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jueves, 19 de mayo de 2011

Busto Parlante de Kelsen

Los amigos de Venezuela de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho han colgado este video en Youtube titulado ¨Busto Parlante de Kelsen¨, el guión y la idea esta muy bien y nos muestra cómo se puede aprender Filosofía del derecho con humor. Aunque el acento del Busto de Kelsen es como si fuera un profesor norteamericano, ¨gringo¨, y no un profesor austríaco... Muy Alberto Bovino este experimento...

miércoles, 4 de mayo de 2011

Kelsen y Cossio (II)


En el número 44 de la colección de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia, el profesor Luis Villar Borda, hizo una presentación muy interesante sobre el libro de Dante Cracogna ¨Cossio y la Teoría Egológica del derecho¨. Para los que no tienen el libro, que se puede en todo caso comprar aquí, transcribo la presentación para continuar con la segunda parte del tema de las relaciones entre Kelsen y Cossio.


Presentación al libro ¨Cossio y la Teoría Egológica del Derecho¨
(Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006)


Carlos Cossio es considerado como el más representativo de los filósofos argentinos del siglo XX y uno de los más destacados de la América Latina, con sus compatriotas Eugenio Bulygin y Carlos Alchouron, con el mexicano Eduardo García Maynez, el hispano - mexicano Luis Recaséns Síches, el brasileño Miguel Reale, el cubano Antonio Sánchez de Bustamante, el uruguayo Juan Llambías de Acevedo y los colombianos Luis Eduardo Nieto Arteta, Rafael Carrillo y Cayetano Betancur.

Cossio se distingue por la amplitud y originalidad de su obra, la tarea de difusión de las más importantes corrientes jurídicas de su tiempo y la formación de una escuela en la que brillaron personalidades como la de Ambrosio L. Gioja, Ernesto E. Borga, Julio Cueto Rúa, Mario Alberto Copello, Juan Francisco Linares y Enrique R. Aftalión, según nos informa Josef L. Kunz en su erúdita investigación sobre la filosofía del derecho latinoamericano. Desde las Universidades de La Plata y Buenos Aires y como presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social, logró aglutinar un núcleo de colaboradores y seguidores que jugaron un papel importante no solo en su país sino a escala continental. Testimonio de ello son las publicaciones de la Biblioteca del Instituto dadas a conocer por la Editorial Losada de Buenos Aires a mediados del siglo pasado. Gracias a ellas pudimos leer obras centrales de Cossio como La plenitud del ordenamiento Jurídico y la Teoría egológica del derecho y el concepto jurídico de libertad, pero también obras centrales de Kelsen, como La teoría pura del derecho, la paz por medio del derecho y La idea del derecho natural y otros ensayos, lo mismo que obras de Renato Treves, Fritz Schreier, Sebastián Soler, Mariano Ruíz Funes, Silvio Frondozi, Mario Alberto Copello, Rudolf von Ihering, Max Ascoli, Savigny, Von Kirchmann y Kantorovicz, Josef Kunz y Jerome Hall, entre otros.

Uno de los méritos notables de Cossio fue el de haber hecho conocer la Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen en la Argentina. Son innumerables los escritos sobre su doctrina. El interés y entusiasmo por el pensamiento del gran maestro austro - norteamericano se cristalizaron en un hecho estimado como histórico para los medio académicos y universitarios argentinos: la visita de Kelsen a la Universidad de Buenos Aires y las conferencias que allí pronunció en el año de 1949. Esa visita, sin embargo, tuvo un desenlace desafortunado por la forma que Cossio publicó las intervenciones de Kelsen en un libro que fue desautorizado por éste, pues el autor argentino asoció a ellas su propia concepción de la llamada ¨teoría egológica del derecho¨, incorporando incluso diálogos privados, sin la previa aceptación de Kelsen. Ese libro, bajo el título Kelsen-Cossio es hoy una rareza bibliográfica. Fue editado en Buenos Aires por Guillermo Kraft en 1952 y por supuesto desapareció del mercado. Sin duda que debió ser muy duro para Cossio la descalificación de Kelsen, a quien siempre reconoció como su maestro y como la mayor autoridad mundial en la ciencia del derecho.

La pretensión de Cossio de ¨superar a Kelsen sin abandonar su doctrina¨no contó con fortuna. En su obra póstuma, Hans Kelsen dedica un comentario a Cossio, para señalar la inconsistencia lógica y las contradicciones en que incurre para sostener su tesis de que ¨el objeto de la jurisprudencia no son las reglas, es decir, ya que las reglas del derecho son normas, el objeto de la jurisprudencia no son las normas, sino el comportamiento humano que se da de la experiencia ("the egological theory considers that the objects to be know by the jurist are not rules, but human conducts". Hans Kelsen Teoría General de las Normas, México, Edit. Trillas, 1994, p. 283). En el mismo tomo (p. 335) agrega un extenso pie de página, para insistir en su desacuerdo con las afirmaciones de la teoría egológica. Se ve claramente su preocupación por que su teoría no se desfigurara. Era algo que no consentía su rigor metodológico y su precisión científica.

Independientemente del valor de su teoría y de la suerte que haya corrido en el mundo jurídico, es ya un hecho significativo el que Kelsen se haya ocupado de refutarla. En esa obra solo se refiere críticamente a dos autores latinoamericano, a Cossio, como ya se dijo, y a Eduardo García Maynez, con el que en general coincide y por que tenía especial estima.

Una característica importante de la labor de Cossio es el esfuerzo por vincular la teoría a la práctica, y no solo a la judicial, sino igualmente a los acontecimientos políticos de su país. Su primera obra teórica reconocida se originó en el golpe de estado de 1930 en la Argentina, cuando busca dar aplicación al concepto kelseniano de norma fundamental para el caso de una revolución. Esa fecha es muy significativa para América Latina, como lo fue para todos los países por la crisis económica mundial. Este fue uno de los factores que contribuyó poderosamente a cambios políticos radicales, que indudablemente se vieron reflejados en el derecho.

Igualmente sus investigaciones sobre la interpretación y las lagunas del derecho, también tenían propósitos concretos de dar respuesta a problemas de la realidad jurídica argentina.

La impronta e Cossio fue grande y a él se debe en buena parte la reanimación y actualización de la filosofía jurídica en Latinoamérica, antes de que la racha de dictaduras militares en Argentina produjeran estragos en la Universidad y la vida intelectual y cultural de esa gran nación, al igual de lo ocurrido en otros países del Subcontinente. Apenas ahora podemos decir que se percibe un renacimiento jurídico-filosófico, animado sobre todo por los procesos de democratización, los cambios constitucionales, la conciencia en torno al tema de los derechos humanos y el establecimiento de Cortes y Tribunales Constitucionales, así como el desarrollo de la teoría como la argumentación, la hermenéutica, la analítica, la legislación.

Entre nosotros fue considerable la infuencia de Cossio. Esta se puede observar especialmente en Nieto Arteta, quien tuvo con él una relación directa por su larga permanencia en Buenos Aires en el momento de mayor irradiación de su doctrina. Pero a ella tampoco fueron ajenos Cayetano Betancur, Rafael Carrillo, Abel Naranjo Villegas, Benigno Mantilla Pineda, para mencionar a los principales precursores de la introducción de la moderna filosofía del derecho a Colombia. Hay que decir que la recepción de la doctrina de Kelsen se hizo en gran medida bajo esa influencia y ello indujo a no pocos equívocos, como pudo comprobarlo el propio Nieto Arteta en la conversación que adelantó en Nueva York con el padre de la Teoría Pura. De ahí viene la pretensión de mezclar la teoría kelseniana con la fenomenología, la teoría de los valores e incluso con el neotomismo y otros ensayos semejantes, que ya habían intentado autores europeo como Fritz Schreier o Felix Kaufmann y que estaba llamada a fracasar.

La Universidad Externado de Colombia cumple con un deber de justicia al rendir un homenaje al eminente jurista argentino, con la publicación de este libro del doctor Dante Cracogna, quien se ha desempeñado como profesor de Teoría del Derecho y Filosofía del Derecho de la Universidad de Buenos Aires, es actualmente catedrático en la Universidad Museo Social Argentino y Secretario de Redacción del Anuario de Filosofía Jurídica y Social, órgano de la Asociación de Derecho Comparado de la Argentina. Son conocidos sus trabajos sobre Kelsen y la teoría pura del derecho lo mismo sobre Carlos Cossio y su legado. Es autor de Teoría y realidad del derecho (Buenos Aires, Abeledo Perrot) y de Problemas fundamentales de la teoría pura del derecho (México, Fontamara) además de numerosos artículos en revistas especializadas. Aquí precisamente se ocupa en extensión con la teoría egológica.

El doctor Cracogna es un distinguido abogado con numerosos ensayos y conceptos sobre el derecho cooperativo, materia en que figura como uno de los principales expertos argentinos.

Para quienes adelantamos nuestros estudios de derecho en la década de los cincuenta de la pasada centuria, el nombre de Carlos Cossio es familiar. Sin embargo, hoy es prácticamente desconocido en los medios universitarios, como infortunadamente ocurre con muchos autores nacionales y extranjeros de épocas no muy lejanas y cuyas aportaciones, así estén superados en determinados puntos, siguen teniendo interés y en algunos aspectos también actualidad. De todas maneras, hacen parte de la historia de la ciencia jurídica, indispensable para comprender el estado y los avances de la filosofía del derecho de nuestros días. No se trata de una simple labor de arqueología jurídica, sino de la valoración crítica de una doctrina que sigue, presente en algunos medios. Contribuyen además a mostrar, contra el escepticismo de algunos, que en América Latina si existe una tradición iusfilósofica respetable, así sigamos siendo tributarios de las grandes corrientes europeas, lo que no plantea ninguna contradicción, menos aún en un mundo que tiende a internacionalizarse crecientemente. La confluencia de lo externo con la creación propia es a menudo causa de sobresaliente productividad.

Es muy grato, por otra parte, contar en este caso con la amable contribución de un autor de Argentina, país donde la Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho de la Universidad Externado de Colombia ha tenido, al igual que los demás libros de nuestro fondo editorial, el favor del público lector. Esperamos que esto refuerce la fructífera cooperación cultural entre los dos países, que ya muestra su dinamismo en otros campos. Restablecer los nexos que existieron en otra época entre los juristas de las diversas naciones americanas es una tarea urgente.

En nombre de la Universidad Externado de Colombia, en especial de su Rector, doctor Fernando Hinestrosa, queremos expresar nuestro reconocimiento al profesor Cracogna por la obra que ahora entregamos a académicos, universitarios y en general a los cultores del derecho.

Luis Villar Borda
Bogotá, octubre de 2006

domingo, 1 de mayo de 2011

Dos textos de la mano de Hans Kelsen



Se esta cumpliendo este año el centenario de la publicación de la tesis de habilitación, y el primer gran esbozo de la teoría pura del derecho, Hautprobleme der Staatsrechtslehre entwickelt aus der Lehre von Rechtssatze, Tubingen, 1911 o ¨Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado: Desarrollados con base en la teoría de la proposición jurídica¨, traducido y publicado al español en 1987 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en México, en traducción de Wenceslao Roces, revisión, prólogo y notas de Ulises Schmill.

Con relación a esta celebración los dejo con dos textos, joya, de la Revista Droit et Societé, No 7 , 1987. El primero con una presentación de Csaba Varga ¨Documents de Kelsen en Hongrie, Hans Kelsen et Julius Moor¨en donde se publica la Autopresentación, o la pequeña autobiografía de Hans Kelsen de 1927. Este texto fue publicado por el Instituto Hans Kelsen en la edición de Matthias Jestaedt de la editorial Mohr Siebeck en el 2007 aquí, y fue traducido en el número 50 de la colección de Teoría Jurídica y Filosofía Jurídica del Externado por el profesor Luis Villar Borda. Hay una autobiografía más amplia publicada en el mismo número 50 de 46 páginas encontrada por Stanley Paulson.

En la autobiografía de 1927 Kelsen explica los aspectos básicos de ¨Los Problemas Capitales¨ y dice lo siguiente:

Mi primer trabajo, cuando aún era estudiante, fue de naturaleza histórico - dogmática: la doctrina estatal de Dante Aligheri, publicado en 1905 por los Wiener Staatswissenschaftliche Studien, vol. 6, cuaderno No 3. Inmediatamente después de ese ensayo me orienté hacia los estudios jurídico - teórico, cuyo primer resultado - al margen de algunos pequeños trabajos jurídico - positivos como un comentario al reglamento electoral de la Cámara Imperial austriaca (1907) - fue mi obra Problemas Capitales de la teoría jurídica del Estado, desarrollada desde la doctrina de la proposición jurídica, aparecida en 1911 (en una segunda edición en 1923). El punto de vista decisivo para ese trabajo lo obtuve mediante el criterio de que el derecho es, conforme a su naturaleza, norma y en consecuencia toda teoría jurídica tiene que ser teoría de las normas, doctrina de las proposiciones jurídicas y como tal doctrina del derecho objetivo. La llamada ¨voluntad del estado, como corrientemente se caracteriza el derecho objetivo, no puede ser ningún ente psíquico - real como la voluntad del hombre individual, sino solo una expresión antropomórfica para el deber ser del orden estatal. De ahí resulta para mi, en suma, el significado no psicológico, sino completamente normativo, del concepto específico de voluntad para la teoría jurídica. Del conocimiento de que el derecho necesariamente sería norma, se evidencia para mi que todo derecho subjetivo es atribuible al derecho objetivo y que todo derecho el dualismo de derecho objetivo y derecho subjetivo, tan funesto para nuestra sistemática jurídica, debería eliminarse. De la oposición de dos sistemas: un sistema de derecho objetivo y un sistema de derecho subjetivos tuvo que desarrollarse un diferencia intrasistemática. Una necesidad completamente análoga surge también para el dualismo de derecho público y derecho privado. Durante mi trabajo en los Problemas Capitales no eran claras todavía para mi las tendencias políticas que se escondían en la teoría tradicional del dualismo de derecho objetivo y subjetivo, de derecho público y privado. Mi crítica orientada a la pureza del método jurídico, iba no tanto contra la confusión del conocimiento jurídico-positivo con postulados políticos, sino antes que nada contra el sincretismo de una consideración sociológica o psicológica dirigida a las normas de derecho y su contenido, al cobijar lo jurídico con la conducta efectiva de los hombres y su transcurso conforme a las leyes de la naturaleza. En mi opinión, la imprescindible pureza metódica para la ciencia jurídica no ha sido garantizada de manera tan rigurosa por ningún filósofo como Kant al subrayar la oposición de deber ser y ser. Por eso la filosofía kantiana fue desde el comienzo mi guía. Yo la acepté inicialmente en la forma en que había sido recibida por los filósofos de la tendencia el suroccidente de Alemania, sobre todo a través de Windelband. Sólo en el año de 1912, al conocer una reseña de mis Problemas Capitales, aparecida en las Kantstudien, me di cuenta de los amplios paralelos existentes entre mi tratamiento del problema de la voluntad en el derecho, especialmente de la voluntad del Estado y la filosofía de la voluntad pura de Cohen. Apenas entonces me dediqué al estudio de los kantianos de Marburgo, especialmente de Cohen, cuya teoría del conocimiento me influyó persistentemente, sin que yo, sin embargo, los hubiera seguido en todos los puntos. (Autobiografía de Hans Kelsen, Trad. Luis Villar Borda, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008, pp. 54 a 56).

En el mismo número de la Revista Droit et Societé, se encuentra una carta de respuesta que Hans Kelsen le envió al italiano Renato Tréves en 1933 sobre la influencia de Kant en la teoría pura del derecho. El texto fue titulado por la Revista ¨Kelsen et le kantisme¨. Aquí el número entero de la Revista, también con un texto de Stanley Paulson titulado La normativité dans la Théorie Pure du Droit peut-elle se prévaloir d'arguments transcendantaux ?

Para los interesados en comprar la Autobiografía de Hans Kelsen editada por el profesor Villar Borda pinche aquí.

miércoles, 20 de abril de 2011

Hans Kelsen como Juez Constitucional



Una reseña en donde el profesor Luis Villar Borda comenta el libro de Robert Walter sobre la labor de Hans Kelsen en el Tribunal Constitucional Austríaco (Hans Kelsen als Verfassungsrichter). Dice Villar que a pesar de que Hans Kelsen duró 11 años como miembro del Tribunal Constitucional de Austria (1919 - 1930) su labor en dicho Tribunal fue desconocida, precisamente porque dentro del sistema de colegiatura judicial de Europa Continental es tradicional que la labor del juez se mantenga cubierta de toda publicidad. Dice Walter que, "La jurisprudencia de un Tribunal aparece en primera línea, mientras que las personalidades que la conforman permanecen en reserva". Contrario a lo que se piensa generalmente Kelsen no fue formalista en su labor, sino que en caso de duda o ambigüedad de las nomas dio lugar a la activación de la potestad de interpretación judicial. La pequeña reseña de Villar Borda aquí el texto de Robert Walter en Amazon aquí. También muy interesante el texto de Christian Nechswara ¨Kelsen als Verfassungsrichter seine Role in Dispensencontroverz¨ (Hans Kelsen como Juez Constitucional su rol en la controversia de las dispensas matrimoniales) en alemán aquí. Para los kelsenianos será una joya ver una caricatura del Juez Kelsen en donde se le pregunta usted fue el creador de la jurisdicción Constitucional y ahora es miembro de este tribunal... no deje de verla.

martes, 30 de noviembre de 2010

Sobre los hombros de Kelsen

Dos estupéndas referencias en Internet sobre el jurista vienés.

Una del profesor chileno Agustín Squella titulada ¨Sobre los hombros de Kelsen¨ en donde nos relata la visita a Kelsen en Berkeley y una reseña biográfica muy buena del profesor mexicano Victor Alarcón Olguín titulada ¨Hans Kelsen: Bítacora de un itinerante¨.

viernes, 9 de abril de 2010

La recepción de Kelsen en Inglaterra


El profesor Christoph Kletzer del King´s College of London acaba de subir un artículo suyo a la SSRN sobre la recepción de Kelsen en el Reino Unido. El artículo se titula "The Role and Reception of the work of Hans Kelsen in the United Kingdom" y describe de qué manera se empezó a introducir el pensamiento de Kelsen en las facultades de derecho británicas.

Kletzer describe como esta recepción no fue inmediata, ya que los estudios de derecho en Inglaterra, y en general en el mundo anglosajón, se caracterizan por la práctica más que la teoría, sin embargo, desde la traducción de la ¨Teoría pura del derecho¨ por Charles H. Wilson, en 1934 los ingleses se empezaron a interesar en los trabajos del jurista austríaco, aunque el mismo Wilson empezó a ser critico con el trabajo de Kelsen, en especial con la explicación última de su sistema en la Norma Fundamental o ¨Grundnorm¨. Wilson consideraba que el jurista vienés terminaba renunciando a la teoría lógica de la validez al fundamentar el sistema en la eficacia de éste.

En esta primera etapa los trabajos de Kelsen fueron recepcionados por autores como Harold Lasky y luego Dennis Lloyd en su ¨Introduction to Jurisprudence¨. Lasky acuñó la frase de que el trabajo de Kelsen es ¨bueno para la lógica pero no para la vida¨.

El trabajo de Kelsen, sin embargo, empezó a ser conocido en Inglaterra a través de las enseñanzas de H.L.A Hart en Oxford en 1964. Autores como MacCormick, Raz, John Harris, William Twining e incluso Finnis, quien conoció personalmente a Kelsen en Berkeley en una coferencia en 1966, empezaron a leer la obra de Kelsen y no les fue desconocida su ¨General Theory of Law¨ (Teoría General del derecho), ¨What is Justice? (Qué es la Justicia) y ¨Law as a moral judgement¨. Finnis en la tesis de Doctorado en Filosofía que elaboró con Hart sobre el poder judicial empezó a ser critico con el escepticismo moral de Kelsen. MacCormick dice que la obra de Kelsen influyó en muchos de sus escritos.

También se destaca en el artículo la influencia que ha tenido los trabajos del norteamericano Stanley Paulson en la difusión de la obra de Kelsen en el mundo anglosajón.

No deje de leerlo.

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lunes, 11 de enero de 2010

La Teoría Pura del Derecho, 2 reimpresión


Caricatura de Hans Kelsen del Blog Flora y Fauna

La segunda reimpresión de la Teoría Pura del derecho (TPD, 2 reimpresión) publicada en la editorial Losada de Argentina en 1946 es una obra que se deja leer a pesar de algunos pasajes bastante complejos quizas por la traducción. No quiero decir que la traducción sea mala, de ningún modo es excelente, sino que todo libro que no se lee en idioma original se convierte en un obstáculo para su buen entendimiento. Qué me gusto de la TPD y qué encuentro criticable a 75 años de su publicación. En primer lugar destacó su rigor metodológico que califica Kelsen de lógico - formal. Kelsen de una sola sentada, me imaginó, discute con sus contemporáneos y predecesores sin nombrarlos. Por ejemplo cuando debate la dicotomía o el dualismo entre Estado y derecho y hace la crítica sobre el concepto de autoregulación por parte del Estado, evidentemente se esta refiriendo a Georg Jellinek y su concepto de derecho público subjetivo. Seguramente hará lo mismo cuando discute la dicotomía entre Derecho Público y Derecho Privado, el dualismo entre derecho y poder, derecho objetivo y derecho subjetivo y Derecho internacional y derecho estatal, pero estas claves solo las podrá apreciar el lector familiarizado con las discusiones de la dogmática jurídica de la Alemania de entreguerras que para muchos ha sido la más importante de la historia con autores como Rudolf Smend, Herman Heller, Carl Schmitt y miembros del propio Círculo de Viena como Adolf Merkl y Alfred Verdross.

También me gustó del libro de Kelsen su compromiso con su teoría a pesar de sus falencias. Es decir el derecho se analiza desde el Sein y no desde el Sollen, es decir el derecho como ES y no el derecho como DEBERÍA SER. Este compromiso lo lleva a que al resolver el dilema de la última norma la explique en términos de la Norma Fundamental o la Grundnorm, que en esta edición es definida como la Primera Constitución histórica existente. Kelsen a su vez define la norma jurídica como un deber ser que ordena, manda o autoriza pero que se compone, como rasgo más importante que lo diferencia de otros órdenes como la moral, de una sanción. Esta norma es imputada por un órgano del Estado, generalmente jurisdiccional, que hace cumplir la sanción que se establece en el deber ser normativo. Para Kelsen la norma no regula lo que ES, sino lo que DEBERÍA SER ya que la norma esta dirigida a regular conductas y no regulará las conductas que se realizan habitualmente. El derecho funciona como un sistema que se autogenera a través de otras normas en distintos grado: Norma Fundamental, Constitución, Legislación, Reglamento, Sentencia, Negocio Jurídico y ejecución. Esta gradación de las normas en donde el eje de todo el sistema es la Norma Fundamental da lugar a la organización lógica del sistema normativo.

El derecho internacional, que para Kelsen es un derecho primitivo, ya que no cuenta para su época con una jurisdicción coactiva, en un futuro será el derecho de los derechos. De hecho para Kelsen gnoseológicamente ya lo es y el derecho internacional será un eslabón más del sistema jurídico que tendrá como Norma Fundamental o de cierre el principio de Pacta Sum Servanda y la Costumbre internacional.

Este orden metodológico es lo que hace atractiva, vigente y actual la obra de Kelsen. Una teoría general que se basa únicamente en la lógica normativa y en el desarrollo de ciertas definiciones de conceptos, como el de norma que no admite ambigüedades.

Sin embargo, la obra de Kelsen se esfuerza en demasía en cumplir con el compromiso de la logicidad y del metódo. Es decir que su atributo es su misma deficiencia. No admite critica alguna a su metódo y esta aprensión lo lleva a que no se hagan concesiones en materias tan importantes como los fines del derecho y su contenido. Kelsen es explícito en que su teoría cumple con el compromiso de la pureza ya que no se compromete con ninguna ideológia, ni la democrática, ni la fascista, ni la socialista o marxista. Cualquier norma que tenga un supuesto de hecho, conducta condicionada y una consecuencia jurídica que se refiera a una sanción o coacción es una norma jurídica sin importar su contenido. Esta neutralidad axiológica lo lleva en ciertos pasajes de la TPD a realizar criticas por ejemplo al sistema constitucional que se entiende como de elecciones periódicas, división de poderes y defensa de derechos al que Kelsen califica como la interpretación liberal de dicha norma.

La lectura de la TPD en su segunda reimpresión me hizo romper con ciertos mitos que se han vuelto lugar común pero que no son un buen entendimiento de la doctrina de Kelsen. Kelsen es un positivista - lógico, algunos lo califican de formalista, pero este formalismo no se refiere a que para Kelsen el juez en la interpretación debe estar apegado a la ley. De ninguna forma, el Capítulo VI del texto sobre la interpretación, confieso que fue el que más me gustó junto con el del derecho internacional, explica que el juez como interpréte autorizado por la norma puede crear derecho siguiendo el marco general de la norma. Por esta razón Kelsen considera que el concepto de Laguna es una falacia. Al dotar la norma al juez de la potestad de interpretar no existirán lagunas en el derecho y estas podrán ser resueltas en todo momento en la resolución de casos particulares interpretando. Ahora bien, Kelsen con H.L.A Hart, establece la tesis de que las respuestas a esta interpretación pueden ser diversas, es decir que no existe una sola respuesta correcta en la interpretación de la norma general para el caso particular. Del mismo modo explica que muchas veces el lenguaje y su interpretación puede dar lugar a que la norma general se interprete de diversas formas en la aplicación y resolución del caso particular. Esto iría en contra de la tesis del Juez Hércules de Dworkin sobre la única respuesta correcta.

Kelsen de ninguna manera puede calificarse como formalista en el sentido de que considera que el juez debe ser una mera boca que interpreta la ley como decía Montesquieu. Kelsen por ende no explica en su teoría que el juez subsume el hecho y la norma y ya esta. El juez para Kelsen es un activo protagonista de la creación jurídica a través de la interpretación.

También me gustó lo referente al derecho internacional en Kelsen. El autor vienés sería el pionero de una teoría del derecho mundial o global, al que aboga en este texto como también lo haría en La Paz por medio del derecho. Para Kelsen el derecho internacional se convertirá en un futuro en el último eslabón de la gradación normativa. Difiere Kelsen de las tesis que explican al derecho internacional desde el dualismo y acoge, en contra de las dicotomías, el monismo. Sin embargo, es consciente de que en su tiempo el derecho internacional no es un derecho completo por la falta de juridicidad que lleve a cabo la coacción prevista en los Tratados Internacionales y en la Costumbre internacional.

Han pasado más de 75 años desde la publicación en 1934 de este texto y mucha agua ha corrido por el molino. Los totalitarismos de izquierda y de derecha que a través del derecho dieron lugar a regulaciones extremadadamente injustas según Radbruch. Esas preocupaciones dieron lugar a una vuelta a las preocupaciones sobre el contenido y las finalidades del derecho es decir sobre su justicia. A su vez, el derecho internacional desde Kelsen y por sus recomendaciones, se ha venido fortaleciendo en nuestros días dando lugar a que ahora podamos hablar de un derecho desarrollado a través de la instauración de las jurisdicciones coactivas.

Kelsen y su Teoría Pura es un libro que no debe dejar de leerse constantemente como el Quijote de Cervantes. Un libro polémico que genera siempre críticas, pero un libro ordenado y claro que fija una postura y la explica hasta sus últimas consecuencias.

martes, 27 de mayo de 2008

Trabajo Kelsen - Filosofía del derecho - V año

Aquí les va la bibliografía para el trabajo de Kelsen

TEMAS PARA TRABAJO DE KELSEN:

1 10 hojas, times new roman, 12, espacio y medio, con una introducción de una página, dos partes de 4 páginas cada una y conclusión de una página. El trabajo puede ser por parejas o individual y será una de las preguntas del cuestionario. Los representantes del curso harán una lista de tal manera que no puedan existir más de cinco trabajos por tema.




1.Problemas de la teoría de la norma fundamental (Grundnorm) en Kelsen como base de su sistema jurídico:

- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons, 1996

- Robert Walter, “Origen y desarrollo de la idea de norma fundamental”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 75 - 93

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 - 130


2. La definición de Estado por parte de Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Georg Jellinek, Teoría General del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000 (Para comparar entre los dos autores)

- Rudolf Thienel, “Derecho y Estado en la percepción de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 109 - 131

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

3. ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? El sistema concentrado y especializado de control de constitucionalidad:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995

- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)

- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004

- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966

4. Kelsen vs. Schmitt en el sistema de control de constitucionalidad:

Bibliografía sugerida:

- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)

- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995

- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004

- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966

5. La diferencia entre normas completas y fragmentos de normas en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 - 61

6. La justicia en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, ¿Qué es justicia?, Barcelona, Ariel, 1982

- Robert Walter, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997

- Luis Villar Borda, “La justicia en la filosofía del derecho de Hans Kelsen, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 45 - 69

7. Las influencias filosóficas de Kelsen: neokantismo y positivismo lógico:

Bibliografía sugerida:

- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000

- Hans Kelsen, Problemas capitales de la teoría jurídica, México, Editorial Porrúa, 1987 (La introducción)

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008

- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet

8. Kelsen y H.L.A Hart diferencias y similitudes de su teoría positiva:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)

- Herbert L.A Hart, El nuevo desafío del positivismo jurídico (En Internet) Pinche para ver en internet

- Herbert L.A Hart, El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

9. La eficacia como sostén de la validez en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

10. El sistema escalonado (pirámide kelseniana) problemas y ventajas:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Heinz Mayer, “La teoría de la construcción jurídica escalonada”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 61 - 75

11. Concepto estático y dinámico de norma en Hans Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

12.Kelsen y sus discípulos: las correcciones de Adolf Merkl y Alf Ross a la teoría kelseniana (*Especialmente en lo que tiene que ver con la norma fundamental que en Merkl y Ross se les da este papel a las normas sobre la reforma Derogationsnorm. También pueden hablar de la crisis de estos autores sobre el positivismo después de la Segunda Guerra)

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 – 130

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)

- Alf Ross, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones histórico - dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1999

- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “La contribución de Adolf Merkl a la teoría pura del derecho”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

13. Kelsen en Colombia: (La influencia del pensamiento de Kelsen en Colombia)

Bibliografía sugerida:

- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992

- Diego López Medina, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004

- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

14. La influencia del pensamiento de Kelsen en la teoría egológica de Cossio:

Bibliografía sugerida:

- Dante Cracogna, Cossio y la teoría egológica del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006

- Carlos Cossio, ¿Cómo ve Kelsen a la teoría egologica del derecho?, por Internet. Pinche para ver por Internet

15. La teoría kelseniana y el pensamiento de Luis Eduardo Nieto Arteta:

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

- Luis Eduardo Nieto Arteta, La interpretación de las normas jurídicas, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1971

- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992

16. La doctrina de la interpretación en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Heinz Mayer, “La doctrina de la interpretación de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 93 – 109

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

17. El derecho internacional desde la perspectiva kelseniana: la paz por medio del derecho:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003

- Gonzalo Ramírez Cleves, La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo, en prensa. (Se puede ver en Internet) Pinche para ver por Internet

18. La teoría pura del derecho contra el realismo jurídico:

Bibliografía sugerida:

- Michel Schmidt, “Teoría pura del derecho contra el realismo jurídico”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 199 – 225

- Oliver Wendel Holmes, la senda del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975 (Yo lo tengo lo doy para fotocopiar con Luz Marina en Dpto. de Constitucional)

- Silvana Castignone, La máquina del derecho: la escuela del realismo jurídico en Suecia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho, No 45), 2007

19. Concepto y clases de normas jurídicas en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídica”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

- Carlos Bernal Pulido, “Las normas de competencia en la teoría pura del derecho de Kelsen”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 89- 125

20. La diferenciación entre el “ser “ (sein) y el “deber ser” (sollen) en Kelsen y la teoría de la imputación de las normas:

Bibliografía sugerida:

-Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, Buenos Aires, Losada (Prólogo de Cossio)

-Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008

- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 30 – 34

- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

21. Diferencia entre normas jurídicas y otro tipo de normas: el problema de la coacción:

Bibliografía sugerida:

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 - 61

22. El problema de la neutralidad axiológica de la teoría kelseniana:

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 - 333

23. La teoría de la democracia en Kelsen: “Valor y Esencia de la democracia”:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, Valor y esencia de la democracia, Granada, Comares, 2002

- Luis Villar Borda, “La teoría pluralista del estado de Kelsen y la globalización”, en: Gonzalo Ramírez Cleves (ed.) El Derecho en el contexto de la globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007

- Rodolfo Arango, “Esencia y valor de la democracia según Kelsen: la actualidad de un clásico de la filosofía política”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 69 - 89

24. Teoría de la democracia y teoría pura del derecho en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

25. La contribución a la filosofía del derecho del pensamiento kelseniano:

Bibliografía sugerida:

- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002

- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 333

- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995