sábado, 26 de mayo de 2007

La tutela como nuevo trámite para pedir medicamentos o tratamientos


En información del Diario “El Tiempo” del día de ayer se relata una vez más las fallas del sistema de salud. Los medicamentos, tratamientos, procedimientos y exámenes médicos ya incluidos en el POS tienen que ser tramitados a través de la interposición de una acción de tutela para que las EPS cumplan con sus obligaciones de otorgarlos efectivamente. Esto sin contar con los que no estan en el Plan Obligatorio de Salud, en donde se exigiría una doble tutela, una para poder incluir el medicamento o tratamiento, por ejemplo en las llamadas "enfermdedades catastróficas", y otra para verificar que efectivamente se de dicho medicamento o se preste el tratamiento no incluido.
Es increible que en estos casos que no se parta primero del cambio de la ley en materia de salud para que de una vez por todas se sepa qué medicamentos y operaciones ya definidos reiteradamente por los jueces de tutela tengan que ser asumidos dentro del POS, y a qué sanciones se atienen las EPS por no otorgarlos oportunamente. Esto evitaría que toda la responsabilidad se concentre en los jueces constitucionales, que implica además, mover todo el aparato judicial con los respectivos costos. Recuerda la nota de César Giraldo en El Tiempo que del derecho de la salud muchas veces depende la vida, y judicializar el proceso - “la tutelitis” - como un nuevo trámite para otorgar el medicamento o autorizar la operación se convierte en una nueva pervisión y distorsión del sistema de protección en salud.

Copiamos en esta "nota"el artículo del diario El Tiempo sobre la materia:
(la foto es tomada de la nota de El Tiempo)

1.077 tutelas han remitido jueces a Superintendencia de Salud por incumplimientos de las EPS (El tiempo mayo 25 de 2007)
El 50 por ciento de estos fallos, emitidos en lo que va corrido de este año, se refieren a servicios que están incluidos en los Planes Obligatorios de Salud (POS).Los jueces piden a la Superintendencia que "proceda a investigar" y sancionar a las EPS que reiteradamente incumplen con su obligación.

En solo día y medio de esta semana, a la Supersalud llegaron 22 fallos de tutela relacionados con medicamentos, procedimientos, exámenes de laboratorio o aparatos que se encuentran incluidos en el POS y que las EPS no entregan con oportunidad a sus afiliados. "El drama es que cualquier demora en una persona enferma puede significar la vida, una lesión permanente o un problema más grave del que se presentó inicialmente", explica un abogado de la Superintendencia.

"Lo triste es que en la mayoría de casos, por lo menos el 80 por ciento, se trata de tutelas contra EPS del Subsidiado de Bogotá. ¡Imagínese como estará el resto del país!", comenta un abogado de la Supersalud mientras examina un fallo. Al drama que enfrentan los pacientes y sus familias se suman los costos que implica acceder al proceso (aunque se presume que no los tenga). Quien no conoce el mecanismo de la tutela, consigue un abogado al que le paga para que redacte la petición, más el costo de las fotocopias y los transportes.

Por otra parte, no solo aparecen los costos en que incurren los juzgados, sino la congestión de los mismos. De hecho, así la EPS pierda el proceso, la condena no incluye ningún pago a las arcas de la justicia. Ante lo reiterado de esta situación, la Supersalud realizó recientemente un encuentro con los administradores de las EPS en el que los llamó a ser más diligentes y evitar que una persona tenga que recurrir a la justicia para hacer valer sus derechos.

Al mismo tiempo, el ente de vigilancia y control adelanta un convenio con el Consejo Superior de la Judicatura para capacitar a los jueces en POS y en derechos de salud.La Supersalud espera recibir de los jueces elementos que le permitan hacer más rápida la respuesta a los reclamos de los ciudadanos con el objeto de evitar la tutela, y más ejemplarizantes las sanciones a las EPS que violen las normas. La nueva estrategia será anunciada en los próximos días.

Fosyga, un cuello de botella en el sistema:

La Superintendencia reconoce que se requiere hacer mayores ajustes en el Fosyga, que es el encargado de administrar los recursos de la salud, y que esta tarea la tendrá que hacer el Ministerio de la Protección Social.

El Fosyga se demora en girar los recursos, tiene restricciones para los pagos y "al parecer permite que se generen zonas en las que no define claramente si el servicio está o no en el POS, razón por la cual demora o no reconoce muchas cuentas a las EPS", explica un experto de la Súper. Y las EPS, agrega, se escudan en esa falla para negar algún procedimiento.

CÉSAR GIRALDO BRICEÑO (Redacción Económica)

jueves, 24 de mayo de 2007

Novedades de libros en derechos sociales

En este post se presentan algunas novedades de libros sobre derechos sociales, económicos y culturales, para algunos derechos positivos. El primero de ellos se trata de la obra de Gerardo Pisarello que desde hace algunos años viene trabajando el tema de los derechos sociales como derechos exigibles, el segundo de Lorenzo Peña que parte de la concepción de identificar los derechos sociales como derechos positivos y por ende resuelve el tema de cómo se clasicarían dichos derechos desde la naturaleza jurídica de este tipo de normas, y por último el libro de David Bilchitz “Poverty and human rights” que trata cómo la pobreza extrema en la actualidad se convierte en una forma masiva de violación de los derechos humanos en general. El libro de Pisarello puede ser comprado en Colombia, ya que es distribuido por Siglo del Hombre editores y los demás pueden ser ordenados por Internet en la librería Marcial Pons de Madrid (España) .

Links de las librerías:
http://www.siglodelhombre.com
http://www.marcialpons.es


1) Derechos sociales y sus garantías:

Gerardo Pisarelllo


La caracterización de los derechos sociales como derechos de los sujetos más débiles o en mayor situación de vulnerabilidad, explica que su reivindicación y su consagración jurídica recluten partidarios entre quienes poseen una sensibilidad igualitaria. Lo cierto, sin embargo, es que el reconocimiento positivo de los derechos sociales está lejos de haberlos convertido en expectativas plenamente exigibles frente al poder, o en instrumentos aptos para asegurar las necesidades básicas y la autonomía de sus destinatarios. Aunque la vulneración de los derechos sociales obedece sobre todo a las desigualdades de poder existentes en la sociedad, se explica también por la percepción devaluada que se tiene de ellos en relación con otros derechos considerados fundamentales. La porfiada vigencia, entre los operadores jurídicos, de la tesis de los derechos sociales como simples principios rectores o como derechos no justiciables, es sólo una de las pruebas de esa arraigada concepción. Este libro explora de manera crítica algunos de los argumentos que dan cobertura a la tesis de la «minoría de edad» de los derechos sociales en cuatro niveles discursivos: el de historia de los derechos, el de filosofía normativa, el de teoría jurídica y el de la dogmática constitucional. Asimismo, ofrece elementos para repensar sus garantías políticas y jurídicas desde una perspectiva genuinamente democrática, participativa y multinivel.


Precio: $49,300 pesos ($25 US)
Editorial: Trotta
ISBN: 978-84-8164-894-2
Encuadernación: Rústica, 140 páginas Año de Edición: 2007


2) Los derechos positivos las demandas justas de acciones y prestaciones
Otros autores:Editor literario: Peña, Lorenzo
20,25 €
Lugar y fecha de edición: Madrid 2006Editorial: Plaza Valdés Páginas: 406



Este libro pretende responder a cuestiones relacionadas con los derechos positivos, los cuales suscitan dificultades de diverso orden; por lo cual, todavía hoy, su aceptación dista de ser unánime. Algunas de las dificultades son jurídicas y otras son puramente lógicas. Constituye uno de los grandes avances del siglo XX haber reconocido los derechos positivos (principalmente los de bienestar), dentro del elenco de los derechos fundamentales del ser humano, según se ha plasmado en la mayoría de constiutuciones de los últimos decenios y en varios instrumentos de derecho internacional público (empezando por la Declaración Universal de 1948).



3) Poverty and fundamental rights the justification and enforcement of socio-economics rights


Autor principal: Bilchitz, David

84,85 €
Lugar y fecha de edición: Oxford 2007

Editorial: Oxford University Press Páginas: 271

Este libro trata de el urgente tema de la pobreza extrema y de la desigualdad, y la pregunta de porque las violaciones de los derechos sociales y económicas se tratan de una manera menos urgentes que las violaciones derechos civiles y políticos, en un mundo donde millones de personas no son amparadas en sus derechos de bienestar . Este libro combina los elementos de la filosofía politica con el derecho constitucional y las politicas públicas y se concentra en el análisis del derecho a la alimentación, la vivienda y la salud.

This book addresses the pressing issue of severe poverty and inequality, and questions why violations of socio-economic rights are treated with less urgency than violations of civil and political rights, such as the right to freedom of speech or to vote? Socio-economic rights have been widely regarded as aspirational goals, rhetorically useful, but having few practical implications for government policy and the distribution of resources within a polity. It is not therefore surprising that socio-economic rights have been systematically neglected in the world today, with millions still lacking access to even basic shelter, food or health-care. This book seeks to provide a sustained argument for placing renewed emphasis upon socio-economic rights in the fight against desperate poverty. It utilizes a combination of political philosophy, constitutional law, and public policy in its focus on the right to food, to housing, and to health-care. Part I involves the development of a philosophical theory of rights that provides a common normative foundation for both civil and political rights and socio- economic rights. This theory involves developing an understanding of value that recognizes individuals have fundamental interests of differing levels of urgency. It also involves drawing an important distinction between conditional rights that flow purely from a normative focus on the equal importance of individuals and unconditional rights that involve competing normative and pragmatic considerations. A general theory of judicial review is also put forward that provides a justification for judicial involvement in the enforcement of socio- economic rights. Part II then considers the implications of this general philosophical theory for the interpretation and enforcement of socio- economic rights in law. The focus of this more applied discussion is upon South Africa, where entrenched, directly justifiable socio-economic rights are expressly protected in the constitution.

miércoles, 23 de mayo de 2007

El Calendario republicano



Les explique a mis alumnos en la clase de constitucional colombiano que durante la Revolución Francesa se había empezado a contar los años y los meses de una manera diferente al Calendario Gregoriano que conocemos actualmente. Estábamos hablando que en la Constitución de Thermidor del año VIII se había establecido el llamado Senat Conservateur, una forma de control de constitucionalidad de las leyes por parte de un órgano político que se volvió finalmente como su nombre lo indica reaccionario y “conservador”. Les pregunte, porque yo tampoco sabia, de qué mes y de qué año se trataba el Thermidor del año VIII.


Lo cierto es que el cambio de nombre de los meses y el establecimiento de una nueva época que se empezaría a contar desde el momento del surgimiento de la Revolución misma hacia delante se establecería por Decreto en la Convención Nacional Francesa del 5 al 23 de octubre de 1793 por parte de los jacobinos, y se fijó su inicio el 22 de septiembre de 1792, coincidiendo con la proclamación de la República en el "Juego de la pelota" Jeu de Paume. El código se aplico en las colonias americanas y africanas. El nombre de los meses fue establecido por Philippe-François-Nazaire Fabre (Fabre d’Églantine) (1750 – 1794) un poeta y actor del bando de Marat (jacobino), quien estableció los nombres en consonancia de los meses de la siguiente manera: los meses de otoño eran: vendémiaire (vendimiario), brumaire (brumario) y frimaire (frimario). Los de invierno: nivôse (nivoso), pluviôse (pluvioso) y ventôse (ventoso). Los de primavera: germinal (germinal), floréal (floreal) y prairial (pradial); y los de verano: messidor (mesidor), thermidor (termidor) y fructidor (fructidor).


El calendario republicano fue abolido por Napoleón el 1 de enero de 1806 después de ser utiizado cerca de 12 años. Éste se volvió a implantar brevemente tras el derrocamiento de Napoleón, y fue usado también por la efímera Comuna de París, y en 1922 por Mussolini.

Para averiguar que es Thermidor del año VIII tenemos que decir que dicho mes corresponde a los días que van de 19 de julio al 17 de agosto y el año VIII corresponde a 1799.


Información tomada de Wikipedia:


Links:


martes, 22 de mayo de 2007

Vivienda digna


De nuevo uno de los artículos realizados en la Comunidad de derecho constitucional sobre los derechos sociales. Esta vez Lyliam Rodriguez hace unas reflexiones sobre el derecho a la Vivienda digna. Esperamos sus comentarios sobre este artículo.


EL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

Por: Lyliam Rodríguez Alvarez
Estudiante segundo año
Universidad Externado


Para nadie es un misterio la crisis global que se vive con respecto al derecho a la vivienda, pues es sabido que cien millones de personas no tienen hogar razón por la cual viven bajo un puente, en la calle, en las vías férreas o en los sótanos, y mil millones de personas viven en condiciones deplorables, porque su vivienda carece de recursos necesarios que impiden una digna subsistencia, lo que contradice el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que impone las siguientes obligaciones para garantizar una digna subsistencia: una vivienda debe ser habitable en el sentido de que la infraestructura soporte los diferentes cambios climáticos y que tenga los principios de higiene que exige la OMS, debe ser asequible concediendo acceso pleno a vivienda por medio de subsidios o programas para todas las personas, debe estar ubicada en un lugar seguro que no este próximo a fuentes de contaminación que amenacen el derecho a la salud, los materiales que se empleen en la construcción de la vivienda deben permitir la expresión de la identidad cultural de la persona que la va a habitar, también es de vital importancia que la vivienda tenga todos los servicios básicos como el agua potable, la luz, la ventilación etc.

Las exigencias anteriores se deben a que el derecho a la vivienda, no se toma como un derecho a secas sino que comprende el carácter de vivienda digna debido a que con los avances doctrinales se ha llegado a la conclusión de que el desarrollo de los derechos sociales no constituye beneficios aislados sobre los derechos fundamentales, pues se entiende que ambos derechos están interrelacionados en el sentido de que “no hay supresión o restricción de las libertades sin desigualdades sociales, ni desigualdades sin restricción o supresión de las libertades”[1], es decir la libertad y la igualdad no son excluyentes pues la libertad esta limitada por la igualdad en el estado social de derecho por medio de la ejecución programas y la recaudación de impuestos para brindar ayudas a los menos favorecidos y así equiparar las desigualdades en condiciones materiales (socio-económicas).

Otro punto interesante en esta interrelación de derechos es que se ha dicho que ambos derechos implican obligaciones por parte del Estado, bien sea de hacer como obligaciones de no hacer, y ambos derechos en su desarrollo son costosos por ejemplo: un derecho fundamental como el derecho a la libertad de expresión, en efecto, no sólo supone la ausencia de censura sino también la construcción de centros culturales y plazas publicas, la subvención de publicaciones, la concesión de espacios gratuitos en radios o televisiones o una regulación general que garantice el pluralismo informativo”[2], lo que implica costos; de igual manera el derecho a una vivienda adecuada debe proporcionar seguridad jurídica, para lo cual se crean leyes urbanísticas, lo que compromete también costos; al punto que quiero llegar es que los estados no toman en cuenta el derecho a la vivienda digna y otros derechos sociales porque son costosos y alegan escasez de recursos para justificar su omisión, entonces ¿Si se tienen recursos para el desarrollo de los derechos fundamentales porque no se tendrán para los derechos sociales fundamentales (vivienda digna), si ambos garantizan el desarrollo pleno del hombre? Se puede decir entonces que el derecho a la vivienda digna no se ejecuta no por falta de recursos sino más bien como dice el profesor Pisarello por falta de voluntad de los operadores jurídicos.

Al tenor del Art. 51 de CP:

“Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijara las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”

Esto nos hace entender que la vivienda digna es un interés de relieve constitucional que muestra la obligación por parte del legislador y los poderes públicos de realizarlo ya que la vivienda digna garantiza las condiciones mínimas y esenciales para la existencia del hombre y para el desarrollo de los demás derechos, pues la vulneración de este derecho trae consigo la degradación de la salud física y mental, reduce las posibilidades de acceder a un empleo, a una educación de calidad, reduce el autoestima, impide el libre desarrollo de la personalidad y el derecho de participación entre otros.

Teniendo en cuenta lo anterior, el funcionario público no debe analizar la disponibilidad de recursos sino la distribución de recursos para poder desarrollar este derecho; como ya se ha mencionado antes, este derecho es un derecho social de segunda generación por lo que se ha llegado a pensar que no es exigible directamente, lo cual es falso pues en nuestro ordenamiento jurídico este derecho se puede exigir cuando una obra de vivienda que se ha iniciado y se ha dejado a la mitad del camino, también cuando la persona que carece de vivienda es un sujeto de especial protección debido a su estado de indefensión, y cuando la violación del derecho a la vivienda digna tiene una intima conexión con derechos fundamentales. Para estos tres casos es procedente la acción de tutela como mecanismo de protección del derecho[3].

Un ejemplo de la procedencia de tutela en uno de las circunstancias ya mencionadas es el de la sentencia T-617/05 MP: Álvaro tafur Galvis; en esta sentencia se encuentra vulnerado el derecho a la vivienda digna pues se inicio un programa de vivienda a cargo de la primera dama del municipio de Cúcuta en el cual entregaban casas a diferentes personas, un señor entro en el programa y se le adjudico una casa, tiempo después le pidieron que desalojara la vivienda ya que a él se la habían dado solo provisionalmente; el señor es epiléptico razón por la cual no le dan trabajo por consiguiente no tiene donde vivir, esta situación es de debilidad manifiesta por lo que el señor es un sujeto de especial protección y por esta razón la tutela es procedente y el juez ordena que se le otorgue nuevamente la vivienda.

El profesor Pisarello critica la postura de algunos países que no reconocen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en su ordenamiento interno, por lo que sus jueces en los fallos desconocen la importancia de los derechos de segunda generación con lo que vulneran directamente la dignidad humana. Sobre esto Colombia ha avanzado bastante pues en cada proceso los jueces revisan el bloque de constitucionalidad según lo consagrado en el articulo 93 CP para no vulnerar derechos. Finalmente estos derechos deben ser exigidos de forma directa según lo estipulado anteriormente para lograr una plena libertad pues es claro que sin igualdad no hay libertad ya que esta se ve minimizada cuando se vive por ejemplo en condiciones precarias.

Links sobre el tema de la vivienda digna:

- Desplazamiento y vivienda digna:

-Libro Vivienda para todos: un derecho en (de) construcción (Gerardo Pisarello)


- El derecho a la vivienda digna en Colombia (Hérnan Alejandro Olano García)

PATIÑO OSUNA, Néstor. "El derecho fundamental a la vivienda digna, seña del Estado social de derecho", en: Revista de derecho del Estado, No 14, junio de 2003, pp. 102-104

Tutelas

- T-1318- 2005. M.P. Humberto Sierra Porto. Derecho a la vivienda digna como una protección frente a las ingerencias del Estado.

- T- 585 de 2008. M.P. Humberto Sierra Porto. Definición y reconocimiento del derecho a la vivienda digna en Colombia. Derecho a la vivienda digna como derecho fundamental

- T - 036 de 2010. M.P. Jorge Iván Palacio. Reubicación de los hogares en zonas declaradas de alto riesgo.


Notas al pie:
[1] PISARELLO, Gerardo. Vivienda para todos un derecho en (de) construcción. Barcelona, Icaria, 2003, p.27.
[2] Ibid.,p.29.
[3] Cfr. PATIÑO OSUNA, Néstor. "El derecho fundamental a la vivienda digna, seña del Estado social de derecho", en: Revista de derecho del Estado, No 14, junio de 2003, pp. 102-104

martes, 15 de mayo de 2007

Almuerzo con Pogge en el Externado - Medicamentos



El 4 de mayo almorzo con nosotros el profesor Thomas Pogge. En la foto Santiago Vélez, Federico Suarez, de la línea de investigación "Globalización y derecho", la profesora Magdalena Correa, el decano de economía Mauricio Pérez y Gonzalo Ramírez Cleves, charlando después del almuerzo.
El profesor Pogge vino a exponernos, entre otras tesis, su propuesta de doble patente de los medicamentos para así obtener medicinas para los más pobres a bajos precios. Discutiremos en notas posteriores las principales tesis del profesor Pogge con relación a este punto principalmente relacionadas con la firma del TLC y los compromisos que en materia de medicamentos el gobierno colombiano firma en contravía de los convenios internacionales como la Declaración de Doha de 2001, firmada por Estados Unidos sobre Aspectos de propiedad intelectual relacionados con la salud pública. También asistieron al almuerzo la doctora Maria Luisa Rodríguez Peñaranda y el Doctor Juan Carlos Upegui ambos del Departamento de Derecho Constitucional.
Ver los siguientes links:

domingo, 13 de mayo de 2007

Los Poggistas en Medellin







Una foto en Medellín después del Congreso "Poggero" que tuvimos en la ciudad de la "Eterna Primavera". En la foto Leonardo García Jaramillo (Universidad de Caldas) y Gonzalo Ramírez Cleves (Universidad Externado), visitando el Museo de Antioquia y la ciudad de Medellín después de las interesantes charlas con el Profesor Thomas Pogge (Universidad de Columbia -N.Y) con la invitación de la Universidad de Antioquia y de Francisco Cortés. Las conferencias sobre Justicia Global, el proyecto de doble patente para medicamentos, así como la responsbalidad de los países ricos para combatir el problema de las desigualdades han sido provechosas y fructiferas.






miércoles, 9 de mayo de 2007

Conferencia de Pobreza - Medellín


Como les comentaba desde hoy viajaré a la ciudad de Medellín para asistir a la Cátedra Pública organizada por la Universidad de Antioquia en el tema de "Pobreza, derechos humanos y justicias global" en donde asistirán los profesores y filósofos Thomas Pogge (U. Columbia) y Francisco Cortés (Universidad de Antioquia). Ya les contaré como me fue.

domingo, 6 de mayo de 2007

Amigos del blog - cambios - almuerzo Pogge

Amigos lectores ya estamos hace tres meses con ustedes y muchos de nosotros no nos conocemos, hay muchos lectores anóminos que a veces aparecen con comentarios, otros amigos que me encuentro en la Universidad y me dicen que lo leyeron y que les parece bueno o malo. Por ejemplo, la foto del libro límites a la reforma constitucional, y el titulo de mi "gran obra" ha causado risas y burlas. He querido personalizar este blog con parte de mi "intimidad" como la foto de mi mamá y mi mejor amigo - "el padrino" para que conozcan algo de mi vida. A veces en los escritos no me salgo del esquema de comentario "semi - articulo" de revista, perdiendo de vista que el blog es como un experimento "exhibicionista" de intimidades a la manera de un diario público puesto al servicio de los congéneres.
Bueno espero que hasta ahora haya funcionado, al menos para dejar tareas a mis alumnos he informar algunos eventos ha servido este experimento. Espero sin embargo, que hagan más comentarios a esta página. Vi un blog recientemente que incluia una cámara y decia tomese una foto y era increible como la gente con ese espíritu de no quedar en la memoria del olvido acudia a a la llamada. Por esto por favor comenten o aparezcan que a veces me siento muy solo en esta iniciativa bloggista.
Los que quieran utilizar esta herramienta de la foto en su blog ir a:

Por otra parte hay algunos cambios en el formato del blog "amicorum": dos links que siempre encontraran cuando se metan a esta dirección y no encuentren nada nuevo. El blog "legal theory" (el blog jurídico más visto en los EEUU ver nota de febrero) y un blog para relajarnos de las aventuras de una viajera española en Asia que nos cuenta sus peripecias www.sindestino.com. Iremos renovando estos links recomendados para que aunque no haya nada nuevo aquí expuesto, al menos sea una buena forma de escuchar la HJCK y ver los blogs "juiciosos" y recomendados que si se renuevan cada día.

Almuerzo con Pogge: El viernes estuvimos almorzando algunos amigos y colegas de la línea de investigación "Globalización, pobreza y derecho" con Thomas Pogge en la Universidad Externado, muy interesante sus comentarios e ideas, al igual que sus chistes y buen humor, una buena persona, que conoció muy bien a Rawls y que ahora desde la academia (Desde Columbia y Camberra) trata de crear Centros de investigación en torno a problemas actuales como la pobreza, los derechos de los animales, lo que pueden hacer las farmacéuticas para solucionar los problemas de los medicamentos entre otros proyectos. Pegaré las fotos de la francachela y comilona con Pogge en los próximos días. La próxima semana viajaré a la Universidad de Antioquia por la amable invitación de Francisco Cortés para presentar el libro de Siglo del Hombre "Justicia Global, derechos humanos y responsabilidad" y para dialogar entre filósofos, ya les comentaré como me fue.
Por ahora les recomiendo que lean los links que incluimos en este blog de forma permanente y que encuentran debajo de la foto con el "Padrino" en Nueva York a la derecha de esta página.

jueves, 3 de mayo de 2007

Mañana 4 de mayo Thomas Pogge en la U. Javeriana



Hemos estado anunciando a nuestros lectores que mañana 4 de mayo se presenta en el Auditorio Luis Carlos Gálan de la Universidad Javeriana a las 6:00 p.m el profesor de la Universidad de Columbia Thomas Pogge.

Aunque todavía en el ámbito colombiano no sea tan conocido el filósofo político, consideramos que estamos en presencia de una de los grandes pensadores de las problemáticas de nuestros días como la globalización y la pobreza. Pogge realizo estudios en Alemania y después se traslado a realizar estudios de doctorado a la Universidad de Harvard en donde desarrollo su trabajo doctoral bajo la tutela de John Rawls.

Esta cercanía académica con el teórico de la Teoría de la Justicia lo ha llevado en su carrera a discernir, corregir y ampliar la teoría de liberalismo - igualitario planteada por Rawls. Por ejemplo critica que el filosofo norteamericano en "El derecho de gentes" se haya ocupado de construir una teoría de la justicia para "pueblos decentes" y que por su tiempo, no haya pensado en una teoría igualitaria propuesta por fuera de los ámbitos nacionales o internacionales. Con su teoría sobre la "Justicia global" Thomas Pogge quiere complementar los trabajos de su maestro a partir de la propuesta de una teoría de la justicia de carácter mundial. El problema de plantear una teoría de la justicia en el ámbito de la globalización parte del dilema planteado por Kant en "Sobre la Paz Perpetua" de construir un ámbito mundial de instituciones (Federación de Estados) para que haga eficaz los compromisos planteados.
Pogge considera que la construcción de dicho ámbito mundial para encargarse de temas como la lucha contra la pobreza o para garantizar la justicia esta todavía en ciernes y es muy difícil de edificar. Entonces qué hacer si el derecho estatal e internacional se queda corto ante la regulación de los problemas mundiales como el medio ambiente, la pobreza, la corrupción etc?

La propuesta de Pogge consiste en plantear antes que instituciones mundiales, derechos globales. Estos derechos humanos globales o cosmopolitas deben ser pactados siguiendo la propuesta habermasiana de la discusión o el debate y el predominio de la opinión pública. Sin embargo, Pogge preve un problema, en sociedades multiculturales y diferenciadas como las nuestras unos "bienes jurídicos primarios" (derechos humanos) deben ceder indefectiblemente sobre otros para la realización de los derechos humanos globales. Habrá que pensar entonces desde la filosofía política cómo realizar estos arreglos para que desde "una posición originaría" se pueda partir de unos derechos mínimos y comunes para todos los países y culturas y así construir la justicia global necesaria para solucionar los dilemas y aporías de un mundo tecnologícamente y económicamente muy avanzado pero en el que todavía no consideramos como problema que 46 % de la humanidad (1.200' 000.000 de personas) vivan en condiciones de pobreza y miseria.

Hemos tenido la fortuna de escuchar este año en Colombia a Muhammad Yunus, Premio Nobel de la Paz por su idea del Banco de los pobres, al teólogo Hans Küng, quien propone la construcción de una ética mundial para la solución de los problemas de guerra y miseria vigentes en nuestros días. Pogge hace parte de esta nueva triada que tenemos la fortuna de tener en nuestro país.

Los invito entonces a que vayan a la conferencia de mañana (la entrada es libre), visita que se transladará la próxima semana a la Universidad de Antioquia en donde Pogge realizará una serie de conferencias y charlas en el marco del doctorado en filosofía.

martes, 1 de mayo de 2007

Primero de mayo y los juicios de los trabajadores de Haymarket


Hoy se celebra el primero de mayo en todo el mundo como el día mundial del trabajo. Yo todavía desconocía el porqué de la fecha y leyendo alguna información de wikipedia me encontré con los sucesos de Haymarket que dierón origen a la celebración. Las protestas, la matanza por parte de la policía tras el incidente de la bomba y después la condena a la horca de los líderes sindicales de origen alemán son parte de los hechos que enmarcan esta celebración.
Las huelgas organizadas tras haber conseguido derechos laborales, por ejemplo la jornada máxima de trabajo de 8 horas, desencadenaron una serie de protestas y marchas el 4 de mayo de 1886 en la ciudad de Chicago. Una de las protestas lideradas por August Spies, Albert Parsons y su mujer, se llevó a cabo en Haydmarket, en donde se presentarón una serie de hechos que todavía son objeto de debate. Tras el estallido de una bomba que mató al policía Mathias J. Degan, se presentó un tiroteo por parte de la fuerza pública que produjo la muerte de varios de los trabajadores manifestantes.
Posteriormente se dieron una serie de arrestos y juicios que buscaban procesar a los culpables de la muerte del policía Degan. Tras los juicios los lideres sindicales Spies, Parsons, Fischer y Engel fueron condenados a la pena de muerte, y fueron ahorcados. Estos juicios se calificaron posteriormente como juicios "injustos", ya que se condenaron a dichos lideres sin tener las pruebas suficientes, (se sosprechó que la bomba la había puesto los organismos policiales secretos: los pickerton), e incluso en la ejecución de la pena misma, se dejo que los condenados sufrieran para que se "tomara como ejemplo" (ya que el ahorcamiento no se produjo de manera instantanéa sino de forma lenta).
En las facultades de derecho estadounidenses se estudian estos juicios como ejemplo para enseñar sobre los errores y las injusticias que se pueden cometer desde el aparato judicial. Las luchas por los derechos, como titulará Von Ihering una de sus obras, no se ha librado de las muertes y de las injusticias. El derecho laboral es un derecho reciente que se popularizó como el derecho social por excelencia en los años cuarenta en Colombia. Jorge Eliecer Gaitán fue Ministro de Trabajo y entonces jóvenes abogados como Carlos Restrepo Piedrahita tomarían la causa de las injusticias en los derechos laborales como la razón de ser de su oficio.
Actualmente el derecho laboral ha tomado otras perspectivas en su campo, y se puede decir que en parte se ha convertido en el derecho de las patronales. En tiempos de globalización, en donde las condiciones de trabajo se vuelven más precarias, el derecho laboral debe empezar a plantear nuevas problemáticas de estudio como los "contratos basura" (las protestas en Francia), los libros blancos, la vinculación a la legislación internacional (OIT), la prohibición del trabajo infantil (por ejemplo en las minas o para pedir limosna), la mejora de las condiciones laborales para evitar los accidentes de trabajo (por ejemplo Italia esta discutiendo una nueva legislación) y el debate acerca del trabajador inmigrante ilegal y sus derechos.
Pocos han sido los trabajos académicos sobre estos puntos neurálgicos en el ámbito colombiano, seguimos con "pobrezas intelectuales" en nuestro campo. Que el primero de mayo sea una oportunidad para pensar en en el trabajo como derecho, en los derechos del trabajador y sus condiciones como objeto de estudio y de debate.
Para mayor información sobre los eventos y los juicios de la explosión de Haymarket en Chicago ver: