domingo, 17 de mayo de 2009

Lo que dejaron las X Jornadas de derecho constitucional (Primera parte)


Primera parte miércoles 13 y jueves 14 de mayo (algunas ponencias):

Esta vez las Jornadas de derecho constitucional se hicieron independiente de las jornadas de derecho administrativo y fue todo un reto para el departamento, ¿Podrián unas jornadas centradas ¨En los desafíos de la democracia constitucional¨ convocar al gran público? Lo cierto es que lo hicieron y vimos estudiantes de pregrado, postgrado, particulares, y funcionarios asistir diariamente a los tres días intensos de Jornadas.

No les puedo contar cada una de las ponencias, es un pesar que cuando uno tiene que exponer se pierda el resto de las charlas fundamentalmente porque o esta preparándo la ponencia, como me pasó a mi hasta el día anterior, o porque ya una vez leída termina uno agotado y decide tomarse un reposo.

Sin embargo, estuve en la inaguración y pude oir al Dr. Alfonso Gómez Méndez disertar sobre ¨Separación de poderes y reelección¨, en donde comenzó con el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano que dice que: ¨La sociedad que no divida los poderes y no reconozca los derechos carece de Constitución¨. Gómez Méndez a través de ejemplos históricos explicó cómo la reelección puede vulnerar el principio de la separación de los poderes. No es la primera vez que esto pasa y en la época de Rafael Reyes ya se había cerrado el Congreso y dado una reelección que solo favoreciera a este general que finalmente termino huyendo del país en 1909 antes de terminar su mandato. Afirma el Dr. Gómez Méndez que desde la primera reelección y con la nueva propuesta de reelección por referendo se viene afectado la separación de poderes y los controles entre éstos.

El segundo día pude oir al ex procurador Edgardo Maya Villazón con el tema de la ¨Democracia y la reelección en Latinoamérica¨, criticando este fenómeno de la permanencia de presidentes ¨vitalicios¨ en el poder. Los casos de Chávez en Venezuela, Evo Morales en Bolivia, Rafael Correa en Ecuador, los Kirchner en Argentina, Lugo en Paraguay, Uribe en Colombia y otros países como Honduras que estan cambiando su cláusula pétrea que prohibe la reelección inmediata e incluso estableciendo la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para permitir la permanencia en el poder de Manuel Zelaya. El ex - procurador criticó este fenómeno, principalmente en Colombia en donde se reforma la posibilidad de reelegir al Presidente, pero coetáneamente no se cambian otros articulos de la Constitución relacionadas con su poder nominador dando lugar a la concentración del poder en el ejecutivo.

El Doctor Ramiro Bejarano con el tema de la ¨Democracia y ley de inteligencia¨ nos habló del escándalo de las chuzadas o de las escuchas ilegales que hizo el DAS a magistrados, políticos, opositores y periodistas, que en otros países como Estados Unidos, desencadenaron crisis como las de Watergate. Que el Estado por intermedio de su órgano de inteligencia civil haya chuzado a sus opositores, a los magistrados de la Corte Suprema, especialmente a la Sala Penal, a las campañas políticas en tiempos de reelección, a los periodistas y criticos demuestra que esta agencia se ha politizado e instrumentalizado para así controlar y vigilar, averiguar la vida de los otros y utilzar dicha información a su favor. La nueva ley de inteligencia, Ley 1288 de 5 de marzo de 2009, establece una serie de elementos que pueden ser considerados como inconstitucionales, por ejemplo que posibilitan que se pidan los listados de llamadas de los operadores sin que medie orden judicial y un artículo que exonera a los funcionarios de inteligencia y contrainteligencia para que sean interrogados y delegan este deber en los directores de las agencias perdiéndose de esta manera información relevante. Bejarano se muestra inquieto con la aprobación de esta ley y espera que la Corte Constitucional se pronuncie al respecto (Ver articulo del Pais de Cali sobre este tema aquí).

El profesor Carlos López Cadena con una ponencia sobre ¨Los límites de la interpreteción constitucional¨ explicó a través de la interpretación del artículo 230 sobre que: ¨los jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial¨ que se pueden dar tres formas de interpretación: la axiológica, la mutativa y la lingüistica, también otro tipo de interpretaciones como las de Friedrich Müller sobre la concreción de la interpretación en los hechos o de la ¨fuerza interpretativa de los hechos". En el primer caso el profesor López utilizó la diferenciación entre reglas y principios de Dworkin, con lo que tiene que ver con la única respuesta correcta a través de una interpretación que denominó de apertura a la moral o axiológica, criticada por Hart en el ejemplo de que se prohibe andar ¨los vehículos en el parque¨ de su postscriptum en el sentido que existen diversas respuestas correctas de ¿qué se debe entender por vehículo?. Por otro lado, la interpretación mutativa que consiste en reconocer que la interpretación admite mutaciones, muchas veces de la Constitución, por ende cuando se admite que el precedente vincula a los jueces en una interpretación de ¨derecho¨, siguiendo con el ejemplo del artículo 230, lo que se esta haciendo es forzar la interpretación y producir una reforma informal de la Constitución. López recomienda no forzar la literalidad y las palabras que serán el marco de interpretación de los jueces. (Ver aqui un texto sobre la interpretación de Eros Grau que explica la posición de Friedrich Müller. Ver la tesis de doctorado de Carlos Alberto López Cadena titulada ¨Mutación de los derechos fundamentales por la interpretación de la Corte Constitucional colombiana. Concepto, justificación y límites¨)

Mi ponencia titulada: "Reelección, desestructuración del principio de separación de poderes y una predicción de la sentencia de constitucionalidad del referendo reeleccionista" se centró en dos partes y una adenda. En una primera parte en exponer que la democracia constitucional se diferencia de la democracia de mayorías que entró en crisis con los totalitarismos de izquierda y de derecha de la mitad del siglo XX. Autores como Radbruch y Loewenstein, los primeros teóricos del neoconstitucionalismo, promovieron la idea de que la Constitución sería el limíte de la democracia a través de las figuras de la separación de los poderes y el control de éstos. En segundo término expliqué que la constitucionalidad de la primera reelección a través de las Sentencias C - 1040 de 2005, la Corte conoció de los posibles ¨limítes competenciales del poder de revisión¨ pero su ponderación, que estimó como prudente y razonable, se limitó a analizar si se sustituía parcial o totalmetne el principio de ¨la separación de poderes¨ en cuanto a que el poder de nominación de los órganos de control se acrecentaba en cabeza del Presidente sin analizar sus consecuencias prácticas. Esta argumentación fue ingenua y cándida ya que en la reforma ha sido utilizada para concentrar los poderes en el presidente en los órganos que tiene posibilidad de nominar como la Procuduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Televisión, la Defensoría del Pueblo, la Junta directiva del Banco de la República y la rama judicial especialmente la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que se ha politizado evidentemente, el Fiscal General de la Nación, que ha manejado distintamente los procesos ordinarios y los procesos penales a políticos relacionados con escándalos de especial interés para el gobierno. Por otro lado, y para mí es la desestructuración de los poderes más grave, es la posibilidad de que el Presidente nomine a exsubalternos y afines a su gobierno para integrar la Corte Constitucional que le pueden favorecer en una eventual reforma reeleccionista. En la tercera parte o la adenda, intento predecir una eventual sentencia de la reelección en tres escenarios, el primero sobre los límites competenciales al poder de reforma o la inconstitucionalidad por sustitución de la reforma, en donde vaticine que el referendo pasaba ya que tres magistrados fueron nominados por el gobierno, el cual pide que se le permita ser reelegido (González, Pretelt y Correa) y dos no admiten dogmáticamente la tesis de las limitaciones del poder de revisión (Sierra y Pinilla). El segundo escenario es el escenario de las inhabilidades y recusaciones de González Cuervo, por ser ex- secretario jurídico, Pinilla por haber admitido en sala plena que el no tendría ningún inconveniente en votar el si a otra reelección y Pretelt que escibió en un libro en el 2003 porque SI votar el referendo en evidente apoyo a la primera reforma propuesta por Uribe. En este caso actuarián los conjueces que como en la Sentencia sobre el Estatuto de desarrollo rural , C - 175 de 2009, fue desfavorable al gobierno. Por último esta el escenario de los vicios formales en sentido estricto de la ley de referendo, en este caso se pueden analizar varios aspectos, el tema de la financiación del referendo, el tema del cambio de la redacción original y por último los temas del precedente de la Sentencia C - 551 de 2003 de que el referendo no se puede convertir en un plebiscito y que no se pueden convocar tres referendos en un mismo dia, si el gobierno pretende unir los referendos del agua y de la pena perpetua a violadores y asesinos de niños con miras a obtener el umbral minímo necesario de la cuarta parte del censo electoral. Este último escenario puede dar lugar a una posibilidad mínima de que el referendo reeleccionista sea declarado inconstitucional. Concluimos diciendo que el referendo reeleccionista sustituiría nuestra constitución ya que el principio de democracia constitucional se vería anulado definitivamente haciendo que la tarea de enseñar derecho constitucional en Colombia se convierta en ciencia ficción.

Por su parte la doctora Alexandra Castro a través del tema de los ¨Migrantes y la democracia" nos explicó a través de autores como Habermas y Ferrajoli la nueva exclusión que se presenta al no otorgar derechos civiles y políticos a los migrantes a través del concepto de ciudadanía. La ciudadania se configura como un nuevo impedimento de la democracia, ya que los migrantes no ciudadanos carecen de la posibilidad de participar activamente en la política y con relación a los migrantes ilegales de ejercer sus derechos fundamentales básicos. La doctora Alexandra explicó que se esta consolidando la idea de la residencia para otorgar estos derechos.

Seguimos explicando las ponencias en una segunda parte de este post...