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miércoles, 4 de mayo de 2011

Kelsen y Cossio (II)


En el número 44 de la colección de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia, el profesor Luis Villar Borda, hizo una presentación muy interesante sobre el libro de Dante Cracogna ¨Cossio y la Teoría Egológica del derecho¨. Para los que no tienen el libro, que se puede en todo caso comprar aquí, transcribo la presentación para continuar con la segunda parte del tema de las relaciones entre Kelsen y Cossio.


Presentación al libro ¨Cossio y la Teoría Egológica del Derecho¨
(Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006)


Carlos Cossio es considerado como el más representativo de los filósofos argentinos del siglo XX y uno de los más destacados de la América Latina, con sus compatriotas Eugenio Bulygin y Carlos Alchouron, con el mexicano Eduardo García Maynez, el hispano - mexicano Luis Recaséns Síches, el brasileño Miguel Reale, el cubano Antonio Sánchez de Bustamante, el uruguayo Juan Llambías de Acevedo y los colombianos Luis Eduardo Nieto Arteta, Rafael Carrillo y Cayetano Betancur.

Cossio se distingue por la amplitud y originalidad de su obra, la tarea de difusión de las más importantes corrientes jurídicas de su tiempo y la formación de una escuela en la que brillaron personalidades como la de Ambrosio L. Gioja, Ernesto E. Borga, Julio Cueto Rúa, Mario Alberto Copello, Juan Francisco Linares y Enrique R. Aftalión, según nos informa Josef L. Kunz en su erúdita investigación sobre la filosofía del derecho latinoamericano. Desde las Universidades de La Plata y Buenos Aires y como presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social, logró aglutinar un núcleo de colaboradores y seguidores que jugaron un papel importante no solo en su país sino a escala continental. Testimonio de ello son las publicaciones de la Biblioteca del Instituto dadas a conocer por la Editorial Losada de Buenos Aires a mediados del siglo pasado. Gracias a ellas pudimos leer obras centrales de Cossio como La plenitud del ordenamiento Jurídico y la Teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, pero también obras centrales de Kelsen, como La teoría pura del derecho, la paz por medio del derecho y La idea del derecho natural y otros ensayos, lo mismo que obras de Renato Treves, Fritz Schreier, Sebastián Soler, Mariano Ruíz Funes, Silvio Frondozi, Mario Alberto Copello, Rudolf von Ihering, Max Ascoli, Savigny, Von Kirchmann y Kantorovicz, Josef Kunz y Jerome Hall, entre otros.

Uno de los méritos notables de Cossio fue el de haber hecho conocer la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen en la Argentina. Son innumerables los escritos sobre su doctrina. El interés y entusiasmo por el pensamiento del gran maestro austro - norteamericano se cristalizaron en un hecho estimado como histórico para los medio académicos y universitarios argentinos: la visita de Kelsen a la Universidad de Buenos Aires y las conferencias que allí pronunció en el año de 1949. Esa visita, sin embargo, tuvo un desenlace desafortunado por la forma que Cossio publicó las intervenciones de Kelsen en un libro que fue desautorizado por éste, pues el autor argentino asoció a ellas su propia concepción de la llamada ¨teoría egológica del derecho¨, incorporando incluso diálogos privados, sin la previa aceptación de Kelsen. Ese libro, bajo el título Kelsen-Cossio es hoy una rareza bibliográfica. Fue editado en Buenos Aires por Guillermo Kraft en 1952 y por supuesto desapareció del mercado. Sin duda que debió ser muy duro para Cossio la descalificación de Kelsen, a quien siempre reconoció como su maestro y como la mayor autoridad mundial en la ciencia del derecho.

La pretensión de Cossio de ¨superar a Kelsen sin abandonar su doctrina¨no contó con fortuna. En su obra póstuma, Hans Kelsen dedica un comentario a Cossio, para señalar la inconsistencia lógica y las contradicciones en que incurre para sostener su tesis de que ¨el objeto de la jurisprudencia no son las reglas, es decir, ya que las reglas del derecho son normas, el objeto de la jurisprudencia no son las normas, sino el comportamiento humano que se da de la experiencia ("the egological theory considers that the objects to be know by the jurist are not rules, but human conducts". Hans Kelsen Teoría General de las Normas, México, Edit. Trillas, 1994, p. 283). En el mismo tomo (p. 335) agrega un extenso pie de página, para insistir en su desacuerdo con las afirmaciones de la teoría egológica. Se ve claramente su preocupación por que su teoría no se desfigurara. Era algo que no consentía su rigor metodológico y su precisión científica.

Independientemente del valor de su teoría y de la suerte que haya corrido en el mundo jurídico, es ya un hecho significativo el que Kelsen se haya ocupado de refutarla. En esa obra solo se refiere críticamente a dos autores latinoamericano, a Cossio, como ya se dijo, y a Eduardo García Maynez, con el que en general coincide y por que tenía especial estima.

Una característica importante de la labor de Cossio es el esfuerzo por vincular la teoría a la práctica, y no solo a la judicial, sino igualmente a los acontecimientos políticos de su país. Su primera obra teórica reconocida se originó en el golpe de estado de 1930 en la Argentina, cuando busca dar aplicación al concepto kelseniano de norma fundamental para el caso de una revolución. Esa fecha es muy significativa para América Latina, como lo fue para todos los países por la crisis económica mundial. Este fue uno de los factores que contribuyó poderosamente a cambios políticos radicales, que indudablemente se vieron reflejados en el derecho.

Igualmente sus investigaciones sobre la interpretación y las lagunas del derecho, también tenían propósitos concretos de dar respuesta a problemas de la realidad jurídica argentina.

La impronta e Cossio fue grande y a él se debe en buena parte la reanimación y actualización de la filosofía jurídica en Latinoamérica, antes de que la racha de dictaduras militares en Argentina produjeran estragos en la Universidad y la vida intelectual y cultural de esa gran nación, al igual de lo ocurrido en otros países del Subcontinente. Apenas ahora podemos decir que se percibe un renacimiento jurídico-filosófico, animado sobre todo por los procesos de democratización, los cambios constitucionales, la conciencia en torno al tema de los derechos humanos y el establecimiento de Cortes y Tribunales Constitucionales, así como el desarrollo de la teoría como la argumentación, la hermenéutica, la analítica, la legislación.

Entre nosotros fue considerable la infuencia de Cossio. Esta se puede observar especialmente en Nieto Arteta, quien tuvo con él una relación directa por su larga permanencia en Buenos Aires en el momento de mayor irradiación de su doctrina. Pero a ella tampoco fueron ajenos Cayetano Betancur, Rafael Carrillo, Abel Naranjo Villegas, Benigno Mantilla Pineda, para mencionar a los principales precursores de la introducción de la moderna filosofía del derecho a Colombia. Hay que decir que la recepción de la doctrina de Kelsen se hizo en gran medida bajo esa influencia y ello indujo a no pocos equívocos, como pudo comprobarlo el propio Nieto Arteta en la conversación que adelantó en Nueva York con el padre de la Teoría Pura. De ahí viene la pretensión de mezclar la teoría kelseniana con la fenomenología, la teoría de los valores e incluso con el neotomismo y otros ensayos semejantes, que ya habían intentado autores europeo como Fritz Schreier o Felix Kaufmann y que estaba llamada a fracasar.

La Universidad Externado de Colombia cumple con un deber de justicia al rendir un homenaje al eminente jurista argentino, con la publicación de este libro del doctor Dante Cracogna, quien se ha desempeñado como profesor de Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires, es actualmente catedrático en la Universidad Museo Social Argentino y Secretario de Redacción del Anuario de Filosofía Jurídica y Social, órgano de la Asociación de Derecho Comparado de la Argentina. Son conocidos sus trabajos sobre Kelsen y la teoría pura del derecho lo mismo sobre Carlos Cossio y su legado. Es autor de Teoría y realidad del derecho (Buenos Aires, Abeledo Perrot) y de Problemas fundamentales de la teoría pura del derecho (México, Fontamara) además de numerosos artículos en revistas especializadas. Aquí precisamente se ocupa en extensión con la teoría egológica.

El doctor Cracogna es un distinguido abogado con numerosos ensayos y conceptos sobre el derecho cooperativo, materia en que figura como uno de los principales expertos argentinos.

Para quienes adelantamos nuestros estudios de derecho en la década de los cincuenta de la pasada centuria, el nombre de Carlos Cossio es familiar. Sin embargo, hoy es prácticamente desconocido en los medios universitarios, como infortunadamente ocurre con muchos autores nacionales y extranjeros de épocas no muy lejanas y cuyas aportaciones, así estén superados en determinados puntos, siguen teniendo interés y en algunos aspectos también actualidad. De todas maneras, hacen parte de la historia de la ciencia jurídica, indispensable para comprender el estado y los avances de la filosofía del derecho de nuestros días. No se trata de una simple labor de arqueología jurídica, sino de la valoración crítica de una doctrina que sigue, presente en algunos medios. Contribuyen además a mostrar, contra el escepticismo de algunos, que en América Latina si existe una tradición iusfilósofica respetable, así sigamos siendo tributarios de las grandes corrientes europeas, lo que no plantea ninguna contradicción, menos aún en un mundo que tiende a internacionalizarse crecientemente. La confluencia de lo externo con la creación propia es a menudo causa de sobresaliente productividad.

Es muy grato, por otra parte, contar en este caso con la amable contribución de un autor de Argentina, país donde la Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia ha tenido, al igual que los demás libros de nuestro fondo editorial, el favor del público lector. Esperamos que esto refuerce la fructífera cooperación cultural entre los dos países, que ya muestra su dinamismo en otros campos. Restablecer los nexos que existieron en otra época entre los juristas de las diversas naciones americanas es una tarea urgente.

En nombre de la Universidad Externado de Colombia, en especial de su Rector, doctor Fernando Hinestrosa, queremos expresar nuestro reconocimiento al profesor Cracogna por la obra que ahora entregamos a académicos, universitarios y en general a los cultores del derecho.

Luis Villar Borda
Bogotá, octubre de 2006

martes, 3 de mayo de 2011

Kelsen y Cossio (I)














Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves*

Desde que se tradujera la primera edición de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen (Leipzig, Wien, 1934) en 1941 en la editorial Losada por parte del argentino Jorge G. Tejerina, se empezó a fomentar la relación entre dos importantes juristas del siglo XX, el austriaco Hans Kelsen (Praga 1881 - Berkeley, Calif. 1973), creador de la Teoría Pura del derecho y el argentino Carlos Cossio (Tucumán 1903 - Buenos Aires 1987) creador y difusor de la Teoría Egológica del derecho. Cossio Presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social decide mandar a traducir la ¨Teoría Pura¨ y la prologa. Allí dice Cossio ¨Hans Kelsen, por cierto, no necesita ser presentado al público castellano. Algunas de sus obras capitales ya circulan por nuestro idioma esmeradamente traducidas. Y, por encima de ello, su nombre irradia en el pensamiento jurídico contemporáneo con la fuerza de un meridiana magnético, en forma que acaso no se registre una situación equivalente en toda la historia de las ideas jurídicas¨.

Este panegírico de Cossio, que expresa la admiración absoluta por el autor austriaco, se ve poco a poco resquebrajada a raíz de las insistentes criticas que Cossio realiza, casi de manera obsesiva, a través de su teoría egológica del derecho, que como relata el profesor uruguayo Oscar Sarlo calificaría Kelsen no de egológica sino de "egolatría" en su viaje a Sudamerica. Durante esta ¨Gira¨, como la califica Sarlo, se dio lugar a una polémica bastante fuerte entre los dos autores, ya que Cossio acosaba constantemente a Kelsen para que le diera la razón y aceptará ¨las correcciones¨ fenomenológicas y sociológicas a su Teoría Pura. Kelsen nunca lo hizo e incluso desaprobó la publicación de sus conferencias que Cossio había corregido en beneficio de su propio interés.

Por otro lado, tiene que destacarse, como lo dice el profesor Sarlo, las implicaciones políticas de la invitación que Cossio hizo a Kelsen para visitar la Argentina en 1949. Lo que quería el autor argentino era de cierta manera legitimar la dictadura de Perón a través de una mala interpretación de la Norma Fundamental kelseniana y su efectividad a través de la idea de la Revolución. Kelsen antes de su llegada a Buenos Aires fue abordado por algunos de sus alumnos argentinos de Berkeley, entre ellos el profesor Hugo Caminos, que le advirtieron de la ¨trampa¨ que le preparaba Cossio para legitimar el régimen.

Todos estos aspectos y muchos más están relatados en este excelente texto del profesor Oscar Sarlo publicado el año pasado por la Revista Ambiente Jurídico de Manizales titulado ¨La Gira Sudamericana de Hans Kelsen en 1949. El Frente del Sur¨. El texto también se puede conseguir en la obra en honor a Mario Losano publicada por Dykinson, titulada ¨El derecho en red¨, Madrid, 2006.

El profesor Ulises Schmill me recomendó tener en cuenta la refutación que Kelsen le hizo a Cossio publicado y traducido por la UNAM que puede consultar en este documento Teoría pura y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio), que puede ser encontrado en a página de Wikipedia sobre Kelsen (aquí), para que después no digan que las Wikis no sirven.


*Comenzamos con este post una serie de entradas para celebrar el centenario de la publicación de la primera obra de Kelsen relacionada con su Teoría Pura, la tesis de Habilitación "Problemas Capitales del Derecho" de 1911, y la futura publicación, homenaje a la memoria del Doctor Villar Borda ¨Ecos de Kelsen¨.