sábado, 25 de abril de 2009

C - 289 de 2009 - Inconstitucional el subsidio para los veteranos de guerra


La sentencia C - 289 de 2009 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, acoge las objeciones de inconstitucionalidad planteadas por el Gobierno Nacional con relación a que la modificación de la Ley 683 de 2001 vulnera el artículo 355 de la C.N. sobre la ¨prohibición de que las ramas u órganos del poder público decreten auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado¨ y porque según el comunicado de prensa de la Corte, este subsidio no tiene contraprestación alguna.

El proyecto de ley 096-06 Senado y 153 - Cámara, establecía un subsidio para los veteranos de las guerras de Corea y Perú, sin necesidad de que se estuviera en ¨condiciones de indigencia¨ de 2 salarios minímos legales mensuales, independientemente del grado o condición social (art. 3 del proyecto). La Corte constitucional acoge las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la República, en el entendido que este subsidio además de ir en contra del art. 355, vulnera el principio de igualdad del artículo 13: ¨porque otros servidores públicos que hayan prestado servicios en circunstancias excepcionales podrían aspirar a un subsidio similar¨. Del mismo modo considera la Corte que: ¨al establecer un rango amplio de ingresos entre los beneficiarios del subsidio¨ no se distinguiría la condición social de los beneficiarios ya que el parágrafo que limita que se le otorgue el subsidio a los veteranos que reciban como pensión más de cinco salarios minímos mensuales, es un monto de carácter formal y no refleja las condiciones económicas materiales de los veteranos.

Encontramos que esta argumentación resulta desafortunada por parte de la Corte, no solo porque hace una mala interpretación del principio del artículo 13 sobre la igualdad, sino porque estima que el criterio del parágrafo es meramente formal sin dar pistas de qué se entendería por un criterio material que valore la condición económica real de los veteranos. En el primer caso no se puede equiparar para aplicar el principio de igualdad la situación de los veteranos de guerra, que rondan en más de los setenta años en el caso de los veteranos de Corea (1951 - 1953) o más de ochenta o noventa en el caso de los veteranos de la guerra con el Perú (1932), con la situación de los servidores públicos ¨que han prestado sus servicios en circunstancias excepcionales¨, es claro que en este caso el subsidio tiene como finalidad la de proteger con un minímo vital a los antiguos soldados, suboficiales y oficiales que defendieron o que representaron a Colombia en las dos únicas guerras exteriores en que ha hecho parte nuestro pais. No es buena la comparación porque los sujetos que se equiparan, los veteranos y los servidores públicos que cumplieron labores excepcionales no son lo mismo y por ende encontramos desafortunada la argumentación de la Corte de que un subsidio para garantizar el minímo vital de los veteranos sea equiparado a la labor excepcional de cualquier servidor público.

Del mismo modo encontramos errada, la argumentación que hace la Corte de que el tope del parágrafo del proyecto de ley, fijado en 5 salarios minimos mensuales, sea meramente un criterio formal. En este caso lo que estima el legislador es que no se tengan en cuenta únicamente la situación de indigencia de la Ley 683 de 2001 porque es realmente indigno que para que el veterano tenga derecho al subsidio sea porque se encuentre en la calle, pidiendo limosna en situación de indigencia.

Una vez más se demuestra que el gobierno no esta interesado en ayudar económicamente a nuestros veteranos de guerra que muchas veces mueren en situaciones de extrema pobreza, de miseria y de indigencia, sin que valoren sus méritos, su valor y su entrega en la defensa y en la representación de Colombia. Recordemos que el Batallón Colombia en la Guerra de Corea tuvo 131 bajas, 68 desaparecidos y 448 heridos, y que si nuestros veteranos no hubierán peliado en Perú tal vez no tendríamos a Leticia ni pudieramos contar con una salida al río Amazonas . (Información de El Espectador sobre "Las otras guerras de Colombia", 8 de agosto de 2008)

Los dejamos con el comunicado de prensa de la sentencia, aquí pueden ver la Ley 683 de 2001 que se pensaba reformar y la Sentencia C - 1036 de 2003 (M.P. Clara Inés Vargas) que declaró la constitucionalidad del artículo 3 de dicha ley:

EXPEDIENTE OP-117 - SENTENCIA C-289/09 (22 abril)

Magistrado ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

7.1. Norma objetada

PROYECTO DE LEY No. 096/06 Senado, 153/07 Cámara

Por medio del cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001

Artículo 1°. EL artículo 3° de la Ley 683 del 9 de agosto de 2001 quedará así:

Artículo 3°. Créase un subsidio mensual equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino a cada veterano de que habla esta ley; independientemente del grado o condición social actual.

Parágrafo 1°. Quedarán excluidos de este beneficio los veteranos que actualmente estés recibiendo una pensión de jubilación de cinco (5) o más salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo 2°. El subsidio establecido en el presente artículo, no constituye en ningún caso derecho de sustitución pensional.

Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.”

7.1. Problema jurídico planteado

En esta oportunidad, la Corte debe definir si la supresión de la condición de indigencia que debían tener los veteranos de las guerras de Corea y de Perú para acceder al subsidio allí previsto, desconoce la prohibición de otorgar auxilios a personas de derecho privado, resulta contraria al derecho a la igualdad y altera la sostenibilidad financiera del sistema pensional.

7.2. Decisión

Declarar FUNDADAS las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional en relación con el Proyecto de Ley No. 096/06 Senado, 173/07 Cámara, “por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 683 de 2001”, y en consecuencia, declarar INEXEQUIBLE el proyecto objetado.

7.3. Razones de la decisión

La Corte determinó que el subsidio contemplado en el proyecto objetado, constituye una prestación que carece de contrapartida y viola, por consiguiente, el artículo 355 de la Constitución. Dicha prestación afecta también el principio de igualdad, no sólo porque otros servidores públicos que han prestado sus servicios en circunstancias excepcionales o en condiciones de excelencia, o incluso, otros colombianos que de alguna manera hayan prestado servicios distinguidos al Estado, podrían aspirar a un reconocimiento similar, sino porque al fijar un rango amplio de ingresos entre los beneficiarios del subsidio, establece una desproporción entre quienes tienen distintos niveles de ingreso, pero reciben sin embargo, la misma bonificación, lo cual sería a su vez, indicativo de que la misma no se asocia a la condición de necesidad de sus destinatarios. Adicionalmente, al fijar el criterio límite para acceder al beneficio, el legislador acudió a una categoría puramente formal, como es el valor de la pensión, que no necesariamente refleja la situación económica en la que se encuentran los distintos veteranos.

Como quiera que las anteriores consideraciones eran suficientes para declarar fundadas las objeciones presidenciales y por ende, inexequibles las disposiciones objetadas, la Corte omitió pronunciarse sobre la objeción relativa a la presunta violación del artículo 48 de la Constitución, debido a la circunstancia aducida de que el subsidio previsto en el proyecto no contaba con el soporte orientado a mostrar que se garantizaba la sostenibilidad del Sistema General de Pensiones.