Publicado en Ámbito Jurídico aquí. 
Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum

El pasado 28 de abril, murió en Madrid (España) el profesor español Pedro de Vega García. El profesor De Vega fue mi director de tesis doctoral y mi maestro de 1998 al 2003, tiempo que viví en España realizando el trabajo titulado Límites a la reforma constitucional en Colombia. Recordar la muerte de un maestro resulta siempre triste. Se siente con un gran vacío, se juntan muchos sentimientos como los recuerdos, las anécdotas y, sobre todo, el agradecimiento a un profesor que se caracterizaba por su generosidad académica.

El profesor De Vega nació en 1936 y se licenció en Salamanca, bajo la tutoría de Tierno Galván, el gran alcalde de Madrid, que fue el mentor de varios constitucionalistas y filósofos del Derecho que luego fueron muy importantes para la transición española. Posteriormente, se doctoró en la Universidad de Bolonia con una tesis dirigida por Battaglia  titulada La teoría della clase política e l‘ azione política (1960), que obtuvo el Premio Luigi Rava a la mejor tesis de Derecho Público. De Vega fue profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Salamanca, en la Universidad Alcalá de Henares y luego catedrático hasta su jubilación en la Universidad Complutense de Madrid. Dirigió hasta su muerte la Revista de Estudios Políticos del Centro de Estudios Constitucionales y Políticos de Madrid y se le otorgó el doctorado honoris causa por parte de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

Don Pedro, como lo conocíamos todos sus alumnos, acogió y tuteló a varios de los estudiantes latinoamericanos que llegaban a la Complutense, entre ellos el argentino Gerardo Pisarello, ahora segundo a bordo en la Generalitat de Cataluña; Miguel Carbonell, doctrinante y profesor de la UNAM, y Alexei Julio Estrada, que ejerce de Secretario Jurídico en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

La obra más importante de don Pedro fue La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente (1985). La tesis principal de este libro es que existe una tensión permanente entre el constitucionalismo y la democracia, y que la reforma constitucional es la forma de resolver esa tensión.

Don Pedro también realizó trabajos sobre el rol de las cortes constitucionales y la importancia que han venido tomando la llamada jurisdicción constitucional, la drittwirkung o la defensa horizontal de los derechos fundamentales contra particulares, estudios relacionados con el republicanismo de Maquiavelo y dos textos monográficos publicados por el Externado en la colección de Derecho Público que merecen ser releídos: En torno a la crisis de las ideas de representación y de legitimidad en la democracia actual (1996) y Mundialización y Derecho Constitucional: para una palingenesia de la realidad constitucional (1998). En el primero de ellos, tomando la idea de Habermas de la democracia deliberativa, discute los presupuestos de la democracia representativa como el “gran mercado de las ideas”, y en el segundo se aproxima al fenómeno de la mundialización, hoy globalización, del Derecho Constitucional estableciendo la tesis de que existe mercado mundial, pero se carece de un gobierno y un sistema jurídico global, y que para la garantía de los derechos y la limitación del poder, pilares del constitucionalismo, se depende todavía del Estado que no desaparece.

Los libros de don Pedro son siempre sugerentes y provocadores, como recordaba Néstor Osuna en un comentario a propósito de su muerte, pero son obras en donde se dialoga constantemente con los clásicos, especialmente con las tesis de los autores griegos, latinos, medievales, renacentistas e ilustrados que dieron lugar a la moderna tesis del constitucionalismo y la democracia. De Vega decía que a la manera de Petrarca se debe dialogar constantemente con los muertos para de esta manera solucionar los problemas que nos aquejan ahora en torno a la democracia y el constitucionalismo.

Las tesis del profesor de Vega fueron citadas por la Corte Constitucional colombiana, especialmente en la Sentencia C-551 del 2003, que dio lugar a la doctrina de la sustitución de la Constitución. En esta sentencia se cita el texto de Don Pedro sobre la reforma constitucional y se establece que el poder de reforma no puede so pretexto de la revisión constitucional sustituir la Constitución por otra integralmente diferente, ya que dicha labor no está en el ámbito de sus competencias, y se rompe con la diferenciación entre poder de reforma, en cabeza de los poderes constituidos, y el poder constituyente, en cabeza del pueblo.

Descanse en paz querido maestro. Gracias por su enseñanza de que la docencia significa compartir y generar el entusiasmo por el conocimiento. Esté seguro de que sembró en tierra fértil.