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lunes, 18 de febrero de 2008

De nuevo la Columna de Francisco Barbosa

Una vez más Francisco Barbosa, becario de la ALBAN en Nantes (Francia) nos permite reproducir una de sus columnas de su blog margen cultural. El tema es los derechos de los de las parejas del mismo sexo:

DERECHOS DE MINORÍAS - PAREJAS DEL MISMO SEXO
Por: Francisco Barbosa
En los últimos días en el marco de mi trabajo de redacción de un par de capítulos tanto de mi tesis como de mi nuevo libro de derechos humanos, me encontré con un tema que me parece capital en el análisis de las discusiones absolutistas sobre los derechos: el derecho de las minorías y para efectos de esta nota, el de los homosexuales. Así, pues, abordaré dos discusiones al interior de este tópico que me parecen relevantes. Una, derivada de las debates que se han dado en Colombia a propósito de algunas decisiones de la Corte Constitucional y de un informe del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. En el mismo sentido, sobre una reciente decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos que recorre el mismo tema. Frente al caso colombiano, debe indicarse que el año pasado- 2007- se produjeron fallos que a todas luces son relevantes a la luz del derecho de las parejas del mismo sexo de tener la posibilidad de que el Estado o las entidades privadas de salud, les reconozca la posibilidad de la afiliación a un sistema de salud o el derecho a la sustitución pensional cuando fallece uno de los miembros de la pareja del mismo sexo. Estas problemáticas jurídicas se presentaron en dos casos. El primero derivado de la sentencia de la Corte Constitucional T- 856 de 2007 (M.P Humberto Sierra Porto) en la cual el máximo tribunal constitucional en Colombia consideró que el recurrente en tutela le debían ser protegidos sus derechos de poder afiliar a su compañero permanente a la entidad de salud (Saludcoop E.P.S). Este caso es relevante porque el compañero permanente del recurrente adquirió el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirido (SIDA). La Corte consideró que cabía la tutela por cuanto no era valido el argumento esgrimido por los jueces de instancia quienes coincidieron con la postura de la entidad de salud en el sentido de indicar que: "el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 limita esta modalidad de afiliación a los integrantes del grupo familiar dentro del cual están incluidos los compañeros permanentes sin cobijar a los miembros de las parejas homosexuales, debido a que éstos no tiene cabida dentro del concepto de familia señalado por el artículo 42 constitucional". Contraria a esta postura, la Corte consideró que las parejas del mismo sexo, si debían ser protegidas en nuestra constitución. El respaldo jurisprudencial lo tomó, a su vez, de lo señalado por ese tribunal a través de la sentencia C-075 de 2007 que declaró exequible la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005 “en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales”. Por lo que, al decir de la Corte: "a partir de la decisión las parejas homosexuales pueden constituir uniones maritales de hecho cuando hagan una comunidad de vida permanente y singular”. En igual forma, la Corte sepultó las decisiones del a-quo y el ad-quem en el sentido que se trajo como precedente sobre el tema la reciente sentencia de constitucionalidad, C-811 de 2007 que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 163 de la Ley 100 de 1993: “en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo”. En esta decisión el máximo tribunal consideró que las parejas homosexuales tienen cabida dentro de la protección al libre desarrollo de la personalidad consagrada en el artículo 16 de la carta política. La Corte, así mismo, subrayó: "los argumentos sentados en la sentencia C-075 de 2007 eran aplicables respecto del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, pues esta disposición –al igual que la Ley 54 de 1990- presentaba un déficit de protección que afectaba a los miembros de la pareja del mismo sexo dependientes económicamente de su pareja quienes no tenían posibilidad de ingresar al sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo. Situación que ocasionaba un desconocimiento de la dignidad de la persona humana y del principio de igualdad de trato". Esta postura de la Corte Constitucional se encuentra en sintonía con una decisión reciente del Comité de derechos Humanos del PIDCP- 30 de marzo de 2007-, en el cual se condena a Colombia por violación al derecho a la igualdad de trato a un ex funcionario del Congreso a quien después de 29 años de relación estable con su pareja se le negó por parte del Fondo de Previsión Social del Congreso, la pensión de su pareja. En ese instante, empezó el calvario para este ciudadano que agotó todos los recursos de jurisdicción interna para encontrar negativas a su solicitud de sustitución pensional. La condena del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas determinó que el señor X fue discriminado por la justicia colombiana por ser homosexual y le ordenó al Estado que revisara su solicitud pensional sin tener en cuenta su condición sexual. En idéntico sentido, “El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto en el futuro”. Finalmente en este caso, el Gobierno no acogió el proyecto de resolución 003 de 2007, en el cual los ministros de Interior y de Justicia, de Defensa y de Relaciones Exteriores emitían concepto favorable para dar aplicación a la recomendación formulada por el tribunal internacional. Es decir, el ciudadano X ganó, pero perdió. Ahora, imagino que el calvario se dirigirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos dos casos demuestran que el país está entendiendo que en el caso de los homosexuales, como el de los indígenas, como el de las negritudes, mujeres maltratadas, madres cabeza de familia, desplazados - ver tutela T-025 de 2004, etc; es menester abandonar el unanimismo y la exclusión. Es necesario que estas decisiones se entiendan en el marco de un Estado incluyente y no discriminatorio por razón de sexo, raza o género. Ese es el camino hacia la civilización. Lo demás es una ficción, que nos hace creer a muchos que vivimos una realidad, cuando al fin y al cabo respiramos otra. Bien, un poco para mostrar lo ocurrido en ese campo en Europa, la Corte Europea de derechos humanos, acaba de condenar a Francia- 21 de Enero de 2008- por impedir a una lesbiana que vivía en pareja adoptar un niño. Es la primera vez que la Corte condena a uno de los 47 Estados del Consejo de Europa por discriminación de carácter homosexual en una demanda de adopción. La decisión del tribunal- diez votos contra siete-, planteó que Francia cometió una discriminación contra la denunciante a causa de su orientación sexual, así como una violación del respeto de la vida privada y familiar. Creo, con este ejemplo, que los derechos deben ser para todos, así no compartamos sus ideas o sus formas de vida. Cada quien debe vivir como quiera, en el marco del respeto a los demás. Los derechos se construyen día a día. Es la dinamicidad del derecho la que habla. Un buen ejemplo son el cúmulo de decisiones que se observan tanto en el norte como en el sur para tomar una expresión de Boaventura de Sousa Santos.

lunes, 10 de diciembre de 2007

Una columna de mi amigo Francisco Barbosa que promete mandarnos semanalmente su opinion desde Francia... los dejo con él

El otro debe existir en Colombia
Por: Francisco Barbosa


Con esta columna inicio lo que será una rutina semanal para contar lo que ocurre en Francia a nivel cultural, jurídico o simplemente hacer una reflexión sobre el tema o los temas que me parezcan relevantes. Debo aclarar que a pesar de estar realizando un doctorado de derecho, muchos de los tópicos que propondré no tendrán necesariamente un carácter jurídico ya que la realización de una tesis doctoral fuera del país, no lleva solamente a profundizar sobre un tema particular con el propósito de tener más respuestas o más caminos para resolver un problema, sino que permite involucrarse dentro del mundo cultural, político, económico y cotidiano del lugar en el que se vive. De ahí, en mi sentir, la importancia de hacer un proyecto académico de largo aliento fuera del país.


Bien, esta semana me referiré a un tema recurrente en Francia y Colombia. El secuestro de Ingrid Betancourt. Escribiré no sobre lo que dice la prensa francesa o la colombiana; ni sobre las declaraciones de Uribe, Chavez, Sarcozy, Fillon, las FARC o los familiares de los secuestrados. Escribiré sobre el dolor que siento como colombiano y ser humano al ver que las posiciones en Colombia son de rechazo del discurso, de la retórica y del diálogo. Cuando digo diálogo, retórica o discurso, lo planteo para mostrar que el problema mayúsculo que tiene Colombia, se resume en un solo aspecto: la imposibilidad de ver al otro, de entender que existe. Los actos- públicos y privados-, que se realizan en Colombia tienen como fin invisibilizar al que no tiene los mismos elementos de poder económico, social, cultural o político. Si se tiene dinero, armas, poder o cualquier elemento que permita construir una relación de dominación o de fuerza se procede a invisibilizar a quien no tiene ninguno de esos elementos. El problema de esta circunstancia, no es tanto, que existan o no esa relaciones, el inconveniente radica en que el argumento razonado no tiene cabida en la forma de construir esas relaciones en nuestro país. Esa circunstancia se materializa de forma palmaria frente al caso de los secuestrados. La semana pasada, la carta de Ingrid Betancourt nos lo recordó, nos mostró que perdimos la visión, que la solidaridad no es lo nuestro- es increíble que el país no se movilice completamente pidiendo el retorno de nuestros semejantes-, y que para el país los otros no existen, solo tiene cabida el yo y su pequeño entorno. Una sociedad enferma se caracteriza precisamente por eso. La historia que es maestra en cuanto a la forma de mostrarnos los hechos en forma de problemas, nos enseña que cuando se pierde la mirada sobre el otro, cuando el otro se desvanece, se está ad-portas de la justificación de cualquier irracionalidad. En Colombia, unos y otros, abogan por posiciones que se desenvuelven en saberes aprendidos- trayendo a Foucault-; que se enmarcan en uno u otro espacio de fuerza. Los unos alegan que el Estado debe defenderse de cualquier forma y que no puede doblegar los principios de una política de gobierno; los otros, a toda costa quieren doblegar ese Estado a través del daño al otro. Lo que ignoran ambos polos es que los debates no deben girar solamente alrededor de los conceptos, sino, por el contrario, es necesario observar el desenvolvimiento de los hechos que involucran, por supuesto, a las personas. Muchas teorías se elaboraron sin tomar en cuenta eso. Por eso fallan. La realidad colombiana nos demuestra dos discursos, uno conceptual y otro fáctico que advierten una Colombia fragmentada. Una Colombia que defiende la construcción de un Estado- nación-, y otra que no conoce su significado o no se siente parte de ese proceso. Es hora, de pensar que la liberación de los secuestrados pasa por enfrentar esos dos polos opuestos. Pasa por la búsqueda de una solución intermedia, de que tanto el Estado, como los delincuentes de las FARC entiendan que el otro existe y que no es un invento o una quimera. Las imágenes de los secuestrados, deben llevarnos a repudiar el discurso de odio de las FARC contra el otro y a buscar que el gobierno logre la liberación de los secuestrados, entendiendo su función constitucional y moral. Si lo hace, habríamos dado un paso muy importante para que el discurso, la retórica y el diálogo retornaran al juego de las relaciones de poder. Es allí, donde se encontraría la civilidad y donde el ser humano vería a su semejante.


Candidato a Doctor en Derecho Público e investigador del Centre d'études Régulations publiques des espaces, de l'économie et de l'environnement de la Université de Nantes (Francia)