En la siguiente nota referenciámos un artículo reciente tomado de la Revista Dinero con relación a los ajustes laborales que se proponen para poder ratificar el TLC. Lo cierto es que en nuestro país todavía quedan vacíos respecto a la legislación laboral, como contratos temporales, trabajo infantil y no protección para la mujer. Sin embargo, desde Colombia debemos pensar en qué medidas laborales se deben tomar para Colombia, especialmente con importaciones de productos elaborados no en Norteamérica sino en maquilas de Centroamérica y Asia. Es justo que se protejan a los niños, mujeres y se dote de dignidad al trabajador, pero también se debe pensar desde Colombia cómo se va a proteger a los trabajadores en general por la firma del TLC y sus consecuencias. Parece que a los norteamericanos si les interesa los derechos de nuestros trabajadores y nosotros todavía los desconocemos, pero con la firma misma del Tratado no se estarán vulnerando unos derechos laborales mayores por la quiebra de agricultores y pequeños empresarios que no puedan competir. A partir de este artículo empezaremos los debates en torno a la aprobación del TLC, como lo ha propuesto una de nuestras lectoras, se trata de un problema que a todos concierne y especialmente desde lo jurídico se deben analizar sus consecuencias. Falta ahora el trámite de aprobación en el Congreso y el fallo de constitucionalidad de la Corte Constitucional y consideramos que es bueno empezar a informarnos al respecto.
Esta es la dirección donde se puede encontrar el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Colombia y EEUU (Aunque todavía quedarán pendiente el capítulo laboral y ambiental)
http://www.tlc.gov.co/VBeContent/TLC/newsDetail.asp?id=5023
EXIGENCIAS LABORALES
(AGENDA TLC)
Tomado de Revista Dinero No 270, febrero 2 de 2007
“Los ajustes del capítulo laboral del TLC serán excluidos en una carta adjunta, pues la renegociación de los textos ha sido descartada por el gobierno estadounidense.
A mediados de enero, John Veroneau, segundo en rango de la oficina de Representante Comercial de Estados Unidos, hizo el anuncio sobre los ajustes que en materia laboral se tienen que hacer a los textos de los tratados de libre comercio con Colombia, Perú y Panamá. Aunque el gobierno de Estados Unidos ya dejó claro que ello no implicaba ninguna renegociación, todavía no se sabe cuáles son los cambios que se piensan realizar. Lo cierto es que la insistencia estadounidense sobre este tema podría ser utilizada como excusa para poner algunos obstáculos al Comercio.
Para Marcel Tangarife, experto en comercio internacional, esta situación se veía venir, pues desde hace mucho tiempo el partido Demócrata había manifestado su inconformidad con lo negociado en los capítulos laboral y medioambiental. “Hay que recordar que con Nafta y el Cafta ocurrieron situaciones similares, se hicieron algunas modificaciones a estos temas, lo que le dio un amplio poder de negociación a los sindicatos y son estos mismos los que en gran parte eligieron el nuevo Congreso. Los demócratas tienen que responderles a sus electores” puntualiza Tangarife.
De hecho, cuando la congresista demócrata Linda Sánchez visitó Colombia trajo un mensaje claro: “El TLC con Colombia no contribuye a la creación de buenos empleos con un salario digno. Además, solo incluye la obligación para ambas partes de implementar sus propias leyes laborales y lo que se ha visto en los últimos años, es que este país viola tanto la ley como en la práctica no solo los estándares de los derechos humanos básicos de los trabajadores, sino también los principios de libertad de asociación y el derecho a organizarse y a celebrar pactos colectivos”.
Ante esto, para un funcionario del gobierno colombiano el debate es más político que real y la preocupación de los demócratas por hacer explícito el compromiso de los países en el respeto de los derechos laborales se debe a que quieren sentar un precedente para las próximas negociaciones comerciales, en especial con los países asiáticos que no cuentan con una legislación apropiada para esta materia>
IMPLICACIONES PARA COLOMBIA:
Aunque en teoría las pretensiones de los demócratas no significan cumplir algo más allá de lo que Colombia ya tiene en su legislación, algunos como el ex ministro Rudolf Hommes han coincidido en afirmar que las exigencias del partido Demócrata en materia laboral beneficiarían notablemente al sector sindical y fortalecerían las normas del país, en prohibición del trabajo infantil y la discriminación de género, entre otros temas.
Sin embargo, a Tangarife le preocupa que en la práctica estas exigencias puedan aplicarse indebidamente por el gobierno estadounidense y terminen por poner obstáculos a los empresarios colombianos. Lo mismo pasaría si deciden excluir exigencias relacionadas con el salario mínimo, debido a que los productos del país pueden perder competitividad.
Al cierre de esta edición, el gobierno peruano ya había anunciado que tenía listo el borrador de lo que podría ser una carta colateral en temas laborales avalada con autoridades de Washington, aunque no se conocía su contenido. Pero nuestro país solo sabrá del pedido de los demócratas a mediados de febrero, cuando la delegación del gobierno viajará a Washington para buscar la aprobación del TLC.”
LOS CAMBIOS PROPUESTOS:
1) ¿Qué dice el Capítulo laboral del TLC?
Las partes reafirman sus obligaciones como miembros de la OIT
Que dicen los democrátas:
El tratado tiene que incluir un compromiso manifiesto del gobierno colombiano para proteger el derecho de los trabajadores a la libre asociación
2) Que dice el Capítulo laboral del TLC
Se reconoce el derecho de cada país de adoptar o modificar sus leyes laborales
Que dicen los democrátas:
Las sanciones por incumplimiento en la eliminación del trabajo infantil, la discriminación laboral y el trabajo forzoso tendrán que ser más severas.
3) Que dice el Capítulo laboral del TLC
Ningún país dejará de aplicar su legislación laboral, de manera que afecte el comercio entre ambos.
Que dicen los democrátas:
Se deben hacer explícitos los convenios de la OIT que deben ratificarse en las legislaciones internas. (Estados Unidos solo ha ratificado 2 convenios fundamentales de la OIT y 14 de sus convenciones, mientras que Colombia ha ratificado 8 convenios fundamentales y 60 convenciones)
4) Que dice el Capítulo laboral del TLC:
Se crea un Consejo de Asuntos laborales, integrado por representantes ministeriales de cada país
domingo, 11 de febrero de 2007
Documenta Histórica
Primeras constituciones en Norteamérica:
Después de la Declaración de Independencia el 4 de Julio de 1776 en Estados Unidos se establece que le corresponde al pueblo determinar la forma de gobierno y de abolirlo o modificarlo cuando las circunstancias así lo requieran. Dice dicha declaración (obra de Thomas Jefferson):
“Que para salvaguardar tales derechos, los hombres se han asignado unos gobiernos que derivan de su justa autoridad por el consenso de los gobernados; que siempre que una determinada forma de gobierno niegue tales fines, sea derecho del pueblo modificarla o abolirla, instituyendo un nuevo gobierno que ponga sus bases bajo estos principios, estructurando los Poderes en el sentido que ellos parezca más adecuado para garantizar su seguridad y felicidad”
Ver la Declaración de Independencia en su integridad en la siguiente dirección: http://www.yale.edu/lawweb/avalon/declare.htm)
En 1776, incluso antes de la misma Declaración, las Colonias que habían tenido documentos preconstitucionales, Cartas de Organización y Covenants, se organizan por intermedio de Constituciones democráticas, fundamentalmente dividen los poderes y otorgan el poder al pueblo, aunque algunas como la de Virginia, ya establece una Carta de derechos o “Bill of Rights”. Es importante tener en cuenta estas primeras constituciones de las excolonias norteamericanas porque es el antecedente directo de figuras contemporáneas, por ejemplo la de Nueva York de abril de 1777 establece una figura elegida democráticamente, por un plazo determinado, para ejercer las funciones ejecutivas o administrativas, que daría lugar al presidencialismo en Norteamérica, o la Constitución de Pennsylvania de 1776, que tuvo un origen democrático amplio, que establece por primera vez los Referéndum constitucionales, que después de elaborada la Constitución se sometiera esta a aprobación popular, o la anteriormente descrita de Virginia de 1776 que aunque no tuvo un origen democrático amplio, sino que fue obra de los Landlords de la región (algodoneros en su mayoría), establece una Carta de derechos o una tabla de derechos fundamentales dentro de la misma Constitución política o de organización de poderes, técnica acogida posteriormente por la Federación con la primera Enmienda.
Todo esto nos lleva a pensar que necesitamos estudiar mejor estas constituciones primigenias para conocer las figuras de nuestro moderno constitucionalismo. La Universidad de Yale y su proyecto AVALON (http://www.yale.edu/lawweb/avalon/avalon.htm), tiene una recopilación de documentos importantes, entre estos las Constituciones señaladas, invitamos a nuestros lectores a explorarlas y comentarlas.
Así mismo se recomienda la siguiente bibliografía para ampliar este tema de ACOSTA SÁNCHEZ, José. Formación de la Constitución y jurisdicción constitucional, Madrid, Ed. Tecnos, 1998, de REY MARTÍNEZ, Fernando, La ética protestante y el espíritu del constitucionalismo, Bogotá, Externado (Serie de Teoría Jurídica y filosofía del derecho, No 26) y el libro de RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A., Límites de la reforma constitucional en Colombia: El concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Externado, 2005, (pp. 200 y ss) (Autor de la introducción GARC)
Primeras Constituciones en Estados Unidos – documentos en Internet:
1776:
1) Constitution of New Hampshire - January 5, 1776
2) Constitution of South Carolina - March 26, 1776
3) The Constitution of Virginia - June 29, 1776
4) Constitution of New Jersey - July 2, 1776
5) Constitution of Delaware - September 21, 1776
6) Constitution of Pennsylvania - September 28, 1776
7) Constitution of Maryland - November 11, 1776
8) Constitution of North Carolina - December 18, 1776
1777:
9) Constitution of Georgia - February 5, 1777
10) Constitution of Vermont - July 8, 1777
5) Constitution of Delaware - September 21, 1776
6) Constitution of Pennsylvania - September 28, 1776
7) Constitution of Maryland - November 11, 1776
8) Constitution of North Carolina - December 18, 1776
1777:
9) Constitution of Georgia - February 5, 1777
10) Constitution of Vermont - July 8, 1777
11) Constitution of New York - April 20, 1777
1778:
12) Constitution of South Carolina - March 19, 1778
1786:
Constitución Federal de los Estados Unidos
Constitution of the United States - 1787
Constitution of the United States - 1787
Algunas opiniones fallo de la Corte
Aqui algunas opiniones del fallo de la Corte en la revista Semana, hemos seleccionado del blog del César Rodriguez un comentario:
Artículos de la Revista Semana
sobre el fallo de la Corte derechos patrimoniales
de las parejas del mismo sexo:
1) La Corte y las parejas gay:
http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=100920
Andrés Mejía Vergnaud, del Instituto Libertad y Progreso, dice que el único pero de la decisión que protege a los homosexuales es que haya sido tomada por la Corte, y no por el Congreso.
2) Dejémonos de maricadas (blog) :
(Manuel Velandia)
http://www.semana.com/wf_InfoBlog.aspx?IdBlg=29
3) Homosexuales y ciudadanos por fin:
Por César Rodríguez
El fallo que acaba de sacar la Corte Constitucional sobre los derechos de las parejas homexuales parte en dos la historia de los derechos y la ciudadanía en Colombia. Por fin comenzamos a dejar las épocas en las que los derechos de ciudadanía estaban reservados para los grupos dominantes: los hombres, de raza blanca o mestiza, de clase media o alta, y católicos por lo menos sobre el papel. Contra lo que ya salieron a decir los críticos del fallo, la Corte no hizo más que reconocer el sentido común y la visión de la mayoría de los colombianos, que ya no se asustan (a menos que los asusten los curas o los pastores) con la idea de tener un amigo o un familiar gay. La sentencia, además, no legaliza el matrimonio gay ni nada de esas cosas que tanto escandalizan a sus críticos. Apenas le reconoce el derecho elemental a las parejas homosexuales de tener comunidad de bienes cuando tengan una relación estable, como sucede con las parejas heterosexuales. En su desespero, los críticos homofóbicos ya están rayando en lo absurdo, como se puede ver hoy en las declaraciones que salieron junto con la noticia en El Tiempo. Lo que faltaba: ahora el problema que le ven a la sentencia es que va a salir muy cara porque los gays van a poder reclamarle al Estado derechos como la seguridad social. Como si los gays no pagaran impuestos y, por tanto, no pudieran exigir los derechos de ciudadanía. Pero son patadas de ahogado. Así que bien por la Corte. Y, sobre todo, por la ONG Colombia Diversa y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de Los Andes, que tuvieron el acierto y la valentía de poner la demanda cuando era. Lo que sigue es continuar ampliando la ciudadanía tanto para los homosexuales como otros grupos que siguen a la sombra: las mujeres víctimas de violencia sexual y discriminación laboral, los afrocolombianos e indígenas discriminados por todo el país, las minorías religiosas que piden pista para ejercer su libertad de culto. Para allá vamos.
Ver el Blog de César Rodríguez:
http://www.semana.com/wf_InfoBlog.aspx?IdBlg=12
Comentario del blog:
Aunque exista alegria por el fallo de la Corte, al menos desde el comunicado y como afirmará el Mg. Araujo Renteria por radio, esta lleno de Aclaraciones de voto de caracter "regresivo", a su vez y en contra de lo que dice Rodriguez no se trata de darle todos los derechos de la pareja heterosexual, sino solo los patrimoniales, por ejemplo los de herencia, o si hay una separación de bienes o divorcio la liquidación la sociedad patrimonial de la pareja de hecho. Por ende, derechos como los de seguridad social se encuentran todavía solo en cabeza de las parejas heterosexuales, y el fallo todavía no es progresista en este sentido (Ver el salvamento de voto de Mg. Araujo Rentería).
Así que la Corte a partir de la interpretación de la dignidad de la persona humana, y el derecho a la igualdad, asi como la utilización de figuras técnicas de las sentencias de constitucionalidad como la cosa juzgada relativa, la unidad normativa y la sentencia interpretativa, trata de equiparar algunos derechos de las parejas homosexuales que tengan una convivencia mayor de dos años etc. (parejas de hecho) pero no las protege en todos sus derechos. Esta progresividad a cuenta gotas, parece ser la técnica de la presente Corte. Hay que tener en cuenta a su vez, que el Salvamento de Voto del Mg. Araujo no quiere decir que este se opuso a que se otorgarán derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, sino que salvo su voto porque no se le daban todos los derechos.
Comentaremos más ampliamente cuando salga la Sentencia en su integridad
Gonzalo A. Ramírez Cleves
Artículos de la Revista Semana
sobre el fallo de la Corte derechos patrimoniales
de las parejas del mismo sexo:
1) La Corte y las parejas gay:
http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=100920
Andrés Mejía Vergnaud, del Instituto Libertad y Progreso, dice que el único pero de la decisión que protege a los homosexuales es que haya sido tomada por la Corte, y no por el Congreso.
2) Dejémonos de maricadas (blog) :
(Manuel Velandia)
http://www.semana.com/wf_InfoBlog.aspx?IdBlg=29
3) Homosexuales y ciudadanos por fin:
Por César Rodríguez
El fallo que acaba de sacar la Corte Constitucional sobre los derechos de las parejas homexuales parte en dos la historia de los derechos y la ciudadanía en Colombia. Por fin comenzamos a dejar las épocas en las que los derechos de ciudadanía estaban reservados para los grupos dominantes: los hombres, de raza blanca o mestiza, de clase media o alta, y católicos por lo menos sobre el papel. Contra lo que ya salieron a decir los críticos del fallo, la Corte no hizo más que reconocer el sentido común y la visión de la mayoría de los colombianos, que ya no se asustan (a menos que los asusten los curas o los pastores) con la idea de tener un amigo o un familiar gay. La sentencia, además, no legaliza el matrimonio gay ni nada de esas cosas que tanto escandalizan a sus críticos. Apenas le reconoce el derecho elemental a las parejas homosexuales de tener comunidad de bienes cuando tengan una relación estable, como sucede con las parejas heterosexuales. En su desespero, los críticos homofóbicos ya están rayando en lo absurdo, como se puede ver hoy en las declaraciones que salieron junto con la noticia en El Tiempo. Lo que faltaba: ahora el problema que le ven a la sentencia es que va a salir muy cara porque los gays van a poder reclamarle al Estado derechos como la seguridad social. Como si los gays no pagaran impuestos y, por tanto, no pudieran exigir los derechos de ciudadanía. Pero son patadas de ahogado. Así que bien por la Corte. Y, sobre todo, por la ONG Colombia Diversa y el Grupo de Derecho de Interés Público de la Universidad de Los Andes, que tuvieron el acierto y la valentía de poner la demanda cuando era. Lo que sigue es continuar ampliando la ciudadanía tanto para los homosexuales como otros grupos que siguen a la sombra: las mujeres víctimas de violencia sexual y discriminación laboral, los afrocolombianos e indígenas discriminados por todo el país, las minorías religiosas que piden pista para ejercer su libertad de culto. Para allá vamos.
Ver el Blog de César Rodríguez:
http://www.semana.com/wf_InfoBlog.aspx?IdBlg=12
Comentario del blog:
Aunque exista alegria por el fallo de la Corte, al menos desde el comunicado y como afirmará el Mg. Araujo Renteria por radio, esta lleno de Aclaraciones de voto de caracter "regresivo", a su vez y en contra de lo que dice Rodriguez no se trata de darle todos los derechos de la pareja heterosexual, sino solo los patrimoniales, por ejemplo los de herencia, o si hay una separación de bienes o divorcio la liquidación la sociedad patrimonial de la pareja de hecho. Por ende, derechos como los de seguridad social se encuentran todavía solo en cabeza de las parejas heterosexuales, y el fallo todavía no es progresista en este sentido (Ver el salvamento de voto de Mg. Araujo Rentería).
Así que la Corte a partir de la interpretación de la dignidad de la persona humana, y el derecho a la igualdad, asi como la utilización de figuras técnicas de las sentencias de constitucionalidad como la cosa juzgada relativa, la unidad normativa y la sentencia interpretativa, trata de equiparar algunos derechos de las parejas homosexuales que tengan una convivencia mayor de dos años etc. (parejas de hecho) pero no las protege en todos sus derechos. Esta progresividad a cuenta gotas, parece ser la técnica de la presente Corte. Hay que tener en cuenta a su vez, que el Salvamento de Voto del Mg. Araujo no quiere decir que este se opuso a que se otorgarán derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo, sino que salvo su voto porque no se le daban todos los derechos.
Comentaremos más ampliamente cuando salga la Sentencia en su integridad
Gonzalo A. Ramírez Cleves
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