lunes, 23 de mayo de 2011

Brown vs. Plata sobre hacinamiento de presos en California


La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos decidió ayer confirmar la Sentencia Brown (antes Schwasneger) vs. Plata , en donde se determinó confirmar la Sentencia en donde se ordenaba al Estado de California para que se creen medidas para liberar cerca de 45.000 presos y así poder limitar el problema del hacinamiento carcelario que vive dicho Estado. El juez ponente Kennedy estuvo acompañado por Sotomayor, Kagan, Ginsburg y Breyer. Thomas, Scalia, Alito y Roberts salvaron el voto, en un fallo 5 a 4.

El principal argumento de la Sentencia de confirmación es que el hacinamiento carcelario viola la Octava Enmienda sobre la prohibición de penas crueles e inusuales. La capacidad de las cárceles en California se soprepasa en un 200% l, ya que existe capacidad para mantener 80.000 reclusos y en la actualidad estan recluidos más del doble. Scalia en el voto disidente dijo que esta decisión violaba el derecho a la seguridad de los ciudadanos de California. En la ponencia quedaron incluídas fotos que comprueban el hacinamiento como la que ponemos arriba.

Ver el comunicado de prensa del fallo, Syllabus aquí. Ver la opinión del fallo New York Times aquí. Blog de la Supreme Court of the Unitede States (SCOTUS) aqui. Ver las fotos del hacinamiento que quedaron en la ponencia aquí y la Audiencia de este caso en OYEZ aquí.

El acuerdo de Cartagena entre Zelaya y Lobo


Foto de el Periódico El Tiempo. AFP


Si para Colombia, el fin de la dictadura de Gustavo Rojas Pinilla se produjo con el acuerdo de Sitges el 20 de julio de 1957, en donde se pactó entre conservadores (Laureano Gómez), liberales (Lleras Camargo) y ¨Ospinistas¨ que se repartirían el poder alternándose, pacto que dio lugar al para algunos nefasto Frente Nacional (1958 - 1974), parece que el acuerdo de ayer entre el derrocado presidente Manuel Zelaya y el actual presidente Porfirio Lobo es algo parecido. En el acuerdo se pactó, según el periódico El Tiempo (aquí), que no se procesaría a Manuel Zelaya cuando regrese a su país, pero sobretodo que se reformará el artículo 50 de la Constitución hondureña, para posibilitar un plebiscito y así lograr la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Recordemos que el golpe de estado se produjo precisamente porque Zelaya, por fuera de la Constitución hondureña o rompiendo con ella, quería convocar a dicho plebiscito y quería introducir una especie de ¨Séptima Papeleta¨ para dar lugar a un Plebisicito y luego a dicha convocatoria. Por esta razón se dijo que el primer ¨Golpe de Estado¨ lo había producido el mismo Zelaya. Hay que decir entonces que sobre este punto en el acuerdo de ayer, Zelaya ganó.

También se dice en la noticia de El Tiempo, que el Frente Nacional de Resistencia Popular, movimiento que ha impulsado la convocatoria a una nueva Constitución, se debe convertir en un partido político. No se dijo qué pasará con los militares que auspiciaron el golpe, ni con los muertos en las represiones, tampoco sobre las posibles investigaciones a Zelaya por corrupción que sigue su curso a pesar de que ya había sido amnistiado, noticia aquí.

Parece que el único que no esta contento con la noticia es Daniel Ortega, el Presidente de Nicaragua, que convocó a una reunión extraordinaria de los países centroamericanos.

El presidente colombiano Juan Manuel Santos y Hugo Chávez, se llevaron los méritos del acuerdo, al igual que sus cancilleres Holguín y Maduro. Ahora le queda a Honduras volver a vincularse a la OEA, que a través de la Carta Democrática lo había sancionado expulsándolo. Habrá que ver que dicen los demás países, pero todo pinta bien. Sin embargo, me quedan dos dudas en lo que dice la noticia:

1. ¿Cómo es que dos presidentes pueden llegar a cambiar la Constitución - -articulo 50 - para lograr un plebiscito y luego la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.

Según los artículos 373 y 374 de la Constitución de Honduras de 1982, la reforma de ésta le corresponde al Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, por 2/3 de sus miembros. Por otra parte el artículo 374 se establece una cláusula pétrea que dice que ¨No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente".

Como vemos hay una prohibición explícita de reforma el mecanismo mismo de reforma a la Constitución, presupuesto lógico propuesto por Alf Ross y Adolf Merkl, y por otro lado la prohibición explicita de posibilitar la reelección presidencial.

2. Por qué se dice en la noticia que se le prometió a Zelaya que se le anularán todos los procesos judiciales en su contra, ¿Esto lo puede hacer el ejecutivo autonomámente? ¿No existe una rama judicial autonóma? ¿Puede el Presidente amnistiar en todos los casos?

Links

Constitución de Honduras aquí.