sábado, 19 de noviembre de 2011

I Congreso Bienal sobre Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica - Girona mayo 21 al 24 de 2012


El profesor Jordi Ferrer nos manda la información sobre el I Congreso Bienal de Seguridad Jurídica y Democracia en Iberoamérica que se realizará del 21 al 24 de mayo de 2012 en la ciudad de Girona (España) en donde se hablará sobre calidad democrática, la protección de los derechos individuales, la cohesión social y desarrollo económico. El Congreso se hará en dos formatos: en primer lugar dos días de Congreso con la participación de jueces y académicos, y tres días de talleres de trabajo. El Congreso estará organizado conjuntamente por la la Cátedra Jurídica de la Universidad de Girona, dirigida por el profesor Jordi Ferrer y el Consejo General del Poder Judicial español. El Congreso Bienal estará dirigido a todos los actores pasivos y activos que se relacionan con la seguridad jurídica como: abogados, fiscales, y también empresarios, periodistas y políticos. En este enlace puede encontrar la información del Congreso Bienal y en este otro el programa.

Participarán entre otros el profesor Tercio Sampaio (Universidad de Sao Paulo, Brasil), el Dr. Jorge Subero (Presidente de la Corte Suprema de República Dominicana), el profesor Francisco Laporta (Universidad Autónoma de Madrid), el profesor Diego Valadés de la Universidad Nacional Autónoma de México, Cesár Sanmartín (Presidente de la Corte Suprema de Perú), Luis Paulino Mora (Presidente de la Corte Suprema de Costa Rica), José Eduardo Cardozo (Ministro de Justicia de Brasil) en el panel de Segurídad Jurídica y aplicación del Derecho. Igualmente participarán el Dr. Agustín Guillermo Carstens (Gobernador del Banco de México), Celso Lafer (Exministro de Desarrollo, Industria y Comercio de Brasil), Oscar Árias (Expresidente de Costa Rica), Dr. Emilio Botín (Presidente del Banco Santander), Dr. César Alierta (Presidente de Telefónica), Michelangelo Bovero (Universidad de Turín), Javier Moreno (Director del Diario el Pais), Antonio Claudio Ferriero (Director jurídico de O Globo - Brasil), Emilio Azcarraga (Presidente de Televisa) en el Panel de Seguridad Jurídica, democracia y medios de comunicación. En el panel de Globalización y seguridad jurídica participarán Luis Inacio Lula da Silva (Expresidente de Brail), Juan Manuel Santos (Presidente de Colombia), Felipe González (Expresidente de España). En el panel de Diseño e Indicadores de la Seguridad Jurídica participarán el Profesor Ricardo Guastini (Universidad de Genova) y Humberto Avila (Universidad de Sao Paulo). También Juan Enrique Vargas (Universidad Diego Portales, Chile) y Ginamarco Gometz (Universitat degli studi di Calgliari). El 24 de mayo en el panel de la seguridad jurídica en la formación participarán: Rodolfo Vigo (Universidad Austral, Argentina), Manuel Atienza (Universidad de Alicante), Cristian Riego (Centro de Justicia de las Américas, Chile) y Jorge Malem Seña. Un evento para no perderse inscripciones aquí.

Los dejo con el video informativo:

lunes, 14 de noviembre de 2011

Neoconstitucionalismo en Perú


La ola Neoconstitucionalista llega al Perú. Nuestro gran amigo Heber Joel Campos nos invita a este 29 y 30 de noviembre a un Congreso titulado "Neoconstitucionalismo, democracia y magistratura". El día 29 de noviembre se tratará el tema del "Neoconstitucionalismo como nueva teoría del derecho" y el día 30 de noviembre el tema de "Magistratura, derechos y neoconstitucionalismo: la dimensión práctica de la teoría". La idea del segundo día es ver cómo los jueces pueden adaptarse a un derecho que debe ser interpretado a la luz de la Constitución y los tratados internacionales formados por principios de carácter abierto y maleable. Dentro de los expositores extranjeros se encuentra Susanna Pozzolo, Profesora de Filosofía y Teoría del Derecho en la Universidad de Brescia y Génova y Mauro Barberis, Profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Trieste.

Dentro de los expositores peruanos el gran Gorki Gonzales Mantilla, Eduardo Hernando Nieto, Betzabé Marciani Burgos, Pedro Grández Castro y Roger Rodríguez Santander. Solo falta Don Heber Joel Campos. El seminario se realizará en el Auditorio José León Barandiarán. Colegio de Abogados de Lima, Av. Santa Cruz No 255, Miraflores. Horario bien nocturno de 6.45 p.m. a 10.00 p.m alisten té de coca o tinto para no dormir. Por favor Streaming para verlo en otros países.

Este Congreso demuestra que el Neoconstitucionalismo en Perú sigue en boga y que ya el Tribunal Constitucional peruano y algunos jueces de instancia empiezan a comprender su importancia. Muchos jóvenes peruanos como Don Heber necesitan un respiro de teoría, ya que fueron educados con un derecho formal que no aportaba novedad y creatividad, sino aplicación a través del procedimiento. Heber critica que hay mucho Procesal Constitucional, pero poco Constitucional Teórico en su país y que las formas están opacando el contenido y la sustancia desde hace rato. ¿Derecho sustancial o procesal? Es una pregunta de siempre, quizás desde Roma. Pero también esta la respuesta intermedia de que la forma también lleva consigo lo sustancial. De todos modos viendo ayer la película colombiana más importante "La Estrategia del Caracol" (Director Sergio Cabrera, 1993) me acordé de que los recursos procesales también sirven para defender derechos sustanciales. La escena del desalojo del inquilinato en donde el abogado Romero (No le gusta que le digan El Perro) alega que no se puede realizar el lanzamiento porque según el Código de Procedimiento Civil cuando una persona se encuentre moribunda en el lugar no puede ser desalojada la casa, defiende el derecho sustancial a la vivienda y de la vida del moribundo a través de la oposición procedimental. Una tinterillada quizás pero ¿qué harían los Neoconstitucionalistas sin la idea de modulación de los efectos de las sentencias, que es una idea procesal, los efectos de cosas juzgada y que harían los abogados y jueces en general sin los términos y competencias?. Medio Neoconstitucionalismo es derecho procesal constitucional.

El afiche del Congreso espectacular. No dejen de ir los que puedan.

También los siguientes enlaces para los que quieran investigar sobre lo que han producido los autores sobre el tema


Mario Barberis "Neocontitucionalismo democracia e imperialismo de la moral". Con una buena dosis de critica a la idea neoconstitucionalista de Dworkin introducir moral en el derecho y la idea de democracia deliberativa de Nino.

Parte de la Estrategia del Caracol. Por favor no se la dejen de ver los que no y una vez más los que si.

domingo, 13 de noviembre de 2011

Honoris Causa a Ronald Dworkin en la UBA el próximo 21 de noviembre


El próximo lunes 21 de noviembre a las 18:30 en el Aula Magna se entregará el Diploma de Doctor Honoris Causa por la Universidad de Buenos Aires (UBA) al filósofo del derecho estadounidense Ronald Dworkin (Professor of Philosophy, Frank Henry Sommer, Professor of Law por la NYU. Dworkin disertará en el Honoris Causa con una conferencia titulada "Una nueva filosofía para el Derecho Internacional". La Laudatio académica la hace Marcelo Alegre. El acto contará con la presencia de la Decana de la Facultad de Derecho de la UBA Mónica Pinto.

El dia martes a las 11.00 am. Dworkin dictará una conferencia "Carlos Santigo Nino" sobre su última publicación "Justicia para Erizos" - Justice for Hedgehogs" (Aún no traducida al español). La conferencia estará coordinada por el profesor Roberto Gargarella. Información aquí.

El que pueda ir vaya, Dworkin ya esta en los ochenta años y son pocas las veces que viene a Latinoamérica. Por lo demás más que merecido su doctorado Honoris Causa por su contribución a la Filosofía del Derecho con su teoría de los principios y su teoría de la interpretación integral constitucional del Juez Hércules. Dworkin no solo logró en los años ochentas controvertir las tesis del positivismo analítico de Herber Hart con su idea de la resolución de casos por principios y el Juez Hércules, sino que también hizo contribuciones a la filosofía política en un paso más allá de la propuesta de John Rawls y su idea de justicia como equidad. Quisiera ir.

sábado, 12 de noviembre de 2011

Especialización en Derecho Constitucional - Límites a la reforma constitucional y concepto de Constitución


ALGUNOS POST SOBRE EL TEMA EN IUREAMICORUM

- ¿Tiene el poder constituyente límites?

-
¿Tiene límites el poder constituyente II?

- El pergamino y la política. Un artículo de Daryl Levinson
- Control a la reforma constitucional en México aquí.
PONENCIAS - CONTROL DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN - VII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, octubre 13 de 2011).

- Profesor Joel Colón - Rios (Nueva Zelanda) aquí.
- Profesor Carlos Bernal Pulido (Australia - Colombia) aquí.
- Magistrado Jorge Iván Palacio (Corte Constitucional colombiana) aquí.
- Magistrado Raúl Bertelsen (Corte Suprema Chile) aquí.

-MESA REDONDA. Moderador Rodrigo Uprimny ( Robert Alexy, Joel - Colón, Carlos Bernal Pulido, Magistrado Jorge Iván Palacio) Aquí.

Sentencias y documentos para talleres.

1)
C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política

2) C - 1200 de 2003 (Inhibición - Potestades extraordinarias al Presidente para adecuar código penal, penitenciario y carcelario, procesal penal)

3) C - 572 de 2004 (Inhibición - Reforma Reforma Política. Mg. Ponente Rodrigo Uprimny. Salvamento de Voto, distintos tipos de control dependiendo del grado de participación popular)
4) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista.
5) C- 970 de 2004. (Nuevamente faculta para expedir códigos penales).
6) C - 971 de 2004. Reforma Política

7)
C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.

8) C- 293 de 2007 (Demanda Acto Legislativo No 1 de 2005. Reforma seguridad social)

9) C - 757 de 2008 (Ampliación de moción de censura a superintendentes y directores de departamentos administrativos. Acto Legislativo No 1 de 2007. Principio de Bicameralismo).

10)
C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales (Test de la efectividad)

11) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista. (Carlos López Cadena - Gonzalo Ramírez Cleves)

12)
C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista

13) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua.
Solo comunicado de prensa No 28 de mayo 25 de 2010. Aquí

14) C - 574 de 2011 (Inhibición prohibición porte y consumo de dosis mínima) Comunicado de Prensa aquí. Próximamente toda la Sentencia aquí.

Bibliografía sobre el tema en red.

1. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del Estado, No 18, p. 3 - 31

2. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Reformas a la Constitución de 1991 y su control deconstitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del Estado, No 21, p. 145 - 176


Artículos de Joel Colón Ríos sobre el tema:


- Democracy and Constitutional change aquí.

- The legitimicy of juridical. Constituent power, democracy and the limits of constitutional reform. Aquí.

- The Counter Majoritan difficulty and the road not taken: Democratizing Amendetent rules Aquí.

- Carl Schmitt and Constituent Power in Latin America. The Cases of Colombia and Venezuela. Aquí.

lunes, 31 de octubre de 2011

Derecho de asociación de unos ocupantes en Suiza - RHINO vs. Suiza


Muy sonado para los Squatters - Ocupas - u ocupantes ilegales europeos el reciente caso de la Corte Europea de Derechos Humanos RHINO vs. Suiza fallado el pasado 11 de octubre de 2011. En 1988 100 estudiantes ocuparon tres edificios abandonados en el centro de Ginebra. Se constituyó a su vez una asociación de ocupantes de edificios y casas que trataba de alguna de manera de proveer habitación a los estudiantes, artistas y personas inmigrantes que no podían conseguir fácilmente un alojamiento en la cara ciudad de Ginebra. Bautizaron la asociación RHINO las siglas en francés de "Retour des habitans dans les inmeubles non ocuppés" - regresen a los ciudadanos los inmuebles no ocupados. Esta asociación decidió tomarse un edificio desocupado en el Boulevard de los filósofos, cerca de la Universidad, y allí establecer su asociación. El edificio que tenía como emblema un largo cuerno rojo, se convirtió no sólo en el lugar de habitación de muchos estudiantes, inmigrantes y artistas, sino en un importante centro cultural y punto turístico de la ciudad. El 10 de mayo de 2007 el Tribunal Federal Suizo prohibe la asociación "RHINO" por tener "fines ilícitos" y el 23 de julio de 2007 la policía expulsa a los ocupantes del edificio. Los ocupantes demandaron ante la Corte Europea de Derechos Humanos solicitando una indemnización por daños y perjuicios ya que estiman que la liquidación de la asociación de los colonos violaba el artículo 11 de la Convención (Derecho de Asociación). El Gobierno suizo en su defensa argumentó que la liquidación de la asociación de los ocupantes ilegales era necesario ya que en primer lugar tenía fines ilícitos, y en segundo término era necesario prohibir la asociación con el fin de restablecer los derechos de los propietarios de edificios.

La Corte le dio la razón a los ocupantes ilegales, estableciendo que no existe un vínculo entre la protección de los derechos de propiedad y la liquidación de la asociación y desestimó los argumentos del gobierno suizo de que la liquidación se dio para preservar el orden público. Suiza fue condenada a pagar a la asociación € 65.651 por daño material y € 21 949 para cubrir las costas de los abogados.

En este enlace puede leer la Sentencia del Tribunal en francés. En este otro enlace el comunicado de prensa en inglés. En el Blog Eurolitigation de Thomas Stalisnovas puede enterarse de las principales decisiones de la Corte Europea de Derechos Humanos aquí.

Abajo puede ver el documental RHINO en francés

domingo, 30 de octubre de 2011

El control de las reformas constitucionales en México

Aunque en México no se ha utilizado el control de constitucionalidad de las reformas constitucionales como se efectua en Colombia a partir de la idea de los límites competenciales del poder de reforma o la "inconstitucionalidad por sustitución" (Sentencias C - 551 de 2003, C - 1200 de 2004, C - 1040 de 2005, C 555 de 2009 y C - 141 de 2010), lo cierto es que el tema se ha empezado discutir dentro de la Corte Suprema de Justicia mexicana y en determinados ocasiones se ha acogido dicha idea través del control de las reformas constitucionales de constitucionales estatales. Igualmente por intermedio del recurso de amparo desde 1998 se viene estableciendo que la diferenciación entre el poder constituyente y el poder de reforma implica que no se puede sustituir, cambiar o eliminar la Constitución existente so pretexto de la reforma a la constitución y que a pesar de que no existen cláusulas de intangibilidad expresas o cláusulas pétreas se podría a través del Recurso de Amparo establecer la idea de una reforma a la Constitución como inconstitucional por violación de un derecho fundamental contenido en la Carta.

Un artículo de Francisco Vásquez Goméz Bisoño expone el tema de la posibilidad de hacer un control de constitucionalidad de la reforma electoral mexicana en la Revista Cuestiones Constitucionales No 22 de enero - julio de 2010 titulado "La Suprema Corte y el poder constituyente constituido. Hacia la defensa del núcleo intangible de la Constitución" en donde se discute el precedente jurisprudencial sobre el tema desde el caso Manuel Camacho (Amparo de Revisión 13347 98) que empezó a crear doctrina de que si se podía la revisión de una reforma constitucional a través del amparo, la decisión San Pedro Quíatoni que reversó dicha doctrina (Controversia Constitucional 82/2001), y los casos Comunidad indígena de Zirahuen (Amparo en revisión 123 de 2002), Nueva Alianza y convergencia (Acción de inconstitucionalidad 168 de 2007), Centro Empresarial de Jalisco (Amparo en revisión 186 de 2008) y el amparo de la Asociación de empresarios e industriales de Morelos (Amparo 1753 de 2007) que han discutido la posibilidad.

Igualmente en la Revista No 12 de 2005 Jaime Cárdenas Gracia había escrito un artículo que tituló "El procedimiento para la revisión integral de la Constitución de 1917" en donde discute el tema de la diferenciación entre poder constituyente y poder de reforma y los requisitos para poder llegar a una reforma total de la Constitución de 1917 o la aprobación de una nueva Constitución.

Finalmente sobre esta cuestión se puede leer el libro de Roberto Rodríguez Gaona titulado "El control constitucional de la reforma constitucional" en donde explica el control de las reformas constitucionales en México a través del juicio de amparo en los casos de Banco del Atlántico y coagraviados vs. Congreso de la Unión (Juicio de Amparo No 410 de 1982), el control de la reforma constitucional a una Constitución estatal, Manuel Camacho Solís v. Congreso de la Unión (Amaparo en Revisión 2996 de 1996) y Manuel Camacho Solís v. Congreso de la Unión (Amparo en Revisión 1334 de 1998). El libro lo puede comprar en este enlace.