jueves, 4 de diciembre de 2008

Represión en Cuba hacia los bloguers


La autora del blog generación Y, Yoani Sánchez ganadora del Premio Ortega y Gassett del Diario español El País y del premio The Bobs 2008 al mejor blog del año por parte de Deustche Welle fue citada por el gobierno cubano junto a su esposo Reinaldo Escobar para que no realizarán la reunión de bloguers que tenían previsto para el 5 y 6 de diciembre de 2008. En la reunión de bloguers cubanos participarían también blogs como Octavo Cerco de Claudia Cadelo y Desde Aquí, representantes de blogueros que escriben desde la Isla y denuncian la situación de desespero, constante persecusión, violación de los derechos humanos y desesperanza que viven los cubanos cada día. Los bloguers que pensaban reunirse para charlar sobre el asunto de la escritura virtual, de nuevos artilugios y tecnología fue cancelada por el régimen de los hermanos Castro y las bloguers citadas ante las autoridades por el solo hecho de escribir y de reunirse. Leo con frecuencia el blog de Yoani y sé que sus opiniones son las de cualquier cubano que estima que lo que esta pasando en Cuba no hace parte de una sociedad del siglo XXI. Los convoco para realizar un acto de solidaridad con los blogs cubanos desde blawggers internacionales denunciando esta situación de persecusión y violación de las libertades básicas a la libertad de expresión, reunión etc. Con el lema ¨Libertad para los blogueros cubanos¨. Espero que Bovino o Carlos Javier o alguno de ustedes me ayuden con la elaboración de un logo sobre este asunto para denunciar lo que pasa en la Isla.

Aquí la información de el períódico El Espectador ¨Blogueros denuncian advertencia del Gobierno para evitar reunión¨ (Diciembre 4 de 2008) y los posts del Blog Generación Y sobre el asunto titulado ¨las reprimiendas del miércoles¨y de Octavo Cerco Claudia Cadelo ¨A mí también¨



Juan Carlos Henao y Gabriel Eduardo Mendoza nuevos magistrados de la Corte Constitucional

Como ya se había previsto en los corrillos Juan Carlos Henao y Gabriel Mendoza fueron elegidos nuevos miembros de la Corte Constitucional. La terna de Henao era una de las de más calidad que se han presentado ante el Senado y era un elección difícil, con la presencia de un constitucionalista de amplia experiencia y acogida como Rodrigo Uprimny y de Adriana Zapata, que mostraba una hoja de vida impecable a pesar de que se sabia que su apoyo principal eran los banqueros colombianos. En la terna de Mendoza se quedarón Ilva Miryam Hoyos que no pudo cumplir con la tesis de que la tercera es la vencida, ya que ha sido tres veces nominada para este cargo, y Danilo Rojas un muy buen acádemico y abogado que no pudo obtener los votos necesarios en el Congreso.

Juan Carlos Henao por su calidad de gentes, su informalidad caleña y su experiencia como profesor, abogado y juez obtuvo el puesto. Henao de 50 años es ampliamente conocido en el ámbito universitario, especialmente por sus libros y articulos sobre daño y responsabilidad extracontractual del Estado. Obtuvo su doctorado el año pasado con una tesis sustentada en la Sorbona (Paris II), calificada por el jurado como trés honorable avec la felicitation du jury, en una lectura digna de antología en donde los franceses destacarón las calidades del trabajo acádemico del jurista colombiano. Estuvo apoyado en su nominación por congresistas de cambio radical, en especial Rodrigo Lara Restrepo y por congresistas del partido liberal como Cecilia López y Camilo Sánchez, entre senadores conservadores y de la U. Uprimny tenía el apoyo del Polo democrático y tal vez este fue su talón de aquiles porque a pesar de que tenía todos los méritos para ser magistrado, su experiencia como magistrado auxiliar y su conocimiento amplio y critico del derecho constitucional, en la elección se conjugan criterios políticos y ser minoría política no da los votos suficientes para ser elegido. Por otra parte en la elección de Mendoza se conjungan elementos como su origen costeño y su pertenencia a la judicatura desde hace varios años. Aquí la hoja de vida de Juan Carlos Henao. Aqui el perfil enviado al Consejo de Estado por Gabriel Eduardo Mendoza (Información de Elección visible). Aquí la noticia del períodico El Tiempo.

Abajo los videos de Henao y de Mendoza en la presentación ante el Senado.




Ayudemos a una estudiante



Ayer escribí un post sobre la utilidad de los blogs jurídicos. Había encontrado algunas razones, hoy me envía un e.mail una estudiante haciéndome una consulta. Seguramente tiene que hacer una tarea, de estas que ponemos los profesores y que a veces realmente son absurdas. Esta puede ser otra de las utilidades del blawg, un consultorio jurídico virtual de dudas y preguntas, que a veces se pueden resolver u otras no.

Aquí va el correo de la estudiante, lo dejó tal como lo escribió, y después mi ¨erudita¨ respuesta, que no se si la deje más confundida o que solo le sirva para hacer su tarea y ya esta.

Estimado Señor, revizando en Internet encontre su blog, el cual es muy interezante, y a la vez quería molestarlo, estaba buscando en la red 3 relaciones y 3 diferencias entre Kelsen, Hart, y Dworkin, y la verdad no me quedo claro, en q se diferencian y en q se relaciónan.

Ud me podría ayudar un poco?

desde ya muchísimas gracias

XYZ

Respuesta:
Estimada XYZ

Los tres autores Kelsen, Hart y Dworkin han trabajado la teoría del derecho y en cierto sentido la han creado. Kelsen con su principal obra la Teoría Pura del derecho de 1925 pero también con su tesis de grado los Problemas capitales del derecho de 1911. En estas obras expone que quiere hacer una división entre el derecho y la moral, la política, la sociología etc. y crear una ciencia jurídica autonóma. Estima que una cosa es pretender cómo debe ser la norma y otra es cómo es la norma en sí, división entre lo que ¨debe ser¨ (sollen) que se corresponde con la justicia y lo que "es" la norma (sein) que se corresponde con el derecho positivo. La tesis de Kelsen parte del positivismo, es decir de la norma como es y no de los fundamentos morales de la norma, por esto se considera a Kelsen un postivista al igual que su homólogo inglés H.L.A Hart que en su obra de 1971 El concepto del derecho, también hace una división entre derecho y moral y por ende estima que se debe partir del lenguaje para estudiar qué es derecho y de la norma como es y no como debería ser.

Kelsen expone la tesis de que las normas son mandatos u órdenes. Hart estima, al igual que Kelsen, que las normas mandatos deben ser consideradas como primarias. Sin embargo, Hart considera que existen otras normas que no contienen una orden respaldada por amenaza, de tal manera que no todas las normas son mandatos como estima Kelsen ya que existen normas que adjudican, normas que reforman o derogan y normas que reconocen otras normas, es decir que las normas de segundo grado serán normas que no estan dirigidas a regular la conducta de los hombres sino que son ¨normas sobre normas¨. Kelsen y Hart fundan el sistema de normas en una norma base. Kelsen en una hipótesis que le da validez a la Constitución y que denomina la Grundnorm o la norma fundamental y Hart a través de la ¨Regla de reconocimiento¨, la norma que reconoce a las demás como parte del sistema.

Sin embargo, Hart y Kelsen tienen sus divergencias en cuanto la norma base. Kelsen considera que toda norma debe convertirse en mandato, de tal manera que una norma que no tenga la consecuencia jurídica dentro de sus componentes debe acudir al sistema dinámico para completarla. El ejemplo que establece es la norma ¨El derecho a la vida es inviolable¨ fragmento de norma, según Kelsen, que debe ser completada con normas coercitivas como la dispuesta en el código penal ¨el que mataré a otra persona tendrá una pena de prisión de 20 a 30 años¨ y las normas de procedimiento penal u carcelario que completarán el supuesto de hecho con una sanción para el que mate. Para Hart en cambio las normas secundarias no tienen que completarse y admite que existen diferentes tipos de normas que no son mandatos como las normas de adjudicación, las normas de cambio y las normas de reconocimiento, estas últimas son las más importantes dentro de su sistema teórico porque son las que permiten reconocer a determinada entidad normativa como parte del sistema. Hart en una discusión con Dworkin - Postscriptum - además admite la existencia de principios.

La norma fundamental o Grundnorm en Kelsen es hipótetica y ficticia, mientras que la regla de reconocimiento en Hart es real o positiva, por ejemplo aquellas normas que establecen que el juez en sus providencias esta sujeto a la ley o a la jurisprudencia, o aquella norma que reconoce a la costumbre como parte del sistema jurídico, serán reglas de reconocimiento, porque reconocen otras normas como parte del sistema. Incluso las normas consuetudinarias pueden ser admitidas dentro del concepto de derecho teniendo en el cuenta la definición sociológica de regla de reconocimiento dado por Hart.

Con Ronald Dworkin (Los derechos en serio y El Imperio de la Justicia) es difícil establecer semejanzas porque parte de un concepto de derecho en donde el sistema esta compuesto por reglas, directrices y principios. Los últimos son considerados como una apertura de la moral en el derecho. Tiene una polémica con Hart porque establece que los jueces en los casos fáciles y aún en los dificiles no pueden llegar a interpretar la norma creando derecho y que por ende deben producir una única solución correcta. Hart no admite esta posibilidad y considera que es posible a través de la interpretación que el juez cree derecho, ya que el lenguaje es sujeto de interpretación (el ejemplo dado en el Postscriptum de que "no se permiten los vehículos en el parque" en donde se dice que el concepto "vehículo" puede ser problemático ya que puede interpretarse como coche, motocicleta, bicicleta, patineta etc.). Del mismo modo Hart funda su sistema en el reconocimiento de las normas, mientras que Dworkin en la existencia de normas que puedan solucionar conflictos, y por intermedio del concepto de principios establece que siempre habrá una solución única correcta (Juez Hércules que interpreta sistemática y finalísticamente con responsabilidad) que se base en el derecho, sin acudir a la interpretación. Dworkin no hace una división estricta entre derecho y moral como si lo hace Kelsen y Hart, tampoco funda su sistema en una sola norma, sino en un conjunto de preceptos (reglas, politicas públicas o directrices y principios); por último Dworkin no considera que todas las normas sean mandatos ya que existen diversidad de tipos de normas, de nuevo las directrices y los principios.

Espero haberla ayudado.

Con aprecio,

Gonzalo