viernes, 6 de agosto de 2010

La Garantia Jurisdiccional de la Constitución y tipos de sentencias de constitucionalidad

En este link de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, puede encontrar la obra clásica de Hans Kelsen ¨La Garantía Jurisdiccional de la Constitución¨, altamente recomendada.

También los dejo con algunos links sobre los tipos de sentencia de constitucionalidad que se pueden encontrar en la red

Explicación de tipos de sentencias en Colombia:

- Alejandro Martínez Caballero, ¨Tipos de Sentencia en el control de constitucionalidad de las leyes¨, Revista de Socio Jurídicos, Vol 2. No 1, 2000, pp. 9 - 32


- Hernán Alejandro Olano García, ¨Tipología de nuestras sentencias constitucionales¨, Universitas, No 130 Universidad Javeriana, pp. 573 - 602

Explicación de tipos de setencias en Chile:

- Paul Rueda Leal, "Fundamento teórico de la tipología de las sentencias en procesos de constitucionalidad¨, Estudios Constitucionales, 2004, pp. 323 - 335

Explicación de tipos de sentencias en Bolivia:

- José Antonio Rivera Santibañez, ¨Los efectos de las sentencias constitucionales en el ordenamiento jurídico interno¨, Estudios Constitucionales, Año 4, No 2, 2006, pp. 585 -609

jueves, 5 de agosto de 2010

Constitucionalidad del matrimonio gay en México D.F y California



A través de una Sentencia de la Corte Suprema de Justicia mexicana, se declaró la constitucionlidad del matrimonio entre personas del mismo sexo en la Ciudad de México. La votación fue ocho contra dos y se dejo claro por parte de los Magistrados que la Constitución protege la familia sin importar el tipo de modelo o cómo se integra. Todavía no se sabe si esta sentencia puede dar lugar a la aplicación el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción en el resto de país. La información de la Noticia en el periódico El Universal aquí.

En California también se produjo el día de ayer una noticia en favor del matrimonio de las parejas homosexuales ya que el juez federal en San Francisco Vaugh Walker consideró que la proposición Número 8 aprobada por referendum en el 2008, era inconstitucional por violar los principios de igualdad y debido proceso en el caso Perry v. Schwarzenegger. La decisión es apelable ante la Corte Federal de Apelaciones y puede llegar a la Corte Suprema de Justicia ver noticia de El Mundo aquí. Hay que tener en cuenta que en Estados Unidos, sólo esta permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo en Massachusetts, Iowa, Connecticut, Vermont, New Hampshire, and Washington D.C. y ahora nuevamente en California.

Links.

- Página de la Corte Suprema de la Nación de México, Por ahora solo la demanda de la Procuraduría no la Sentencia todavía aquí.

- La decisión de inconstitucionalidad de la Proposición No 8, Perry v. Schwarzenegger, por parte del juez Walker aquí.

- Columna Página 12 de Santiago O´Donell ¨Matrimonios y algo más¨

- Comentario de la Sentencia del Blog Satyricon (inglés) aquí.

- Comenterio del Blog Above de Law (inglés) aqui.

- Comentario del Blog Volokh Conspiracy (inglés) sobre el maximalismo en la Sentencia de Walker aqui.

- Mauricio Albarracin opina sobre la legislación en Colombia y la necesidad de una ley que permita el matrimonio igualitario y no solo a través de la figura de la unión de hecho aqui.


El Iusnaturalismo


El Iusnaturalismo o el derecho natural viene de los conceptos de Ius (derecho) y Natura (Cualidad innata o esencial). Este derecho natural se ha entendido de distintas formas. Lo natural, o lo esencial, puede ser definido como la naturaleza de las cosas, por ejemplo el sol sale por el oriente y se esconde por el occidente, los árboles crecen de raíz y no desde la copa, el agua hierve a los 100 grados centígrados, el metal se dilata cuando se calienta, el hombre camina hacia adelante y no hacía atrás, la muerte es inevitable. Es decir que lo natural en últimas podría ser definido como el orden físico, empírico, de las cosas en donde los fenómenos se producen siempre de la misma manera, especialmente en las ciencias naturales (1).

Sin embargo, cuando se empiezan a analizar las relaciones entre los hombres, ciencias sociales, se admite que no funcionan bajo el mismo método científico que se rige bajo el principio de causa - efecto. Se empieza analizar por ejemplo que el hombre se diferencia de las plantas y de los animales porque tiene razón, ratio, deducción que ya se hace desde los griegos. Se establece por ejemplo en la estoica griega y romana, la existencia de una serie de principios universales o naturales que se conocen como el ius gentium o el derecho cosmopolita como por ejemplo, la naturaleza del hombre en vivir en sociedad, la división del trabajo para poder sobrevivir, una serie de derechos innatos que se derivan de la naturaleza del hombre de buscar la supervivencia.

Con relación al derecho natural, varios autores explican que existen una serie de facultades innatas que tiene ¨el hombre por el hecho de ser hombre¨(2). Bodenheimer dice que ¨Desde tiempos muy antiguos, filósofos y pensadores, políticos han sustentado la creencia de que tiene que haber un derecho basado en lo más intimo de la naturaleza del hombre como ser individual y colectivo (...) Han estado convencidos de que existía un derecho natural permanente y enteramente válido y que era independiente de la legislación, la convención o cualquier otro expediente imaginado por el hombre¨ (Teoría del derecho, p. 129).

La idea de un derecho inmutable, absoluto y universal - derecho natural - se contrapone entonces a una variedad de derechos positivos cambiantes que se corresponden a las necesidades de cada lugar. El esfuerzo de la filosofía iusnaturalista de todos los tiempos, ha sido tratar de establecer que a pesar de la mutabilidad y variabilidad de las costumbres y los derechos positivos que se establecen en los distintos lugares del mundo, ¨existen una serie de principios o ideas generales eternas de justicia y derecho que los seres razonables estaban dispuestos a reconocer en todas partes y que habían de servir de justificación de toda forma de derecho positivo¨ (Bodenheimer, 129).

Del mismo modo, en cuanto al contenido especifico de dicho derecho natural se han expuesto en el curso de la historia muchas ideas. Sin embargo, el método que se utiliza en general es buscar aquel cuerpo de normas que se fundan en la naturaleza humana y en la naturaleza misma de las cosas que se mantienen a lo largo de los tiempos y en distintos lugares y que son comunes y generales. Para deducir dichos principios se ha utilizado la razón, por ejemplo desde los griegos, pero también se ha utilizado la metodología teológica (escolástica principalmente) que se refiere a deducir dichos principios generales a través de una serie de ideas universales, por ejemplo el amor al prójimo, que son principios inmateriales que se deducen de la revelación o de los textos sagrados y que tratan de coordinar la fe con la razón. En el caso de la religión católica se toma como principios los aspectos de ¨derecho divino¨ que se encuentran en los mandamientos y en el antiguo y nuevo testamento (iusnaturalismo teológico).

Notas:

(1) Sin embargo, dentro de las ciencias naturales se ha empezado a dudar de las verificaciones cientificas generales y se han establecido teorías que parten más bien de la duda o de la relatividad de la ocurrencia de los fenómenos. Por ejemplo Popper o Thomas Kuhn en la idea de que todo puede admitirse o !Todo vale! Si se dice todos los cisnes son blancos como hipótesis, puede llegar a encontrarse un cisne negro y acabar con la generalidad de la propuesta.

(2) Bentham encontraría que la definición de derecho natural que tiene el ¨Hombre por el hecho de ser hombre¨ a pesar de parecer convincente en realidad es una falacia, ya que define una cosa por el hecho de ser la cosa misma.

lunes, 2 de agosto de 2010

Estados Unidos denuncia a Guatemala por violación de las normas laborales en el CAFTA - DR

Estados Unidos denunció a Guatemala por incumplimiento de las normas laborales en el Tratado de Libre Comercio CAFTA - DR (Centroamérica y República Dominicana) firmado en el 2005. Es la primera vez que los Estados Unidos denuncia el incumplimiento de un tratado comercial después de los distintos acuerdos de libre comercio que ha firmado después de la expedición del Fast Track Act en el 2002. El Representante Comercial Ron Kirk [perfil] dijo que "Quiere ver que el Gobierno de Guatemala tome medidas específicas y eficaces - incluyendo si es apropiado, medidas legislativas - para mejorar las fallas sistemáticas en la aplicación de los estándares laborales en Guatemala". La agencia de noticias AFP dice que "Estados Unidos ha denunciado, desde que emitió un informe en enero de 2009, que el gobierno de Guatemala no garantiza condiciones aceptables de trabajo ni los derechos a la asociación y a la negociación colectiva de los trabajadores [Agencia AFP]". El gobierno de EE.UU esta preocupado también por el aumento de las situaciones de violencia en contra de los trabajadores.

Una vez hecha la denuncia Guatemala y Estados Unidos iniciarán un período de consultas por 60 días para tratar de resolver la disputa, y luego acudirán a un panel de arbitraje. De no alcanzarse un acuerdo, se dispararán varios mecanismos dentro del CAFTA - CR que pueden llevar a Estados Unidos a exigir una compensación de 15 millones de dólares anuales que serán destinados a mejorar la aplicación de las leyes laborales en dicho país.

En abril de 2008 The Americana Federation of Labor and Congress of Industrial Organizations (AFL - CIO) [web site] presentó un reporte en donde denuncian que Guatemala no había podido hacer cumplir sus leyes laborales (aquí). Posteriormente el Departamento de asuntos laborales en EE.UU publicó un informe en el mismo sentido (aquí).

Como siempre hay que tomar esta información desde dos puntos de vista. El primero relacionado con que a través de la firma de tratados de libre comercio se pueda conseguir el cumplimiento de los estándares laborales y de derechos humanos so pena de represalias y multas, que parece ser una buena estrategía, por ejemplo en el caso de Colombia en donde EE.UU no ha firmado el TLC porque continúan el asesinato a sindicalistas, digáse lo que se diga. Pero también hay que ver este tipo de denuncias como una nueva forma de neoproteccionismo de parte de EE.UU en donde puede utilizar como comodín las violaciones de los derechos laborales para proteger su propio comercio e inmiscuirse en los asuntos internos de los países.

Links.

- Paper Chase
- El Heraldo de Honduras

domingo, 1 de agosto de 2010

Adopción por parte de las parejas del mismo sexo en Brasil

El Tribunal Superior de Justicia brasilero acaba de confirmar la decisión del Tribunal de Rio Grande Do Sul que había concedido a una pareja de lesbianas la posibilidad de adoptar dos niños. Una de las mujeres ya había adoptado los niños cuando era soltera y la decisión se refiere a que en el caso concreto se protege el ¨interés superior del menor¨, ya que con la adopción por parte de las dos mujeres se pueden garantizar una serie de derechos económicos y patrimoniales, como por ejemplo el derecho a la pensión o los derechos a la salud de los niños en caso de separación o muerte de alguna de las madres adoptantes. Además dice el Tribunal que esta decisión ¨es importante para dar dignidad al ser humano, para el matrimonio y para los niños¨.

El fallo es paradigmático en la región ya que subrayó que no hay ningún estudio que indique un peor desarrollo de los niños en el caso de la adopción por parejas homosexuales, y establece que lo que importa en realidad es la calidad del vínculo y el afecto que reciben los niños en el medio familiar en donde son insertados. También estableció la posibilidad de que las parejas homosexuales desarrollen una familia a través de la adopción, transformando el concepto tradicional de ¨familia¨ en el derecho brasilero que se refería solo a las uniones de parejas heterosexuales.

Links:

- Para ver el fallo del Tribunal de Justicia brasilero pinche aquí.

- Un artículo de la psicóloga Adriana Sommer sobre el tema y la regulación legal en el Brasil, ya que la legislación sobre adopciones en el Estatuo de Crianca e do Adolescente (ECA), no indica que no adoptarse por parte de homosexuales, y no establece como condición la opción sexual del adoptante en la adopción monoparental limitándose a establecer que ¨Pueden adoptar los mayores de 21 años independientemente del estado civil¨. Para leer el artículo completo pinche Aquí.

Inconstitucionalidad de la detención preventiva sin cargos y abogado en Francia


El pasado viernes el Consejo Constitucional Francés declaró inconstitucional los artículos 62, 63, 63.1 del Código de Procedimiento Penal que posibilitaba la detención en custodia de personas sospechosas por parte de la policía, para interrogar por el término de 48 horas sin que se tuvieran derecho los detenidos a saber los cargos, el derecho a guardar silencio, a tener un abogado y se les leyerá sus derechos, y que se utilizarán métodos ilegales para obligar a confesar. Como informa el blog Paper Chase y el Periódico The Washington Post desde que Nicolás Sarkozy subió al poder el número de personas interrogadas en custodía ha venido en aumento. En el 2001 existían 336.718, llegando en el 2009 a 790.000.

El movimiento en favor de los derechos de las personas bajo custodía ha tomado relevancia, después de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los casos Salduz vs. Turquía, Mooren vs. Alemania y Kolesnik vs. Ucrania en donde se estableció que la falta de garantías y salvaguardas para las personas en custodia o detención preventiva violaba el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos. (Derecho al debido proceso y a la defensa).

Sin embargo, la decisión del Consejo Constitucional no se da en todos los casos y establece que la policía conserva el derecho a interrogar a sospechosos sin formular cargos y a tener un abogado en casos de amenazas especiales como los casos de terrorismo, narcotráfico o crimen organizado, estableciendo solo la inconstitucionalidad parcial de la norma. El Consejo Constitucional le dio plazo al legislativo hasta el 2011 para establecer la nueva reglamentación.

Grupos de derechos humanos y plataformas como "je ne parlerai que en presence de mon avocat" subrayan que personas detenidas preventivamente deben saber sus derechos a guardar silencio y ser interrogados en presencia de un abogado.

Links:

- Para ver la Decisión No 2010 -14/22 QPC de 30 de julio de 2010 pinche aquí. Versión en Pdf aquí.

- Para ver los videos de la Audiencia Pública en el Consejo Constitucional pinche aquí. (Primera parte), segunda parte aquí.

*En los videos se puede observar a los abogados con toga leyendo sus argumentos. Una buena forma de publicitar las decisiones de las Cortes Constitucionales que debería ser tomado como ejemplo por nuestra Corte Constitucional colombiana.

- También nos parece importante esta publicación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas sobre el tema de la Prisión Preventiva en donde se analiza el tema en la región. Muy recomendado pinche aquí.

viernes, 30 de julio de 2010

Suspensión de la ley contra inmigrantes de Arizona

Jueza Federal de Arizona Susan Bolton


Buena síntesis de la Revista Semana que explica el fallo de la jueza Susan Bolton que suspendió por inconstitucional los aspectos más polémicos de la Ley SB-1070 que penaliza la situación de inmigrante ilegal en Arizona y la ayuda a éstos. Según la Revista se suspendieron los aspectos más polémicos de la ley antiinmigrantes de Arizona, la ¨Ley de la Vergüenza¨, como (i) la obligación de de la policía de revisar la condición de personas ¨sospechosas de ser inmigrante ilegal" y detenidas por alguna razón, que estaba reservada a la polícia de inmigración, (ii) la obligación de los inmigrantes legales de llevar siempre consigo su documentación y (iii) El establecer como delito que un inmigrante en situación de ilegalidad solicite empleo en espacios públicos, como suelen hacer los albañiles, los jardineros y los brazeros en los estacionamientos de los grandes supermercados en Arizona.

No se suspendió y se considera aún como delito:

- Transportar a un inmigrante ilegal o darle refugio
- Alentar a un inmigrante ilegal para vivir en Arizona (¿?)
- Obstaculizar el tráfico mientras se recoge a un inmigrante ilegal

Los argumentos de la jueza se basan principalmente en que dicha ley, que limita los derechos de los migrantes legales, es competencia federal y no estatal, "Arizona impondría un distinto, inusual y extraordinario peso en los extranjeros residentes legales para el que sólo el gobierno federal tiene la autoridad". También se basa la decisión en que dicha ley puede limitar los derechos de los inmigrantes legales porque, "hay una sustancial posibilidad de que los oficiales arresten erróneamente a extranjeros residentes legales", además de que "su libertad puede ser interferida mientras se hacen las comprobaciones".

La Gobernadora Jan Brewer anunció impugnar la decisión ante la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito en San Francisco y se espera que el litigio sobre la constitucionalidad de dicha de la ley llegué hasta la Corte Suprema de Justicia.

Links:

- Senate Bill 1070. Arizona.

- Decisión de suspensión de la ley contra la inmigración - SB 1070 - de la jueza Susan Bolton aquí

- Interesante opinión de Orin Kerr en el Blog Volokh Conspiracy sobre el fundamento de la decisión de la jueza Bolton en el principio de prioridad o prevalencia de la ley federal sobre la estatal ¨preemption theory¨ cuyo precedente se encuentra, según Kerr en Hines v. Davidowitz, 312 U.S. 52 (1941).

- Lawrence Solum de Legal Theory colgó recientemente un paper de Karla Mari Mckanders titulado ¨Sustaining Tiered Personhood: Jim Crow and Anti-Immigrant Laws¨ publicado en el Harvard Journal of Racial and Ethic Justice, Vol. 26, p. 163, 2010, que compara las leyes antiinmigración contra latinos en Estados Unidos, con las leyes estatales y locales "Jim Crow", que postulaban el principio ¨Separados pero iguales¨ que se establecieron contra los negros entre 1876 a 1965 y que produjo situaciones de discriminación y de apartheid.