domingo, 1 de agosto de 2010

Adopción por parte de las parejas del mismo sexo en Brasil

El Tribunal Superior de Justicia brasilero acaba de confirmar la decisión del Tribunal de Rio Grande Do Sul que había concedido a una pareja de lesbianas la posibilidad de adoptar dos niños. Una de las mujeres ya había adoptado los niños cuando era soltera y la decisión se refiere a que en el caso concreto se protege el ¨interés superior del menor¨, ya que con la adopción por parte de las dos mujeres se pueden garantizar una serie de derechos económicos y patrimoniales, como por ejemplo el derecho a la pensión o los derechos a la salud de los niños en caso de separación o muerte de alguna de las madres adoptantes. Además dice el Tribunal que esta decisión ¨es importante para dar dignidad al ser humano, para el matrimonio y para los niños¨.

El fallo es paradigmático en la región ya que subrayó que no hay ningún estudio que indique un peor desarrollo de los niños en el caso de la adopción por parejas homosexuales, y establece que lo que importa en realidad es la calidad del vínculo y el afecto que reciben los niños en el medio familiar en donde son insertados. También estableció la posibilidad de que las parejas homosexuales desarrollen una familia a través de la adopción, transformando el concepto tradicional de ¨familia¨ en el derecho brasilero que se refería solo a las uniones de parejas heterosexuales.

Links:

- Para ver el fallo del Tribunal de Justicia brasilero pinche aquí.

- Un artículo de la psicóloga Adriana Sommer sobre el tema y la regulación legal en el Brasil, ya que la legislación sobre adopciones en el Estatuo de Crianca e do Adolescente (ECA), no indica que no adoptarse por parte de homosexuales, y no establece como condición la opción sexual del adoptante en la adopción monoparental limitándose a establecer que ¨Pueden adoptar los mayores de 21 años independientemente del estado civil¨. Para leer el artículo completo pinche Aquí.

Inconstitucionalidad de la detención preventiva sin cargos y abogado en Francia


El pasado viernes el Consejo Constitucional Francés declaró inconstitucional los artículos 62, 63, 63.1 del Código de Procedimiento Penal que posibilitaba la detención en custodia de personas sospechosas por parte de la policía, para interrogar por el término de 48 horas sin que se tuvieran derecho los detenidos a saber los cargos, el derecho a guardar silencio, a tener un abogado y se les leyerá sus derechos, y que se utilizarán métodos ilegales para obligar a confesar. Como informa el blog Paper Chase y el Periódico The Washington Post desde que Nicolás Sarkozy subió al poder el número de personas interrogadas en custodía ha venido en aumento. En el 2001 existían 336.718, llegando en el 2009 a 790.000.

El movimiento en favor de los derechos de las personas bajo custodía ha tomado relevancia, después de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Salduz vs. Turquía, Mooren vs. Alemania y Kolesnik vs. Ucrania en donde se estableció que la falta de garantías y salvaguardas para las personas en custodia o detención preventiva violaba el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. (Derecho al debido proceso y a la defensa).

Sin embargo, la decisión del Consejo Constitucional no se da en todos los casos y establece que la policía conserva el derecho a interrogar a sospechosos sin formular cargos y a tener un abogado en casos de amenazas especiales como los casos de terrorismo, narcotráfico o crimen organizado, estableciendo solo la inconstitucionalidad parcial de la norma. El Consejo Constitucional le dio plazo al legislativo hasta el 2011 para establecer la nueva reglamentación.

Grupos de derechos humanos y plataformas como "je ne parlerai que en presence de mon avocat" subrayan que personas detenidas preventivamente deben saber sus derechos a guardar silencio y ser interrogados en presencia de un abogado.

Links:

- Para ver la Decisión No 2010 -14/22 QPC de 30 de julio de 2010 pinche aquí. Versión en Pdf aquí.

- Para ver los videos de la Audiencia Pública en el Consejo Constitucional pinche aquí. (Primera parte), segunda parte aquí.

*En los videos se puede observar a los abogados con toga leyendo sus argumentos. Una buena forma de publicitar las decisiones de las Cortes Constitucionales que debería ser tomado como ejemplo por nuestra Corte Constitucional colombiana.

- También nos parece importante esta publicación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas sobre el tema de la Prisión Preventiva en donde se analiza el tema en la región. Muy recomendado pinche aquí.