martes, 27 de febrero de 2007

Cambios en Amicorum

Los lectores se han dado cuenta que hemos realizado poco a poco cambios en este blog. Para alegrarnos un poco hemos incluido algunas imagénes y fotografías. También en la parte derecha incluimos la página de la emisora HJCK que como ustedes saben ya no se escucha más por radio nacional, sino por Internet, este es una buena manera de promoverla y así poder relajarse con esta emisora patrimonio cultural de los colombianos.
También y esto es muy importante, ya pueden hacer comentarios a los artículos y posters libremente sin necesidad de sacar un nuevo correo. Pruebe usted mismo esta novedad y comente cómo le ha parecido el blog hasta la fecha... ya casi cumple su primer mes...

Gonzalo

Cursos, foros y conferencias

Por primera vez en el blog, comunicamos a nuestros lectores algunos cursos, conferencias y foros que se ofrecen en Bogotá por instituciones y Universidades. Esperamos que sea de utilidad para ustedes.

I. CURSOS:

1) La Antigüedad Clásica: su legado político en la Universidad Externado:El Centro de Estudios en Historia de la Universidad Externado de Colombia invita al curso "La Antigüedad Clásica: su legado político", a cargo del profesor Ricardo del Molino García, que se iniciará el próximo 21 de febrero. El profesor Del Molino García es investigador del Instituto Julio Caro Baroja de la Universidad Carlos III. Se ha especializado en el estudio del legado de la Antigüedad Clásica en el proceso emancipador de la Nueva Granada, especialmente en los años 1810 a 1816.El curso analizará, entre otros, los conceptos de democracia, república y dictadura, los cuales remontan sus orígenes a la Antigüedad grecorromana y, en la actualidad, conservan una gran vigencia.

Informes: http://www.uexternado.edu.co/noticias/antiguedad_cl.html

2) Curso de extensión sobre "Spinoza La libertad de Filosofar" en la Universidad Nacional: Tratará temas como “Spinoza y la obligación politica con Wilson Herrera (U. Rosario) el día 13 de marzo; el “Finito e infinito en Spinoza” con Gustavo Chirolla (U. Javeriana) el día 20 de marzo, “La Física de Spinoza” con Hector Galindo (U. Javeriana) el día 27 de marzo; “La relación entre mente y cuerpo” con Jaime Ramos (UNAL) el día 10 de abril; “El Dios de Spinoza y la teología filosófica” con Vicente Duran (U. Javeriana) el día 17 de abril, “Leibniz y Spinoza” Gonzalo Serrano (UNAL) el día 8 de mayo, “El cuerpo y sus potencias” con Amalia Boyer (U. Javeriana) el día 15 de mayo; “La Metafísica de la sustancia y los atributos” con Jorge Aurelio Díaz (UNAL) el día 22 de mayo, “Spinoza y Marx” Fredy Salazar (U. Antioquia) el día 29 de mayo y cerrará Lelio Fernández (ICESI- U. Valle) con una conferencia sobre “Lo ético en la ética de Spinoza” el día 12 de junio. Hábran dos mesas redondas los días 24 de abril y 5 de junio.

II. FOROS Y CONFERENCIAS:

1) Foro sobre la Ley de Infancia y Adolescencia:La Facultad de Derecho y la Cátedra Ciro Angarita por la Infancia de la Universidad de los Andes realizarán el viernes 2 de marzo, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., el foro ‘Vulneración de los derechos del niño, la niña y el adolescente y respuesta de la nueva Ley de Infancia’.El objetivo es divulgar la nueva Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) ante la comunidad académica e institucional del país, como un logro a favor de los niños, niñas y adolescentes colombianos. El foro está dirigido a la comunidad académica e institucional del país comprometida con la infancia y la adolescencia colombianas.

Entrada libre, previa inscripción hasta el primero de marzo. Cupo limitado.
Hora: 8:00 a.m. - 1:00 p.m.Lugar: Club de Ejecutivos (Cra. 7 N° 26-20, piso 30)
Inscripciones: educacion.continuada@uniandes.edu.coLíneas de información: 3324363 ó 3324541

2) ¿Qué hay que hacer para que algo parecido al Banco Grameen se eche andar en Colombia ya? Con Beatriz Marulanda, César Ferrari y Bruce Mac Master, Modera Andrés Hoyos. Martes 6 de marzo a las 7:30 p.m. Lugar Hotel Rosales Plaza (Auditorio). Calle 71ª No 5 – 47, asistencia libre. Invita Revista Malpensante
Mayores informes: www.elmalpensante.com

lunes, 26 de febrero de 2007

El error de derecho de la Corte Constitucional

Una de nuestras lectoras Luz Helena Beltrán quiere hacer una protesta pública de un reciente fallo de la Corte Constitucional. Agradecemos su interés de participar por este medio en el debate jurídico, e invitamos de nuevo a cualquier persona interesada en escribir a enviar sus artículos a mi e.mail goracles@yahoo.es.



EL ERROR DE DERECHO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Por: Luz Helena Beltrán Gómez


En Sentencia C - 993 de 2006 la Corte Constitucional resuelve los cargos presentados contra los artículos 1509, 1510 (parcial) y 1511 (parcial) del Código Civil, cargos en los que se alega que es inconstitucional que en materia civil no se tenga en cuenta el error de derecho como vicio del consentimiento.

Dicha institución, caracterizada por su riqueza argumentativa en materias de gran resonancia mediática, despacha el tema del error de derecho con argumentos de poca fuerza argumentativa aún cometiendo el demandado error de derecho, perdiendo así la oportunidad histórica de hacer evolucionar el derecho civil en Colombia hacia uno de los grandes desarrollos jurídicos del siglo pasado, es decir, hacia el reconocimiento del error de derecho como un vicio del consentimiento.

En la argumentación de la corte, se afirma que: "(…)si se plantea que se viola dicho principio porque a personas o a grupos de personas en situaciones iguales la ley o la autoridad pública otorgan un trato desigual, debe demostrarse en primer lugar este presupuesto, ya que de otra manera no es posible realizar el juicio de igualdad. Dicha exigencia no se cumple en el cargo formulado a este respecto en la demanda, en cuanto, con base en las normas demandadas, todas las partes de los negocios jurídicos tienen la facultad de alegar el error de hecho como vicio del consentimiento y, del mismo modo, todas ellas están privadas de la facultad de alegar con ese carácter el error de derecho. Por tanto, es claro que tales normas no dispensan un trato desigual a las partes negociales, lo que significa que el cargo no tiene ningún fundamento."

La tesis de la corte en este caso es por lo menos equivocada puesto que en ambos casos, tanto en el error de hecho como en el de derecho, las partes negociales han visto afectado su consentimiento pero uno de estos errores es reconocido como vicio del consentimiento y otro no.

Lo afirmado por la corte, en un escenario más dramático equivaldría a decir, por ejemplo, que a las parejas homosexuales tampoco se les debió reconocer derechos patrimoniales porque a todos los hombres y a todas las mujeres se les da el derecho a la unión y a todos los hombres y a todas las mujeres homosexuales se lo niegan.

Además de lo expuesto anteriormente, la Corte misma incurre en error de derecho al dar la definición del error de derecho como "El (…) que se refiere a la existencia, naturaleza o extensión de los derechos que son objeto del negocio jurídico"

Pareciera que el tema, que hace parte de las entrañas del derecho propiamente dicho no interesara a la Corte tanto como otros tópicos de mayor trascendencia política pues no genera controversias sino en el ámbito del estudio del derecho. Evidentemente, una jurisprudencia razonada y profunda no será un plataforma política que lance al ponente de la sentencia a candidaturas presidenciales futuras. Sin embargo, en el día a día de los negocios, un asunto como el demandado – y no estudiado en la sentencia- puede tener efectos determinantes en una relación comercial, lo que lamentablemente parece no atraer el interés de nuestros nueve sabios.

Derecho y principo de jerarquía

Es difícil explicar someramente qué es un derecho a partir de los elementos conformadores de estos y aún más difícil enseñar el principio de jerarquía constitucional como definitivo en aras de combinar el derecho positivo (lex) con algún criterio de justicia (ius). Trataremos de combinar estos dos presupuestos con la constitucionalización de los los derechos fundamentales, como criterios axiólogicos de justicia que le da validez material a las demás normas del ordenamiento. Si ya esta confundido de plano con esta introducción un poco pesada, y en todo caso quiere seguir leyendo lo que hice este fin de semana a manera de cartilla explicativa , definitivamente no tiene cosas más importantes que hacer, sin embargo, cuelgo este documento en el blog, para tenerlo de referencia en caso pueda servir de ayuda en la comprensión, especialmente para los alumnos de primer año de derecho y personas interesadas

La definición de derecho, las características o elementos del derecho y la jerarquía normativa:

El tema de los derechos y definición de estos puede en principio parecer fácil, podemos decir que los derechos son las facultades que tienen un individuo o grupo de personas, las leyes que nos protegen y la autoridad que los hace cumplir. Por ejemplo si alguna persona es molestada por su vecino un día laboral porque tiene prendido el equipo de sonido a un volumen tal que no le permite dormir, podemos pensar que el vecino molestado tiene un derecho a su tranquilidad y a su sueño, y tiene la facultad de llamar a la policía para que el vecino ruidoso apague su equipo y deje de molestarlo. Aquí se conjuga los tres elementos del derecho: la facultad de ejercer o de realizar una actividad, en este caso la facultad de poder dormir tranquilamente; en segundo término la norma que garantiza dicho derecho, probablemente una norma distrital o municipal sobre prohibición de ruido en horas nocturnas e incluso los mismos reglamentos de convivencia pactados por los copropietarios de un inmueble que le permiten ejercer dicha facultad; y la fuerza o autoridad que le permite al individuo en este caso hacer cumplir la norma en este caso la policía que le garantiza el ejercicio de dicho derecho.

Sin embargo, y a pesar de la aparente facilidad en la comprensión de los derechos, la definición de qué es derecho es compleja y problemática, veamos con otro ejemplo porqué: sale una norma expedida por una autoridad competente (por ejemplo el Congreso) por el procedimiento reglado para tal efecto los cuatro debates en comisión y plenaria respectivamente en Senado y Cámara, pero esa norma nos parece injusta, ya que prohibe, por ejemplo, que los discapacitados salgan a las calles a tomar el sol. En este caso la producción del derecho ha sido la correcta (la norma es válida formalmente) pero la norma no es materialmente válida ya que contradice un estatuto normativo mayor, la Constitución.

El constitucionalismo moderno se estatuye para la solución de este tipo de problemas, estableciendo una tabla de derechos en sus primeros capítulos llamados por los teóricos derechos fundamentales. En este caso la norma dictada por el Congreso, sería inconstitucional (materialmente inválida) porque vulnera diferentes prerrogativas y facultades establecidas en la Constitución, como por ejemplo la dignidad de la persona humana (artículo 1), la libertad de locomoción (artículo 24), y los derechos de los incapacitados. Este nuevo principio para establecer cuándo un derecho existe , se denomina principio de jerarquía y fundamentalmente se resume en que una norma inferior, en este caso la ley, no puede contradecir una norma superior como la Constitución.

La Jerarquía reconceptualiza el principio de validez formal anteriormente descrito, de tal manera que una norma inferior que contradiga o vulnere un derecho protegido por la norma superior podrá ser declarada inconstitucional y de esta manera inválida, en nuestro caso colombiano por la Corte Constitucional. Por esta razón para establecer cuándo una facultad o derecho tiene mayor jerarquía que otra debemos averiguar de qué tipo de norma se trata y qué rango tiene. Como en las instituciones militares y policiales, las normas tienen un rango determinado. El grado máximo es la instancia constitucional, el que le sigue es el rango legal, luego en jerarquía viene a ser el grado reglamentario y por último la jerarquía última de la ejecución normativa denominado acto administrativo.

Sin embargo, cuando se trata de la interpretación de los Derechos Fundamentales se debe tener en cuenta que los Tratados sobre derechos Humanos firmados y ratificados por Colombia, cuentan con la misma jerarquía que la Constitución (Artículo 93 de la Constitución*) y forman parte de lo que ha denominado la jurisprudencia colombiana "Bloque de Constitucionalidad"**. Por otra parte y para un importante grupo de autores, se consideran que la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la interpretación y conceptualización de los principios y derechos constitucionales forman parte de la jerarquía superior del sistema normativo al lado de la Constitución misma y del "Bloque", ya que las sentencias de Constitucionalidad y de Tutela permiten adecuar la interpretación de las normas constitucionales a casos concretos. Así mismo la jurisprudencia Internacional e Interamericana sobre derechos fundamentales que se consagra en los Tratados o Convenios internacionales formarán parte de este grado máximo de jerarquía, ya que auxilian la interpretación de los derechos consagrados en dichos estatutos normativos.

Resumiendo la jerarquía de las normas se fundamenta en una norma superior que le da validez en su contenido y forma a una norma inferior. La Constitución es la norma jurídica suprema dentro del sistema normativo, y da base a las demás normas del ordenamiento, por ejemplo la ley, el reglamento y el acto administrativo, pero por expresa disposición constitucional se deben tener en cuenta como superiores otros ordenamientos conexos como como el llamado Bloque de Constitucionalidad (Tratados internacionales en materia de derechos humanos), la jurisprudencia internacional e interamericana, así como los fallos de Constitucionalidad y de tutela de la Corte constitucional que definen e interpretan los derechos y preceptos constitucionales en un caso concreto.

*El art. 93 de C.N dispone: "Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia..."

**Debe tenerse en cuenta que el concepto de Bloque de constitucionalidad va más allá en Colombia que los meros Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por Colombia del art. 93 de la C.N por ejemplo también se tiene en cuenta dentro de esta figura el caso del artículo 53 inc. sobre que "los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna". Así mismo debe tenerse en cuenta la diferenciación entre Bloque de constitucionalidad en sentido lato y Bloque de constitucionalidad en sentido estricto. Sobre este tema ver la tesis de grado de abogado de Andrés Gutiérrez "El bloque de constitucionalidad conceptos y fundamentos", 2006. De próxima publicación en la Universidad Externado de Colombia.

viernes, 23 de febrero de 2007

Globalización y RSC - links sobre el tema

Un escrito para mis alumnos de la especialización de Responsabilidad Social, del Seminario de la Maestría en Derecho Público y personas interesadas en el tema: (Actualizado Febrero 23 con Links).
(Imagen tomada revista Letras libres España)


Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

El concepto de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) depende en gran medida del proceso de globalización económica (globalismo en términos de Ulrich Beck) que se viene desarrollando con mayor intensidad a partir del colapso del sistema económico soviético a finales de los años noventas y que se representa en la memoria colectiva con la caída del Muro de Berlín en octubre de 1989. Si el término "globalización" había sido conceptualizado por McLuham a partir de su idea de ¨aldea global¨ a finales de los años setenta fundamentalmente en la comprensión de los avances tecnólogicos y comunicaciones, en los años noventa el término ¨globalización¨ empieza a reconceptualizarse a partir de lo que ahora se conoce como ¨el nuevo orden mundial". El final de la Guerra Fría determina también el final de un conflicto entre dos bloques, el capitalista y el soviético, que representaban sistemas políticos y económicos opuestos. El término ¨globalización¨ entonces, empieza a ser utilizado dentro de la filosofía, la política y sobretodo la economía para explicar este nuevo orden. Lo cierto es que el sistema capitalista de producción había triunfado, y por ende la economía mundial, o en palabras de Wallerstein, el sistema económico mundial se adapta en la mayoría de países, y se presenta como como la última cara del capitalismo que se venía desarrollando a través del sistema mercantil desde finales del siglo XVI, al menos en el mundo Atlántico.

Con el triunfo y adopción del sistema económico capitalista y el sistema político democrático - liberal, en la mayoría de países, notable excepción la China en donde la política no cambia, se presenta la producción de bienes, la comercialización de estos y la internacionalización de las finanzas a nivel mundial. Los industriales, comerciantes, banqueros, inversionistas etc., pueden desde entonces realizar con menores trabas sus negocios a través de los avances comunicaciones y de transporte. Así mismo la interrelación entre países, personas y bienes se presenta con mayor intensidad o velocidad, es en este momento cuando la categoría ¨globalización¨ se reconceptualiza para explicar ahora este nuevo sistema de interdependencia y de interrelacionamiento entre economías y países. Sin embargo, hay que anotar que el modelo económico que se globaliza parte de un sistema que viene a ser adoptado en Inglaterra y en Estados Unidos por dos gobiernos conservadores en los años ochentas (Tachter y Reagan), que se presenta como el rescate de las ideas económicas de los clásicos (Adam Smith y David Ricardo) y que se denomina sistema neoclásico o neoliberal. Es la época de las privatizaciones de los servicios públicos y de las empresas estatales, de la desreguralización de los negocios, de la apertura económica, en donde se vuelve a la idea de que entre menos los gobiernos intervengan en las relaciones económicas, los ajustes que se realizan dentro de la economia pueden producir mejores efectos. Surgen términos como el ¨ajuste estructural¨ o trickle down effect, en donde fundamentalmente se piensa en el crecimiento económico como la variable más importante dentro de los modelos económicos a adoptar y se readapta la tesis de Ricardo sobre la ¨ventaja comparativa¨ en los sistemas de producción y de búsqueda de nuevos mercados.

Este ménage a trois: triunfo del sistema capitalista, adopción del modelo neoliberal o neoclásico sumado a las posibilidades comunicacionales que se daban a partir de las nuevas tecnologías produjo lo que se conoce como la globalización económica. El mundo se hace más pequeño, las variables espacio y tiempo en materia económica no se definen específicamente y es posible por ejemplo que se contraten servicios o call centers en otros países para evitar pagar las horas nocturnas en su propio país, es posible producir o elaborar el producto en donde por ejemplo la mano de obra sea más barata y las obligaciones para proteger el medio ambiente menos onerosas (Translocalización de la economía), es posible vender en más mercados y transnacionalizar la economía, es posible invertir el capital en diferentes bancos y países sin tantas trabas y regularización...

Este sistema de globalización económica que parecía según Fukuyama ser "el fin de la historia" sin embargo, empieza a tener sus propias problemáticas y distorsiones. La variable propuesta por el modelo neoliberal se cumple, es indudable que con las aperturas económicas y el aumento de los mercados y la producción, así como los menores costos en la elaboración de estos, produce indefectiblemente un crecimiento económico sin precedentes. Sin embargo, el ¨efecto difusor¨ no corrige las distorsiones y las desigualdades entre países y personas de un mismo país se acrecienta rápida y continuamente generando y reproduciendo a lo largo del globo el problema social por antonomasia, la pobreza y la miseria. Al mismo tiempo, se presentan problemas globales como la contaminación, la corrupción, el terrorismo que a falta de política o disminución de ésta, no pueden ser regulados por la lógica económica de la ¨mano invisible o la teoría que una vez propuso Mandeville en la "Fabula de las avejas" de que "los vicios privados se convierten en beneficios públicos".

Ante este dilema nos encontramos en nuestros días con nuevas poblemáticas: calentamiento global, aumento de la pobreza, terrorismo, desempleo etc.... Las cifras son alarmantes sobretodo cuando se trata de los efectos que genera la miseria: desnutrición y muerte infantil, enfermedades, violencia, maltrato, ideologías radicales etc. La Responsabilidad Social de la Empresa o Corporativa surge como una forma desde la economía para solucionar los problemas de la disminución de la política. Son los empresarios y no los gobiernos los que quieren ser socialmente responsables para responder a estas problemáticas. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la ética empresarial, las mejores prácticas, los códigos de conducta y la filantropía ya venían siendo desarrollado desde hace algunas décadas y que el beneficio que producían en el sector industrial y empresarial era generalmente motivada por exenciones tributarias u obligaciones legales, por ejemplo el código de minas establece que las empresas que exploten los recursos no renovable deben realizar proyectos sociales dentro de sus comunidades. Sin embargo, fue determinante la firma del Global Compac o Pacto mundial en el (1999 - 2000) para establecer una nueva dimensión al modelo de Responsabilidad social. En un típico ejemplo de relacionamiento global, las empresas multinacionales más importantes se comprometen a firmar un Pacto con Naciones Unidas (ONU) para obligarse a respetar el medio ambiente (libro verde), establecer condiciones laborales dignas (libro blanco), no vulnerar los derecho humanos y evitar la corrupción (los cuatro pilares de los diez principios ver los links relacionados abajo)

La nueva responsabilidad social de la empresa depende de los problemas que genera el modelo de globalizacióin económica adoptado y que resume sus pesares en el problema de la pobreza. Sin embargo, cuando nos encontramos con un caso de RSC debemos ser conscientes que ésta depende de un negocio empresarial, es decir que la lógica social fundada en la ética y en la política se conjuga con la lógica y los criterios económicos que se fundamenta en el cálculo y la ganancia. Las dos lógicas son diferentes pero no opuestas, la economía socialmente responsable puede producir enormes beneficios para las empresas y los nuevos emprendedores, por ejemplo el caso de los microcréditos de Yunus en Bangladesh o los microseguros que se fundan en el lema de ayudar para beneficiar a la misma empresa en el presente o en el futuro. Si el empresario es responsable socialmente con su comunidad se amplia la base de su negocio porque estas personas con mayores ingresos económicos o mejores condiciones sociales pueden ser también futuros clientes o mercado. La conjunción de las retóricas económica y social pueden ser problemáticas, pero hay que insistir en la comprensión inicial de la confrontación. Una política socialmente responsable adoptada por una empresa debe tener en cuenta los problemas que puede generar la integración de las dos lógicas y dar respuestas que permitan la conjunción entre lo social y lo económico.

Documentos y links relacionados con el tema:

- Sobre el Global Compact (Pacto Mundial)

http://www.un.org/spanish/globalcompact/

- Página del Pacto Mundial en España:

http://www.pactomundial.org/

- Documentos en red sobre el Global Compac (Pacto Mundial):

http://www.unglobalcompact.org/Languages/spanish/index.html

La responsabilidad social en proyectos: (Información tomada de la Revista Telma: Escribe C. Larraondo)

1) El Banco de los pobres de Muhammad Yunus (Grameen Bank): El ganador en el 2006 del Premio Nobel de la Paz, empezó a crear en Bangladesh un sistema de microcréditos dirigido especialmente a mujeres pobres. El Banco es una verdadera institución en su país, esta presente en 46.600 pueblos y ya ha prestado más de cuatro mil quinientos millones de euros a doce millones de clientes. Recientemente Yunus visito Colombia, y estuvo en el distrito de Agua Blanca en Cali.

Ver: http://www.grameen-info.org

2) Proyecto de Radio Soul City en Soweto: Dirigido por el médico Garth Japhet quien a través de un programa de radio y televisión hacer campañas de prevención de carácter sanitario dirigidas a los suburbios pobres de Soweto – Sudáfrica

http://www.soulcity.org.za/

3) El Cómite para la democratización de la Informática (CDI): Creado por el brasilero Rodrigo Baggio, para que los jóvenes brasileños de las favelas tuvieran una red de escuelas de informática, reciclando computadores por ejemplo, y el proyecto JovemLink que permite qeu los jóvenes de comunidades con bajo poder adquisitivo dialoguen en la red sobre problemas que les afecta. El Cómite se organiza como una ONG y se extiende a países como Colombia, Uruguay, Chile, Angola, Sudáfrica, Argentina, Guatemala y Honduras

Ver sobre el CDI:

http://www.cdi.org.br/

www.cdicolombia.org/

www.cdichile.org/

Ver sobre JovemLink:

http://www.jovemlink.com.br/

www.ceo.cl/609/article-2990.html

4) Tapetes en Nepal (Formation Carpets): La funda el matemático nepalí Sulo Shrestha – Sha. La empresa trata de emancipar a las mujeres de Nepal mediante una empresa de confección de alfombras, que ayuda además, a la educación de los hijos de las empleadas y les proporciona cobertura sanitaria.

Ver:

http://www.rugmark.org/


5) Un indice de Bolsa Ético:
Amy Domini crea un indice bursátil que premia a las empresas socialmente responsables. Se intenta que los inversores y accionistas apuesten por multinacionales con buenas medidas sociales y ambientales. Maneja en la actualidad más de 1.800 millones de dólares. Aunque al principio sus propuestas provocaron las risas de Wall Street hoy es una incómoda interlocutora que plantea a los empresarios cuestiones espinosas como la discriminación racial, los talleres de fabricación clandestinos o el respeto por el medio ambiente.

Ver:

www.domini.com/

www.jmmaza.com/ietica/indices.htm

Textos de la edición de la revista Letras Libres (España) No 55¿Cómo salir de la pobreza? (abril 2006)

- Texto de Gabriel Zaid “El progreso en bicicleta”

http://www.letraslibres.com/index.php?art=11154

- Texto de Muhammad Yunus: “El Banco de los pobres”

http://www.letraslibres.com/index.php?art=11155

- Texto de Stephen C. Smith y Tony Castleman: “Derechos Humanos y Pobreza”

http://www.letraslibres.com/index.php?art=11156

- Texto de Ulrich Beck “Caridad global”

http://www.letraslibres.com/index.php?art=11157

miércoles, 21 de febrero de 2007

Comentarios acerca de Bernardo Martínez



Vamos a relajar un poco el blog, por pedido de los anónimos lectores, ya que se le acusa de muy académico y lejano algunas veces del mundo terrenal, y en donde tampoco se siente la cercanía del autor de estas notas, vamos a escribir ahora sobre Bernardo Martínez....
(Fotos y pinturas de Santafe de Antioquia)

Hoy en clase de historia me di cuenta que tal vez pensar en el pasado nos hace abstraernos del presente que con tanta parapolitica o waterpolitica o como lo quieran llamar lo dejan a uno preocupado y triste, aunque todos sabemos que las relaciones entre políticos y paramilitares en algunos lugares del país es del todo conocida, nos rasgamos las vestiduras pensando que desconocíamos del todo esta situación, no quiero justificar a los congresistas detenidos, los jueces de la Corte Penal valientemente llevan a cabo unos procesos de gran envergadura con pruebas contundentes, pero lo que critico ahora es que nos encontramos casi como después de la derrota del régimen nazi, en donde los alemanes del común negaban haber sabido de los campos de concentración y de la solución final de Hitler y Himmler. A ellos les parecia que los tenderos, industriales e intelectuales judíos y sus familias habian desaparecido como por arte de magia y al parecer nadie se enteraba lo que estaba ocurriendo ... lo mismo pudo haber pasado con nosostros que desconociamos la situación ahora tan evidente a pesar de ver todos los dias cada vez más desplazados en las grandes ciudades, con las noticias diarias de indigenas kankuamos asesinados y las noticias atrocidades puntuales de asesinatos selectivos que se presentaron en plazas de muchos lugares del país con el consentimiento tácito o activo de ganaderos, agricultores, industriales, autoridades y gente del común que hartos de la guerrilla y de la ausencia de estado decidieron dejar que se instaurara un "orden" a partir de las masacres...
Bueno después de desahogarme con ustedes he decidido hablar de Bernardo Martínez para apartarme del presente. Se preguntaran ustedes quién es este señor? Yo tampoco lo sabia hasta que hoy me entere por la historiadora Beatriz Patiño de quien se trataba. Beatriz ha dedicado más de treinta años de su vida a investigarlo, se trata de un comerciante gallego que se había establecido en la ciudad de Antioquia, entiendase Santafe de Antioquia, a mediados del siglo XVIII, se dedicaba al comercio de hilos, encajes y de telas, pero dentro de su tienda también se vendían pescados, aperos, costales, alpalgartas etc. Martínez hizo una gran fortuna a partir del comercio con redes establecidas en Honda, donde ya también había comerciado, y con gente amiga de Mompox. En su tienda también se vendían algunos libros religiosos como "El ejercicio cotidiano"de Ignacio de Loyola, y los famosos "Catones" o cartillas para enseñar a leer y escribir; a veces Bernardo Martínez también importaba de Europa manuales de salud, de arquitectura o de ciencias naturales que eran toda una novedad para su época... A partir del comercio una hija de Martinez se caso con un momposino, Juan del Corral que vendría ser el protagonista en la primera declaración de Independencia de la provincia de Antioquia...

Nos decia Beatriz hoy en su clase, que no es cierto tal teoría de que Colombia fuera fundada por villanos, es decir que todos los españoles que llegaron a América no eran expresidiarios ni delincuentes... Se trataba de la reproducción de la sociedad española en miniatura en esta nueva tierra, y claro que en esta colonización habían más plebeyos que hidalgos, pero en las mismas proporciones de lo que se presentaba en su tiempo en España... Nos comentaba la profesora esta mañana que el comercio transatlántico no se ha iniciado con la pregonada apertura de la economía de los años noventas. Por ejemplo, las casas de contratación de la ciudad de Cádiz en la época de la Constitución de 1812 (la pepa), las mantenian y financiaban comerciantes de origen francés y pequeños ahorradores de Flandes y reproducian sus negocios en toda la América hispánica. También nos conto en su charla cómo una sociedad comercial del siglo XVIII como la Casa Cisceros tenia sucursales en lugares tan dispares como Lima, Popayán, Citará, Cali, Cartago, Quito, Panamá, Villa de Leyva, Santa Fe entre otras . Es decir que la interrelación entre países y economías, a partir de las relaciones comerciales se produjó en Nueva Granada desde la misma conquista... Como afirmará Immanuel Wallerstein en su obra monumental sobre la economía mundo, el comercio y el mercado produjeron una sociedad global propiamente dicha desde el siglo XVI y eso si tan solo nos concentramos en el mundo Atlántico, piensen ustedes en la globalización de la economía desde los tiempos de Marco Polo y y el Gran Kan de Mongolia en el siglo XIII y XIV...

Beatriz Patiño lleva treinta años investigando a Martinez a partir de los archivos de notaría y sus relaciones de comercio que encontró en Santafe de Antioquia y a través de este trabajo ha concluido cómo eran las relaciones comerciales entre Europa y América, cómo se creaban lazos familiares a partir del comercio, cómo el azar produjó futuros próceres, cómo se explotaban las minas, cómo se comerciaba con telas. cómo se transportaban, y ha concluido que la historia se puede construir a partir de pequeños retazos como el de Bernardo Martínez, como una forma de microhistoria a la manera de Ginzburg y su Menoquio del queso y los gusanos.... Por ahora la clase de Beatriz lo que produjó en mi fue un gran descanso en este diario acontecer nacional a veces tan problemático y complejo.








lunes, 19 de febrero de 2007

Homenaje a mi ibro perdido

Recientemente perdí, seguramente en uno de mis trasteos bibliográficos a la Universidad, el libro ¿Es el derecho una ciencia? de Von Ihering. Se lo había puesto a leer a mis alumnos de primer año, que recientemente habían entrado a las aulas del Externado, para discernir y discutir en clase sobre este tema. Ellos ya han reclamado la dificultad del texto, pero yo creo que esta conferencia inaugural encontrada en 1998 entre papeles perdidos del alemán es ya un clásico que debe ser estudiado constantemente. Como un homenaje a este libro traducido por la editorial Comares de Granada (es de color azulito y esta subrayado en lápiz por si alguien lo encuentra) he decidido hacer una reseña muy corta al texto desaparecido... ojala este pequeño homenaje pueda contribuir a que el libro vuelva a esta biblioteca... sin más preámbulos aquí les va la reseña con base en los resúmenes que alguna vez realice leyendo el texto:

¿Es el derecho una ciencia? (Foto de Rudolph Von Ihering)
Por: Gonzalo A. Ramirez Cleves

Con esta pregunta Rudolph Von Ihering titula una conferencia inaugural pronunciada en la Universidad de Viena el 16 de octubre de 1868. Ihering centra su discurso principalmente en controvertir la tesis de Von Kirchmann quien en 1848 había realizado una disertación en donde criticaba la cientificidad del derecho afirmando que la “ciencia del derecho” se encuentra en “las regiones oscuras del sentimiento” ya que: “Tres palabras rectificadoras del legislador y bibliotecas enteras se convertirán en maculatura”, es decir, que la pretendida ciencia del derecho es tan fútil y etérea que tan solo basta que el legislador cambie una coma de la ley y todos los tratados que se dedican a estudiar el derecho de una manera “científica” quedarán convertidos instantáneamente en basura.

Ante la evidencia del aserto de Kirchmman a Ihering solo le queda plantear un nuevo discurso sobre la conceptualización del derecho que se aleje de la idea del derecho positivo o del derecho como ley en el que se basa Kirchmann para realizar su crítica. Así mismo Ihering se da cuenta que la postura planteada por su colega sobre la acientificidad del derecho parte de dos problemas eminentemente conceptuales: en primer lugar ¿qué se entiende por ciencia? y en segundo término ¿qué se entiende por derecho? Ihering es consciente que ambas definiciones son ambiguas ya que se corresponden a su vez con diferentes concepciones. Por tanto, para contestar a la cuestión planteada, Ihering parte de un concepto de ciencia que se aleje del paradigma físico – matemático pero que se mantenga dentro del ámbito de las características propias de las ciencias del “espíritu” o sociales, es decir la posibilidad de formular leyes generales, de dar cabida a una sistematización y una metodología propias, de producir conocimientos novedosos, de resolver problemáticas que se plantean dentro de la especialidad y de ser comunicables socialmente. Para llegar a cumplir con dichos presupuestos Ihering propone en primer lugar que el derecho para ser ciencia debe partir de una realidad estable ajena a la metafísica que se corresponde con la misma norma positiva (discurso dogmático) pero este derecho desde el punto de vista positivo a su vez debe complementarse con otros presupuestos que lo enmarcan dentro de las características del discurso científico. Ihering sintetiza su propuesta teórica en tres pilares que conjugan, el derecho para ser tal debe corresponderse con una triada que parte de la dogmática, pero que a su vez esta conformada por la historia y la filosofía. Ihering apunta que la dogmática se relaciona con la estabilidad de lo tangible, que no es otra cosa que afirmar que el derecho para ser tal necesita de la positividad misma por medio de la investigación del uso práctico y de la experiencia, sin embargo, el pilar dogmático no es suficiente para cumplir con los presupuestos de la cientificidad y por tanto la dogmática se debe complementar con un discurso histórico no evolutivo sino el que corresponda con las necesidades de cada sociedad como aquel derecho que evoluciona constantemente pero no para ser mejor que el anterior, sino que se transforma respecto a las necesidades vitales de los hombres. El tercer pilar, que Ihering, sintetiza dentro del término filosofía, se refiere “al corazón de los hombres”, es decir el derecho que trasciende lo físico, lo real e incluso lo histórico, para enmarcarse dentro del ámbito trascendente que se refiere al elemento de la justicia, el fundamento último del derecho.

Esta triada propuesta por Ihering para resolver el problema de la cientificidad del derecho en últimas es un esfuerzo teórico que trata de resolver el complejo problema de la conceptualización del derecho y su ambivalencia, que ya Cicerón en su Tratado sobre las leyes planteaba como el conflicto entre lex y ius. A su vez, la propuesta teórica de Ihering planteada en este discurso se corresponde con la idea de que los debates en derecho deben contar con un “suelo científico” determinado, es decir, con un ámbito apropiado en donde se tenga la posibilidad de refutar las propuestas teóricas y de acoger la critica con aprecio para de este modo construir y sistematizar los problemas de la especialidad.





Gonzalo A. Ramírez Cleves