Mostrando entradas con la etiqueta Derechos humanos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos humanos. Mostrar todas las entradas

viernes, 11 de diciembre de 2009

Argentina el país que ha ratificado más tratados sobre derechos humanos en el mundo


Según una reciente investigación de la University College of London (UCL), Argentina es el país que más tratados sobre derechos humanos ha ratificado en el mundo. Se tuvieron en cuenta en el estudio tratados sobre derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario y juzgamiento de crímenes internacionales, Corte Penal Internacional por ejemplo. Argentina tuvo un ranking de 24 sobre 24 tratados y convenios posibles. La región que ha ratificado menos tratados sobre derechos humanos en el mundo es la región de Asia - Pacífico. Estados Unidos es el país miembro del Consejo Permanente de Seguridad de Naciones Unidas que menos tratados ha firmado y con el puntaje más bajo en el ranking dentro de los miembros de dicho Consejo.

Esta investigación fue presentada por el Departamento de Ciencia Política de la U.C.L en el marco del cumpleaños número 51 de la Declaración de los Derechos Humanos que se celebró el día de ayer, 10 de diciembre.

El documento titulado “Nominal Commitments to Human Rights: A Global Survey” concluyó lo siguiente:
  1. Argentina es el país que más ha ratificado Convenios y Tratados sobre derechos humanos, DIH y jurisdicción internacional con un puntaje de 24 sobre 24 puntos posibles
  2. Los países que quedaron más abajo en el ranking son Buthan y la República de Kiribati con solo 3 puntos
  3. Dentro de los países miembros del Consejo de Seguridad de la ONU, Francia es el país que más tratados ha ratificado, puesto 4 to. en el ranking general; sigue Reino Unido, sexto en el ranking general, Rusia, octavo en el ranking general, China en el puesto número 11 del ranking general y por último Estados Unidos, en el puesto número 17 del ranking general
  4. La Convención Internacional de los Derechos del Niño tiene el más alto ranking de ratificacion, solo dos países no la han ratificado: Somalia y Estados Unidos
  5. El tratado internacional sobre derechos humanos menos ratificado es la "Convención para la protección de los trabajadores migrantes y sus familias" que solo ha sido ratificado por el 22% de los países.
  6. Solo el 8 % de los países estudiados (16 en total) tienen la posibilidad de enjuiciar la violación de derechos humanos directamente en sus propias jurisdicciones (jurisdicción universal): 10 Estados europeos, 5 países latinoamericanos y uno africano (Sudáfrica)
  7. 57 % de los Estados han ratificado el tratado que reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional - el Estatuto de Roma - para un total de 110 países. De estos, 30 países son africanos, 14 países asiáticos, 17 de Europa del Este, 24 países Latinoaméricanos y del Caribe, 25 países de Europa Occidental y Canadá, Nueva Zelanda y Australia
  8. Estados Unidos queda en el mismo ranking de ratificación que Guinea - Bissau, Eritrea y Somalia
  9. Los tratados analizados son: las 8 Convenciones básicas para la protección de los derechos humanos y sus Protocolos adicionales facultativos, las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos facultativos adicionales, la Convención de 1951 para los refugiados y sus protocolos facultativos, el Estatuto de Roma que da lugar al establecimiento de la Corte Penal Internacional y la Convención sobre el Genocidio de 1950. El estudio también tiene en cuenta los mecanismos y sistemas judiciales para la protección de los derechos humanos, como las Convenciones regionales para la protección de los derechos humanos: la Interamericana, la Europea y la Africana.
Sin embargo, el Dr. Başak Çalı (UCL Departamento de Ciencias Políticas), director de la investigación dijo: “El estudio tiene en cuenta los compromisos formales o nominales pero esto no quiere decir que se produzca un compromiso efectivo con la sola ratificacion de los tratados. Muchas veces la sola ratificacion no significa la puesta en práctica de los compromisos internacionales para la protección de los derechos humanos ".

Traducción bastante libre y caprichosa de la siguiente nota de la página de la UCL que puede leer en inglés pinchando aquí.



Share/Bookmark

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Un éxito la muestra internacional de documental




Muy bueno esta resultando la 11 muestra internacional de documental que se realizará en Bogotá hasta el viernes 3 de octubre. Hasta ahora me he visto ¨Coca - Cola Case" o el Caso - Cola, un documental dirigido por Germán Gutiérrez y Carmen García, que narra la labor de los abogados norteamericanos Daniel Kovalik y Ferrry Collingsworth para proteger los derechos a la vida y a la integridad de los sindicalistas de Coca Cola que han sido asesinados por paramilitares pagados por esta multinacional. El caso ya tuvo un primer veredicto en la Corte de Miami, que absuelve a la compañía por la muerte de los sindicalistas, ya que en criterio del juez no se puede aplicar el Alliens Tort Act porque se trataba de una franquicia y la sede principal no podía controlar estos hechos. El proceso judicial continua. Para una crónica de este documental el post de Mariana Jaramillo aquí y el resumen del caso Sinaltrainal vs. Coca Cola en Wikipedia aquí.

Ayer me vi ¨La batala por la Corte Penal Internacional¨ (The Reckoning) un documental dirigido por Pamela Yates que narra la lucha para establecer la Corte Penal Internacional en la Haya para juzgar los delitos a los responsables de los delitos contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidio. El documental muestra las investigaciones que ha realizado el fiscal de la CPI, el argentino Luis Moreno Ocampo, en la investigación de los casos de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra en Uganda por parte del grupo LRA, Ejército de resistencia del Señor, que secuestra y asesina familias en una guerra civil contra el gobierno; el caso del Congo y las violaciones a los derechos humanos, en especial el reclutamiento de niños para la guerra, la violación de niña y el genocidio cometido por Thomas Lubunga Dyilo fundador de la Unión de patriotas congoleños quien se convirtió en el primer procesado y condenado por la CPI. También se muestra la visita in loco que hizo Moreno Ocampo el año pasado a Colombia por la violación de los derechos humanos y por el proceso de paz que se estaba llevando a cabo con los paramilitares. La visita tuvo lugar en el mismo momento en que extraditaban a los paramilitares a Estados Unidos, país que junto a China, Rusia e Israel no han firmado el tratado de la CPI ¿Coincidencia? . Finalmente se muestra la orden de captura internacional para Omar Bashir presidente de Sudán por el genocidio que se esta cometiendo en Dafur en donde más de dos millones de personas han muerto de hambre al ser constantemente desplazados y perseguidos por el gobierno sudanés. Es un caso emblemático ya que trasciende el internacionalismo internacional, Sudán no había firmado el tratado de Roma que da lugar a la jurisdicción de la CPI, pero el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas dio visto bueno para la orden de captura. Este hecho causo problemas ya que la ayuda humanitaria que estaba prestando la ONU en el caso de Dafur fue suspendida por Bashir.

El documental muestra también los posibles problemas que se pueden presentar en el conflicto entre paz y justicia ya que en el caso de Uganda se quiere llegar a un proceso de paz por parte de la LRA siempre y cuando se suspenda las órdenes de captura contra sus cabecillas.

Nos recomendaron los directores mirar la labor del Centro Internacional para la Justicia Transicional aqui. Para mayor información sobre la labor desarrollada por la CPI (International Criminal Court ICC) pinche aquí.

Quedan todavía tres días de buenos documentales... a pesar de que la programación es apretada, los puede ver si se encuentra en el Centro, en las salas de la Biblioteca Nacional, del Museo de Arte Moderno y de la Alianza Francesa. Para ver la programación de la muestra internacional de documentales pinche aquí.

Share/Bookmark.

lunes, 31 de agosto de 2009

¿Quién esta detrás del asesinato de la familia Awá?

Foto de niños Awás
Los asesinos llegaron a las seis de la mañana del miércoles. Eran hombres altos y vestían trajes de camuflaje. Así los describieron los supervivientes. Buscaron a Tulia García, de 36 años, y la asesinaron junto con sus dos hijos, de cinco y ocho. Mataron a otros seis adultos y a tres niños más. Uno tenía apenas seis meses. Le dieron cuatro tiros en la cabeza¨ (El Pais, 31 de agosto de 2009)

Personalmente me siente conmocionado y triste por esta masacre en donde fueron asesinados doce personas entre ellos 6 niños y un bebé a quien se le disparó varios tiros en la cabeza para acabar de rematarlo. En este hecho atroz todos los indicios establecen que los culpables pueden ser miembros del ejército que como fuerzas oscuras quisieron vengar y acallar la denuncia de ejecuciones extrajudiciales o ¨falsos positivos¨ por parte de Tulia García y su familia. Sin embargo en las últimas horas se capturó al indígena Jairo Miguel Pai Nastapuas sospechoso de la masacre que extorsionaba a los indígenas en un negocio de maderas (*Ver noticia aqui).

Según informa el editorial de El Espectador del día de hoy: ¨Hace tres meses Gonzalo Rodríguez, un indígena de la comunidad Awá, fue reportado por miembros del Batallón 23 del Ejército, especializado en operaciones contrainsurgentes, como un guerrillero de las Farc muerto en combate. Su esposa, Tulia García, denunció el hecho como una ejecución extrajudicial y se encontraba vinculada como testigo dentro del proceso judicial respectivo. Pese a haber alertado a las autoridades sobre las amenazas que se ciñeron en su contra, ellas, sus hijos y otros familiares fueron las víctimas de la masacre ocurrida el día miércoles. Luis Evelis Andrade, vocero de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), indicó que pese a las denuncias sobre la situación de inseguridad de los miembros de la familia, éstos no recibieron protección alguna¨.

Estos nuevos hechos reflejan la situación de vulnerabilidad y de desprotección en que viven los indígenas en nuestro país, en la velación de la familia de 12 indígenas en el Municipio de Ricaurte (Nariño) se dijo que en los territorios indígenas no funcionaba la seguridad democrática y Óscar Ortiz, secretario de la Unidad Indígena Awá declaró al diario El País que ¨En este país los indígenas somos un estorbo¨.

Ya van 38 indígenas Awás asesinados este año por miembros de las Farc, de las autodefensas y grupos emergentes, Águilas Negras y Rastrojos y ahora se sospecha de la mano negra del ejército para acallar las denuncias en su contra o del indígena Jairo Miguel Pai que sería el que jefe del una banda que perpetró la masacre. Según Naciones Unidas se han asesinado y masacrado 77 indígenas este año en Colombia incrementándose en un 72 por ciento las cifras de muertes, en lo que algunos califican como un etnocidio que tiene que ser denunciado ante la comunidad internacional.

A principios de este año la comunidad Awá había sido víctima de una masacre de 8 miembros por parte de las Farc que los inculpaba de ser auxiliadores del ejército. Entre los indígenas asesinados se encontraban dos mujeres embarazadas.

El Relator de Naciones Unidas James Anaya condenó estos actos de violencia y el Gobierno se comprometió a encontrar a los culpables de esta masacre y a proteger el derecho a la vida de esta comunidad.

Como les comenté al principio la noticia me dejó perplejo y es una nueva barbarie que se comete contra los pueblos nativos en nuestro país que desde tiempos de la Conquista no han dejado de ser víctimas de los atropellos y violencia de los blancos.

Links:

- "La violencia se ceba con los Awás¨, Pilar Lozano, El País (España), 31 de agosto de 2009
- "Crónica de un exterminio anunciado¨, Editorial El Espectador, 31 de agosto de 2009
- "La masacre de Nariño ¿Una venganza?¨, Semana, 31 de agosto de 2009
- "Volvio la Barbarie", Revista Semana, 1 de septiembre de 2009.
- "La policía capturó a Jairo Miguel Pau Nastapuas, sospechoso de la masacre de 12 indígenas Awá¨, El Tiempo, 1 de septiembre de 2009.
- "Indígenas piden que no se desvíe la investigación sobre masacre de 12 Awá¨, Revista Semana, 1 de septiembre de 2009.

Share/Save/Bookmark

martes, 28 de julio de 2009

Palabras de Andrés Ospina sobre derechos humanos




Imagen Obra de Bansky

En el coloquio que tuvimos el pasado jueves 23 de julio al cumplirse un año de la muerte del Doctor Luis Villar Borda, Andrés Ospina inició la discusión de la temática de Universalismo vs. Particularismo con las siguientes reflexiones que reproducimos acá para continuar la discusión


¿UNIVERSALIDAD, MUNDIALIDAD DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE O LOS DERECHOS DEL SER HUMANO EN LA LUNA?

Cómo no recordar al Dr. Luis Villar Borda a través del tema de los derechos humanos, él quien fue un defensor valiente de la dignidad humana, del ser humano como un fin y no como un medio, de la libertad de consciencia y de ciencia, él, autoproclamado con orgullo “conspirador” mas no intrigante. Pero la visión del Dr. Villar a cerca de los derechos humanos no era y no podía ser una visión parcial o sesgada: él recorrió el mundo como embajador, como académico o como simple turista, ávido de respuestas y así, pudo aprehender de primera mano diferentes visiones del mundo, diferentes ideas acerca de lo cultural y lo natural. El sabía que el conocimiento a fondo de lo diferente es la base de la tolerancia. Le apasionaba la cultura china y aunque estudió mandarín durante su estancia como embajador de Colombia, confesaba que le había parecido muy difícil aprender los más de 40.000 sinogramas del mandarín culto o al menos los 3000 del mandarín corriente. Pero este obstáculo no amainó su curiosidad intelectual y permanentemente buscaba libros referidos a la cultura y al derecho chino y antes de su desaparición se encontraba preparando un libro sobre el tema. Esa tolerancia y, consecuente defensa irrestricta del multiculturalismo, también la aplicaba a los credos: acudía a los ritos de las diferentes religiones, no solamente para encontrar puntos de contacto entre credos aparentemente distantes, sino también porque confesaba que algunos ritos ceremoniales eran estéticamente bellos, como los cantos líricos de Nôtre Dame o los colores del budismo, lo que no le impedía asombrarse del ritual caníbal de la ceremonia del cuerpo y la sangre. Leía y analizaba juiciosamente las máximas de Confusio, de quién estudió su vida en profundidad y visitó su tumba en Qufu.

Es precisamente esta diversidad que apasionaba a Luis Villar Borda, la que pone en duda el pretendido carácter holístico de los derechos “humanos”.

Derechos Universales, inmanentes, inalienables y, por supuesto, iguales para todos los seres humanos. Sin necesidad de hacer un estudio exhaustivo de las declaraciones liberales de derechos, referirnos a la francesa de 1789 nos bastará por ahora. A pesar de no incluir el adjetivo UNIVERSAL como sí lo haría la de 1948, no cabe duda de su pretensión holística. Hay que entender el contexto de la Declaración de 1789: se trata de una de tantas declaraciones que se hicieron en la época por distintos revolucionarios; el derecho natural era el argumento necesario para combatir los privilegios de la monarquía, derivados de la cuna y del derecho divino ya que, como una especie de “norma fundamental”, en términos de Kelsen, debían encontrar algo superior e inmutable que permitiera perturbar la realidad del momento, la “legalidad existente”, lo mismo que tuvo que hacer Alemania para inaplicar el derecho nazi, luego de la segunda guerra, al considerar que el derecho injusto no es derecho. La Declaración no está entonces redactada como una petition of rights sino como una constatación.

El carácter universal de la Declaración debe entenderse dentro del contexto de una verdadera revolución que quiso hablarle al mundo entero y cambiarlo por completo: cambió el calendario y marcó la revolución como el año cero, cambió el sistema de pesos y medidas y, por supuesto, no les habló a los franceses, sino a los hombres y ciudadanos.

Esta pretendida Universalidad aparece explícitamente en la Declaración UNIVERSAL de los Derechos del Hombre, adoptada por la asamblea de la ONU el 10 de diciembre de 1948, que en el proyecto original de René Cassin se llamaba Declaración Internacional. Los considerandos del documento son claros: se refieren a la dignidad inherente a los miembros de una supuesta « familia humana », cuyo respeto es la base de la paz mundial, olvidando que en toda buena familia, también hay peleas.

Los considerandos afirman además, que el desprecio de los derechos del hombre ha conducido a “barbaries” que ofenden la consciencia humana.

Pero no hay nada más CULTURAL y RELATIVO que lo bárbaro y Claude Levi-Strauss lo explica con el ejemplo de las misiones españolas para determinar la existencia del alma de los nativos de América, mientras que los mismos nativos examinaban los cuerpos podridos de los conquistadores, para saber si ellos tenían alma. Es decir, mutuamente se consideraban “bárbaros”.

Entre la “barbarie” y la civilización que involucra la idea de derechos humanos, son muchos los obstáculos a la universalidad:

Los derechos humanos, reconocidos en las diferentes declaraciones, no se limitan, en estricto sentido, a unos MÍNIMOS y, por el contrario, se reconocen por ejemplo derechos de segunda generación que no pueden ser garantizados de igual manera por todos los Estados: Para ser Universales, los derechos deberían ser ejecutables de la misma manera por cualquier Estado y exigibles en cualquier parte. Dicho de otra manera, el concepto de derechos programáticos milita en contra de la universalidad de los derechos humanos, pese a que el art. 23 de la DUDH del 48, que consagra el derecho a la seguridad social, tenga la sagacidad de afirmar que este derecho debe garantizarse, a pesar de la pretensión de universalidad, “teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada país”… entonces, ¿UNIVERSALES? En cuanto al derecho al salario equitativo del art 24, la declaración no tiene esta salvaguarda, ni, tampoco, por ejemplo, el art. 25 que proclama los derechos al vestido, al alimento, a la salud… pregúntenles a los “acorralados” del parque tercer milenio y en general a los desplazados de nuestro país, si los derechos humanos, son UNIVERSALES… la respuesta de ellos aportaría mucho a esta discusión.

De otra parte, podría pensarse en la hipótesis de que la universalidad de los derechos humanos, más que una calidad, pretende ser o justificar programa expansivo, parecido al a la vocación universal de la iglesia que alcanzó la cumbre de sus aspiraciones con las cruzadas y la inquisición. La declaración pretende ser aplicaba sin distinción del país, sea dependiente o independiente, bajo tutela, no autónomo o sometido a limitaciones de soberanía. Aquí, entonces, la discusión es de medios y fines, la misma de si la lucha contra el terrorismo justifica la violación de la soberanía de otro país: nótese cómo el discurso de la lucha antiterrorista se construye sobre los mismos argumentos de universalidad de los derechos humanos. El otro argumento de la lucha antiterrorista es la defensa de la Democracia; nótese también que el art. 21 de la Declaración de la ONU de 1948, promulga el derecho humano a ser elegido gobernante, así como el derecho al voto, lo que conduce a pensar que la democracia sería uno de esos derechos UNIVERSALES del hombre, lo que se confirma claramente por el lit. 2 del art. 29 de la misma declaración. Recordemos que la defensa de la democracia fue la bandera del Presidente Bush en sus campañas militares. Preguntémosles entonces a las víctimas de estas campañas, si verdaderamente los derechos humanos son UNIVERSALES.

Pero la crítica que se oculta en estas ideas, es la idea misma de la pugna entre derechos humanos de occidente y el multiculturalismo: podrían ser universales los derechos humanos, cuando la declaración “universal” de 1948, art. 16, desconoce otros conceptos de familia, como la familia polígama, típica de estados islámicos, así como la indisolubilidad del matrimonio, ¿a pesar de que en algunas latitudes este vínculo es “sagrado” e indisoluble? ¿Podría ser Universal este instrumento, a pesar de que el art. 17, reconoce UNIVERSALMENTE el derecho a la propiedad y, por lo tanto, contradice la idea de los Estados comunistas? ¿Podrían ser universales los derechos humanos, que reconocen el derecho a la libertad de pensamiento y de opinión, a pesar de que más de un tercio de la población, la China, no disfrute de estos derechos?

El escollo de la ficción universalista, ha acompañado permanentemente la idea de los derechos humano; tan es así, que al momento de adoptar la declaración “universal” de 1948, Arabia Saudita rechazó la afirmación de la igualdad entre hombres y mujeres, porque desconocía su propia identidad cultural, mientras que África del Sur, en el contexto del apartheid, discutió la universalidad del derecho a la igualdad por encima de razones de raza. La Unión Soviética, Polonia, Checoeslovaquia y Yugoslavia atacaron directamente el carácter universal de los derechos humanos.

En 1968 y 1993, la ONU realizó dos conferencias internacionales que giraron en torno a la Universalidad de los Derechos Humanos y dieron como resultado dos declaraciones: La Proclamación de Teherán del 13 de mayo de 1968 que afirmó vehementemente que "La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables a todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional" (par. 2). La de 1993, dio lugar a la Declaración de Viena que en forma lapidaria, sobre todo para efectos de la discusión declaró: "el carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas". Por último, pese a la claridad gramatical de estas declaraciones, durante la conmemoración del sexagésimo aniversario de la DUD humanos, en diciembre del 2008, Cuba, en representación de los no alineados, presentó una conferencia en la sede de la UNESCO, en París, acerca de la diversidad cultural y los derechos humanos, donde la pretendida universalidad fue duramente criticada. En ese mismo coloquio, representantes de países árabes y asiáticos fueron enfáticos respecto de la parcialidad cultural de las declaraciones “universales”, como también es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Pacto de San José de 1969 que se funda en las mismas ideas universalistas de la declaración Universal de 1948 y la Americana de Derechos y Deberes del Hombre de ese mismo año. El representante de los países árabes se preguntaba en ese momento en la UNESCO, si el derecho humano, presente en su cultura, a la pureza – castidad de la mujer, ¿también podía ser un derecho UNIVERSAL?

La discusión está en la mesa…

El Dr. Villar sabía discutir, porque aún siendo consciente de su superioridad intelectual y cultural, escuchaba atento las opiniones de los otros y cuando refutaba una idea de alguien, por absurda o infundada que pareciera, (me pasó varias veces con él), lo hacía tan sutilmente, pero de manera clara y argumentada, que su contertulio quedaba agradecido por la enseñanza. Pues de esta manera recordémoslo, debatiendo.

Share/Save/Bookmark

viernes, 19 de junio de 2009

Evitar el populismo penal, mirar las causas y no sus consecuencias y evitar la manipulación mediática

Terminamos de hacer nuestra presentación y tomando algunas de las ideas del reciente libro de Roberto Gargarella "De la injusticia penal a la justicia social" planteamos en el Seminario de derechos humanos que se realiza en Lima, Perú lo siguiente: en primer lugar que aunque los tiempos han cambiado desde que Victor Hugo escribiera Los Miserables en donde Jean Valjean fue condenado a pena de prisión perpetua por robar un pan, ya que la pena se racionaliza con base el respeto por los derechos humanos y una democracia de derechos; en Latinoamérica nos encontramos en sociedades altamente pobladas, pauperizadas y segmentadas que hacen que se sigan cometiendo injusticias y violaciones a los derechos humanos en el tema de la seguridad.

Por esta razón la terminologia esta cambiando y se habla ahora de seguridad humana. Con este concepto lo que se quiere significar es que para garantizar la paz y la armonía en una sociedad, se debe pensar en términos de garantías de los derechos no solamente los civiles y políticos sino también los sociales, económicos y culturales para que se paleen las causas de la criminalidad derivadas muchas veces de la pobreza y la miseria, y no sus efectos, el crimen y la pena como tal. Por esta razón también se debe evitar el populismo penal que consiste en tomar el tema de la seguridad, la lucha contra el crimen como bandera politica, para catapultar o impulsar a un politico o subir en las encuestas. Estos son remedios coyunturales, improvizados e ineficaces a largo plazo para detener la delincuencia y el crimen. Se debe pensar en políticas públicas estructurales e integrales en donde el ciudadano este dotado de los derechos básicos para garantizar de éste modo su seguridad humana.

De otra parte se debe evitar la manipulación mediática con relación a la delincuencia y la seguridad. En una sociedad de la información que muchas veces desinforma y manipula, se debe exigir en una política pública acertada la responsabilidad de los medios de comunicación en su labor a través de los codigos de conducta y buenas prácticas.

Estas tres estrategias, evitar el populismo penal, pensar en las causas de los fenómenos delictivos además de sus consecuencias y penalización, así como evitar el fenómeno de la desinformación mediática pueden ser tres elementos que establezcan unas bases estructurales para una política de seguridad humana integral que tenga como base el respeto y la protección de los derechos humanos.

jueves, 18 de junio de 2009

Hoy en el Instituto de Derchos Humanos de la Católica de Perú

Seminario internacional organizado por IDEHPUCP
Especialistas en temas de seguridad de Latinoamérica analizarán delincuencia y pobreza en la región


Especialistas en temas de seguridad y delincuencia organizada de diversas universidades de América Latina se congregarán en Lima con ocasión del seminario internacional Seguridad humana, delincuencia organizada y pobreza: una mirada desde los derechos humanos, que organiza el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Universidad Católica (IDEHPUCP) este jueves 18 de junio a las 5:40 p.m. en el Centro Cultural de la misma casa de estudios.

En el seminario se abordará la relación entre el concepto de pobreza y los conceptos de seguridad humana y delincuencia organizada, así como las respuestas que se han elaborado desde el campo de los derechos humanos y las políticas públicas en la región.

El evento se realiza en el marco de la reunión del Consorcio Latinoamericano de Posgrado en Derechos Humanos, conformado por diversas universidades de América Latina y que cuenta con 16 estudios de maestría en esta especialidad.

El evento contará con dos mesas. La primera sobre pobreza y seguridad humana, donde participarán Miguel Rábago, de la Universidad Iberoamericana de México (México); Federico Di Bernardi, de la Universidad Nacional de la Plata (Argentina); Elizabeth Salmón, Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú) y Carlos Basombrío, analista político y experto en temas de seguridad (Perú). En la segunda mesa sobre políticas públicas en la región, participarán Maria Luiza Alencar, Universidad Federal de Paraiba (Brasil); Antonio Maues, Universidad Federal do Pará (Brasil); Gonzalo Ramírez, Universidad del Externado (Colombia) y Yanira Zúñiga, de la Universidad Austral de Chile (Chile).

Para asistir debe inscribirse al correo: larrunategui@pucp.edu.pe. El ingreso es libre.

Fecha: 18 de junio
Hora: 5:40 p.m.
Lugar: Centro Cultural de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Av. Camino Real 1075. San Isidro).

Se agradece su difusión.

martes, 10 de marzo de 2009

Anuario Mexicano de Derecho Internacional 2009


Ya casi todo se puede conseguir por Internet, así sea pagando, es decir que los tiempos de los días en la biblioteca, esperando las fotocopias y cargando con ellas ha terminado y esta en vías de extinción. Perfectamente se puede hacer una investigación seria con recursos de la web, y cada vez será aún más frecuente de acuerdo a un crecimiento exponencial ya que se cuelgan diariamente más artículos en red que en publicaciones de revistas. Redes como la SSRN hacen que esto además se popularice dentro de los mismos académicos un poco aburridos de que ya nadie los lea en las revistas tradicionales.

Aquí por ejemplo el Anuario Mexicano de Derecho Internacional de 2009, en donde me encontré con un artículo de una buena amiga y colega de trabajo, Xiomara Romero (Xiomy) que escribe sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado colombiano ante la Corte Interamericana por las masacres de Mapiripán, Ituango y La Rochela y con un artículo de mi amigo Alejandro Ramelli sobre el DIH en la Corte Interamericana. Para los años anteriores del Anuario pinche aquí. *Los textos no se pueden imprimir solo leer.

Anuario Mexicano de Derecho Internacional

Volumen IX

ISSN 1870-4654



    Preliminares
    [Pdf]

Artículos
  • Guerra y terrorismo internacional. Un análisis del lenguaje político
  • [Pdf] . Luigi Ferrajoli
  • El derecho internacional humanitario ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alejandro Ramelli Arteaga
  • [Pdf]
  • El derecho inmanente a la legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado. ¿Se justifica una interpretación extensiva para incluir medidas preventivas y punitivas? Una visión israelí. José Luis Vallarta Marrón
  • [Pdf]
  • Expertise and Global Water Governance: How to Start Thinking about Power over Water Resources. Rene Uruena
  • [Pdf]
  • Balancing Rights and Obligations in Sharing Benefits from Natural Genetic Resources: Problems, Discussions and Possible Solutions. Sergio Peña - Neira
  • [Pdf]
  • El control constitucional de las resoluciones antidumping y los paneles del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Oscar Cruz Barney
  • [Pdf]
  • El derecho internacional y su relevancia en el sistema jurídico mexicano. Una perspectiva jurisprudencial. Javier Dondé Matute
  • [Pdf]
  • El reconocimiento parcial de la responsabilidad del Estado colombiano en el sistema interamericano de derechos humanos. Casos Mapiripán, Ituango y La Rochela. Xiomara Lorena Romero Pérez
  • [Pdf]
  • Necesidad de intervenir militarmente en Sudán-Darfur para salvaguardar los derechos humanos de sus pobladores. Pablo César Revilla Montoya
  • [Pdf]
  • Lutte internationale contre le terrorisme, sécurité internationale et droit fondamentaux. Les pirouettes des juges européens en- tre creation de hiérarchies normatives improbables et sacrifice des garanties juridictionnelles les plus élementaires. Alberto Puppo
  • [Pdf]
  • El acto y crimen de agresión en el derecho internacional público y su repercusión en las relaciones políticas internacionales. Efrén Gustavo Marqués Rueda
  • [Pdf]
  • La fragmentación del derecho internacional. ¿Riesgos u oportunidades para México?. Alejandro Rodiles
  • [Pdf]
  • El Anexo 2 de la Organización Mundial de Comercio y la participación de los particulares a través del amicus curiae. Rodolfo Cruz Miramontes
  • [Pdf]
  • Restos náufragos y derecho internacional. La Convención de Nairobi en perspectiva. David Enríquez, Patricia Uribe
  • [Pdf]

Comentarios
  • A Emenda Constitucional no. 54 e o resgate da cidadania brasileira para filhos de nacionais nascidos no estrangeiro
  • [Pdf] . Florisbal de Souza del Olomo
  • Consideraciones respecto a los efectos de la Sentencia de Excepciones Preliminares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Informe del Artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…
  • [Pdf]. Karlos Castilla Juárez
  • Objetivos de desarrollo del milenio. ¿Hacia una política de Estado mundial?
  • [Pdf]. Eduardo Martín Fracalossi
  • El tratamiento jurídico del genocidio en México. Luis L. Cordova Arellano
  • [Pdf]
  • España: la violencia doméstica y el derecho de extranjería. Alfonso Ortega Giménez
  • [Pdf]
  • La relación entre el derecho internacional público y la política exterior. El caso de México. Guadalupe Vautravers
  • [Pdf]
  • El nuevo derecho internacional de la energía a través del estudio de sus fuentes y el ordenamiento del mercado mundial del petróleo en un contexto geopolítico-especulativo. Juan Carlos Vélasquez
  • [Pdf]
  • Caso Medellín vs. Texas. Comentarios al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, así como a la solicitud de interpretación del fallo Avena del 31 de marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de Justicia por México en junio de 2008. Pablo A. Arrocha
  • [Pdf]
  • ¿Artículo 17 de la Constitución como opción al orden jurídico?
  • [Pdf. Luis Miguel Diaz

Reseñas
  • BUCHET, Christian (dir.), La mer, la France et l’Amérique Latine
  • [Pdf]
  • DENZA, Eileen, Diplomatic Law. A Commentary on the Vienna Convention on Diplomatic Relations
  • [Pdf]
  • LUNA ALTAMIRANO, Jesús Guadalupe, La extradición en México y otros países. Propuestas de reforma
  • [Pdf]
  • VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, Juan Carlos, Estudios avanzados de derecho internacional público en ciencias políticas y sociales
  • [Pdf]
  • GONZÁLEZ MARTÍN, Nuria (coord.), Lecciones de derecho internacional privado mexicano. Parte general
  • [Pdf]

La Práctica Internacional Mexicana
  • El caso Jorge Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • [Pdf]
  • El caso Castañeda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • [Pdf]

Coyuntura Internacional
  • La Convención de La Haya del 23 de noviembre de 2007 sobre el Cobro Internacional de Alimentos con respecto a los Niños y otras Formas de Manutención de la Familia
  • [Pdf]

Documentos
  • Resolución 1820 del Consejo de Seguridad
  • [Pdf]
  • Voto particular del juez Bernando Sepúlveda Amor
  • [Pdf]
    Índice analítico
    [Pdf]
    Tabla de casos
    [Pdf]

viernes, 6 de febrero de 2009

Estudios en Derechos Humanos de la Universidad de Pennsylvania


Gracias a la información que nos mando Bert Lockwood de la Universidad de Pennsylvania, aquí esta el catálogo de las publicaciones de la Pennsylvania Press en materia de derechos humanos. Destacan libros que desarrollan temas relacionados con el multiculturalismo, derechos humanos de la mujer, derechos humanos en el comercio entre otros aspectos. Para una información detallada del catálogo, pinche aquí...

Hoy hablábamos precisamente con un colega que seguramente sería mejor comprar los libros por Amazon.com, que en las librerías de Bogotá en donde llegan muy caros o no se consiguen, lo intentaré y les contaré. Se que en estos de las compras virtuales todavía estoy en la edad de piedra, pero ya es hora de que lo empiece a hacer...

Pennsylvania Studies in Human Rights

Bert B. Lockwood, Jr., Series Editor

Abusharaf, Female Circumcision: Multicultural Perspectives (2006)

Afshari, Human Rights in Iran: The Abuse of Cultural Relativism (2001)

Alfredson, Creating Human Rights: How Noncitizens Made Sex Persecution Matter to the World (2008)

An-Na'im, Human Rights in Cross-Cultural Perspectives: A Quest for Consensus (1992)

An-Na'im, Human Rights Under African Constitutions: Realizing the Promise for Ourselves (2002)

An-Na'im, African Constitutionalism and the Role of Islam (2006)

Andreopoulos, Genocide: Conceptual and Historical Dimensions (1994)

Andreopoulos/Claude, Human Rights Education for the Twenty-First Century (1997)

Arat, Human Rights in Turkey (2007)

Bob, The International Struggle for New Human Rights (2008)

Cardenas, Conflict and Compliance: State Responses to International Human Rights Pressure (2007)

Chapman/van der Merwe, Truth and Reconciliation in South Africa: Did the TRC Deliver? (2008)

Chase/Hamzawy, Human Rights in the Arab World: Independent Voices (2006)

Claude, Science in the Service of Human Rights (2002)

Claude/Weston, Human Rights in the World Community: Issues and Action, 3/e (2006)

Compa/Diamond, Human Rights, Labor Rights, and International Trade (1996)

Cook, Human Rights of Women: National and International Perspectives (1994)

Daly/Sarkin, Reconciliation in Divided Societies: Finding Common Ground (2006)

De Nike/Quigley, Genocide in Cambodia: Documents from the Trial of Pol Pot and Ieng Sary (2000)

Ensalaco, Chile Under Pinochet: Recovering the Truth (1999)

Gibney/Howard-Hassmann, The Age of Apology: Facing Up to the Past (2007)

Guest, Behind the Disappearances: Argentina's Dirty War Against Human Rights and the United Nations (1990)

Halperin-Kaddari, Women in Israel: A State of Their Own (2003)

Howard-Hassmann/Welch, Economic Rights in Canada and the United States (2006)

Howard-Hassmann, Reparations to Africa (2008)

Juviler, Freedom's Ordeal: The Struggle for Human Rights and Democracy in Post-Soviet States (1997)

Kamminga, Inter-State Accountability for Violations of Human Rights (1992)

Kent, China, the United Nations, and Human Rights: The Limits of Compliance (1999)

Kolodziej, A Force Profonde: The Power, Politics, and Promise of Human Rights (2003)

Landsman, Crimes of the Holocaust: The Law Confronts Hard Cases (2005)

Lauren, The Evolution of International Human Rights: Visions Seen, 2/e (2003)

Leckie/Gallagher, Economic, Social, and Cultural Rights: A Legal Resource Guide (2006)

Macedo, Universal Jurisdiction: National Courts and the Prosecution of Serious Crimes Under International Law (2003)

Magarrell/Wesley, Learning from Greensboro: Truth and Reconciliation in the United States (2008)

Merali/Oosterveld, Giving Meaning to Economic, Social, and Cultural Rights (2001)

Morsink, The Universal Declaration of Human Rights: Origins, Drafting, and Intent (1999)

Morsink, Inherent Human Rights: Philosophical Roots of the Universal Declaration (Jun 2009)

Mutua, Human Rights: A Political and Cultural Critique (2002)

Mutua, Human Rights NGOs in East Africa: Political and Normative Tensions (2008)

O'Manique, The Origins of Justice: The Evolution of Morality, Human Rights, and Law (2002)

Phelps, Shattered Voices: Language, Violence, and the Work of Truth Commissions (2004)

Quataert, Advocating Dignity: Human Rights Mobilizations in Global Politics (Jun 2009)

Reardon, Educating for Human Dignity: Learning About Rights and Responsibilities (1995)

Reichenbach/Roseman, Reproductive Health and Human Rights: The Way Forward (Apr 2009)

Robinson/Boyle, A Voice for Human Rights (2005)

Roht-Arriaza, The Pinochet Effect: Transnational Justice in the Age of Human Rights (2005)

Ross, Women's Human Rights: The International and Comparative Law Casebook (2008)

Schirmer, The Guatemalan Military Project: A Violence Called Democracy (1998)

Schulz, The Phenomenon of Torture: Readings and Commentary (2007)

Schulz, The Future of Human Rights: U.S. Policy for a New Era (2008)

Siegel, Employment and Human Rights: The International Dimension (1993)

Slyomovics, The Performance of Human Rights in Morocco (2005)

Stover, The Witnesses: War Crimes and the Promise of Justice in The Hague (2005)

Tolley, The International Commission of Jurists: Global Advocates for Human Rights (1994)

Wan, Human Rights in Chinese Foreign Relations: Defining and Defending National Interests (2001)

Weissbrodt/de la Vega, International Human Rights Law: An Introduction (2007)

Welch, Protecting Human Rights in Africa: Roles and Strategies of Nongovernmental Organizations (1995)

Welch, NGOs and Human Rights: Promise and Performance (2000)

Zeleza/McConnaughay, Human Rights, the Rule of Law, and Development in Africa (2004)


lunes, 25 de agosto de 2008

Amicus Curiae en el juicio a Fujimori



Como ustedes saben desde el 10 de diciembre de 2007 se esta realizando en Perú el juicio al expresidente Alberto Fujimori, especialmente por su relación directa con los crimenes de Barrios Altos y la Cantuta y la tortura realizada en los sótanos de los Servicios de inteligencia del ejército (SIE). A casi un año de haberse iniciado el juicio y ya en la sesión XXVII, se han presentado la participación de las universidades, clínicas juridicas y organizaciones defensoras de derechos humanos, a través de la figura del Amicus Curiae, es decir la información al Tribunal de ajenos al proceso a través de informes académicos. Interesante resulta por ejemplo las conclusiones del profesor Gorki González Mantilla de la Clínica Jurídica de Acciones de Interés Público de la Pontificia Universidad Católica del Perú sobre la "Teoría de la autoría mediata por dominio de la organización: una perspectiva fáctica normativa" que puede llegar a inculpar al expresidente Fujimori en los casos de Barrios Altos y la Cantuta. Del mismo modo la Universidad George Washington de Washington D.C elaboro un Amicus Curiae (Informe ante el Tribunal) sobre la viabilidad de la extradición de Fujimori de Chile a Perú. Aquí lo puede encontrar.

Links:

- Caso Barrios Altos vs. Perú, en Corte Interamericana (14 de marzo de 2001)

- Clínica Jurídica - Universidad George Washington explica su Amicus Curiae
-
Clínica Jurídica - Ponticia Universidad Católica del Perú explica su Amicus Curiae
-
Página Juicio y Sanción a Fujimori (Con audios del juicio)
- Página Juicio a Fujimori

viernes, 4 de abril de 2008

Medellín vs. Texas

Interesante uno de los últimos post del argentino Ramiro Alvárez Ugarte sobre la decisión del pasado 25 de marzo en la Corte Suprema de Justicia gringa, sobre el caso Medellín vs. Texas. Se trata de la apelación presentada por José Medellín, condenado a pena de muerte por violación, contra el Estado de Texas, ya que el Estado no tuvo en cuenta una jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en donde se determina que los Estados Unidos han violado los derechos humanos de 51 prisioneros mexicanos por no haber informado al consulado de su país que fueron detenidos. Medellín citó como fundamento para su demanda del caso Sánchez - Llamas vs. Oregon y una circular expedida por Bush en el 2005 en donde se instruye a las cortes estatales para que cumplan las sentencias de la CIJ en el caso de los mexicanos que se encuentren en el "corredor de la muerte". La Corte suprema negó ambas peticiones, en primer lugar no consideró que el derecho internacional de la Convención de Viena, especialmente en lo que trata de los asuntos consulares, deba ser aplicado directamente por una Corte norteamericana y decide seguir la tesis dualista del derecho internacional, en este caso en materia de derechos humanos, en donde primero tiene que ser la norma aprobada por el Congreso para convertirse en derecho interno en forma de ley y explica que en este caso priman las normas procesales estatales sobre la Convención. En segundo lugar estimó la Corte que la recomendación del presidente Bush no debe ser acogida por las cortes estatales ya que implicaría que éste se convirtierá en un órgano que ordenará la aplicación de legislación o jurisprudencia y este poder no se le ha conferido al ejecutivo en la Constitución.
-
Links:

martes, 25 de marzo de 2008

Derechos humanos como límite a la democracia


El profesor Rodolfo Arango Rivadeneira de la Universidad de los Andes de Bogotá acaba de publicar el texto "Derechos humanos como límite a la democracia: análisis de la ley de justicia y paz". El libro se compone de tres partes: una primera de artículos académicos sobre la temática de los derechos humanos y la ley de justicia y paz, una segunda parte de artículos de periódico publicados por el autor y una tercera parte de anexos legales y jurisprudenciales sobre la temática tratada. En la primera parte Arango incluye un artículo titulado "La objetividad de los derechos fundamentales" en donde expone la crítica a la pretensión de objetividad de los derechos humanos por parte del relativismo y el historicismo, el resurgimiento de la idea del derecho natural y el enfoque pragmatista de la objetividad de los derechos por parte de Rorty y Putman. En segundo lugar se incluye un texto titulado "Los derechos humanos como límite a la democracia" en donde se relaciona las reflexiones de Dworkin en el caso de la tendencia de algunos autores norteamericanos para justificar la tortura en el caso del terrorismo, y la justificación en nuestro país de la parapolitica. Para Arango no se debe utilizar el argumento de la "coacción insuperable" para defender a las autodefensas así como no se justifica la tortura en ningún caso, porque los derechos humanos son derechos morales especiales que no pueden ser desconocidos en la persecusión de bienes colectivos o fines políticos. El tercer capítulo del libro de Arango se titula "Las emociones y los límites de la racionalidad" en donde se analiza el tema de las "emociones morales" como la compasión, la vergüenza, la indignación o el resentimiento en los procesos de justicia y paz. La tesis de Arango a este respecto es que "Estas emociones, por su estructura y su contenido cognitivo, deben ser tenidas en cuenta si a lo que se pretende llegar es a una paz duradera". En cuarto lugar se incluye en el libro el artículo titulado "La ley de justicia y paz en perspectiva iusfilosófica" en donde se analiza los conflictos entre democracia y derechos humanos. Arango acoge una tesis internalista - neoraristotelica - ya que "la ley que desprecie las emociones de sus afectados y destinatarios desconoce los derechos humanos, que son la expresión de la sensibilidad moral de la humanidad". En quinto lugar se incluye en el libro el capítulo titulado "La ponderación y la ley de justicia y paz" en donde Arango analiza la colisión entre derechos fundamentales que se presenta con la Ley de justicia y paz, y estudia los principales problemas y argumentos que se dieron en la Sentencia C - 370 de 2006 sobre la constitucionalidad de esta polémica ley. En sexto lugar se compila en la obra el artículo "Justicia transicional y derechos en el contexto del conflicto armado" en donde se habla del fracaso del proceso de justicia y paz en Colombia. Por último se incluye en esta primera parte el artículo "El derecho, lacayo de la política" en donde se crítica la instrumentalización del derecho por parte de la política con el gobierno de Uribe. En la segunda parte del libro se incluyen algunos artículos de periódico publicados por Arango en el El Espectador. En esta segunda parte se tratan temas como los desvaríos de la doctrina del mal menor y reflexiones en torno a las leyes de justicia y paz y ley forestal. El libro contiene un anexo en la tercera parte, en donde se incluye la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), algunos extractos jurisprudenciales de las sentencias C - 370 de 2006 de la Corte Constitucional (que estudia la constitucionalidad de LJP), la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 11 de julio de 2007 y el Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz que expidió la OEA el 2 de octubre de 2007.

jueves, 28 de febrero de 2008

Relato sobre tortura

Este post va dedicado a mis alumnos de quinto año de Filosofía del derecho, con los cuales discutiamos ayer sí era viable justificar e incluso legalizar la tortura. Siempre he insistido en que no se puede justificar lo injustificable con razones de ninguna índole... En 1979, el M- 19 había robado en el Cantón Norte más de 5.000 armas del ejército cavando un túnel, la operación fue un éxito para el grupo guerrillero, pero después vino la represión hacia el grupo y la utilización de la tortura para hallar las armas... Las torturas se realizaban en su mayoría en la escuela de caballeria de Usaquén y se mantenían a los "prisioneros" vendados y atados, sin alimentación, sueño y bebida, utilizando las caballerizas como celdas... Todavía los colombianos no hemos lavado nuestras culpas y estos hechos horrendos no figuran en los libros de historia, pero sucedieron. Aquí el testimonio de Vera Grabe cuando fue apresada y torturada por el ejército:
-
"Es difícil creer que las torturas existen en el mundo real, a menos que las hayas vivido y muy de cerca. Si se lo cuentas a alguien que no lo ha vivido en carne propia, te puede creer, pero le parece ficción, y le asalta un extraño morbo por saber detalles: cómo fue, por cuánto tiempo, qué te hicieron…. Tanta gente los ha vivido, y en esencia siempre es lo mismo. No importa el país, ni la época. Es una larga cadena, caso tras caso. Pero así tu nombre se incorpore a las largas listas donde se pierden los rostros, cada uno es una persona que se enfrenta a una antigua y primitiva práctica inhumana, sustentada en el dolor, la humillación, en quebrar voluntad, lealtad y fe de los seres humanos. Y pone en jaque su fe religiosa, la lealtad a sus amigos, el amor a su pueblo, a su convicción política. Cada caso es una denuncia. Pero también el testimonio de una batalla ética y afectiva (…) Y empieza el ritual: me vendan los ojos, me aprietan las esposas, y me quitan la ropa sin otro fin que romperme a punta de frío, cansancio, dolor y humillación. El interrogatorio es siempre lo mismo, se repite; Cómo se llama, qué hace, qué sabe, hable del M-19. Y ese nombre tan raro, ¿No será falso? Me agarran del pelo, y vienen otros a examinarlo ¿Pero ese pelo sí es de verdad? No puede ser, mono y crespo, debe ser una peluca… Me preguntan por las Brigadas Rojas alemanas, y por qué esos sellos de Panamá en el pasaporte (…) Ni una gota de agua, ni un bocado de comida y nada de sueño. Durante los diez días que otorgaba el perverso artículo 28 de la Constitución de 1886, que tenían para disponer al detenido… Diez días con diez noches. Todo esto como una película en la que un montón de escenas se superponen, se juntan, se invierten, sin saber qué es primero y qué después… Todo está diseñado para debilitar el cuerpo, mediante el dolor, el hambre, la sed, el cansancio, y la mente con preguntas, humillaciones, amenazas, chantajes… Lo único claro para mí es que la oscuridad, la debilidad, los golpes y vejaciones van en aumento, mientras el cuerpo lo siento cada vez menos, sin noción de espacio y tiempo. También tengo claras las sensaciones de frío de las celdas en las caballerizas, de la desnudez, del contacto de mis pies desnudos cuando me sacan de noche a caminar al aire libre, sobre pasto, barro, piso de cemento. Es como sí siempre hubiera otro frío más grande, en una escala hacia el infinito. Y diez mil veces las mismas preguntas, gritos e insultos, en un vértigo de nunca acabar. Es inevitable que algo muy adentro me hace dudar del ser humano, difusamente. Por qué tanto ingenio milenario empleado en hacerse daño no se invierte para bien (…) Hay escenas definidas imborrables. Preguntas precisas. Aun cuando estoy vendada, siento el paso y las voces de varios tipos: dos parecen sostener un tubo donde me cuelgan de las esposas, otros dos o más me dan golpes por todo el cuerpo. Y las mismas preguntas: Usted qué hace, qué es en el M- 19, dónde están las otras armas, dónde esta Bateman, dónde esta la espada… Si habla, la dejamos en paz, pero si no, esto cada vez va a ser peor (…) En la noche de Halloween, llegan dos hombres con un espantoso tufo a trago y una enorme grabadora. Bueno, acá vamos a tener nuestra propia noche de brujas, dicen. Ponen música rock a todo volumen y empiezan. Me pellizcan los senos, me abren las piernas y me golpean los genitales con una toalla mojada. Hasta que se aburren… Y vuelven. Ya debe ser de mañana. Los mismos pellizcos, amenazan con violarme, me golpean el vientre, mi tiran al piso y me meten un palo en la vagina. Sangro y tengo dolores en el vientre por mes y medio. Pienso mucho en María Etty, una compañera de diecisiete años de edad a quienes violaron ocho tipos durante la detención. Una mujer violada es un ultraje para todas. Es la violación como arma de guerra (…) Una noche oigo los gritos de Álvaro. Está en una celda cercana. En otra, mientras me sacan al recinto donde va a empezar la sesión nocturna, alcanzo a verlo: lo llevan de vuelta a la celda, desnudo, flaco, atrozmente golpeado. Y cuando regreso a mi celda, empiezo a cantar a toda voz, todo lo que me atraviesa por la cabeza, canciones de mi niñez, boleros, cantos rebeldes, el himno de la alegría, para decirle a él que estoy viva, firme y bien. Y que estoy con él. Un vez más compruebo el valor de la música y les doy gracias a mis padres por haberme entregado ese tesoro."(Vera Grabe, Razones de vida, Bogotá, Planeta, pp. 92 – 94)