lunes, 11 de febrero de 2013

Edad de jubilación para los papas



Después de más de 500 años que no pasaba un Papa renuncia. Los católicos fervientes tuvieron dos reacciones, en primer lugar la de aceptar que Benedicto XVI - Ratzinger- esta muy achacado para seguir el pontificado, y por lo tanto calificaron casi de heroica, sincera y honesta su salida, y otra reacción de defensa de su institución de marras para decir que el Espíritu Santo iluminará al Conclave para elegir tal vez a un Papa más joven, vivaz y que tal vez represente una nueva generación. Sin embargo los Vaticanólogos - no sabía que existiera la palabra - se adelantaron a decir que no esperen nada del nuevo Papa, ya que será igual o peor de conservador que el actual ya que tendencias como el Opus Dei, Legionarios y no se que rollos más pueden dominar el conclave (aquí el Pais Internacional). 

Otros más realistas creen que la renuncia del Papa se debe a una conspiración dirigida por la mafia italiana, por los intereses del Banco Vaticano o por Berlusconi que estaría detrás. Lo cierto es que en los 8 años de pontificado se han introducido en el Conclave una mayoría de cardenales que podrían querer de nuevo que en la Silla de Pedro, que no era tan santo (ver post el anzuelo de Pedro aquí) como parece, reine otra vez un italiano que sería el Cardenal de Milán Angelo Scola o el amigo del Papa Tarcisio Bertone. Para los latinoamericanos, otra vez con el cuento de que ya es hora de que haya un Papa de esta región (Ver video de Bovino aquí), o al menos un gringo, y si queda un Papa negro, se empezará hablar del fin del mundo y no de una tendencia Obama en la Santa Sede. 

La verdad a todos sorprendió esta noticia, pero al menos Ratzinger o Benedicto XVI, a pesar de su barroquismo y lobería - sus modas de sombreritos medievales de color rojo eran memorables - quedará en la memoria como un Papa moderno, o al menos medieval pensando que imitó el Papa monje que renunció a su pontificado hace más de quinientos años. La Iglesia, como la Monarquía, y otras instituciones caducas deberían pensar en su renovación periódica y dar viabilidad no solo a la renuncia sino a la edad de jubilación. Ese derecho lo tienen todos y no hay razón para que los papas, reyes y otros monarcas y dictadores no lo tengan.  

No sé muy bien que hizo Ratzinger, algunos hablan de que depuro la Iglesia luchando contra la pederastía en la Iglesia, pero otros dicen que en cambio la protegió y ocultó. No cedió con los derechos de los homosexuales católicos, ni con la renovación de la Iglesia para introducir por ejemplo el derecho al matrimonio para los curas o las mujeres sacerdotes dentro de la Iglesia. Se sabe que era un buen teólogo, al menos él se consideraba así, y por eso decidió eliminar el Infierno y el burro y la vaca de Pesebre. Benedicto no tenía ningún carisma, era una persona fría hasta para su renuncia y no derramó una lágrima ni una sonrisa ni siquiera cuando lo pusieron el sombrero de charro en México. 



Algunos hablan de que Nanni Moretti el cineasta italiano se adelantó a la renuncia del Papa con su última película "Habemus Papam"(2011), la historia de un Papa atemorizado en su cargo que finalmente renuncia a su apostolado. Sin embargo, no pienso que el Conclave sea tan cándido y dulce como lo pinta Moretti y me huele a muchas intrigas detrás de la dimisión. Me sorprendió que una noticia tan importante dentro de la Iglesia no despertará mayores problemas y hasta que el portavoz de la Santa Sede Federico Lombardi, como los cardenales y miembros del clero reaccionarán como de lo más normal y casual. Pronto vendrán especulaciones, vuelta a las profecías de Nostradamus y Malaquías y teorías conspiratorias que ni siquiera pensaron en su momento Mario Puzo ni Dan Brown en su mayor inspiración. Adiós Benedicto y a partir del 28 a las 8 ¡Non habemus Papam!

Los dejo con: 

Renuncia del Papa Benedicto XVI en Latín




Escena de la película de Nanni Moretti "Habemus Papam" (2011)

sábado, 9 de febrero de 2013

¿Fue Bentham un feminista?


A finales del siglo XVIII y principios del XIX varios autores como por ejemplo John Stuart Mill empezaron a acompañar el Movimiento Feminista en Inglaterra en lo que se refiere al derecho al sufragio. Su célebre texto "The Subjection of Women" - 1869 - iba en contra de la posición de su padre James Mill en "Sobre el Gobierno", que negaba la extensión de este derecho a las mujeres y las igualaba con los niños. También hay que subrayar que John Stuart Mill fue el primero que presentó en el Parlamento inglés una petición en favor del derecho al sufragio de las mujeres.

Sin embargo, en el caso de Bentham se han producido una serie de debates dentro de los especialistas sobre si el jurista inglés defendió desde el radicalismo los derechos de la mujer y la causa feminista. Teniendo en cuenta lo que dice el profesor Benigno Pendas en su obra "J. Bentham: Política y Derecho en los orígenes del Estado Constitucional" (Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1988, p. 28) la tesis de la profesora Lea Campos Boralevi en su texto "Bentham and the opressed" (Gruyter, Berlín - Nueva York, 1984), especialmente el Cap. 2 "Women" y 3 "Sexual Non- Conformist", que establece que Bentham es un defensor  de la causa feminista es incorrecta ya que incluso en la etapa más radical de su vida niega que las mujeres puedan tener derecho al sufragio. 

Dice Benigno Pendás al respecto "...tampoco en este punto coincide Bentham con John Stuart Mill, tal vez porque, como acabamos de señalar, el primero nunca tuvo en su vida a una Harriet Taylor, ni siquiera a una Clotilda de Vaux; y, desde luego, no simpatizaba con Mary Wollstonecraft (Vindication of the Rights of Women, 1792), la esposa de William Godwin, por la misma razón por la que rechazaba los abstractos derechos del hombre, de inspiración iusnaturalista, defendidos por su marido. En cambio, es bien conocida la debilidad mostrada por Bentham en su edad madura hacia algunas mujeres que figuraban en el elenco de sus discípulos - tal vez, no en primera línea -, entre ellas la joven heterodoxa Fanny Wright y, sobre todo, Sarah Austin, la inteligente esposa del fundador de la Analytical School of Jurisprudence" (Op. cit., pp. 28 a 29). 

Dice el mismo autor que sobre Bentham y el feminismo se tiene que acudir a los trabajos de la italiana Lea Campos Boraveli en su libro "J. Bentham, padre del feminismo" con introducción de B. Carucci, Roma, 1980. Este escrito ha generado un amplio debate entre Lea Campos Boraveli y Terence Ball en "The Bentham Newsletter No 4 de 1980" con los textos "Was Bentham a Feminist?" de Terence Ball, y el artículo "In defence of a Myth", de Lea Campos Boraveli; y la dúplica de Terence Ball "Bentham No Feminist: a reply to Boraveli·". 

Sobre el tema también se puede investigar el texto de Miriam Williford "Bentham on the Rights of Women" en: Journal of the History of the Ideas, No 36, 1975, p. 168 y ss. en donde la autora considera que Bentham si defendió los derechos de las mujeres, como por ejemplo el derecho a emanciparse de sus maridos con el derecho al divorcio ya que un contrato de matrimonio de carácter perpetuo sería "cruel y absurdo" ("Principios del Código Civil") y se opone a los que argumentan que el derecho al divorcio debilitaría la institución del matrimonio, ya que considera que el que ama para casarse, debe amar para mantener la unión.

Sin embargo como afirma Ana de Miguel Álvarez en su texto "Aportaciones a una reconstrucción del debate sobre la igualdad sexual en la tradición utilitarista" (en: Telos, Revista Iberoamericana de Estudios Utilitaristas, Vol. X, 2, 2002, pp. 21 - 36), aunque Bentham no excluye a las mujeres de derechos como el sufragio, dijo que este debate se podría posponer ya que no era tan urgente como el de otorgar a todos los hombres esta posibilidad. Explica la autora que esta posición cae en el Sofisma propuesto por el mismo Bentham en "Sofismas Políticos" del "Porvenir más oportuno" (¡Esperad un poco, que todavía no es el momento!) en donde dice que "Este modo de objeción es el recurso de aquellos que queriendo hacer fracasar la oposición, no se atreven a combatirla abiertamente. Toman casi el aire de favorecerla. No disiente sino en cuanto a la elección del momento. Su intención real es derribarla para siempre, pero para no alarmar, para no dar armas en su contra, se limitan a pedir un simple aplazamiento" (pp, 26 y 27). En este sentido Ball critica la posición de Bentham que cae en el sofisma de la marcha gradual que consiste en aplicar gradualmente la reforma pero, pero en esta gradualidad en donde se supone que en una situación legal existen seis o cinco abusos que necesitan ser urgentemente reformados, y apelando a la magia de la palabra "gradual", los opositores a la reforma consiguen que sólo se corrija un abuso de los cinco.

La posición de otorgar derechos al sufragio a la mujer pero solo una vez que se hayan dado la universalidad del voto a todos los hombres la sustenta Bentham en "Constitutional Code" de 1827 aduciendo que una propuesta así de radical e intensa sería rechazada y causaría mayores males que afectaría incluso la posibilidad que se le otorgue el derecho al voto a todos los hombres. Del mismo modo según Williford, no es que Bentham niegue la capacidad e inteligencia de las mujeres para participar en los cuerpos políticos y las ramas del poder, de hecho es consciente de que las mujeres han detentado el poder absoluto como monarcas y reinas en Inglaterra, Francia, Portugal, Austria y otros países. El problema, sin embargo para Bentham, es que los hombres puedan distraerse en sus asuntos políticos por complacer a las mujeres en los foros de decisión, situación que no sería conveniente ni útil como explica en "Tácticas legislativas".

Como vemos Bentham guarda una posición bastante ambivalente en torno al tema de la participación efectiva de la mujer en el gobierno y su derecho al voto. Esta ambivalencia la sustenta con su mismo principio de Utilidad sobre la conveniencia y la mayor felicidad que en últimas puede llegar a ser interpretado de diversas formas. Como afirma Ball, Bentham cae en sus mismas Falacias y Sofismas  de posponer la discusión para tiempos mejores o no alborotar por ahora el gallinero para de este modo conseguir unas reformas más urgentes, situación que demuestra su tibieza en torno a una defensa de los derechos de la mujer. 

viernes, 8 de febrero de 2013

Taller No 1. Especialización en Derecho Público 2013


Taller No I. Especialización en Derecho Público
Universidad Externado de Colombia

8 de febrero de 2013

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

En grupos de 4 personas responda las siguientes preguntas:

    1. ¿En la Sentencia C- 551 de 2003 (Fundamentos Jurídicos 29 a 40) qué dijo la Corte sobre la potestad y características del poder constituyente y por qué explica la tesis de los límites competenciales del poder de reforma (inconstitucionalidad por sustitución) en la diferenciación entre poder constituyente y poder de revisión?

2. ¿En la Sentencia C- 551 de 2003 cuál fue la explicación que realizó la Corte sobre que a pesar de que en la Constitución de 1991 no se establecen cláusulas pétreas o cláusulas de intangibilidad expresas, ésta tiene competencia para verificar si la Carta de 1991 se sustituyó por otra integralmente diferente de manera total o parcial?

3. ¿Porqué creen ustedes que la Corte Constitucional en la Sentencia C- 551 de 2003 estableció como límite al poder de reforma “los principios y valores que la Constitución contiene” y “aquellos que surgen del bloque de constitucionalidad” (F.J. 39)? ¿Cuáles podrían ser las dificultades de esta teoría?

4. En la Sentencia C- 551 de 2003 (F.J 44 y siguientes) se estableció que el referendo constitucional del artículo 378 de la C.P. no es una apertura al poder constituyente ni un mecanismo de democracia directa. Esta tesis también se tuvo en cuenta en las Sentencias C – 141 de 2010 (Referendo reeleccionista) y la C- 397 de 2010 (Referendo de prisión perpetua contra violadores y asesinos de niños) que se tramitaron por iniciativa popular. Teniendo en cuenta lo anterior ¿Qué características tendría el referendo constitucional como mecanismo de reforma del artículo 378?

5. En la Sentencia C- 970 de 2004 (punto 4) la Corte introdujo la llamada metodología, juicio o “test de la sustitución”. Esta test también fue explicado en la Sentencia C- 574 de 2011 en el punto 4.44. de conclusiones. Teniendo en cuenta estas sentencias explique los pasos del test y de manera critica explique ¿cuáles podría ser las dificultades de dicha metodología para determinar si principios o valores consustanciales a la Constitución o elementos del bloque de constitucionalidad han sido sustituidos por otros integralmente diferentes? 

lunes, 4 de febrero de 2013

Homenaje al Doctor Fernando Hinestrosa en la Revista de Derecho Privado No 23

Muy buenas las notas de todos los profesores en memoria (In Memoriam) del Doctor Fernando Hinestrosa Forero en el número 23 de la Revista de Derecho Privado. Un recuerdo, la nostalgia, pero siempre sabiendo que la memoria del maestro quedará presente en nuestras aulas y corazones aquí el Número 23.

viernes, 1 de febrero de 2013

Preguntas para el Examen. Maestría de Derecho Púbico 2013 - 2014


 Examen Maestría Derecho Público
Teoría del Poder Constituyente


Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves
2 de febrero de 2013

De las 10 preguntas se preguntarán dos.


1. ¿Explique el fundamento político y jurídico de la constitución y porqué se dice que la idea de poder constituyente refleja la tensión entre principio democrático y principio de supremacía constitucional?

2. ¿Desde el punto de vista histórico cómo se implementó el poder constituyente en el primer constitucionalismo norteamericano?

3.  Explique la idea de poder constituyente formulada por Siéyes en Qué es el Tercer Estado. Según su teoría, y teniendo en cuenta el Capítulo V de su obra, existen limitaciones al poder constituyente.

4.  La idea de poder constituyente soberano, ilimitado, absoluto e indivisible proviene de Carl Schmitt en su libro Teoría de la Constitución. ¿Explique esta figura dentro de su concepción teórica y cuáles pueden ser sus criticas?

5.  Dentro de la concepción kelseniana de la Constitución se dice que la idea de poder constituyente no es categoría propiamente jurídica sino política que no es susceptible de ser analizada. Explique esta posición doctrinal y cuál podría ser sus criticas (pp. 231 a 230 del  libro “Límites de la reforma constitucional en Colombia”).

6.  Explique cómo los tratados de Derechos Humanos y los principios de ius cogens se pueden convertir en límites al poder constituyente (Lectura de Irís Marín aquí)

7.  Teniendo en cuenta las Sentencias C- 551 de 2003 (Referendo de reforma política y contra la politiquería), C – 141 de 2010 (Referendo reeleccionista) y la C- 397 de 2010 (Referendo de prisión perpetua contra violadores y asesinos de niños) qué ha dicho la Corte respecto a que el referendo, aún de iniciativa ciudadana, no significa una apertura al proceso constituyente ¿Esta de acuerdo con esta posición?


8.  Teniendo en cuenta el artículo 376 de la C.P. diferencie entre Asamblea Nacional Constituyente y Asamblea Nacional Constitucional y dé un ejemplo. Del mismo modo especifique el trámite de la convocatoria dispuesto en el artículo 376.  

9.  De qué manera relaciona la Corte Constitucional en la Sentencia C – 551 de 2003 la diferenciación entre poder constituyente y poder de reforma con la tesis de la sustitución

10. Explique cómo se ha venido implementando el poder constituyente desde sus inicios hasta la actualidad:  Asamblea Nacional Constituyente, Referendo Constituyente, el caso de la Constitución de Sudáfrica de 1997 y Propuesta de Constitución para Europa en el 2005. Teniendo en cuenta estos trámites indique cuál encuentra usted como el más idóneo y por qué.


 ALGUNOS RECURSOS EN INTERNET: 

¿Tiene el poder constituyente límites?

- ¿Tiene límites el poder constituyente II?

- El pergamino y la política. Un artículo de Daryl Levinson
- Control a la reforma constitucional en México aquí.
PONENCIAS - CONTROL DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN - VII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, octubre 13 de 2011).

- Profesor Joel Colón - Rios (Nueva Zelanda) aquí.
- Profesor Carlos Bernal Pulido (Australia - Colombia) aquí.
- Magistrado Jorge Iván Palacio (Corte Constitucional colombiana) aquí.
- Magistrado Raúl Bertelsen (Corte Suprema Chile) aquí.

-MESA REDONDA. Moderador Rodrigo Uprimny ( Robert Alexy, Joel - Colón, Carlos Bernal Pulido, Magistrado Jorge Iván Palacio) Aquí.

Sentencias y documentos para talleres.

1) C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política

2) C - 1200 de 2003 (Inhibición - Potestades extraordinarias al Presidente para adecuar código penal, penitenciario y carcelario, procesal penal)

3) C - 572 de 2004 (Inhibición - Reforma Reforma Política. Mg. Ponente Rodrigo Uprimny. Salvamento de Voto, distintos tipos de control dependiendo del grado de participación popular)
4) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista.
5) C- 970 de 2004. (Nuevamente faculta para expedir códigos penales).
6) C - 971 de 2004. Reforma Política

7) C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.

8) C- 293 de 2007 (Demanda Acto Legislativo No 1 de 2005. Reforma seguridad social)

9) C - 757 de 2008 (Ampliación de moción de censura a superintendentes y directores de departamentos administrativos. Acto Legislativo No 1 de 2007. Principio de Bicameralismo).

10) C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales (Test de la efectividad)

11) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista. (Carlos López Cadena - Gonzalo Ramírez Cleves)

12) C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista

13) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua. 

14) C - 574 de 2011 (Inhibición prohibición porte y consumo de dosis mínima) Comunicado de Prensa aquí. Próximamente toda la Sentencia aquí. 

15) C-170 de 2012. Sobre la reforma constitucional que elimina la Comisión Nacional de Televisión aquí. 

16) C- 132 de 2012. Sobre el A.L. 3 de 2011 de sostenibilidad fiscal (Inhibición) aquí. 

17) C- 249 de 2012. Inconstitucionalidad del A.L. 4 de 2011 que otorga mayores puntajes a provisionales en concursos por violación del principio de carrera administrativa, igualdad y mérito aquí. 

18) C- 317 de 2012. No se declaró inconstitucional por falta de consulta previa el Acto Legislativo No 5 de 2011 sobre regalías y presentación de reformas por Ministros aquí. 

19) C- 1056 de 2012. Declara inconstitucional Acto Legislativo de Inhabilidades congresistas aquí comunicado. Aquí noticia Ambito Jurídico Aquí noticia de Revista Semana. Aquí Comunicado de Prensa. 

20) C- 010 de 2013. Acto Legislativo de Regalías no configura sustitución de la Constitución aquí comunicado. 

Bibliografía sobre el tema en red. 

1. RAMÍREZ CLEVESGonzalo AEl control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del EstadoNo 18, p. 3 - 31
2. RAMÍREZ CLEVESGonzaloReformas a la Constitución de 1991 y su control deconstitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del EstadoNo 21, p. 145 - 176

Artículos de Joel Colón Ríos sobre el tema:

- Democracy and Constitutional change aquí.

- The legitimicy of juridical. Constituent power, democracy and the limits of constitutional reform. Aquí.

- The Counter Majoritan difficulty and the road not taken: Democratizing Amendetent rules Aquí.

- Carl Schmitt and Constituent Power in Latin America. The Cases of Colombia and Venezuela. Aquí. 

Noticias Recientes


Colombia


- FARC llama al Gobierno a alcanzar paz con Constituyente aquí.  

Constituciones Latinoamericanas. Procesos Constituyentes - Reformas a la Constitución 

- SALGADO PESANTES, Hernán, "El proceso constituyente en Ecuador: algunas reflexiones", en: Revista Instituto de Investigaciones de la Unam, aquí. 


Constituciones de la "Primavera Árabe":

- Promulgan Nueva Constitución en Egipto (27 de diciembre de 2012) aquí. 


- Reformas Constitucionales amenazan con revertir avances en Derechos Humanos. HWR aquí.  (31 de enero de 2013)

- Corte Constitucional egipcia aplaza para marzo decisión sobre Asamblea Constituyente (El Confidencial, 3 de febrero de 2013) aquí

Reformas Constitucionales en Europa
- Tribunal Constitucional alemán condiciona ayudas aquí. 

- El desmonte de la Constitución de Hungría a través de la reforma a la Constitución aquí. 

- La sustitución por reforma de la Constitución húngara aquí

AUDIENCIA CORTE INTERAMERICANA. CASO QUINTANA COELLO Y OTROS VS. ECUADOR

Ver Intervención César Landa minuto 43 aquí. 

sábado, 26 de enero de 2013

Recomendación de Bentham a Santander al Almirante Mordinoff y agria respuesta de éste





En la visita que hizo Santander a Bentham, el pensador inglés le mandó una carta de recomendación al Almirante ruso Smolenko Mordinoff. Santander pensaba viajar a San Petersburgo, sitio en donde Bentham tenía algunos amigos, y que conocía en su viaje que había realizado en la visita que realizó a su hermano Samuel Bentham. En la carta de recomendación Bentham le cuenta al Almirante del giro que ha dado Bolívar después de su campaña en el Sur, y especialmente el dolor que le causa saber que el Libertador prohibió la difusión de sus obras a través del Decreto de 12 de marzo de 1828, como le contó Santander en su visita. Sin embargo, lo sorprendente de la historia, como lo expone el venezolano Armando Rojas en "La Batalla de Bentham en Colombia" (en: Revista de Historia de América, No 29 (junio, 1950) pp. 37 a 61), es la agria respuesta del Almirante al octogenario Bentham a quien le dice a Bentham que se nota que ya esta  "cocheando" y  califica  a Santander de "tramposo, ladrón y asesino..." en defensa de Bolívar. Finalmente Santander jamás viajó a Petersburgo, pero queda la evidencia documental de este suceso. Reproducimos las dos cartas: 

Carta de Bentham al Almirante Smolensko Mordinoff recomendándole a Santander para su visita a Petersburgo: 

Plaza y Calle de la Reyna. Westmister. Londres, 9 de julio de 1930
Mi querido Almirante:
Todavía estoy vivo, aunque paso de los ochenta y dos: siempre con buena salud y fortaleza, codificando como un dragón. Espero saber que lo mismo acontece a usted; nada mas no tengo la esperanza de saberlo por usted mismo, recargado como se queja de estar de ocupaciones. He comisionado a mi amigo el general Santander, que será me lisonjeo, el portador de ésta, para que indague este hecho, hecho que es de desearse mucho por el beneficio del Imperio ruso, y para que me informe sobre el particular.
Ahora es preciso que yo hable a usted del general Santander, en justificación (o más bien debería decir, por vía de apología) por la libertad que me tomo con usted a su favor. En el Estado de Colombia, antes de América Española, y en la carrera militar, es uno de los héroes que no ha tenido por superior sino a Bolívar, en la carrera civil y bajo la presidencia de Bolívar ha sido Vicepresidente, mas junto con un humilde servidor de usted, habiendo caído en desgracia el archihéroe, ha sido obligado a correr igual suerte, es decir, a ser expulsado de su país del mismo modo que mis obras, que han tenido el honor (me aseguran) de ser traducidas dos veces en la lengua de usted. El general Santander, lo sé por él y por otros conductos, cuando ejercía las funciones de Vicepresidente hizo cuanto dependía de él por difundir mis escritos en el territorio del Estado de que es miembro tan distinguido y de tanta influencia. Más, últimamente, como es natural al hombre y en cierto grado más o menos inevitable. Bolívar ha sido echado a perder por el poder, y después de haber, por tantos años merecido y tan bien merecido el título que tomó de Libertador, se ha convertido después en tirano de su patria. En un tiempo tuvimos él y yo cierta correspondencia, y por recomendación mía dio el grado de coronel a un hombre de talentos del nombre de Hall, que había servido como teniente del ejército inglés. Pero parece que durante el curso de la oposición que él (Bolívar) experimentó, algunas personas se apoyaban para ello o citaban mis escritos, y tal fue la causa por que él juzgo a propósito expedir un decreto, poco hace, cuyo objeto –declara- era impedir que ninguno de ellos fuera leído. Y esto es lo que yo me lisonjeo que no será tan fácil efectuar como ordenar, porque tengo noticia por los hermanos Bosange, libreros de París, de cuarenta mil bolívares de mis obras traducidas del francés al español y vendidas por ellos para el mercado de la América Española.
En cuanto al objeto del General Santander a su visita a esta capital (San Petersburgo), por lo que yo puedo juzgar, no creo que sea por miras políticas. Nuestro Támesis no ha sido incendiado por él y estoy cierto que aún no lo ha comprendido; así es que no pienso que el Neva tenga mucho nada que temer de él. Teniendo comodidades, porque el tirano no se atrevió a confiscarle sus bienes, su objeto es, me parece, ni más menos que divertirse, contemplando un estado de sociedad que forma tal contraste con el que ha estado más acostumbrado a ver; viajará hasta tanto que llegué la noticia de que el tirano usurpador ha compartido el destino de Iturbide, de memoria seudo – imperial (roto) esta ocasión para enviar a usted uno o dos artículos de mi manufactura hechos en el antiguo taller. Me lisonjeo que usted encontrará algo en ellos que pueda aplicarse ventajosamente en su país, a pesar de estar situado en las antípodas de las naciones para cuyos gobiernos mi elogio constitucional estaba principalmente destinado.
Hallará usted en el suplemento de mi codificación que le envio, que yo me he aprovechado del nombre de usted para darle lustre al mío la tentación fue para mí irresistible. Si yo hubiera tenido la menor sospecha de que esto pudiera perjudicarle en la más mínima cosa en el lugar donde usted ésta; si yo hubiera encontrado en el parágrafo en cuestión el más pequeño fundamento para tal sospecha, muy ciertamente jamás me habría tomado la libertad de hacerlo. Y si en algún tiempo me favorece usted con un renglón, cualquier veto que sea su gusto poner a la publicación de esta o aquella parte y aun del todo, esté gusto de poner a la publicación de esta o aquella parte y aun de todo, esté seguro, que recibirá la más puntual obediencia, y en defecto de tal veto, tendré siempre por guías mi consideración por usted y mi propia reputación.
A falta de carta de usted, ruego a mi colombiano amigo haga cuanto pueda para servir de medio de comunicación entre usted y yo, particularmente le ruego insista sobre lo que formó el asunto de una súplica humilde en mi última carta a usted y que se reducía a que me hablase de los progresos que en su país hubiera hecho la obra de codificación, desde que se publicó el Codifitor de usted, que me parece llevaba por título Novoseltdoff.
No puedo persuadirme que entre la turba de aspirantes y de protegidos de que usted se hallará rodeado no se encuentre alguno que a la menor insinuación de usted no ejecute con gusto el juego, escribiendo en francés, en una y media, dos o tres en 8º de impreso esta noticia:
Considerando la cantidad de materia combustible de que yo he provisto a usted y la grande economía de leña que le he hecho hacer, me parece que usted no dejará de recordar algunas veces al pobre ermitaño Q.S.P., como dicen aquí los pobres.
Por lo que toca a noticias de familia, recuerdos etc., no escribo nada por la incertidumbre de la época en que esta carta está puesta en sus manos, y porque estoy cansado de borronear, así es que no tengo ni tiempo ni espacio para decir otra cosa, sino que soy con toda sinceridad y respeto, de usted (firmado)
JEREMÍAS BENTHAM
(Publicado el texto en inglés en el Archivo de Santander, tomo III, pp. 240 a 250, y el texto en español en el Constitucional de Cundinamarca No 59 de 4 de noviembre de 1832. Reproducido por Armando Rojas, "La Batalla de Bentham en Colombia", Op. cit. pp. 55 a 57).

Agria respuesta del Almirante Mordinoff a Bentham sobre carta de recomendación de la visita de Santander a Petersburgo: 

"Aunque Usted, no hubiera dicho en su carta de 9 de julio que ha llegado Usted a los 82 años, se conoce por el sentido de ella que está Usted chocheando. Se ha dejado Usted engañar miserablemente por un hombre demasiado conocido por sus negros procedimientos. No es ahora que la fama de Santander ha llegado a mis oídos, aunque de héroe no le he de nombrar antes. Usted me irroga una grave injuria al recomendarme un tramposo, ladrón y asesino a la vez, y esta injuria se agrava al hacerse Usted el órgano de las calumnias de semejante bicho contra el General Bolívar. Lo mejor que hizo este hombre admirable fue prohibir en el país que manda ese fárrago de disparates que Usted, ha publicado y cuya tendencia a destruir la Religión Cristiana es tan fatal. Habiéndolo hecho de acuerdo con unos sabios Doctores y otros piadosos varones de Santa Fe, prueba además la docilidad de Bolívar y su deseo de disipar la herejía que está haciendo tantos progresos en el mundo. Soy de Usted. etc.,
SMOLENSKO MORDINOFF. Almirante al servicio del Emperador de las Rusias
(En: Imprenta de Devisne, Caracas, año 1834, Biblioteca Nacional de Bogotá, Fondo "Quijano Otero", No 15307, "Hojas Sueltas" 1830 a 1834, pieza número 241. En Armando Rojas, "La Batalla de Bentham en Colombia", p. 57)