del año 2023 que reformó el artículo 64 de la Constitución aquí. sobre el campesinado como sujeto de derechos, indique en grupos de 4 a 5 personas si se puede dar lugar a sustitutir o no la Constitución. 

Un máximo de 15 hojas Times New Roman o Arial a espacio y medio. Recuerden hacer el juicio de sustitución. 

1. Premisa mayor. En donde se establece el principio consustancial de la Constitución (ejemplo: Igualdad / división de poderes etc. teniendo en cuenta los articulos de la Constitución ampliada (No solo los 380 articulos, sino también el bloque de constitucionalidad y las sentencias de constitucionalidad). 

2. Premisa menor. La descripción del Acto Legislativo y cuál es el principio que se introduce con la reforma. 

3. Conclusión: Verificar que la premisa mayor es sustituida o cambiada por el principio que se introduce. v

Tips: 

1. Recuerden no utilizar en el ejercicio las palabras vulnerar o afectar - ya que este vocabulario es más de un juicio material de control de la ley en contra de la Constitución, que un juicio de sustitución.  

2. Hablar de principios estructurales de la Constitución o del bloque de constitucionalidad y no de artículo de la Constitución en particular en la primera parte de la premisa mayor. 

3. Después, cuando se enuncie el principio, si deben tener en cuenta los artículos de la Constitución que se relacionan con el principio (Los 380 artículos de la Constitución, más el bloque de constitucionalidad y las sentencias de la Corte Constitucionalidad, e incluso de la Corte Interamericana - bloque de constitucionalidad) 

Para tener en cuenta: 

Sentencia C- 294 de 2021 inconstitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2020 sobre la prisión perpetua para violadores y asesinos de niños se dijo lo siguiente sobre las tres premisas: 

Premisa mayor: 

(…) La premisa mayor es el elemento identitario, eje definitorio, axial o esencial de la Constitución que se alega ha sido sustituido. La premisa mayor exige una construcción y argumentación rigurosa, pues no se trata de citar una disposición de la Constitución, sino de explicar por qué es un elemento trascendental para la estructura constitucional del Estado. Lo anterior implicará acudir a antecedentes históricos de la Carta, la jurisprudencia, entre otros elementos de juicio.

Premisa Menor: 

En cuanto a la premisa menor, se trata de definir el contenido y alcance del acto reformatorio de la Constitución. Identificar el impacto que tiene la reforma en el elemento definitorio y la gravedad de su afectación. Corresponde al «alcance de las modificaciones generadas con la reforma, en particular, el efecto de las medidas establecidas en la reforma frente a las disposiciones y los principios constitucionales identificados en la premisa mayor como aquellos cuyo contenido normativo es el reflejo del eje identitario supuestamente afectado. Todo ello se debe realizar a partir del examen del contenido normativo introducido con la reforma».

 Conclusión 

Finalmente, debe realizarse una conclusión del análisis entre la premisa mayor y la premisa menor. Se trata de contrastar las dos premisas anteriores. En otras palabras, de evaluar cómo el eje definitorio identificado se ve afectado o trastornado por el acto reformatorio.

Columnas de opinión sobre el Acto Legislativo 01 de 2023: 

1. ¿Cuál es el temor para que el campesinado participe ? Dejusticia (Ana Maria Malagón / Carlos Quesada). 

2. El campesinado sujeto de derechos y de especial protección. Freddy Ordoñez. Revista Raya 

Otro material visto en clase: 

¿Qué es una constitución ?


HISTORIA DEL CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN
Concepto Dogmático de Constitución 

PODER CONSTITUYENTE 

1. Siguiendo a Ricardo Guastini (autor italiano): 


“La noción de poder constituyente – si es oportunamente depurada de incrustaciones ideológica – se define, simplemente, por la oposición a la de poder constituido"

Se llama “constituido” a todo poder “legal”, es decir, conferido y disciplinado por normas positivas vigentes (y ejercido de conformidad con ellas). Las normas que provienen de un poder constituido encuentran su fundamento de validez en las normas sobre la producción jurídica vigentes.

Se llama por el contrario “constituyente” al poder de instaurar una “primera” Constitución.  Llamo “primera Constitución” a toda Constitución que no encuentre su fundamento de legitimidad en una Constitución precedente.

El problema de la distinción entre “poder constituyente” y “poder de reforma a la Constitución”.

Cuando se cambia totalmente la Constitución y se hace una nueva Constitución. Jefferson recomendaba cada 19 años la Constitución debe ser cambiada totalmente, se habla de poder constituyente. 

El Poder Constituyente esta en cabeza del PUEBLO

El poder constituido, que puede reformar la Constitución, esta en cabeza de órganos como el Congreso, el Gobierno (Presidente - Ministros) y las Cortes o jueces. 

HISTORIA: 

Gomes Canotilho afirma que la idea de poder constituyente se había desarrollado ya con John Locke y su idea de “supreme power” formulada en su obra Two Treaties of Government, donde sugiere que el “cuerpo del pueblo” puede alcanzar una nueva forma de gobierno, mientras que el “poder ordinario” es el encargado solo de elaborar y aplicar las leyes sin modificar el estado. 

Del mismo modo, Colón-Ríos afirma que la idea de diferenciar el poder constituyente de los poderes constituidos está presente tanto en la obra de Locke como en la de George Lawson, en donde se habla de un poder que puede establecer la constitución, conformar los poderes constituidos de gobierno, pero que dicho poder puede llegar incluso a oponerse a lo que establecen los poderes constituidos utilizando el derecho de resistencia.

Consolido la figura fue Siéyes en Francia con la diferenciación entre poder constituyente y poder constituido.

2. Origen del Concepto de Poder Constituyente: 


Fue Emmanuel Sieyès (1748-1836) el primero que habló de poder constituyente en su obra "Que-est que c'est le tier état" (¿Qué es el Tercer Estado? aquí)

Ahí dice que el poder constituyente es el pueblo pero que por ser tan numeroso, la labor la tiene que hacer un poder representativo Asamblea Nacional Constituyente (Un cuerpo de delegados)



Dice Sieyès en el Capítulo V: 

"Los asociados son demasiado numerosos y están distribuidos sobre una superficie demasiado dilatada para ejercer fácilmente ellos mismos la voluntad común. ¿Qué hacer?  Destacan todo lo que es necesario velar y proveer los ciudadanos públicos, y confían el ejercicio de esta porción de voluntad nacional y, por consecuencia, de poder, a algunos de ellos. Tal es el origen de un gobierno, ejercido por procuración" (p. 144) 

Límites al poder constituyente 

Por se un poder representativo el poder constituyente tiene límites: 

1. Límite temporal. Tiene que hacer la Constitución en un tiempo determinado

2. Límite de competencia: Tiene que hacer Constitución y no otra cosa. La pregunta de qué es materialmente constitución (Norma suprema creada por el pueblo que divide poderes y protege derechos y permite la creación de las demás normas del ordenamiento)

3. Límite de congruencia: Los representantes no pueden vulnerar la voluntad de los representados. Mandato imperativo. 

3. Carl Schmitt concepto absoluto de "Poder constituyente"



En su obra "Teoría de la Constitución" (1928) empieza a establecer que el poder constituyente porque es el pueblo es un poder ilimitado, inescindible y absoluto. 


Dice: 

"Poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política" (p. 97)

De esta manera Schmitt relativiza el concepto de poder constituyente porque no lo relaciona con una Constitución democrática liberal. 

Esa fuerza puede ser el rey, el parlamento o el pueblo. 

3. Noción de la Corte Constitucional del poder constituyente:  

La Corte Constitucional en la Sentencia C-551 de 2003 (aquí) acoge la noción de Carl Schmitt de que el poder constituyente es un poder absoluto e ilimitado porque deriva del pueblo: 

29- La doctrina y la jurisprudencia constitucionales distinguen entre el poder constituyente en sentido estricto, o poder constituyente primario u originario, y el poder de reforma o poder constituyente derivado o secundario[15]. En el mundo contemporáneo, en desarrollo de los principios democráticos y de la soberanía popular, el poder constituyente está radicado en el pueblo, quien tiene y conserva la potestad de darse una Constitución. Este poder constituyente originario no está entonces sujeto a límites jurídicos, y comporta, por encima de todo, un ejercicio pleno del poder político de los asociados. Por ello, tanto esta Corte Constitucional, como la Corte Suprema de Justicia durante la vigencia de la Constitución de 1886, han sostenido invariablemente que los actos del poder constituyente originario son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, y por ello dichos actos escapan al control jurisdiccional. Así, varios ciudadanos demandaron en 1992 ciertos artículos de la Constitución de 1991. Esta Corte Constitucional, en la sentencia C-544 de 1992, MP Alejandro Martínez Caballero, recordó que “el poder constituyente es el pueblo, el cual posee per se un poder soberano, absoluto, ilimitado, permanente, sin límites y sin control jurisdiccional, pues sus actos son político-fundacionales y no jurídicos, y cuya validez se deriva de la propia voluntad política de la sociedad”.
Y por ello la Corte concluyó que carecía de competencia para examinar esas demandas, pues la Constitución de 1991 había sido expresión del poder constituyente originario, en la medida en que “la Asamblea Nacional Constituyente que expidió la nueva Constitución Política de Colombia fue un poder comisionado del pueblo soberano”. Dijo entonces esta Corporación: “El acto de elaboración y de promulgación de la nueva Carta Política de 1991, es el resultado de la combinación armónica de distintos elementos y de varios procesos de orden político  y jurídico que, aun cuando conforman un episodio sui generis en la historia constitucional colombiana y sin alterar la normalidad social ni económica de la Nación, permitieron la expresión originaria del poder Constituyente, dentro de cauces institucionales diseñados específicamente, con el fin de superar la crisis que presentaba el modelo de organización del Estado ante los embates del crimen organizado y ante la creciente deslegitimación de las reglas y de los eventos de la democracia representativa vigente. Este proceso de expresión del Poder Constituyente primario, en concepto de la Corte, es emanación especial del atributo incuestionable de las comunidades políticas democráticas que, en el Estado contemporáneo, pueden acudir de modo eventual y transitorio al ejercicio de sus potestades originarias para autoconformarse, o para revisar y modificar las decisiones políticas fundamentales y para darle a sus instituciones jurídicas, formas y contenidos nuevos con el fin de reordenar el marco de la regulación básica con una nueva orientación pluralista.” 
En su momento, y con idénticos criterios, la Corte Suprema de Justicia tuvo que estudiar una demanda contra el llamado “plebiscito” de 1957, que restableció la vigencia de la Constitución de 1886 y dio origen al Frente Nacional. Por sentencia del 9 de junio de 1987, MP Hernando Gómez Otálora, esa Corporación se abstuvo de conocer la demanda, pues concluyó que ese “plebiscito” era obra del poder constituyente originario y escapaba entonces al control judicial. Dijo entonces la Corte Suprema: "La Nación constituyente, no por razón de autorizaciones de naturaleza jurídica que la hayan habilitado para actuar sino por la misma fuerza y efectividad de su poder político, goza de la mayor autonomía para adoptar las decisiones que a bien tenga en relación con su estructura política fundamental. Cuando se apela a la Nación y ésta, en efecto, hace sentir su voz para constituir o reconstituir dicha estructura, adopta una decisión de carácter político que, por serlo, es inapelable y no susceptible de revisión jurídica. Aun en el caso de posibles violaciones del orden precedente por parte de quienes hubieren convocado al constituyente originario, la manifestación de éste hace inútil e improcedente todo posterior pronunciamiento jurisdiccional en torno a la validez de la convocatoria"

Sin embargo en la Sentencia C-574 de 2011 (aquí) ya se ha empezado a hablar de limitaciones al poder constituyente y se ha dicho que: 

4.43. Teniendo en cuenta esta diferenciación, la única posibilidad para hacer una transformación total de la Carta Política es a través de la Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente del artículo 376 de la C.P.,“…siempre que sea convocada expresamente para proferir una nueva Carta[176].
Sin embargo, sobre esta posibilidad también se ha establecido por parte de la doctrina que el poder constituyente no es absoluto, ilimitado y soberano en su labor, ya que tiene que cumplir con una serie de limitaciones propias de su labor que ya habían sido anunciadas por Sieyès en el Capítulo V. de Qué es el tercer Estado y que se refieren a que (i) tiene que hacer una Constitución y no otra cosa, (ii) tiene que actuar por un tiempo limitado, (iii) y no puede defraudar la voluntad de los representados. Así mismo tendría que tener en cuenta los precompromisos en materia de tratados internacionales sobre derechos humanos y las normas del Ius Cogens, si quiere seguir estableciendo una Constitución democrática liberal y no otra cosa, circunstancias que la Corte Constitucional tendrá que evaluar en su momento[177].

4.  Implementación del poder constituyente: 

1. Asamblea Nacional Constituyente. Modelo francés

2. Referendo Constituyente. Se empezó a implementar en Estados Unidos. Constitución de Pennsylvania 1776. 

3. Constituciones impuestas. Constitución de 1949 en Alemania y Japón 1947.  60 años de la Ley Fundamental de Bonn (Iureamicorumaquí

4. Comité de expertos. Constitución Europea que lo hizo Comité de expertos comisión Giscard y luego aprobado por el procedimiento que cada Estado escogiera. Aprobación del Congreso o Referendo. Finalmente no fue aprobada en el 2005 por la negativa de Francia y Holanda. 

5. Caso de la Constitución de Sudáfrica. 1994 - 1996 

La Constitución Provisional de 1993 (Tomada de historia constitucional aquí)
Promulgada por la Ley de la Constitución de Sudáfrica de 1993, que preveía un gobierno de unidad nacional, una transición de cinco años. También se preveía una Asamblea Constituyente que consiste en un Senado combinado y la Asamblea Nacional para redactar una nueva constitución el. Bajo los términos de este texto provisional Mandela se convertiría en presidente, en mayo de 1994. La Constitución provisional permaneció en vigor hasta 1996, año en que se aprobó la actual Constitución de Sudáfrica.

Foto Presidente FW de Klerk con Nelson Mandela.  
La Constitución de 1996
Promulgada mediante la Ley de Constitución de Sudáfrica que siguió al aplastante respaldo que recibió en el referendo constitucional, el texto ha sido calificado de obra maestra de diseño constitucional después de un conflicto en el periodo posterior a la Guerra Fría. La Constitución, que se elaboró en el contexto de la transición a la democracia en Sudáfrica, iniciada con la liberación de Mandela en febrero de 1990, cambió por completo las instituciones políticas sudafricanas. Creó nuevas dinámicas y propició una auténtica transformación del paisaje político. Así se puso fin a décadas de opresión por parte de la minoría blanca en el poder. La Constitución se ha enmendado dieciséis veces desde entonces, pero sigue siendo la ley fundamental de la nación.
Principios que se establecieron en la Constitución de Sudáfrica (34 principios) aquí

1. La Constitución de Sudáfrica debe proveer un estado soberano, una ciudadanía sudafricana común y un sistema democrático de gobierno que tenga como finalidad buscar la igualdad entre hombres y mujeres. 

2. Todas las personas deben tener derechos fundamentales universalmente aceptados, derechos civiles y de libertad, garantizados mediante el poder judicial. 

3. La Constitución prohibe cualquier tipo de discriminación racional, por género y cualquier otra forma de discriminación, la Constitución debe proveer una igualdad de género y racial. 

Historia del constitucionalismo en Sudáfrica aquí. 

REFORMA CONSTITUCIONAL 
2.1.         Límites al poder de reforma
a.     Límites formales. Cláusulas pétreas o de intangibildad expresas
Temporales. Prohíben la reforma en un tiempo determinado. Por ejemplo la de 1821 en 10 años.
Circunstanciales. Prohíben la reforma en una circunstancia determinada. Francesa de 1946 cuando el Estado estuviera invadido. En tiempos de regencia
Axiológicos. Artículos o elementos que se consideran como esenciales. División de poderes, protección de derechos, estado republicano, forma federal de Estado etc. (Por ejemplo artículo 79.3 de la Constitución alemana – Ley Fundamental de Bonn - no se puede reformar Estado Social de Derecho, participación de Länder en federación, derechos fundamentales.
Criticas: Esto no ha impedido que se reformen dichos aspectos o se interpreten: cláusulas amplias en artículo 277 de la Constitución de Portugal de 1976 (Inconstitucionalidad por el desuso), cláusulas escuetas como la de República en Italia y Francia se han reinterpretado. República no sólo que no sea monarquía, sino división de poderes, protección de derechos, alternancia del poder etc. La tendencia es volver al concepto material de Constitución.
b. Límites Materiales. Parten de la idea de la diferenciación entre poder constituyente y poder de reforma. El poder de reforma no se puede convertir en poder constituyente y no puede so pretexto de modificar la Constitución cambiar, derogar o sustituir una Constitución por otra.
-  Caso de la Corte Suprema de la India. “Basic Structure doctine”(Doctrina de la Estructura básica) 1967 Golaknath v. State of Punjab (Derechos fundamentales incluida la Parte III de la Constitución tienen un posición trascendental dentro de la Constitución. En el caso  Kesavananda Bharati v. State of Kerala de 1973 establece la tesis de la “Estructura básica”  el parlamento no puede destruir a través de la reforma su estructura básica. Indira Nehru Gandhi v. Raj Narain and Minerva Mills v. Union of India se declararon inconstitucionales las enmiendas 39 y 42 de la Constitución de 1974, Indira Nehru Gandhhi vs. Raj Narain de 1975 en donde se declaró inconstitucional las reformas que se plantearon para evitar la responsabilidad por los actos de corrupción en elecciones y que han sido considerados como una forma de proteger la democracia de la India contra los intentos del ejecutivo y sus mayorías en el Congreso para librarse de responsabilidad política; Waman Rao vs. Union of India and Other de 1980 y el último caso del 2008 Ashoka Kumar Thakur vs. Union of India en donde se dio la posibilidad a los Estados de establecer cupos en educación para las clases más pobres. 
-  Corte Constitucional Colombiana desde la Sentencia C-551 de 2003 Doctrina de la Sustitución que en 5 ocasiones ha declarado inconstitucionales reformas a la Constitución (C-551 de 2003, C-1040 de 2005, C-588 de 2009, C-141 de 2010, C-249 de 2012, C-1056 de 2012)
- Yaniv Roznai. Esta doctrina ha migrado a países como Bangladesh, Pakistan, Taiwan. 

c. Límites Lógicos (Adolph Merkl y Alf Ross) Desde el punto de vista de la lógica y teniendo en cuenta que no se permiten las oraciones autorreferentes o que se refieran a sí mismas de esta forma no se pueden cambiar los artículos de la reforma a través de los mismos artículos sobre la reforma. Intangibilidad de los artículos sobre la reforma. En algunas constituciones como la ecuatoriana de 2008 esto se ha constitucionalizado en el artículo 441 que dispone "La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará...". Constitución del Ecuador del 2008 aquí. 
Sustitución de la Constitución en Colombia: 
2. JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE SUSTITUCIÓN EN DONDE SE HAN DECLARADO INCONSTITUCIONALES REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN

SENTENCIA HITO:  C- 551 de 2003Tesis en donde se estableció la doctrina de la sustitución no se declaró ninguna propuesta del referendo inconstitucional. 

1. C-1040 de 2005. Reelección 1. Declaró inconstitucional por sustitución que se le diera al Consejo de Estado potestades Legislativas. Principio de separación de poderes. 

2.C-588 de 2009. Provisionales 1. Estableció inconstitucional la reforma que establecía que los provisionales podían permanecer en sus puestos sin necesidad de concurso directamente. Principio de mérito, concurso público, igualdad. 

3. C-141 de 2010. Reelección 2. Declaró inconstitucional que pudiera dar una reelección por una segunda vez a través de referendo. Igualdad. Principio democrático, separación de poderes, alternancia del poder, pesos y contrapesos (checks and balances)

4. C-249 de 2012. Provisionales 2. Declaró inconstitucional la reforma que establecía una forma de concurso, pero en donde la permanencia era el criterio fundamental. Principio de mérito, concurso público, igualdad. 

5.C-1056 de 2012. Regímen de incompatibilidades e inhabilidades. Declaró inconstitucional reforma de que no se les aplicaba a los Congresistas el regímen de inhabilidades e incompatibilidades. 

6.C-285 de 2016. Equilibrio de poderes. Consejo de Gobierno Judicial y  Gerencia de la Rama. Autonomía de la Rama Judicial. Separación de Poderes. Equilibrio de poderes. 

7. C-373 de 2016. Equilibrio de poderes. Comisión de aforados. Autonomía de la Rama. Equilibrio de poderes. 

C-332 de 2017. Procedimiento Legislativo Especial para la Paz (Fast Track). Que el gobierno sea el único que pueda avalar reformas en el Congreso. 

        9. C- 294 de 2021. Pena de prisión perpetua para violadores y asesinos de niños. 

REVISIÓN POR PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA PAZ (FAST TRACK) Acto Legislativo 01 de 2016 aquí. 

1. C-699 de 2016. Control de Constitucionalidad Acto Legislativo 01 de 2016 (Procedimiento Legislativo Especial para la Paz "Fast track". Supremacía de la Constitución (Principio de Resistencia constitucional) y separación de poderes.

2. C-332 de 2017Acto Legislativo 01 de 2017. Fast track. Literales h) y j) del artículo 1o es inexequible. Separación de poderes.  

3. C-630 de 2017Acto Legislativo 02 de 2017. Acuerdos de paz como parámetro de validez y eficacia. Imposibilidad de modificar tres períodos presidenciales.

4C-674 de 2017. Acto Legislativo 01 de 2017. Jurisdicción Especial para la Paz. Autonomía Judicial y Separación de Poderes.  

5. C-020 de 2018. Acto Legislativo 04 de 2017. Adicionó el artículo 361 en materia de regalías. Autonomía Territorial.
6. C-027 de 2018. Acto Legislativo 03 de 2017. Participación en política de las FARC-EP. Igualdad politica y derechos de las victimas. Aquí. 

7. C-076  de 2018. Acto Legislativo No 5 de 2017. Prohibición del paramilitarismo y otros grupos ilegales. Aquí. 
Por acá todas las Sentencias utilización de este mecanismo de implementación aquí. 

3. METODOLOGÍAS O TEST DE LA DOCTRINA DE SUSTITUCIÓN:  
4.     Test de sustitución y Test de eficacia en Colombia:
a.     Test de los 7 pasos (C-970 de 2004) aqui. 
b.     Test de los 3 pasos (C – 1040 de 2005 Premisa mayor, premisa menor y de síntesis) aquí. 

4. VIDEO VOLVER AL FUTURO (30 años de la Constitución de 1991 aqui.  

VER: 

LECTURA Gonzalo A. Ramírez Cleves. "La inconstitucionalidad de las reformas constitucionales por sustitución", en: Palabra, Vol. 2, No. 1, 2020.