miércoles, 13 de enero de 2010

El concepto del Procurador sobre el referendo reeleccionista

Me acabo de levantar con dos noticias lamentables, el terremoto de Haíti en una escala que ya no había visto hace rato, 7 grados en la escala de Richter, y el concepto del Procurador sobre el referendo reeleccionista. Me había levantado queriendo hacer un post sobre las librerías en Buenos Aires, pero después les contaré un poco sobre este tema de una ciudad a la que consideró que tiene el mayor número de librerías por metro cuadrado en el mundo.
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Sobre el concepto del Procurador podemos decir que ya lo estábamos esperando. A pesar de que Ordóñez se había mostrado independiente con el gobierno en algunas investigaciones, por ejemplo en las investigaciones de Agro Ingreso Seguro, tenía una deuda pendiente con el gobierno en su elección. Por ende el concepto no es una sorpresa. Establece que el referendo es constitucional y considera que no sustituye la Constitución. Del mismo modo establece que no hubo vicios de forma en su tramitación, aunque la noticia de El Tiempo que fue la que consulte por ahora, solo analiza lo que tiene que ver con los topes electorales pero con la perla de que si se dieron vicios de forma, incluso delitos en su tramitación la responsabilidad es individual y no colectiva. Realmente que adefesio en el entendimiento de los vicios procedimentales.
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También lo es la argumentación respecto a que el referendo constitucional del artículo 378 es un llamado al poder constituyente. Ya había establecido la Corte Constitucional en la Sentencia C - 551 de 2003 que el referendo constitucional no es un llamado al poder constituyente sino que en cambio es un mecanismo de participación reglado por la Constitución misma, al establecer los requisitos de su realización como los montos de participación y el cuosciente electoral exigido. El artículo 378 que regula el referendo constitucional para la reforma no se puede entender como un llamado al poder constituyente primario que todo lo puede en el entendido schmittiano que este poder es absoluto. El referendo constitucional del 378 le da la posibilidad al pueblo a participar o no participar en la refrendación de una ley para la reforma que en este caso ha sido de iniciativa de una parte de los ciudadanos y que ha hecho trámite en el congreso y por ende es un poder constituido. La participación popular para votar o no votar esta ley es una forma de control popular, última etapa del proceso de aprobación de la propuesta de reforma, pero en ningún caso se puede entender como una actuación directa del poder constituyente primario. Cuando el Concepto de la Procuraduría cita el precedente de la Sentencia C - 551 de 2003 sobre la posibilidad de sustituir la Constitución se esta refiriendo al artículo 376 sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente y no al referendo constitucional.
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De otra parte establecer que en este caso no se esta sustituyendo la Constitución porque la Corte en la Sentencia C - 1040 y siguientes del 2005 había establecido que la reelección es constitucional, no es un precedente vinculante. El Procurador dice que se trata de un cambio "cuantitativo" y no "cualitativo" pero en realidad no se trata del número de años en que el Presidente, no solo éste, puede ser reelegido, sino en los efectos en materia de control de los poderes y concentración de poderes en el Presidente que determina la posibilidad de una nueva reelección. Ya hemos padecido los colombiano cómo órganos tan importantes como la Fiscalia, la Corte Constitucional, la Comisión Nacional de Televisión, la Junta Directiva del Banco de la República, el Defensor del Pueblo y la misma Procuraduría han sido determinados en su poder nominador por el Presidente ante el aumento de su período a ocho años. La posibilidad de aumentar su período por cuatro años más, que daría lugar a que se tenga un mismo Presidente por doce años, desarticula la arquitectura constitucional planteada por el constituyente del 91. Por ende seria no solo un cambio cuantitativo sino cualitativo que da lugar a que con la reforma se establezca un nuevo tipo de constitución.
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No compartimos el Concepto del Procurador, sin embargo no nos sorprendemos con éste. Esperamos que en la Corte Constitucional si se de un gran debate sobre este referendo. Ya he advertido en anteriores posts que si esta referendo se declara como constitucional y es aprobado los constitucionalistas en Colombia nos encontraríamos sin oficio y se tendría que cambiar el nombre de la materia a como se llamaba en España o en Argentina en tiempos de dictadura, derecho político o algo así. Una Constitución para ser tal debe dividir los poderes, que estos se controlen entre sí y defender los derechos fundamentales. Si la Constitución de 1991 es reformada para permitir una nueva reelección la división y el control de los poderes se afectaría de tal manera que ya no podríamos hablar de una Constitución en Colombia.
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Links.
- Concepto de la Procuraduría sobre el Referendo reeleccionista
- Comunicado de Prensa de la Procuraduría sobre el mismo tema


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