La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró la semana pasada el acceso al agua potable como un derecho humano básico. La declaración se dió a través de la resolución A/RES/64/292, de 28 de julio, en donde se establece el “derecho humano al agua y al saneamiento”. La resolución fue adoptada por 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones.
La propuesta se dio por parte del Gobierno de Bolivia y fue acogida por los demás países miembros. Como afirma la doctrinante mexicana Aniza García más de 1.400 millones de personas carecen del derecho al agua potable y más de 2.000 millones carecen de saneamiento básico. También resalta que el nivel de consumo y destrucción hará que el recurso resulte insostenible en muy pocos años. Dice que ¨Desde que en 1992 se celebró la Conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente en Dublín, y la Conferencia sobre Medio Ambiente y Desarrollo en Río de Janeiro, surgió la idea de crear organismos internacionales que mediaran en el proceso hacia una gestión más sostenible de los recursos hidricos. Finalmente en 1996 el propio Banco Mundial fundó el Consejo Mundial del Agua y la Asociación Mundial del Agua, y en 1998 la Comisión Mundial del Agua para el Siglo XXI¨.
La Corte Constitucional colombiana ha venido reconociendo el derecho al agua potable como un derecho fundamental estableciendo las siguientes reglas:
El derecho al agua, para el uso de las personas, en cuanto contribuye a la salud, a la salubridad pública, y, en últimas, a la vida, SI es un derecho fundamental y que, por el contrario, NO lo es cuando se destina a la explotación agropecuaria o a un terreno deshabitado. Sin agua no se puede vivir, luego lo lógico es que un acueducto construido para uso domiciliario del líquido debe tener preferencialmente tal destinación. Lo razonable es atender primero las necesidades domésticas de las familias que son socias o usuarias del acueducto regional y, si hay un excedente de agua entonces si, de manera reglamentada, se puede aprovechar excepcionalmente para otros usos. Se deja en claro que la orden que se da en esta tutela obedece al presupuesto de que existe escasez de agua para uso doméstico de los usuarios del acueducto"
- T - 381 de 2009 (José Ignacio Pretelt)
la jurisprudencia ha precisado que el agua potable constituye un derecho fundamental que hace parte del núcleo esencial del derecho a la vida en condiciones dignas, cuando está destinada al consumo humano. Y este derecho puede protegerse por medio de la acción de tutela, únicamente cuando se relaciona con la vida, la salud y salubridad de las personas, pero no cuando está destinada a otras actividades, tales como el turismo, la explotación agropecuaria o a terrenos deshabitados. Por lo cual en esta oportunidad el agua que se reclama para fines de explotación turística o para regadío no pude concederse mediante orden impartida por el juez constitucional.
- T - 546 de 2009 (M.P Maria Victoria Calle)
A juicio de la Sala, no en todo caso de incumplimiento es válido suspender los servicios públicos domiciliarios, en el sentido de cortar totalmente el suministro de los mismos. Si el incumplimiento es involuntario u obedece a una fuerza insuperable; si, además, el domicilio a que se destinan está habitado por personas que merecen una especial protección constitucional; si el servicio es de aquellos indispensables para garantizar otros derechos fundamentales como la vida, la igualdad, la dignidad o la salud; y si, por último, se dan las condiciones establecidas en la ley para la suspensión, lo que debe suspenderse es la forma de prestar el servicio público. Es decir, debe cambiar la forma en que se suministra el servicio y ofrecerle al destinatario final unas cantidades mínimas básicas e indispensables, en este caso, de agua potable.Links.
- Noticia en la página de la ONU aquí.
- Resolución A/RES/64/292,
- Aniza Garcia, Derecho al Agua y a la alimentación.
- Otros fallos de la Corte Constitucional colombiana relacionados con el derecho fundamental al agua potable aquí.