domingo, 30 de octubre de 2011

El control de las reformas constitucionales en México

Aunque en México no se ha utilizado el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales como se efectua en Colombia a partir de la idea de los límites competenciales del poder de reforma o la "inconstitucionalidad por sustitución" (Sentencias C - 551 de 2003, C - 1200 de 2004, C - 1040 de 2005, C 555 de 2009 y C - 141 de 2010), lo cierto es que el tema se ha empezado discutir dentro de la Corte Suprema de Justicia mexicana y en determinados ocasiones se ha acogido dicha idea través del control de las reformas constitucionales de constitucionales estatales. Igualmente por intermedio del recurso de amparo desde 1998 se viene estableciendo que la diferenciación entre el poder constituyente y el poder de reforma implica que no se puede sustituir, cambiar o eliminar la Constitución existente so pretexto de la reforma a la constitución y que a pesar de que no existen cláusulas de intangibilidad expresas o cláusulas pétreas se podría a través del Recurso de Amparo establecer la idea de una reforma a la Constitución como inconstitucional por violación de un derecho fundamental contenido en la Carta.

Un artículo de Francisco Vásquez Goméz Bisoño expone el tema de la posibilidad de hacer un control de constitucionalidad de la reforma electoral mexicana en la Revista Cuestiones Constitucionales No 22 de enero - julio de 2010 titulado "La Suprema Corte y el poder constituyente constituido. Hacia la defensa del núcleo intangible de la Constitución" en donde se discute el precedente jurisprudencial sobre el tema desde el caso Manuel Camacho (Amparo de Revisión 13347 98) que empezó a crear doctrina de que si se podía la revisión de una reforma constitucional a través del amparo, la decisión San Pedro Quíatoni que reversó dicha doctrina (Controversia Constitucional 82/2001), y los casos Comunidad indígena de Zirahuen (Amparo en revisión 123 de 2002), Nueva Alianza y convergencia (Acción de inconstitucionalidad 168 de 2007), Centro Empresarial de Jalisco (Amparo en revisión 186 de 2008) y el amparo de la Asociación de empresarios e industriales de Morelos (Amparo 1753 de 2007) que han discutido la posibilidad.

Igualmente en la Revista No 12 de 2005 Jaime Cárdenas Gracia había escrito un artículo que tituló "El procedimiento para la revisión integral de la Constitución de 1917" en donde discute el tema de la diferenciación entre poder constituyente y poder de reforma y los requisitos para poder llegar a una reforma total de la Constitución de 1917 o la aprobación de una nueva Constitución.

Finalmente sobre esta cuestión se puede leer el libro de Roberto Rodríguez Gaona titulado "El control constitucional de la reforma constitucional" en donde explica el control de las reformas constitucionales en México a través del juicio de amparo en los casos de Banco del Atlántico y coagraviados vs. Congreso de la Unión (Juicio de Amparo No 410 de 1982), el control de la reforma constitucional a una Constitución estatal, Manuel Camacho Solís v. Congreso de la Unión (Amaparo en Revisión 2996 de 1996) y Manuel Camacho Solís v. Congreso de la Unión (Amparo en Revisión 1334 de 1998). El libro lo puede comprar en este enlace.