Estuve por estos días en Montería (Córdoba), me invitó una amiga que es juez de justicia y paz a pasar unos días en esta linda ciudad. M.B me presentó la Unidad de justicia y paz que todavía no tiene sede propia y le toca despachar desde la antigua morgue de un viejo hospital. Se espera que pronto construyan la sede financiada con cooperación internacional de la GTZ alemana. A M.B le toca investigar los hechos ocurridos en la finca de los Castaño y me mostró uno de los libros escritos por Carlos Castaño, Colombia Siglo XXI, en donde se distribuyerón 10.000 ejemplares que justifican el accionar de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) por la inactividad del Estado en controlar a la guerrilla y la supuesta "seguridad" de la población, agricultores y ganaderos. Me contó también que una fiscal le había relatado lo sucedido en "El Salado" (Bolívar) una de las masacres que causarón más muertos por parte de los paramilitares, dirigidos por Jorge 40 y ordenada por el mismo Castaño; tres meses de preparación, con informantes de la Farc y ayuda directa de algunos miembros de la policía y ejército nacional, los hechos más de 300 muertos (la cifra todavía se encuentra indeterminada), los "paras" se quedarón alrededor de dos semanas en el pueblo y cometieron actos de barbarie como el desmembramiento de los cuerpos, el ahorcamiento y se cuenta por parte de los sobrevivientes que los miembros de las AUC jugaron fútbol con la cabeza de los masacrados, supuestos colaboradores de la guerrilla. También ordenarón a las viudas que les cocinarán y atendieran, hasta hicieron una fiesta alrededor de los cadáveres y bailaron encima de ellos. Hubo actos de violación. Mucho queda por saber de los hechos atroces cometidos especialmente durante finales de los años noventa y principios del 2000 en Colombia por parte de los paramilitares. La extradición de los jefes "paras" lógicamente que dificultará la investigación, piensen ustedes en un hecho trivial pero cierto, dentro de la unidad de investigación de M.B un fiscal le tiene miedo a viajar en avión. Además los costos se incrementarán para viajar a New York o Washington a continuar las investigaciones y declaraciones. Los jefes "paras" ya no tendrán interés en contar la verdad, parte de la reparación, porque se sienten traicionados y las tumbas difícilmente hablarán. Aquí la información de El periódico El Tiempo que coincidencialmente en la edición de hoy contiene detalles de la masacre de "El Salado".
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lunes, 23 de junio de 2008
martes, 25 de marzo de 2008
Derechos humanos como límite a la democracia

El profesor Rodolfo Arango Rivadeneira de la Universidad de los Andes de Bogotá acaba de publicar el texto "Derechos humanos como límite a la democracia: análisis de la ley de justicia y paz". El libro se compone de tres partes: una primera de artículos académicos sobre la temática de los derechos humanos y la ley de justicia y paz, una segunda parte de artículos de periódico publicados por el autor y una tercera parte de anexos legales y jurisprudenciales sobre la temática tratada. En la primera parte Arango incluye un artículo titulado "La objetividad de los derechos fundamentales" en donde expone la crítica a la pretensión de objetividad de los derechos humanos por parte del relativismo y el historicismo, el resurgimiento de la idea del derecho natural y el enfoque pragmatista de la objetividad de los derechos por parte de Rorty y Putman. En segundo lugar se incluye un texto titulado "Los derechos humanos como límite a la democracia" en donde se relaciona las reflexiones de Dworkin en el caso de la tendencia de algunos autores norteamericanos para justificar la tortura en el caso del terrorismo, y la justificación en nuestro país de la parapolitica. Para Arango no se debe utilizar el argumento de la "coacción insuperable" para defender a las autodefensas así como no se justifica la tortura en ningún caso, porque los derechos humanos son derechos morales especiales que no pueden ser desconocidos en la persecusión de bienes colectivos o fines políticos. El tercer capítulo del libro de Arango se titula "Las emociones y los límites de la racionalidad" en donde se analiza el tema de las "emociones morales" como la compasión, la vergüenza, la indignación o el resentimiento en los procesos de justicia y paz. La tesis de Arango a este respecto es que "Estas emociones, por su estructura y su contenido cognitivo, deben ser tenidas en cuenta si a lo que se pretende llegar es a una paz duradera". En cuarto lugar se incluye en el libro el artículo titulado "La ley de justicia y paz en perspectiva iusfilosófica" en donde se analiza los conflictos entre democracia y derechos humanos. Arango acoge una tesis internalista - neoraristotelica - ya que "la ley que desprecie las emociones de sus afectados y destinatarios desconoce los derechos humanos, que son la expresión de la sensibilidad moral de la humanidad". En quinto lugar se incluye en el libro el capítulo titulado "La ponderación y la ley de justicia y paz" en donde Arango analiza la colisión entre derechos fundamentales que se presenta con la Ley de justicia y paz, y estudia los principales problemas y argumentos que se dieron en la Sentencia C - 370 de 2006 sobre la constitucionalidad de esta polémica ley. En sexto lugar se compila en la obra el artículo "Justicia transicional y derechos en el contexto del conflicto armado" en donde se habla del fracaso del proceso de justicia y paz en Colombia. Por último se incluye en esta primera parte el artículo "El derecho, lacayo de la política" en donde se crítica la instrumentalización del derecho por parte de la política con el gobierno de Uribe. En la segunda parte del libro se incluyen algunos artículos de periódico publicados por Arango en el El Espectador. En esta segunda parte se tratan temas como los desvaríos de la doctrina del mal menor y reflexiones en torno a las leyes de justicia y paz y ley forestal. El libro contiene un anexo en la tercera parte, en donde se incluye la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), algunos extractos jurisprudenciales de las sentencias C - 370 de 2006 de la Corte Constitucional (que estudia la constitucionalidad de LJP), la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de 11 de julio de 2007 y el Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz que expidió la OEA el 2 de octubre de 2007.
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