Muy rápidamente les comento que la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, se aprobó el pasado 6 de junio. (Gracias por los comentaristas que me llevaron a corregir que estaba a punto de ser aprobada para decir que ya se aprobó).
Los aspectos más importantes de la reforma es la adecuación de la temática de los derechos humanos con los avances que se han dado sobre la materia en Europa y Latinoamérica, especialmente en materia de internacionalización. Por ejemplo en lo que tiene que ver con que dichos derechos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, en lo que la jurisprudencia colombiana ha llamado el Bloque de constitucionalidad, art. 93 C.P.. La reforma propone con el mismo nombre, el bloque de constitucionalidad, que los derechos humanos se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta dichos tratados.
También se incluye una reforma que prohibe la limitación de los derechos humanos en los estados de excepción, la prohibición de discriminación por opción sexual, la posibilidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ejerza la acción de inconstitucionalidad para demandar la violación de los derechos humanos con la promulgación leyes, el reconocimiento de derechos para los extranjeros, el respeto de los derechos humanos en las cárceles y el fomento de los derechos humanos a través de la educación.
Igualmente se cambia el Título I del Capitulo Primero que decía de ¨Las Garantías individuales¨ por el de ¨Los Derechos Humanos¨, para que se entienda que estas prerrogativas ya no dependeráN sólo de la voluntad del estado, como se entendiera en 1917, sino que son prerrogativas individuales exigibles y tutelables.
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Ver el resumen de la reforma en un cuadro elaborado por Miguel Carbonell aquí.
Ver comentarios sobre la Reforma de Geraldina González de la Vega Los derechos que vienen aquí y Reforma aprobada en Estado de Tamaulipas, unas reflexiones aquí.
Nota del Blog el Juego de la Suprema Corte ¨El tiempo de los derechos sobre la reforma constitucional en materia de derechos.¨
También se incluye una reforma que prohibe la limitación de los derechos humanos en los estados de excepción, la prohibición de discriminación por opción sexual, la posibilidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ejerza la acción de inconstitucionalidad para demandar la violación de los derechos humanos con la promulgación leyes, el reconocimiento de derechos para los extranjeros, el respeto de los derechos humanos en las cárceles y el fomento de los derechos humanos a través de la educación.
Igualmente se cambia el Título I del Capitulo Primero que decía de ¨Las Garantías individuales¨ por el de ¨Los Derechos Humanos¨, para que se entienda que estas prerrogativas ya no dependeráN sólo de la voluntad del estado, como se entendiera en 1917, sino que son prerrogativas individuales exigibles y tutelables.
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Nota del Blog el Juego de la Suprema Corte ¨El tiempo de los derechos sobre la reforma constitucional en materia de derechos.¨