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martes, 10 de marzo de 2009

Anuario Mexicano de Derecho Internacional 2009


Ya casi todo se puede conseguir por Internet, así sea pagando, es decir que los tiempos de los días en la biblioteca, esperando las fotocopias y cargando con ellas ha terminado y esta en vías de extinción. Perfectamente se puede hacer una investigación seria con recursos de la web, y cada vez será aún más frecuente de acuerdo a un crecimiento exponencial ya que se cuelgan diariamente más artículos en red que en publicaciones de revistas. Redes como la SSRN hacen que esto además se popularice dentro de los mismos académicos un poco aburridos de que ya nadie los lea en las revistas tradicionales.

Aquí por ejemplo el Anuario Mexicano de Derecho Internacional de 2009, en donde me encontré con un artículo de una buena amiga y colega de trabajo, Xiomara Romero (Xiomy) que escribe sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado colombiano ante la Corte Interamericana por las masacres de Mapiripán, Ituango y La Rochela y con un artículo de mi amigo Alejandro Ramelli sobre el DIH en la Corte Interamericana. Para los años anteriores del Anuario pinche aquí. *Los textos no se pueden imprimir solo leer.

Anuario Mexicano de Derecho Internacional

Volumen IX

ISSN 1870-4654



    Preliminares
    [Pdf]

Artículos
  • Guerra y terrorismo internacional. Un análisis del lenguaje político
  • [Pdf] . Luigi Ferrajoli
  • El derecho internacional humanitario ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Alejandro Ramelli Arteaga
  • [Pdf]
  • El derecho inmanente a la legítima defensa individual o colectiva en caso de ataque armado. ¿Se justifica una interpretación extensiva para incluir medidas preventivas y punitivas? Una visión israelí. José Luis Vallarta Marrón
  • [Pdf]
  • Expertise and Global Water Governance: How to Start Thinking about Power over Water Resources. Rene Uruena
  • [Pdf]
  • Balancing Rights and Obligations in Sharing Benefits from Natural Genetic Resources: Problems, Discussions and Possible Solutions. Sergio Peña - Neira
  • [Pdf]
  • El control constitucional de las resoluciones antidumping y los paneles del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Oscar Cruz Barney
  • [Pdf]
  • El derecho internacional y su relevancia en el sistema jurídico mexicano. Una perspectiva jurisprudencial. Javier Dondé Matute
  • [Pdf]
  • El reconocimiento parcial de la responsabilidad del Estado colombiano en el sistema interamericano de derechos humanos. Casos Mapiripán, Ituango y La Rochela. Xiomara Lorena Romero Pérez
  • [Pdf]
  • Necesidad de intervenir militarmente en Sudán-Darfur para salvaguardar los derechos humanos de sus pobladores. Pablo César Revilla Montoya
  • [Pdf]
  • Lutte internationale contre le terrorisme, sécurité internationale et droit fondamentaux. Les pirouettes des juges européens en- tre creation de hiérarchies normatives improbables et sacrifice des garanties juridictionnelles les plus élementaires. Alberto Puppo
  • [Pdf]
  • El acto y crimen de agresión en el derecho internacional público y su repercusión en las relaciones políticas internacionales. Efrén Gustavo Marqués Rueda
  • [Pdf]
  • La fragmentación del derecho internacional. ¿Riesgos u oportunidades para México?. Alejandro Rodiles
  • [Pdf]
  • El Anexo 2 de la Organización Mundial de Comercio y la participación de los particulares a través del amicus curiae. Rodolfo Cruz Miramontes
  • [Pdf]
  • Restos náufragos y derecho internacional. La Convención de Nairobi en perspectiva. David Enríquez, Patricia Uribe
  • [Pdf]

Comentarios
  • A Emenda Constitucional no. 54 e o resgate da cidadania brasileira para filhos de nacionais nascidos no estrangeiro
  • [Pdf] . Florisbal de Souza del Olomo
  • Consideraciones respecto a los efectos de la Sentencia de Excepciones Preliminares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Informe del Artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…
  • [Pdf]. Karlos Castilla Juárez
  • Objetivos de desarrollo del milenio. ¿Hacia una política de Estado mundial?
  • [Pdf]. Eduardo Martín Fracalossi
  • El tratamiento jurídico del genocidio en México. Luis L. Cordova Arellano
  • [Pdf]
  • España: la violencia doméstica y el derecho de extranjería. Alfonso Ortega Giménez
  • [Pdf]
  • La relación entre el derecho internacional público y la política exterior. El caso de México. Guadalupe Vautravers
  • [Pdf]
  • El nuevo derecho internacional de la energía a través del estudio de sus fuentes y el ordenamiento del mercado mundial del petróleo en un contexto geopolítico-especulativo. Juan Carlos Vélasquez
  • [Pdf]
  • Caso Medellín vs. Texas. Comentarios al fallo de la Suprema Corte de los Estados Unidos, así como a la solicitud de interpretación del fallo Avena del 31 de marzo de 2004, presentada a la Corte Internacional de Justicia por México en junio de 2008. Pablo A. Arrocha
  • [Pdf]
  • ¿Artículo 17 de la Constitución como opción al orden jurídico?
  • [Pdf. Luis Miguel Diaz

Reseñas
  • BUCHET, Christian (dir.), La mer, la France et l’Amérique Latine
  • [Pdf]
  • DENZA, Eileen, Diplomatic Law. A Commentary on the Vienna Convention on Diplomatic Relations
  • [Pdf]
  • LUNA ALTAMIRANO, Jesús Guadalupe, La extradición en México y otros países. Propuestas de reforma
  • [Pdf]
  • VELÁZQUEZ ELIZARRARÁS, Juan Carlos, Estudios avanzados de derecho internacional público en ciencias políticas y sociales
  • [Pdf]
  • GONZÁLEZ MARTÍN, Nuria (coord.), Lecciones de derecho internacional privado mexicano. Parte general
  • [Pdf]

La Práctica Internacional Mexicana
  • El caso Jorge Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • [Pdf]
  • El caso Castañeda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • [Pdf]

Coyuntura Internacional
  • La Convención de La Haya del 23 de noviembre de 2007 sobre el Cobro Internacional de Alimentos con respecto a los Niños y otras Formas de Manutención de la Familia
  • [Pdf]

Documentos
  • Resolución 1820 del Consejo de Seguridad
  • [Pdf]
  • Voto particular del juez Bernando Sepúlveda Amor
  • [Pdf]
    Índice analítico
    [Pdf]
    Tabla de casos
    [Pdf]

viernes, 4 de abril de 2008

Medellín vs. Texas

Interesante uno de los últimos post del argentino Ramiro Alvárez Ugarte sobre la decisión del pasado 25 de marzo en la Corte Suprema de Justicia gringa, sobre el caso Medellín vs. Texas. Se trata de la apelación presentada por José Medellín, condenado a pena de muerte por violación, contra el Estado de Texas, ya que el Estado no tuvo en cuenta una jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, en donde se determina que los Estados Unidos han violado los derechos humanos de 51 prisioneros mexicanos por no haber informado al consulado de su país que fueron detenidos. Medellín citó como fundamento para su demanda del caso Sánchez - Llamas vs. Oregon y una circular expedida por Bush en el 2005 en donde se instruye a las cortes estatales para que cumplan las sentencias de la CIJ en el caso de los mexicanos que se encuentren en el "corredor de la muerte". La Corte suprema negó ambas peticiones, en primer lugar no consideró que el derecho internacional de la Convención de Viena, especialmente en lo que trata de los asuntos consulares, deba ser aplicado directamente por una Corte norteamericana y decide seguir la tesis dualista del derecho internacional, en este caso en materia de derechos humanos, en donde primero tiene que ser la norma aprobada por el Congreso para convertirse en derecho interno en forma de ley y explica que en este caso priman las normas procesales estatales sobre la Convención. En segundo lugar estimó la Corte que la recomendación del presidente Bush no debe ser acogida por las cortes estatales ya que implicaría que éste se convirtierá en un órgano que ordenará la aplicación de legislación o jurisprudencia y este poder no se le ha conferido al ejecutivo en la Constitución.
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Links:

martes, 4 de marzo de 2008

Otro Bansky - El derecho internacional solo sirve para los iguales en poder

Bansky - Napal - Trabajos indoors

El derecho internacional solo sirve para los iguales en poder - Tucídides


Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
iureamicorum

El gran historiador griego Tucídides en la "Historia de la guerra del Peloponeso", en el diálogo entre los agresivos conquistadores atenienses y los pacíficos e inermes moradores de la isla de Milos - colonia de Esparta -, concibe lo que ahora se denominaría como la “ley universal del poder” o “el derecho natural de los fuertes”, lo que Gerhard Ritter denominó “la demonía del poder”: el abominable monstruo de la voluntad autoritaria[1]. El “terrible diálogo” presenta a los atenienses explicando a los habitantes de Milos la superioridad del más fuerte y la frase de que el derecho entre naciones solo es posible cuando estas tienen iguales condiciones de poder, de lo contrarío tales regulaciones serían inocuas. Ha pasado mucho tiempo desde el diálogo de Tucídides, pero hasta no hace más de sesenta años se discutía por parte de los juristas si se podía considerar al derecho internacional como un verdadero “derecho” ya que sus normas no eran coercitivas, no regulaban realmente las conductas de los estados y su cumplimiento no era justiciable. Uno de los padres del derecho internacional, Hugo Grocio (1583 – 1645), en un estudio justificatorio de una acción bélica cometida por sus compatriotas, definía el derecho de gentes como: “aquél que es aceptado por todos los pueblos y del que nadie duda”, Grocio escribiría esta frase en un texto corto que título “El derecho de la presa” (1603 – 1604) en donde justificaba el apresamiento de la Carraca portuguesa “La Catalina” por parte de los corsarios y navegantes holandeses por ser Portugal aliado del reino de España, y por estar Holanda (Los Países Bajos) en guerra con España. El apresamiento sería justificado bajo el entendido de la “legitima defensa” y el “derecho a combatir a mis enemigos y sus aliados en caso de guerra”…. El problema sin embargo, del derecho internacional ha sido la coercibilidad de sus normas y postulados, muchos de ellos presupuestos o axiomas del derecho natural. Solo hasta la mitad del siglo pasado se pudo fortalecer dicho derecho, creando instituciones, expidiendo tratados y convenios y estableciendo sanciones y medidas de coerción como el reproche internacional, las sanciones económicas, la intervención militar y los tribunales ad hoc y permanentes en caso de violación de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad. El conflicto diplomático entre Ecuador, Venezuela y Colombia que se presenta por estos días, en donde se ha echado mano del derecho internacional – y no la fuerza afortunadamente – para solucionar la controversia nos pone de nuevo en el dilema de la utilización del derecho internacional, de preguntarnos por su eficacia y por su utilidad. Colombia parece que ejerce una política de real politik tropical al primero actuar, en este caso liquidar a Reyes en su campamento en Ecuador, y luego encontrar normas que justifique su acción: Artículo 51 Carta ONU sobre “legitima defensa”, Resolución 1373 de 2001 sobre posibilidad de actuar en otro territorio cuando compruebe la protección de terroristas e incluso el de denunciar a Hugo Chávez de genocida ante la Corte Penal Internacional por financiar y apoyar a las FARC. Ecuador por su parte explicará el caso con base en las normas sobre protección de su soberanía, ya que los hechos comprueban violación flagrante de ésta, bombardeos con violación del espacio aéreo, incursión terrestre para continuar la operación en territorio ecuatoriano, sacar los cadáveres, computador etc. También alegarán el respeto por el DIH (Derecho Internacional humanitario) y de los derechos humanos de los beligerantes en conflicto. Por su parte Venezuela no sé que norma de derecho internacional alegará pero seguramente justificará su acción bajo el principio general de protección de su “seguridad nacional” o de "sus intereses", de contribuir al “Acuerdo humanitario” y a una salida negociada del conflicto colombiano. Las preguntas sin embargo, son las siguientes: ¿Todas estas normas, principios, instituciones – OEA, ONU – servirán para solucionar el conflicto? ¿Es realmente efectivo el derecho internacional, ante la dispersión, exceso e incluso no jerarquización de sus normas? ¿Serán justiciables las condenas si se llega a la utilización de estos medios y estas instituciones? , o nos quedáremos todavía en los tiempos de Tucídides de que el derecho internacional solo puede ser efectivo entre iguales en poder.


[1] Tomado de RESTREPO PIEDRAHITA, Carlos, “Tal como va el mundo, el derecho no existe más que entre iguales en poder”. en: Revista de Derecho del Estado, Bogotá, No 2, julio 1997, pp. 183 – 193.