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miércoles, 8 de febrero de 2012

Clase de Filosofía del Derecho del 8 de feb. Naturaleza y concepto de la Filosofía del derecho. Podcast


Los dejo con la grabación de la clase del 8 de febrero. Se oye un poquito bajito pero puede servir para repasar. Tema de entrada Homenaje a Luis Alberto Spinetta. Los temas jurídicos tratados en la clase: (i) la utilización de las herramientas virtuales en la educación; (ii) la fórmula de Radbruch aplicada a los casos de los Francotiradores del Muro, (iii) ¿Cuál es la Naturaleza de la Filosofía del Derecho?. (iv) El concepto de Filosofía del Derecho. El "giro lingüistico" (Los conceptos es el uso que se haga de ellos Wittgenstein, John L. Austin). Para conocer a Gustav Radbruch aquí.


El podcast de la clase de filosofía del Derecho del 8 de febrero de 2012. Disculpen la canción de entrada se oye con rayos es un homenaje a Luis Alberto Spinetta que murió hoy



Scorpions Wind of Change. Canción famosa en la caída del Muro de Berlín en noviembre de 1989

lunes, 6 de febrero de 2012

Carlos Bernal Pulido nos habla sobre Filosofía del Derecho contemporánea


El profesor Carlos Bernal Pulido, Director de la Maestría en Teoría del Derecho en la Universidad Externado, nos habla desde Sidney Australia sobre la Filosofía del Derecho contemporánea. Hablamos del último libro de Scott Shapiro Legality que puede ver aquí y de nueva literatura sobre la filosofía del derecho en norteamerica, Inglaterra, Europa y Latinoamerica. Gracias Carlos por el honor de tenerte en los podcast de Iureamicorum. Feliz cumpleaños querido blog 5 años ya. Carlos me impulso en la iniciativa de crearlo en el 2007. Que este post sea también un homenaje a este querido blog.

Para información sobre la Maestría de Teoría del Derecho de la Universidad Externado de Colombia pinchar aquí.

Para ver en Blogginheads Brian Leiter y Scott Shapiro hablando sobre el debate Hart - Dworkin pinche aquí.

Poderrata mía: "¿Cómo hacer cosas con palabras?" es la obra de John L. Austin y "Las palabras y las cosas"es de Michel Foucault.

lunes, 15 de febrero de 2010

Filosofía en general y Filosofía del derecho en particular

Ya hemos avanzado con el programa de filosofía del derecho en las dos clases anteriores. En la clase del 2 de febrero habíamos explicado cómo la filosofía del derecho cuenta con dos problemáticas. Definir en primer lugar qué es filosofía y luego definir qué es derecho. Sin embargo la conjunción de ambos términos FILOSOFÍA + DERECHO da lugar a una nueva especialidad que parece que se corresponde con una tarea interdisciplinar ya que lo que se trata es de dotar de herramientas filosóficas a la reflexión jurídica y que se ponga al servicio del aplicador y del sujeto de derecho dicha reflexión en la resolución de dilemas prácticos y teóricos.

La filosofía se define como el amor por el saber y al parecer se creo primero la acción y el sujeto de la filosofía antes que la materia misma. Es decir primero se utilizó como palabra la tarea de filosofar y el filósofo antes que la ciencia misma de la filosofía. Las preguntas y la tarea filosófica se corresponde con el hecho del que el hombre es un ser pensante o racional, ¨pienso luego existo¨- cogito ergo sum - de Descartes. También en la idea de que la filosofía es una reflexión, sistemática y critica sobre problemas complejos relacionados con la existencia del hombre y su devenir.

Las primeras cuestiones de la filosofía en general fueron cuestiones sobre la existencia ¿Quién soy? ¿De dónde vengo? y luego preguntas sobre cuál es la finalidad del hombre en el mundo ¿Para dónde voy? ¿Qué puedo yo hacer?. Kant en la Crítica de la Razón Pura (1781) estableció que hay tres preguntas fundamentales en la filosofía en general: la pregunta ontológica que se cuestiona por el SER, por lo que existe y que Kant la concreta en la cuestión de ¿Qué puedo conocer?. En segundo lugar, la pregunta deontológica, en donde el hombre se cuestiona por lo que debe ser y que Kant sintetiza con la pregunta ¿Qué debo yo hacer? y que relaciona con su teoría práctica, filosofía de la moral, filosofía del derecho etc. Finalmente la última cuestión de la filosofía es la pregunta epistemológica que Kant postula con la cuestión de ¿Cómo puedo conocer?

En la primera clase establecimos que si transpolamos esta mismas tareas de la filosofía en general a la filosofía del derecho en particular el objetivo de la materia estaría compuesto por tres partes. En primer lugar una filosofía del derecho que se corresponde con realizar reflexiones criticas y sistemáticas sobre lo que ES (Ontología de la Filosofía del derecho); en segundo lugar una reflexión sistemática sobre lo qué DEBERIA SER (Deontología de la Filosofía del derecho) y por último una reflexión acerca del método para poder conocer el derecho (Epistemología de la Filosofía del derecho).

Generalmente, la parte ontológica se relaciona con la Teoría del Derecho, o una teoría eminentemente normativa del derecho que algunas veces se conoce como el positivismo jurídico. Sin embargo, como analizaremos una teoría sobre lo que ES en el derecho se extiende no solamente al estudio de la norma, su definición, comprensión y su relación con el sistema normativo y el sistema de fuentes, sino también con teorías que poco a poco se van volviendo autónomas como la teoría de la interpretación, hermenéutica jurídica, la teoría de la argumentación y la teoría de la decisión.

Cuando se habla de Filosofía deontológica del derecho, el derecho como debería ser, se pueden analizar filosóficamente dos temáticas importantes. Una teoría de la justicia en donde se compare la norma con un sistema de valores, por ejemplo el iusnaturalismo teológico y el racional, y una teoría constructivista de la justicia que se basa el procedimiento para obtener normas justas, por ejemplo la idea de justicia de John Rawls y su liberalismo igualitario o la Moral en el derecho de Lon L. Fuller. Por otra parte, la filosofía del derecho en la tarea deontológica puede tener otro tipo de tareas como la filosofía de la legislación y de nuevo la filosofía de la decisión judicial.

En último término, la Filosofía epistemológica del derecho, cuenta con el problema del método adecuado para poder conocer y reflexionar critica y sistemáticamente sobre el derecho. En este último campo la Filosofía del derecho parece que depende de la definición o conceptualización del derecho. Es decir que primero se debe avanzar en establecer una definición mínima de DERECHO para poder llegar a establecer un método adecuado para poderlo conocer. Esta última parte de la filosofía resulta bastante compleja y depende muchas veces de la filosofía ontológica del derecho y de la filosofía deontológica del derecho. Es decir que si se escoge definir el derecho como norma y sistema de normas o si se escoge en cambio definir derecho como justicia su metodología para poder conocer varia o difiere y se adecua a dicha definición.

En la segunda clase del 9 de febrero empezamos a reflexionar acerca de la complejidad de la palabra DERECHO. Explicamos la tesis que Carlos Santiago Nino postula en el capítulo I de su Introducción al análisis del derecho, en donde explica la dificultad de conceptualizar DERECHO porque es un término ambigüo, vago y tiene una carga emotiva positiva que dificultan su conceptualización.

Lo ambigüo se refiere a que la palabra Derecho puede referirse a la norma o al sistema de normas, pero también a lo que es justo o lo que esta bien y además a la facultad o atribución que me da la norma- Yo tengo derecho a que se me pague mi pensión -, que algunos autores clasifican como derecho subjetivo. Incluso derecho es sinónimo de recto y tiene como antónimo a ¨torcido¨ o ¨curvo¨. Esta ambigüedad se presenta en idiomas como el francés, Droit, el italiano, Diritto o el alemán Recht. No así en inglés que cuenta con dos términos diferentes Law y Right para referirse a ley y a derecho como facultad, derecho subjetivo. En latín también se entendía el derecho como Lex y el derecho como justicia, es decir el Ius, dando lugar a dos términos claramente diferenciados.

Nino explica que la vaguedad del término derecho se refiere a que las caracaterísticas que se establecen como esenciales o básicas para definir derecho pueda que no se cumplan en todos los casos. Por ejemplo los autores que consideran que la norma siempre quiere decir orden o mandato, ante la evidencia que existen normas de autorización o normas principios

La carga emotiva positiva que se refiere a que la palabra derecho genera sentimientos positivismo psicológicamente. Al igual que conceptos como justicia, democracia, no así anarquía o desorden.

En la clase también explicamos como la filosofía en general, especialmente la filosofía analítica o del lenguaje, ha dado lugar a un ¨giro lingüístico¨ desde las Investigaciones Filosóficas de Ludwig Wittgenstein (1953) se explica que las palabras en sí no significan nada sino el uso que se hace de ellas que ha repercutido en tesis como el realismo analítico de Alf Ross, por ejemplo en su obra Tu - Tu, y en la definición de derecho de Hermann Kantorowickz que indica que el derecho es "un cuerpo de normas que ordenan el comportamiento externo y que se consideran como justiciables" dando lugar a que su definición sea amplia y consensuada.

Hicimos también una reflexión acerca de los dilemas de la filosofía del derecho dando lugar a cuatro dilemas de la materia:

1. La dificultad de su objeto de estudio El derecho, por la definición o conceptualización de la palabra derecho. Recordamos su ambigüedad, vaguedad, carga emotiva positiva.

2. La dificultad - ventaja de contar con los elementos conceptuales y de sistematización de la Filosofía en general. Los problemas de la filosofía en general repercuten en la filosofía del derecho en particular pero existen problemas en torno a al lenguaje y la sistematización utilizada.

3. La filosofía del derecho se pueden estar quedando sin objeto de estudio, huérfana, ya que la filosofía política se ocupa de la relación entre derecho y poder y la filosofía moral se ocupa de la relación entre derecho y justicia...

4. Las propuestas prácticas que propone la filosofía del derecho muchas veces pueden producir nuevos dilemas filosóficos. Por ejemplo la llamada ¨fórmula de Radbruch¨cuando se aplicó en los juicios de Nüremberg y especialmente en los juicios de los guardianas del Muro, tras la caída del Muro de Berlín en 1989.

Por último nos detuvimos a explicar las posibles diferencias entre filosofía del derecho, teoría del derecho y dogmática jurídica, siguiendo la lectura de Arthur Kaufmann. Sobre este punto ver el siguiente post titulado ¨Filosofía del derecho, teoría del derecho y dogmática jurídica¨. (6 de febrero de 2009).

domingo, 1 de noviembre de 2009

Algunos aspectos de la filosofía del derecho de Baruch Spinoza

Se me había olvidado subir este post del blog de Filosofía del derecho de quinto año sobre algunos aspectos relacionados con la filosofía del derecho de Baruch Spinoza aqui va:


Baruch Spinoza o Benedictus Baruch Spinoza (Amsterdam 1632 - La Haya, 1677) ,¨El solitario de Amsterdam¨, fue un filósofo de origen sefardí, su familia era originaria de Espinosa de los Monteros (Burgos, España) emigrados a Portugal y después a los Países Bajos tras la expulsión que sufrieron los judíos no conversos en la Península Ibérica. Spinoza trabajo como óptico y se dedicaba de cuando en cuando a escribir sobre temas filósoficos influido por Descartes, a quien critica en su forma de analizar el ente y por Hobbes a quien supera en su versión política del Estado. También se dice que su filosofía estuvo influida por Lucrecio, Giordano Bruno y los descubrimientos científicos de Galileo Galilei. En 1656, a los 24 años de edad, Spinoza fue expulsado de la Sinagoga por afirmar que los textos históricos del Talmud son contradictorios y falaces y se refugió en Rinjsburg y la Haya. Murió en la Haya de tuberculosis a la temprana edad de 44 años y se dice que dejo su obra Tractatus Politicus inacabada. Para la biografía de Spinoza en Wikipedia pinche aquí. Para la biografía en inglés de la Enciclopedia Stanford pinche aquí.

Algunas preguntas sobre Baruch Spinoza y algunas respuestas preliminares del profesor:

1. ¿Cuáles fueron las principales obras de Spinoza?

Durante la vida de Spinoza sólo se publicaron dos obras suyas: la exposición de los Principios de la filosofía cartesiana (junto con los Pensamientos metafísicos) en 1663 y el Tratado Teológico Político en 1670. Después de la muerte de Spinoza apareció un volumen de Opera Posthuma que compilaron sus amigos que contenía su obra más famosa la ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico), el Tratado Político, el Tratado sobre la Reforma del Entendimiento, varias cartas del autor con respuestas y un Compendio de Gramática de la lengua hebrea (1677). En el siglo XIX se publicó por vez primera el Tractatus de Deo et homine ejusque felicitate (anotaciones del Tratado Teológico - político), descubierto por Böhmer (1852). (Tomado del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, Buenos Aires Suramericana, Tomo II, 975, pp. 713 a 714)

2. ¿Cuáles fueron sus principales aportes a la filosofía en general y porque se dice que es un filósofo monista, racionalista y mecanicista?

Spinoza tuvo como punto de partida la frase ¨Deus sive Natura¨ que se traduce ¨Dios o Naturaleza¨ pero que puede ser interpretada como la unión entre las cuestiones consideradas como divinas y las terrenales. La naturaleza es Dios y el hombre es Dios, por ende no se puede hablar de una división entre las cosas materiales y las trascendentales. Lo que nosotros percibidos con los sentidos y nuestro entendimiento y razón son caracteristicas de nuestra divinidad. Por ende lo real y lo empirico puede llegar a determinar lo que debería ser y no se necesita por ende de la Revelación para poder establecer nuestro compartimiento moral.

En el Tratado Teológico - Político Spinoza establece que lo bueno y lo malo es determinado por la voluntad del hombre y comprueba como las interpretaciones dadas por los teológos que se fundan en la revelación pueden ser erradas porque muchos de los textos biblícos son contradictorios. Por ende no se puede determinar la idea moral y de justicia a partir de la revelación y es el hombre a partir de su entendimiento o razón el que puede dicernir sobre lo bueno y lo malo. La Ética o la moral se puede discernir a través del método empírico y el método geometrico y por esta razón titula su obra publicada post mortem ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico)¨, por esta razón se le considera como mecanicista al relacionar el método científico y utilizar el método matemático causal para discernir sobre aspectos deontológicos.

3. ¿Cuáles fueron los principales aportes de Spinoza a la que ahora llamamos filosofía del derecho?

Según el ¨Solitario de Amsterdam¨ existe una única y total realidad a la que denomina Dios o Naturaleza (Deus sive Natura) que se corresponde con su idea monista. Esta única realidad que lo engloba todo, revela una constante uniformidad, tanto en su aspecto material como espiritual. En aplicación a este principio las acciones humanas deben ser consideradas ¨como si se tratarán de líneas planas o cuerpos sólidos¨(Discurso preliminar a la tercera parte de la "Ethica, ordine geometrico demonstrata"). Sin embargo, en la Ethica, Spinoza no establece normas para la conducta humana, sino exclusivamente un análisis y explicación de los apetitos humanos (Verdross, p. 186).

"El derecho natural spinozista - igual que el de Hobbes - no es un orden normativo, sino un poder natural de los hombres, que únicamente puede ser enmarcado dentro de ciertos límites con la intervención del poder¨ (Verdross, p. 187).

Spinoza considera que:
¨el derecho natural de cada hombre no se determina por la sana razón, sino por el grado de su poder y de sus deseos¨ (Tractatus Teologico Politico, Cap. XVI, p. 57). Dice Spinoza: "No todos los hombres están determinados naturalmente a obrar según las reglas y leyes de la razón, sino que, al contrario todos nacen ignorantes de todas las cosas; y antes de que puedan conocer la verdadera razón de vivir y adquieran el hábito de la virtud, pasan, por buena educación que reciban, una gran parte de su edad, y a nada más estan obligados que a vivir y a conservarse, en tanto cuanto puedan, sólo por el impulso de los apetitos, puesto que la naturaleza no les dio nada más negándoles la facultad de vivir según la sana razón, y, por tanto, no están más obligados a vivir, según estas reglas, que un gato, según las leyes de la naturaleza de un león¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)
Y continua diciendo Spinoza:
"Así, cualquiera que se considere bajo el imperio de la naturaleza, tiene máximo derecho para desear cuanto le parezca útil, sea por la razón, sea por el ímpetu de las pasiones, y le es permitido arrebatarlo de cualquier manera, sea con la fuerza, con engaños, con ruegos o por todos los medios que juzgue fáciles, y, por consiguiente, tener como enemigo a aquel que quiera impedir que satisfaga sus deseos. De todo esto se sigue que el derecho e institución de la naturaleza bajo la cual nacen todos los hombres y viven la mayo parte de ellos, nada prohibe sino aquello que nadie apetece y que nadie puede, pero no las disputas, los odios, la ira, los engaños, ni en absoluto lo que el apetito aconseja. Y, por consiguiente, tiene por enemigo a quienes pretenden entorpecer sus deseos¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)