domingo, 12 de julio de 2009

Pluralismo jurídico y los acuerdos arbitrales en el caso del matrimonio musulmán



Imagen tomada de Imageshack

El Pluralismo Jurídico es una idea que se desarrolló fundamentalmente en la década de los años sesenta entre sociólogos y antropólogos para reconocer una serie de normas que regulaban la conducta de las personas en determinado territorio pero que no eran normas oficiales producidas por el estado. De esta manera con el proceso de descolonización en África y Asia se presentaron una serie de reivindicaciones de formas de derecho que no habían sido reconocidas por los colonizadores que las calificaban de forma despectiva como meras costumbres de derecho nativo.

Los estudios postcoloniales critican la idea de que el derecho fueran normas únicamente producidas por el estado, ya que existen una cantidad de sistemas de derecho que cumplen el mismo rol, regular la conducta, advertir que si no se cumple con determinado precepto se puede dar una sanción, y además solucionar los conflictos o divergencias que se presentan en una sociedad. Estas tesis que fueron acogidas a finales de los años ochentas para reconocer el multiculturalismo e incluir a sociedades invisibilizadas como los indígenas o las normas comunitarias, caso de la Constitución colombiana de 1991 que reconoce como parte de la legislación la costumbre indígena para la solución de las controversias que se presenten entre indígenas, y la inclusión de criterios como equidad y la implementación de justicias alternativas como los jueces de paz, ha tenido sin embargo una serie de criticas porque no ha podido por un lado encontrar una serie de elementos que puedan explicar el derecho en otros términos que la explicación que sustenta el derecho oficial, el uso de la fuerza, la costumbre, la función o la esencia, y por otra parte tampoco ha podido establecer elementos específicos que lo puedan diferenciar de los otros sistemas de regulación, especialmente la moral, la religión, la costumbre y las convenciones sociales. Ver a este respecto el estudio preliminar de Libardo Ariza Higuera y Daniel Bonilla Maldonado al libro Pluralismo Jurídico, Bogotá, Universidad de los Andes, 2007, pp. 21 y 78, y el texto de Brian Z. Tamanaha ¨La enseñanza del concepto científico social del pluralismo jurídico¨ en la misma compilación (pp. 221 a 274 ).

Sin embargo, con la llegada de la globalización en la década de los noventas, se presenta una renovación de la idea de pluralismo, el nuevo pluralismo jurídico, ya que se sostiene la idea de la crisis del concepto de soberanía del estado, por ejemplo en lo que tiene que ver con la exclusividad de éste ente para dictar normas y políticas. Estudios como los de William Twining o Boaventura de Sousa Santos explicaron que existen otras formas de derecho que contiene los mismos elementos de utilizar una teoría o un discurso sobre lo justo, una burocracia y un uso de la fuerza. Estas tesis se refuerzan con comprobaciones empíricas como el derecho de Pasargada de Santos en donde analiza cómo se resuelven los conflictos en la Favela de la Rocinha de Río de Janeiro con una serie de normas comunitarias ajenas al derecho dado por el Estado.

En el caso colombiano los estudios sobre pluralismo se han venido dando especificamente en lo que tiene que ver con la jurisidicción indígena, con las traducciones de las obras de Boaventura y con la publicación de textos como los dos tomos del Caleidoscopio de las Justicias en Colombia en donde se estudia las prácticas jurídicas infraestatales como las que se desarrollan en las comunidades barriales, indígenas e incluso de derecho contraestatal como el derecho de la guerrilla (Ver aquí la síntesis de este libro).

Sobre el pluralismo jurídico es importante destacar los estudios de profesores canadienses en donde se estudia los casos de las minorías étnicas y culturales para establecer formas jurídicas diversas y el caso de las comunidades religiosas que se derivan de sociedades multiculturales. Por estos días el profesor Mohammad Fadel de la Universidad de Toronto colgó en el SSRN el escrito titulado: ¨Political liberalism, Islamic Family Law and Family Law Pluralism: Lessons from New York in Familiy Law Arbitration" en donde discute la posibilidad de solucionar conflictos de derecho de familia que se presenten dentro de las comunidades de musulmanes por medio del arbitraje. El profesor Fadel discute esta idea tomando como base las tesis de Rawls descritas en el liberalismo político, especialmente en la posibilidad que se tiene de recurrir a la justicia arbitral para reconocer las normas de familia de estas comunidades religiosas y en donde, sin embargo para el autor, no se deben dejar de reconcer los derechos propios del liberalismo.

Sobre la posibilidad de utilizar el arbitraje para otorgarle rango a este otro derecho Fadel pone como ejemplo el caso de los arbitrajes de New York en donde se reconoce también soluciones jurídicas plurales de derecho de familia de las comunidades ortodoxas judías creando de esta manera un derecho de familia alternativo y plural que no desconoce los derechos minímos del liberalismo.

Para leer otros artículos del profesor Fadel colgados en la SSRN relacionados con este tema pinche aquí.

Links:

- "Sobre el pluralismo jurídico", Raúl Borello, Universidad Nacional de Rosario, XV Jornadas de Filosofía Jurídica y Social

- "La teoría critica postmoderna de Boaventura de Sousa Santos" por Juan Carlos Monedero