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domingo, 20 de marzo de 2011

Adopción por parejas del mismo sexo por Geraldina González


La constitucionalista mexicana Geraldina González de la Vega desde su blog Geraldina´s Place viene desde hace rato haciendo una serie de reflexiones sobre el tema de la adopción entre parejas del mismo sexo. Geraldina vive actualmente en Alemania donde realiza su doctorado. Los dejamos con dos de sus columnas en Gurú Político sobre el tema cuando se presentaba la acción de inconstitucionalidad en contra de la posibilidad de la adopción gay en la ciudad de México por parte del Procurador General de la Nación de aquel país. La decisión de la Corte Suprema Federal de México fue favor de la constitucionalidad de la adopción por parte de parejas del mismo sexo el 10 de agosto de 2010.

Adopción por parte de parejas del mismo sexo ¿Claro por qué no?, 28 de junio de 2010

El interés superior del Niño argumento a favor de la adopción por personas y parejas homosexuales. 12 de julio de 2010

domingo, 26 de septiembre de 2010

Corte de apelaciones de Florida declara inconstitucional la prohibición de adopción por parte de homosexuales

En una reciente sentencia de 22 de septiembre la Corte de Apelaciones del Distrito de Florida, declaró que la prohibición de adopción por parte de homosexuales de un ley estatal era inconstitucional, ya que violaba la Constitución de Florida. El fallo se sustento en estudios que comprueban que los niños adoptados por homosexuales no tienen diferencias, con los niños adoptados por heterosexuales. Igualmente la Sentencia hace referencia a que con la prohibición de adopción por parte de homosexuales se esta violando el derecho a la igualdad y no la discriminación tanto del niño como del padre, a la intimidad, el debido proceso, el bienestar superior del niño. También demuestra que los estudios que dicen que las parejas homosexuales son menos estables, y que las personas homosexuales son más propensos a la depresión y otras enfermedades psiquiatrícas estan parcializadas y se constituyen en una forma de discriminación, ya que los heterosexuales no estan exentos también de inestabilidad familiar o enfermedades psiquicas. Además encuentra discriminatorio que se permita la adopción monoparental, pero se prohiba la adopción monoparental por parte de un homosexual.

El caso concreto es de un padre sustituto o de crianza (Foster parent), al que se le había rechazado la solicitud de adoptar a dos niños que se encontraban en situación de abandono y a los cuales había cuidado desde el 2004 por su condición de homosexual. Puede leer la Sentencia aquí.

domingo, 1 de agosto de 2010

Adopción por parte de las parejas del mismo sexo en Brasil

El Tribunal Superior de Justicia brasilero acaba de confirmar la decisión del Tribunal de Rio Grande Do Sul que había concedido a una pareja de lesbianas la posibilidad de adoptar dos niños. Una de las mujeres ya había adoptado los niños cuando era soltera y la decisión se refiere a que en el caso concreto se protege el ¨interés superior del menor¨, ya que con la adopción por parte de las dos mujeres se pueden garantizar una serie de derechos económicos y patrimoniales, como por ejemplo el derecho a la pensión o los derechos a la salud de los niños en caso de separación o muerte de alguna de las madres adoptantes. Además dice el Tribunal que esta decisión ¨es importante para dar dignidad al ser humano, para el matrimonio y para los niños¨.

El fallo es paradigmático en la región ya que subrayó que no hay ningún estudio que indique un peor desarrollo de los niños en el caso de la adopción por parejas homosexuales, y establece que lo que importa en realidad es la calidad del vínculo y el afecto que reciben los niños en el medio familiar en donde son insertados. También estableció la posibilidad de que las parejas homosexuales desarrollen una familia a través de la adopción, transformando el concepto tradicional de ¨familia¨ en el derecho brasilero que se refería solo a las uniones de parejas heterosexuales.

Links:

- Para ver el fallo del Tribunal de Justicia brasilero pinche aquí.

- Un artículo de la psicóloga Adriana Sommer sobre el tema y la regulación legal en el Brasil, ya que la legislación sobre adopciones en el Estatuo de Crianca e do Adolescente (ECA), no indica que no adoptarse por parte de homosexuales, y no establece como condición la opción sexual del adoptante en la adopción monoparental limitándose a establecer que ¨Pueden adoptar los mayores de 21 años independientemente del estado civil¨. Para leer el artículo completo pinche Aquí.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Diez preguntas sobre la adopción de las parejas del mismo sexo en Colombia

Diego Andrés González Medina profesor de derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia nos hizó el favor de contestar a diez preguntas sobre la demanda de inconstitucionalidad que se presentó recientemente para que se diera la posibilidad de adopción a las parejas del mismos sexo. La idea surgió después de haber escuchado su ponencia en el Seminario de discusión critica organizado por los profesores Carlos López y Mario Ospina que se realizó el pasado mes de agosto en la Universidad Externado. Pensamos también hacer este mismo cuestionario al contradictor de Diego en esa ocasión, el profesor José Malagón. Aqui van las respuestas y gracias Diego por ayudarnos a reflexionar sobre este tema. Le pedimos sobre todo que fuera breve y así lo hizó.

1. ¿Cuéntenos que ley se demandó para permitir la adopción entre parejas del mismo sexo?

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano LUIS EDUARDO MONTOYA MEDINA demandó parcialmente el numeral 3 del artículo 68 de ley 1098 de 2006 que establecía que podrían adoptar “Conjuntamente los compañeros permanentes” y el artículo 1 de la Ley 54 de 1990 en los fragmentos normativos “Un hombre y una mujer” y “Al hombre y a la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”.

El actor solicitó a la Corte que declare inexequible dichos fragmentos normativos y, subsidiariamente, que mediante una sentencia interpretativa se declare exequible la expresión “Conjuntamente los compañeros permanentes” bajo el entendido que también abarca a las parejas del mismo sexo.

Lo anterior por cuanto a juicio del demandante las familias constituidas por parejas homosexuales no pueden ser consideradas constitucionalmente como inadecuadas en razón a sus inclinaciones sexuales, por cuanto por esta vía se desconocería la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de estos sujetos.

2. ¿Qué dice el concepto de la Procuraduría sobre la demanda y qué opina usted sobre éste?

Mediante concepto número 4726, el Procurador General de la Nación le solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de las normas demandadas con base en dos consideraciones.

Tras retomar detalladamente las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia C-814 de 2001 y sostener que a pesar de los recientes pronunciamientos de la misma corporación en los que se han extendido los beneficios de las parejas heterosexuales a las uniones homosexuales, el Procurador General de la Nación sostiene que es menester “armonizar” dichos antecedentes jurisprudenciales, para lo cual se plantea el interrogante de sí en un Estado social de derecho la familia tiene una “identidad propia” que la distinga de otro tipo de relaciones, ante lo cual concluye que si bien uno de los pilares fundamentales de la Constitución Política de 1991 es el pluralismo “puede distinguirse entre un pluralismo indistinto y caótico, que no tendría cabida en el marco constitucional, y un pluralismo del Estado jurídicamente cualificado, fundado en una medida objetiva que justifique darles tratamientos jurídicos distintos a lo que es familia y a lo que no es familia”.

De otra parte, a juicio del Procurador General de la Nación la diferencia sexual entre la pareja es requisito esencial para conformar familia a la luz de la Constitución Política, por cuanto existe “una imposibilidad de principio para conformar familia por parejas homosexuales”. Consideración ésta que a su juicio adquiere especial relieve en tratándose de la adopción, por cuanto mediante este procedimiento se constituye un parentesco artificial al cual es menester dotarlo de la naturalidad propia de una pareja heterosexual.

3. ¿Según la interpretación del artículo 42 C.N en concordancia con el artículo 44 de la C.N tienen derecho las parejas del mismo sexo a adoptar?

De conformidad con el artículo 42 de la Constitución, así como de una lectura sistemática de los principios constitucionales de dignidad humana, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, pluralismo, entre otros, la unión homosexual conforma familia. En consecuencia, todos los derechos y prerrogativas de las uniones heterosexuales deberán extenderse a las parejas del mismo sexo, incluida la posibilidad de adoptar.

4. ¿La prevalencia del interés superior del niño es obstáculo para permitir la adopción por parte de las parejas gay?

En mi opinión lejos de constituir un obstáculo, el interés superior del niño es la razón principalísima por la cual se deberá reconocer a las parejas del mismo sexo la posibilidad de adoptar. En efecto, no he encontrado el primer estudio científico que concluya que los menores adoptados por parejas homosexuales sufran afectación alguna en su desarrollo personal y social, todos y cada uno de los estudios que arriban a este resultado se erigen en últimas sobre prejuicios morales.

Por el contrario, reconocer la posibilidad de adopción a las uniones homosexuales abriría una gama de posibilidades más amplia para que los niños que no tienen familia puedan desarrollarse bajo el cuidado de una pareja que les brinde amor, compañía, cariño, educación, alimentación, etc. ¿No es ésta una forma de garantizar el interés superior del menor?

Por último, considero que el interés superior del menor no se puede garantizar en abstracto restringiendo dicha posibilidad a una (s) forma (s) de familia moralmente aceptadas en detrimento de otras, por el contrario será el funcionario competente quien deberá ser cauteloso y prudente a la hora de entregar un niño a una pareja, sea esta heterosexual u homosexual; será el funcionario quien deberá verificar si los futuros padres tienen la suficiencia moral, personal, económica, psicológica, etc., para contribuir positivamente al desarrollo del menor.

5. ¿Según los estudios de psicólogos y sociólogos cuáles podrían ser los efectos de otorgar el derecho a adoptar a las parejas del mismo sexo? Y ¿Qué piensa usted de estos estudios que muchas veces se contradicen en sus resultados?

En esta materia existen variados y disimiles estudios que avalan o desaprueban la posibilidad de adopción por parejas del mismo sexo. Sin embargo, reitero que no conozco el primer estudio científico que concluya que los menores adoptados por parejas homosexuales sufran afectación alguna en su desarrollo personal y social, todos y cada uno de los estudios que arriban a este resultado se erigen sobre prejuicios morales.

6. ¿Cuáles son los países que admiten la adopción de parejas gay, qué problemas han tenido y cómo ha venido funcionando esta posibilidad?

Hasta donde tengo entendido Dinamarca, Holanda, Suecia, Islandia y Noruega reconocen a las parejas del mismo sexo la posibilidad de adoptar en Europa.

En Estados Unidos una pareja de homosexuales (mujeres) adoptaron legalmente a un niño en 1986 y a partir de entonces 14 estados, entre ellos Nueva York, Connecticut, y Nueva Jersey, permiten esta posibilidad.

En el año 2002 Australia y Suráfrica reconocieron que las parejas del mismo sexo puedan adoptar, asimismo la justicia israelí en ese mismo año avaló tal posibilidad.

Recientemente, el 9 de septiembre de este año, Uruguay se convirtió en el primer país sudamericano en reconocer la adopción por parejas homosexuales tras aprobar una ley con 17 votos a favor y 6 en contra.

Ahora bien, si bien todo reconocimiento de derechos en una primera fase genera posturas adversas e incluso situaciones de exclusión, ello no es óbice para promover estos cambios sociales. Piénsese por ejemplo como ha sido el proceso de adaptación de la población negra en Estados Unidos una vez se revaluó la discriminación racial a la que habían sido sometidos, no fue un proceso pacífico, y hasta en ocasiones sectores reaccionarios se levantaron en brotes que demandaban continuar con el status quo anterior, lo cual no fue impedimento para adelantar las políticas tendientes a erradicar la discriminación ¿Hoy algún ciudadano demócrata respetuoso de los derechos humanos duda acerca del avance social en materia de eliminación de la discriminación racial?

7. ¿El precedente constitucional en materia de las parejas homosexuales, en especial la Sentencia C – 029 de 2009, serán determinantes para decidir este caso?

Desde el año 2007 con la sentencia C-075 la Corte Constitucional inició el tránsito hacia el pleno reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales al reconocer efectos civiles-patrimoniales a las uniones homosexuales, posteriormente mediante la sentencia C-811 de 2007 les extendieron los beneficios del régimen contributivo de salud; la sentencia C-336 de 2008 hizo lo propio con la pensión de sobrevivientes; la sentencia C-798 de 2008 extendió el régimen de responsabilidad penal por incumplimiento de la obligación alimentaria, por último, mediante la sentencia C-029 de 2009 se declararon inexequibles numerosas disposiciones que discriminaban a las parejas del mismo sexo. Así, en mi opinión, la Corte al abocar el estudio de la presente demanda deberá tener presente las consideraciones que esbozó en dichos pronunciamientos.

8. ¿Usted cree que la decisión de la Corte Constitucional tendrá en cuenta aspectos sociológicos y psicológicos o será un estudio meramente normativo?

La Corte debería hacer un análisis de derecho comparado y tener en cuenta las experiencias de los países que han reconocido a las parejas del mismo sexo la posibilidad de adoptar y evaluar sí en verdad los menores criados en el seno de estas familias tienen alguna afectación en su proyecto de vida (principal argumento de los opositores del reconocimiento de esta posibilidad) o si, por el contrario, tal idea es solo expresión del tabú y los prejuicios morales con base en los cuales se ha abordado el tema.

9. ¿Si se les otorga en la sentencia el derecho a las parejas del mismo sexo para adoptar no se les debería otorgar también el derecho a contraer matrimonio?

Sin duda alguna. La Corte debería equiparar en todos los efectos legales la unión homosexual a la heterosexual.

10. ¿Háganos una predicción o vaticinio de la sentencia de la Corte Constitucional teniendo en cuenta la ideología de quienes la conforman y las posiciones anteriores de los jueces en puntos relacionados con derechos de los gay?

Más que predicción debo expresar mi esperanza en que la Corte Constitucional reconozca la posibilidad de adopción de menores por parejas del mismo sexo y por esta vía contribuya al afianzamiento de una cultura democrática y respetuosa de las diferencias en nuestro medio.

Links:

- ¨Procuraduría solicita que se declare exequible la adopción únicamente para parejas heterosexuales¨. Concepto del Procurador

- Intervención ciudadana de Rodrigo Uprimny y Nelson Camilo Sánchez

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viernes, 21 de agosto de 2009

Adopción para parejas del mismo sexo

En el Seminario permanente de Disusión Crítica se discutirá el próximo martes 25 de agosto el tema de la adopción por parte de las parejas del mismo sexo.

Seminario permanente de Discusión Crítica

El Departamento de Derecho Constitucional invita a la comunidad externadista a la próxima sesión del Seminario Permanente de Discusión Crítica, que se llevará a cabo el día martes 25 de agosto de 2009, de 2:00 a 4:00 pm., en el salón E-207 de esta Casa de Estudios. En esta actividad académica se abordan temas cruciales dentro de la moderna teoría del Derecho, de cara a posibles cambios que en el futuro permitan el mejoramiento de las condiciones de existencia y desarrollo de la sociedad, así como la consolidación de la dignidad humana.


En esta oportunidad, el tema a discutir será: “la adopción de niñas y niños por parejas del mismo sexo”. Con tal fin, se contará con la participación de la Doctora Ilva Myriam Hoyos, Procuradora Delegada para la Infancia, la Adolescencia y la Familia de la Procuraduría General de la Nación; de la Doctora Elvira Forero Hernández, Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; del Doctor José Malagón Páez, quien se desempeña como docente del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Externado de Colombia; y del Doctor Diego González, quien se desempeña como docente del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.


La inscripción para asistir a este Seminario se podrá realizar directamente en el Departamento de Derecho Constitucional, o a través del correo electrónico derconst@uexternado.edu.co. La fecha para la inscripción culminará el próximo lunes 24 de agosto del año en curso. Una vez efectuada ésta, le haremos entrega del material de lectura previa. Teniendo en cuenta la capacidad del salón, los cupos son limitados.

Para mayor información, por favor comunicarse al Departamento de Derecho Constitucional (3419900 Exts. 1145, 1146)