sábado, 28 de mayo de 2011

La excepcionalidad de los Países Bajos en materia de control de constitucionalidad



Mirando el German Law Journal, me encontré con un artículo de Gerhard Van der Schyff sobre la propuesta de reforma constitucional del Reino de los Países Bajos, que incluye Holanda pero también las islas de Curacao, Aruba y San Martin, en materia de control de constitucionalidad. Por cuestiones históricas en el artículo 120 específicamente se establece que, ¨Ninguna ley del parlamento ni tratado puede ser revisado por las Cortes¨. En el 2010 se trató de hacer una reforma a este articulo para establecer la posibilidad de control de leyes del Parlamento por las Cortes, sin embargo hasta esa fecha no se había aprobado la Reforma. Van der Schyff experto en derecho comparado, establece paralelismos con la experiencia sudafricana, en donde se habla del Test de los 10 años propuesto por Bruce Ackerman que indica que en los sistemas parlamentarios se presenta un período de auge de los tribunales constitucionales para luego volver a la prevalencia del Parlamento sobre las Cortes.

El artículo se titula Constitutional Review by the Judiciary in the Netherlands A Bridge to far?

Para leer la página de Van der Schyff pinche aquí y más artículos de este autor aqui.

Links

La Constitución del Reino del Reino de los Países Bajos en inglés aquí.


Blog de la Corte Interamericana de Derechos Humanos



Muy bueno el blog de Oswaldo Ruíz Chiriboga sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se publican noticias sobre los fallos, cumplimientos de éstos y publicaciones recientes sobre CIDH. Como sabemos en los últimos años la Corte Interamericana ha tomado mayor fuerza y legitimidad en la región convirtiéndose en uno de los tribunales de derechos humanos más innovadores y activistas. El llamado control de convencionalidad, las medidas de reparación no pecuniaria y la apertura cada vez más importante al ciudadano para intervenir en el proceso hace que el Sistema Interamericana pueda superar algunas veces al Europeo, Asiático y al Africano. Puede ver el blog en este link.

Ya existen otros blawgs de tribunales regionales como el blawg Humans Rights Europe no oficial aquí, que comenta Sentencias de la Corte Europea de derechos Humanos.

Algunos post recientes:

- Artículo sobre leyes de amnistía en la jurisprudencia de la CIDH

- CEJIL denuncia incumplimiento de Sentencias de parte de Uruguay y México

- Artículo sobre el cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano

- Primer libro en inglés analizando sistemáticamente la jurisprudencia de la CIDH

jueves, 26 de mayo de 2011

Colombia ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Nuestro amigo Mario Ospina nos envia esta interesante nota sobre la ratificación de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.



Por. Mario Ospina


El pasado 10 de mayo de 2011, Colombia se convirtió en el país número 100 en ratificar la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. Se trata de un documento de carácter vinculante que refleja la disposición por parte de los Estados firmantes de adecuar sus legislaciones y de promover las condiciones necesarias para dar pleno reconocimiento a los derechos de las personas con discapacidad, en todas y cada una de las esferas de su vida cotidiana (familiar, profesional, social, educativa, etc.). Dicha Convención -adoptada el 13 de diciembre de 2006- comporta un cambio en el enfoque tradicional de la discapacidad, pasando de ser visto como un factor de preocupación inserto en el ámbito del bienestar social a ser concebido como un tema de igualdad de oportunidades dentro del campo de los derechos humanos.

La Convención hace énfasis en el compromiso que asumen los Estados Partes de adoptar las medidas necesarias para fomentar en la sociedad el respeto por los derechos y libertades de las personas en situación de discapacidad, así como también sobre la toma de conciencia respecto de sus aportaciones y capacidades, para lo cual se impone a los Estados, además, la obligación de luchar contra todo tipo de estereotipos y de prácticas discriminatorias que afectan significativamente el desarrollo social de este grupo de personas. El enfoque axiológico sobre el cual basa sus lineamientos este instrumento de derechos humanos resulta paradigmático. Esto por cuanto se concibe que la discapacidad es producto de las barreras y obstáculos que traza la propia sociedad, lo que impide a estas personas el derecho a vivir de forma independiente y de participar en los asuntos que atañen a la comunidad. De esa forma, se parte de la idea de que las limitaciones que afrontan las personas en situación de discapacidad en los diversos ámbitos de su existencia NO derivan exclusivamente de circunstancias individuales -tal como se ha entendido habitualmente-, sino de la forma como se ha venido construyendo el entorno social.

Bajo esa mirada, la Convención marca un cambio en el modo de entender la discapacidad reconociendo que las barreras y los prejuicios sociales devienen en sí mismo en una discapacidad. Sin lugar a dudas, la ratificación de la Convención Internacional supone un avance importante en materia de reconocimiento de derechos y libertades a favor de las personas en situación de discapacidad. Se espera, entonces, que a partir de este momento el Estado asuma los compromisos que derivan de la firma del precitado documento de derechos humanos y tome las medidas que sean conducentes para brindar protección efectiva a este colectivo de personas, lo que históricamente se ha constituido y se sigue constituyendo aún en una de las asignaturas pendientes por parte del Estado colombiano.


Links:

- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad aquí

Sentencia perruna y gatuna - C - 439 de 2011


La Corte Constitucional decidió ayer en la Sentencia C - 439 de 2011 (M.P Juan Carlos Henao Pérez) declarar la constitucionalidad condicionada del artículo 87, parcial del Ley 769 de 2009 del Código de Tránsito, sobre transporte de animales. El Código establecía que solo podían viajar personas ciegas con sus perros lazarillos, sin embargo la Corte consideró que se violaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los dueños de perros, así como su derecho a la locomoción y al derecho de propiedad. La Corte estableció que se tiene que proferir una reglamentación sobre el tema en donde se tiene que especificar en qué condiciones se debe hacer, exigencia de carnet, bozal etc. en el caso de las mascotas pequeñas y medianos de carácter doméstico. Con relación a las mascotas grandes se tiene que mirar en qué condiciones se haría ya que por su tamaño podría vulnerar los derechos de las otras personas. No se pueden transportar animales de fauna silvestre, como culebras, ya que además esta prohibido tenerlas.

La sentencia ha sido aplaudida por los dueños de perros, pero ha sido criticada por los usuarios de transporte público masivo como buses, busetas, colectivos, transmilenio y metro en el caso de Medellín. En el caso de Transmilenio, transporte masivo en Bogotá y otras ciudades con buses articulados, se dice que es tal la cantidad de gente que viaja en "Transmilleno" que la entrada de un perro pincher colapsaría el sistema. Otro aspecto a tener en cuenta sería en los buses de largo recorrido, las ¨flotas¨, pero todo dependerá de la reglamentación que se haga. El presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao, dijo a la emisora de radio La W que la Corte se basó en principios como la tolerancia y en que se tiene que garantizar la posibilidad a los que no tienen un automóvil propio puedan circular con sus mascotas.

Links:

- Podcast de la W.
- Noticia de El Tiempo aquí.
- El Colombiano de Medellín aquí



lunes, 23 de mayo de 2011

Brown vs. Plata sobre hacinamiento de presos en California


La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos decidió ayer confirmar la Sentencia Brown (antes Schwasneger) vs. Plata , en donde se determinó confirmar la Sentencia en donde se ordenaba al Estado de California para que se creen medidas para liberar cerca de 45.000 presos y así poder limitar el problema del hacinamiento carcelario que vive dicho Estado. El juez ponente Kennedy estuvo acompañado por Sotomayor, Kagan, Ginsburg y Breyer. Thomas, Scalia, Alito y Roberts salvaron el voto, en un fallo 5 a 4.

El principal argumento de la Sentencia de confirmación es que el hacinamiento carcelario viola la Octava Enmienda sobre la prohibición de penas crueles e inusuales. La capacidad de las cárceles en California se soprepasa en un 200% l, ya que existe capacidad para mantener 80.000 reclusos y en la actualidad estan recluidos más del doble. Scalia en el voto disidente dijo que esta decisión violaba el derecho a la seguridad de los ciudadanos de California. En la ponencia quedaron incluídas fotos que comprueban el hacinamiento como la que ponemos arriba.

Ver el comunicado de prensa del fallo, Syllabus aquí. Ver la opinión del fallo New York Times aquí. Blog de la Supreme Court of the Unitede States (SCOTUS) aqui. Ver las fotos del hacinamiento que quedaron en la ponencia aquí y la Audiencia de este caso en OYEZ aquí.

El acuerdo de Cartagena entre Zelaya y Lobo


Foto de el Periódico El Tiempo. AFP


Si para Colombia, el fin de la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla se produjo con el acuerdo de Sitges el 20 de julio de 1957, en donde se pactó entre conservadores (Laureano Gómez), liberales (Lleras Camargo) y ¨Ospinistas¨ que se repartirían el poder alternándose, pacto que dio lugar al para algunos nefasto Frente Nacional (1958 - 1974), parece que el acuerdo de ayer entre el derrocado presidente Manuel Zelaya y el actual presidente Porfirio Lobo es algo parecido. En el acuerdo se pactó, según el periódico El Tiempo (aquí), que no se procesaría a Manuel Zelaya cuando regrese a su país, pero sobretodo que se reformará el artículo 50 de la Constitución hondureña, para posibilitar un plebiscito y así lograr la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Recordemos que el golpe de estado se produjo precisamente porque Zelaya, por fuera de la Constitución hondureña o rompiendo con ella, quería convocar a dicho plebiscito y quería introducir una especie de ¨Séptima Papeleta¨ para dar lugar a un Plebisicito y luego a dicha convocatoria. Por esta razón se dijo que el primer ¨Golpe de Estado¨ lo había producido el mismo Zelaya. Hay que decir entonces que sobre este punto en el acuerdo de ayer, Zelaya ganó.

También se dice en la noticia de El Tiempo, que el Frente Nacional de Resistencia Popular, movimiento que ha impulsado la convocatoria a una nueva Constitución, se debe convertir en un partido político. No se dijo qué pasará con los militares que auspiciaron el golpe, ni con los muertos en las represiones, tampoco sobre las posibles investigaciones a Zelaya por corrupción que sigue su curso a pesar de que ya había sido amnistiado, noticia aquí.

Parece que el único que no esta contento con la noticia es Daniel Ortega, el Presidente de Nicaragua, que convocó a una reunión extraordinaria de los países centroamericanos.

El presidente colombiano Juan Manuel Santos y Hugo Chávez, se llevaron los méritos del acuerdo, al igual que sus cancilleres Holguín y Maduro. Ahora le queda a Honduras volver a vincularse a la OEA, que a través de la Carta Democrática lo había sancionado expulsándolo. Habrá que ver que dicen los demás países, pero todo pinta bien. Sin embargo, me quedan dos dudas en lo que dice la noticia:

1. ¿Cómo es que dos presidentes pueden llegar a cambiar la Constitución - -articulo 50 - para lograr un plebiscito y luego la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

Según los artículos 373 y 374 de la Constitución de Honduras de 1982, la reforma de ésta le corresponde al Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, por 2/3 de sus miembros. Por otra parte el artículo 374 se establece una cláusula pétrea que dice que ¨No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente".

Como vemos hay una prohibición explícita de reforma el mecanismo mismo de reforma a la Constitución, presupuesto lógico propuesto por Alf Ross y Adolf Merkl, y por otro lado la prohibición explicita de posibilitar la reelección presidencial.

2. Por qué se dice en la noticia que se le prometió a Zelaya que se le anularán todos los procesos judiciales en su contra, ¿Esto lo puede hacer el ejecutivo autonomámente? ¿No existe una rama judicial autonóma? ¿Puede el Presidente amnistiar en todos los casos?

Links

Constitución de Honduras aquí.

domingo, 22 de mayo de 2011

Fotos de Feria

Mariana y yo estuvimos en la XXIV Feria del Libro de Bogotá. En el Stand de Siglo del Hombre, no sé por qué en Economía y Administración en novedades, se encontraba nuestro obra colectiva ¨Los Blogs jurídicos y la Web 2.0 para la difusión y la Enseñanza del derecho¨ los dejo con ellas...

jueves, 19 de mayo de 2011

Busto Parlante de Kelsen

Los amigos de Venezuela de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho han colgado este video en Youtube titulado ¨Busto Parlante de Kelsen¨, el guión y la idea esta muy bien y nos muestra cómo se puede aprender Filosofía del derecho con humor. Aunque el acento del Busto de Kelsen es como si fuera un profesor norteamericano, ¨gringo¨, y no un profesor austríaco... Muy Alberto Bovino este experimento...

lunes, 9 de mayo de 2011

Entrevista al profesor Mario Losano

En enero de 2010 la Universidad Carlos III de Madrid otorgó el doctorado Honoris Causa al profesor Mario Losano. Con motivo de este acto Mario Losano concedió una entrevista en donde contestó las siguientes preguntas 1. ¿Cuál es la influencia de la Geopolítica para la ciencia jurídica?, 2. ¿Cuál debería ser la importancia del análisis de la Historia en la formación de los estudiantes de Derecho?, 3. ¿Cuál es la importancia de la Informática jurídica en los procesos de aplicación del Derecho y en su utilización por parte del Parlamento y los jueces?, 4. Recientemente ha sido nombrado Catedrático de Excelencia de la UC3M para el curso 2010-2011. ¿Qué proyecto de investigación piensa desarrollar en esta cátedra?

jueves, 5 de mayo de 2011

En Caldas no solo juegan bien al fútbol, también se hace Academia Jurídica

Ayer veíamos como el Once Caldas, el blanco, blanco, el grande de Manizales, entre otros epítetos, vencía al Cruzeiro en su casa por un marcador de 0 - 2. El Cruzeiro de Brasil era considerado hasta ayer el mejor equipo de la Libertadores. Ahora el Once Caldas tendrá que enfrentar en cuartos de final a otro equipo brasilero El Santos, el antiguo equipo de Pelé. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el Once Caldas ya fue campeón de la Libertadores en el 2004, y aunque al igual que el Real Madrid con la Copa del Rey rompió la Copa en la celebración, venció al encompetado Boca Juniors tras una atajada del penalties definitorio por parte del arquero Henao. Era el equipo de Biáfara, el profe Montoya y del único que sobrevive del equipo que venció ayer al Cruzeiro en su casa, de Dairo Monero. El Once esta acostumbrando a los manizalitas y a los colombianos en general, que !Si se puede! como porrean los mexicanos a su equipo de fútbol, para demostrar que no hay rival débil y que los marcadores se pueden remontar con ganas y coraje. Para ver el resumen del partido pinche aquí con los narradores de Fox.

Sin embargo, en este post, no les quiero hablar de fútbol sino otra vez de derecho, reinvindicando de nuevo, como lo hacíamos con Antioquia, lo que se podría denominar la doctrina jurídica de Provincia, o fuera de Bogotá. Decíamos en aquél post titulado ¨Noticias tardías desde la Universidad de Antioquia, que se puede leer aquí, que es un pesar que los intercambios entre las facultades en derecho en Colombia sea tan precario, que los autores y la doctrina se invisibilizan entre sí, y que existe una especie de endogamia jurídica entre universidades. Que la invisibilización del otro se acrecienta cuando se trata de la inveterada tensión entre Bogotá y la ¨Provincia¨.

Se dice que Manizales es una ciudad universitaria, dicen que tiene 10 Universidades en una ciudad de aproximadamente 500.000 habitantes. No las conozco a todas, de hecho no he tenido oportunidad de visitarlas, sé que existe la Universidad de Caldas, la Universidad Nacional y la Universidad de Manizales entre otras. He estado dos veces en Manizales una vez dando una conferencia sobre constitucionalismo colombiano en el Club Manizales invitado por el Instituto de Derecho Procesal y la otra dictando la clase de Globalización y derecho a unos funcionarios de Confama en la Responsabilidad Social Corporativa del Externado. En estas dos visitas me di cuenta que la ciudad que una vez fue el centro económico del país por el auge del café, se encontraba decaída. Me contaron en las visitas que había mucha corrupción, se habían robado como cuatro veces la Industria Licorera de Caldas, que los precios del café habían bajado, que habían muchas personas en situación de desplazamiento que habían ¨saturado¨ la ciudad, que había mucha violencnia y paramilitarismo entre otros comentarios relativos a que la ciudad ya no la de antes.

Bueno vamos al grano. Lo que quiero contarles es que en mis búsquedas internautas recientes he encontrado dos Revistas Jurídicas bastante buenas que vienen de Manizales . En primer lugar la Revista Jurídica de la Universidad de Caldas ¨Jurídicas¨, dirigida por Javier Gonzaga Valencia que ya va para su décimo número, al menos de los que están publicados en Internet y la Revista Ámbiente Jurídico del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad de Manizales dirigida por Miguel Ángel Palacio Giraldo, a quien agradezco desde aquí por darnos autorización para publicar el texto del profesor Oscar Sarlo sobre la ¨Gira Suramericana de Kelsen¨en el libro que se encuentra en imprenta, ¨Ecos de Kelsen¨ de próxima publicación.



En La Revista Jurídicas encontré este texto de Costas Douzinas titulado ¨Una breve historia de los criticos británicos o de la jurisprudencia restringida en general¨, traducido por Pablo Arango, un texto de Mónica Aristizabal Botero titulado ¨La Legitimación de la pobreza límite a los metaderechos¨ (Vol. 5, 2, julio - diciembre de 2008) en donde se hace una critica a las políticas en contra de la pobreza utilizadas en Manizales, con las tesis de Amartya Sen, un texto de Gabriel Vargas titulado "El paso Searleano de "Es" a "Debe" y el abismo "Es" - "Es" (Vol. 5, 1, enero - junio 2008), en donde se discute la llamada falacia naturalista de Hume, "Un ser no puede producir un deber ser" a través de Searle, Hare y Mackie y el texto de Diana Carolina Varón titulado ¨Crimininalización de conductas relacionadas con el consumo de drogas¨(Vol. 5, 1, enero - junio 2008), en donde se discute la tendencia creciente a la crimininalización a través de propuestas penales como la de Jakbos y su derecho penal del enemigo. También se puede encontrar este artículo, en inglés, de nuestro querido amigo Thomas Pogge titulado ¨Dworkin the abortion battle and the world hunger¨sobre que es mejor combatir la pobreza y el hambre para así reducir las posibilidades de embarazos indeseados que enfrascarse en la pelea, muchas veces costosa, entre pro life y pro choice. (Vol. 3, 2, julio - diciembre 2006). Por último quiero destacar este artículo de Oscar Mejía Quinta titulado ¨Poder constituyente, crisis política y autoritarismo en Colombia¨ en donde critica el proceso de elaboración de la constitución de 1991, que este año cumple 20 años, y dice que es una constitución elaborada por las élites, en contra de la idea romantica del consenso y pluralismo que se celebra por estos días. También puede leer el artículo de Manuel Atienza ¨Sobre la única respuesta correcta¨ (Vol. 6, 2 julio - diciembre 2009) y el del filósofos del derecho cartagenero Yezid Carrillo de la Rosa titulado ¨Acerca de la razón práctica en el derecho y de sus límites en la justificación de las decisiones judiciales¨ (Vol. 6, 1 enero - junio de 2009).

Todos los números de la revistas anteriores los puede encontrar aquí en libre acceso.



En cuanto a la Revista Ambiente Jurídico se puede consultar el N0 12, 2010 aquí una serie de artículos bastante interesantes relacionados con la historia del derecho, la sociología jurídica, la filosofía del derecho, derecho ambiental y derecho administrativo como por ejemplo el artículo de Rodrigo González Quintero sobre el constitucionalismo en los primeros años de la República en Nueva Granada y Estados Unidos, el artículo de los mexicanos Juan de Dios González Ibarra y José Luis Díaz titulado ¨Legitimidad, violencia y estado constitucional¨ en donde a través del análisis del realismo jurídico de autores como Alf Ross, la argumentación jurídica promovida por Robert Alexy y el garantismo constitucional promovido por Ferrajoli, que recientemente visitó México, discute la legitimidad de la guerra contra el narcotráfico que se vive en México desde el gobierno de Felipe Calderón. También tiene otros artículos relevantes como el de Vicente Jaime Ramírez Giraldo titulado ¨Los filósofos del derecho en Colombia en la primera mitad del siglo XX¨, el de Edilma Naranjo Vélez titulado ¨Las universidades como instituciones de mercado¨, el de Juan Pablo Sterling ¨Wittgenstein and the law¨ y del Daniel Flórez ¨Aproximación a los orígenes de la revolución judicial¨. Por último se destacan los artículos relacionados con el derecho ambiental, administrativo y constiucional (por ejemplo uno sobre la excepción de inconstitucionalidad) y el artículo referenciado de Oscar Sarlo sobre la ¨Gira sudamericana de Kelsen¨ como colofón.

Como vemos Manizales no solo es la sede del equipo Once Caldas, o de la Feria, o el centro neurálgico del café y las mujeres bonitas, tierra de la primera Miss Universo colombiana Luz Marina Zuluaga, sino también un centro de producción académica jurídica relevante en nuestro país.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Kelsen y Cossio (II)


En el número 44 de la colección de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia, el profesor Luis Villar Borda, hizo una presentación muy interesante sobre el libro de Dante Cracogna ¨Cossio y la Teoría Egológica del derecho¨. Para los que no tienen el libro, que se puede en todo caso comprar aquí, transcribo la presentación para continuar con la segunda parte del tema de las relaciones entre Kelsen y Cossio.


Presentación al libro ¨Cossio y la Teoría Egológica del Derecho¨
(Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006)


Carlos Cossio es considerado como el más representativo de los filósofos argentinos del siglo XX y uno de los más destacados de la América Latina, con sus compatriotas Eugenio Bulygin y Carlos Alchouron, con el mexicano Eduardo García Maynez, el hispano - mexicano Luis Recaséns Síches, el brasileño Miguel Reale, el cubano Antonio Sánchez de Bustamante, el uruguayo Juan Llambías de Acevedo y los colombianos Luis Eduardo Nieto Arteta, Rafael Carrillo y Cayetano Betancur.

Cossio se distingue por la amplitud y originalidad de su obra, la tarea de difusión de las más importantes corrientes jurídicas de su tiempo y la formación de una escuela en la que brillaron personalidades como la de Ambrosio L. Gioja, Ernesto E. Borga, Julio Cueto Rúa, Mario Alberto Copello, Juan Francisco Linares y Enrique R. Aftalión, según nos informa Josef L. Kunz en su erúdita investigación sobre la filosofía del derecho latinoamericano. Desde las Universidades de La Plata y Buenos Aires y como presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social, logró aglutinar un núcleo de colaboradores y seguidores que jugaron un papel importante no solo en su país sino a escala continental. Testimonio de ello son las publicaciones de la Biblioteca del Instituto dadas a conocer por la Editorial Losada de Buenos Aires a mediados del siglo pasado. Gracias a ellas pudimos leer obras centrales de Cossio como La plenitud del ordenamiento Jurídico y la Teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, pero también obras centrales de Kelsen, como La teoría pura del derecho, la paz por medio del derecho y La idea del derecho natural y otros ensayos, lo mismo que obras de Renato Treves, Fritz Schreier, Sebastián Soler, Mariano Ruíz Funes, Silvio Frondozi, Mario Alberto Copello, Rudolf von Ihering, Max Ascoli, Savigny, Von Kirchmann y Kantorovicz, Josef Kunz y Jerome Hall, entre otros.

Uno de los méritos notables de Cossio fue el de haber hecho conocer la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen en la Argentina. Son innumerables los escritos sobre su doctrina. El interés y entusiasmo por el pensamiento del gran maestro austro - norteamericano se cristalizaron en un hecho estimado como histórico para los medio académicos y universitarios argentinos: la visita de Kelsen a la Universidad de Buenos Aires y las conferencias que allí pronunció en el año de 1949. Esa visita, sin embargo, tuvo un desenlace desafortunado por la forma que Cossio publicó las intervenciones de Kelsen en un libro que fue desautorizado por éste, pues el autor argentino asoció a ellas su propia concepción de la llamada ¨teoría egológica del derecho¨, incorporando incluso diálogos privados, sin la previa aceptación de Kelsen. Ese libro, bajo el título Kelsen-Cossio es hoy una rareza bibliográfica. Fue editado en Buenos Aires por Guillermo Kraft en 1952 y por supuesto desapareció del mercado. Sin duda que debió ser muy duro para Cossio la descalificación de Kelsen, a quien siempre reconoció como su maestro y como la mayor autoridad mundial en la ciencia del derecho.

La pretensión de Cossio de ¨superar a Kelsen sin abandonar su doctrina¨no contó con fortuna. En su obra póstuma, Hans Kelsen dedica un comentario a Cossio, para señalar la inconsistencia lógica y las contradicciones en que incurre para sostener su tesis de que ¨el objeto de la jurisprudencia no son las reglas, es decir, ya que las reglas del derecho son normas, el objeto de la jurisprudencia no son las normas, sino el comportamiento humano que se da de la experiencia ("the egological theory considers that the objects to be know by the jurist are not rules, but human conducts". Hans Kelsen Teoría General de las Normas, México, Edit. Trillas, 1994, p. 283). En el mismo tomo (p. 335) agrega un extenso pie de página, para insistir en su desacuerdo con las afirmaciones de la teoría egológica. Se ve claramente su preocupación por que su teoría no se desfigurara. Era algo que no consentía su rigor metodológico y su precisión científica.

Independientemente del valor de su teoría y de la suerte que haya corrido en el mundo jurídico, es ya un hecho significativo el que Kelsen se haya ocupado de refutarla. En esa obra solo se refiere críticamente a dos autores latinoamericano, a Cossio, como ya se dijo, y a Eduardo García Maynez, con el que en general coincide y por que tenía especial estima.

Una característica importante de la labor de Cossio es el esfuerzo por vincular la teoría a la práctica, y no solo a la judicial, sino igualmente a los acontecimientos políticos de su país. Su primera obra teórica reconocida se originó en el golpe de estado de 1930 en la Argentina, cuando busca dar aplicación al concepto kelseniano de norma fundamental para el caso de una revolución. Esa fecha es muy significativa para América Latina, como lo fue para todos los países por la crisis económica mundial. Este fue uno de los factores que contribuyó poderosamente a cambios políticos radicales, que indudablemente se vieron reflejados en el derecho.

Igualmente sus investigaciones sobre la interpretación y las lagunas del derecho, también tenían propósitos concretos de dar respuesta a problemas de la realidad jurídica argentina.

La impronta e Cossio fue grande y a él se debe en buena parte la reanimación y actualización de la filosofía jurídica en Latinoamérica, antes de que la racha de dictaduras militares en Argentina produjeran estragos en la Universidad y la vida intelectual y cultural de esa gran nación, al igual de lo ocurrido en otros países del Subcontinente. Apenas ahora podemos decir que se percibe un renacimiento jurídico-filosófico, animado sobre todo por los procesos de democratización, los cambios constitucionales, la conciencia en torno al tema de los derechos humanos y el establecimiento de Cortes y Tribunales Constitucionales, así como el desarrollo de la teoría como la argumentación, la hermenéutica, la analítica, la legislación.

Entre nosotros fue considerable la infuencia de Cossio. Esta se puede observar especialmente en Nieto Arteta, quien tuvo con él una relación directa por su larga permanencia en Buenos Aires en el momento de mayor irradiación de su doctrina. Pero a ella tampoco fueron ajenos Cayetano Betancur, Rafael Carrillo, Abel Naranjo Villegas, Benigno Mantilla Pineda, para mencionar a los principales precursores de la introducción de la moderna filosofía del derecho a Colombia. Hay que decir que la recepción de la doctrina de Kelsen se hizo en gran medida bajo esa influencia y ello indujo a no pocos equívocos, como pudo comprobarlo el propio Nieto Arteta en la conversación que adelantó en Nueva York con el padre de la Teoría Pura. De ahí viene la pretensión de mezclar la teoría kelseniana con la fenomenología, la teoría de los valores e incluso con el neotomismo y otros ensayos semejantes, que ya habían intentado autores europeo como Fritz Schreier o Felix Kaufmann y que estaba llamada a fracasar.

La Universidad Externado de Colombia cumple con un deber de justicia al rendir un homenaje al eminente jurista argentino, con la publicación de este libro del doctor Dante Cracogna, quien se ha desempeñado como profesor de Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires, es actualmente catedrático en la Universidad Museo Social Argentino y Secretario de Redacción del Anuario de Filosofía Jurídica y Social, órgano de la Asociación de Derecho Comparado de la Argentina. Son conocidos sus trabajos sobre Kelsen y la teoría pura del derecho lo mismo sobre Carlos Cossio y su legado. Es autor de Teoría y realidad del derecho (Buenos Aires, Abeledo Perrot) y de Problemas fundamentales de la teoría pura del derecho (México, Fontamara) además de numerosos artículos en revistas especializadas. Aquí precisamente se ocupa en extensión con la teoría egológica.

El doctor Cracogna es un distinguido abogado con numerosos ensayos y conceptos sobre el derecho cooperativo, materia en que figura como uno de los principales expertos argentinos.

Para quienes adelantamos nuestros estudios de derecho en la década de los cincuenta de la pasada centuria, el nombre de Carlos Cossio es familiar. Sin embargo, hoy es prácticamente desconocido en los medios universitarios, como infortunadamente ocurre con muchos autores nacionales y extranjeros de épocas no muy lejanas y cuyas aportaciones, así estén superados en determinados puntos, siguen teniendo interés y en algunos aspectos también actualidad. De todas maneras, hacen parte de la historia de la ciencia jurídica, indispensable para comprender el estado y los avances de la filosofía del derecho de nuestros días. No se trata de una simple labor de arqueología jurídica, sino de la valoración crítica de una doctrina que sigue, presente en algunos medios. Contribuyen además a mostrar, contra el escepticismo de algunos, que en América Latina si existe una tradición iusfilósofica respetable, así sigamos siendo tributarios de las grandes corrientes europeas, lo que no plantea ninguna contradicción, menos aún en un mundo que tiende a internacionalizarse crecientemente. La confluencia de lo externo con la creación propia es a menudo causa de sobresaliente productividad.

Es muy grato, por otra parte, contar en este caso con la amable contribución de un autor de Argentina, país donde la Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia ha tenido, al igual que los demás libros de nuestro fondo editorial, el favor del público lector. Esperamos que esto refuerce la fructífera cooperación cultural entre los dos países, que ya muestra su dinamismo en otros campos. Restablecer los nexos que existieron en otra época entre los juristas de las diversas naciones americanas es una tarea urgente.

En nombre de la Universidad Externado de Colombia, en especial de su Rector, doctor Fernando Hinestrosa, queremos expresar nuestro reconocimiento al profesor Cracogna por la obra que ahora entregamos a académicos, universitarios y en general a los cultores del derecho.

Luis Villar Borda
Bogotá, octubre de 2006

martes, 3 de mayo de 2011

Kelsen y Cossio (I)














Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves*

Desde que se tradujera la primera edición de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen (Leipzig, Wien, 1934) en 1941 en la editorial Losada por parte del argentino Jorge G. Tejerina, se empezó a fomentar la relación entre dos importantes juristas del siglo XX, el austriaco Hans Kelsen (Praga 1881 - Berkeley, Calif. 1973), creador de la Teoría Pura del derecho y el argentino Carlos Cossio (Tucumán 1903 - Buenos Aires 1987) creador y difusor de la Teoría Egológica del derecho. Cossio Presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social decide mandar a traducir la ¨Teoría Pura¨ y la prologa. Allí dice Cossio ¨Hans Kelsen, por cierto, no necesita ser presentado al público castellano. Algunas de sus obras capitales ya circulan por nuestro idioma esmeradamente traducidas. Y, por encima de ello, su nombre irradia en el pensamiento jurídico contemporáneo con la fuerza de un meridiana magnético, en forma que acaso no se registre una situación equivalente en toda la historia de las ideas jurídicas¨.

Este panegírico de Cossio, que expresa la admiración absoluta por el autor austriaco, se ve poco a poco resquebrajada a raíz de las insistentes criticas que Cossio realiza, casi de manera obsesiva, a través de su teoría egológica del derecho, que como relata el profesor uruguayo Oscar Sarlo calificaría Kelsen no de egológica sino de "egolatría" en su viaje a Sudamerica. Durante esta ¨Gira¨, como la califica Sarlo, se dio lugar a una polémica bastante fuerte entre los dos autores, ya que Cossio acosaba constantemente a Kelsen para que le diera la razón y aceptará ¨las correcciones¨ fenomenológicas y sociológicas a su Teoría Pura. Kelsen nunca lo hizo e incluso desaprobó la publicación de sus conferencias que Cossio había corregido en beneficio de su propio interés.

Por otro lado, tiene que destacarse, como lo dice el profesor Sarlo, las implicaciones políticas de la invitación que Cossio hizo a Kelsen para visitar la Argentina en 1949. Lo que quería el autor argentino era de cierta manera legitimar la dictadura de Perón a través de una mala interpretación de la Norma Fundamental kelseniana y su efectividad a través de la idea de la Revolución. Kelsen antes de su llegada a Buenos Aires fue abordado por algunos de sus alumnos argentinos de Berkeley, entre ellos el profesor Hugo Caminos, que le advirtieron de la ¨trampa¨ que le preparaba Cossio para legitimar el régimen.

Todos estos aspectos y muchos más están relatados en este excelente texto del profesor Oscar Sarlo publicado el año pasado por la Revista Ambiente Jurídico de Manizales titulado ¨La Gira Sudamericana de Hans Kelsen en 1949. El Frente del Sur¨. El texto también se puede conseguir en la obra en honor a Mario Losano publicada por Dykinson, titulada ¨El derecho en red¨, Madrid, 2006.

El profesor Ulises Schmill me recomendó tener en cuenta la refutación que Kelsen le hizo a Cossio publicado y traducido por la UNAM que puede consultar en este documento Teoría pura y teoría egológica (Respuesta a Carlos Cossio), que puede ser encontrado en a página de Wikipedia sobre Kelsen (aquí), para que después no digan que las Wikis no sirven.


*Comenzamos con este post una serie de entradas para celebrar el centenario de la publicación de la primera obra de Kelsen relacionada con su Teoría Pura, la tesis de Habilitación "Problemas Capitales del Derecho" de 1911, y la futura publicación, homenaje a la memoria del Doctor Villar Borda ¨Ecos de Kelsen¨.