Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
Publicado en Ámbito Jurídico aquí.
3 de agosto de 2016
@iureamicorum
Entré a la Universidad Externado de Colombia a estudiar Derecho unos días después de la aprobación tripartita de la Constitución de 1991 por parte de Álvaro Gómez Hurtado (Movimiento de Salvación Nacional), Antonio Navarro Wolff (Alianza Democrática M-19) y Horacio Serpa Uribe (Partido Liberal). Es decir, hago parte de lo que se podría llamar la generación de 1991, ya que empecé a entender Derecho Constitucional a partir de esta Constitución.
Durante los primeros años de la carrera, nos concentrábamos en entender las principales características de la Constitución, como el Estado social de derecho, la inclusión de una amplia carta de derechos, la acción de tutela, el reconocimiento de la autonomía de las entidades territoriales, los mecanismos de participación ciudadana, la jurisdicción indígena, la Corte Constitucional, la limitación de los estados de excepción y el reconocimiento de los tratados internacionales sobre derechos humanos como parte de la legislación interna. Estas características se conjugaban con otros elementos novedosos, como la protección del medioambiente sano y el derecho a la paz.
También hay que reconocer que esta Constitución estuvo marcada por el auge del llamado neoliberalismo, ya que en la llamada “constitución económica” se establecían los principales rasgos de este modelo, como, por ejemplo, la posibilidad de la privatización de servicios públicos domiciliarios y las empresas estatales, la liberalización de la economía y la apertura de los mercados. Se dice, incluso, que la autonomía de las entidades territoriales era una de las propuestas de este modelo, ya que se creía que la administración desde lo local podría dar lugar a un mayor control desde las regiones a sus intereses propios.
Desde el punto de vista constitucional, la Constitución de 1991 ha producido una serie de transformaciones sin precedentes en nuestra historia jurídica. Se habla ahora de un nuevo derecho con un rol mucho más activo de los jueces en la interpretación de la Constitución. Este rol lo ha cumplido en gran parte la Corte Constitucional en el reconocimiento de los derechos de las minorías y los grupos discriminados y en sentencias hito, como las del aborto, la eutanasia, el matrimonio y adopción por parte de parejas del mismo sexo, la consulta previa a las comunidades indígenas y las llamadas sentencias estructurales en materia de población desplazada y salud.
En un esfuerzo por establecer cuándo se debían cambiar las constituciones, Thomas Jefferson estableció que la Constitución debe pertenecer a cada generación, ya que una Constitución elaborada por los muertos no puede regir los destinos de los vivos. En momentos de propuestas constituyentes por el hecho de la paz, o por decisiones como las de equilibrio de poderes o aforados, hay que pensar si esta posibilidad realmente es razonable o se fragua más bien con base en otros intereses que aún no percibimos.
Pienso que la Constitución de 1991 no se debe cambiar, ya que aún está por desarrollar. No quiero con esto ser aquel defensor de la Constitución para mantenerse todavía joven al lado de una norma de la que se siente parte, sino en que el cambio, si se da, debe pensarse en aras de terminar lo que la Constitución de 1991 no ha podido hacer. Y lo que no ha podido hacer es construir una sociedad distinta, que no sigamos siendo uno de los países más desiguales del mundo, que se generen oportunidades reales para todos para conseguir su proyecto de vida y que se consolide, finalmente, la paz a través de la realización inconclusa del Estado social de derecho.