lunes, 25 de agosto de 2008

Papas vs. Monarcas a finales de la Edad Media

Teniendo en cuenta que en la clase de Filosofía del derecho de V año estamos haciendo un recorrido histórico sobre la Edad Media y queriéndome olvidar de tanto enredo nacional con este post transcribo los apartes del libro Monografías Históricas, Renacimiento, Tomo II, Barcelona, Ed. Sopena, s.f . El texto que transcribiré es de Enrique Carlos Lea y se títula "Preludios de la Reforma: La supremacía del papado" (Capítulo IX, pp. 541 - 542) en donde el autor nos cuenta cómo lograrón conservar los Papas su poder en la baja Edad Media y a comienzos del renacimiento a mediados del siglo XV.


Pintura de Guirlandaio - Filosófos - Santa María Novella - Florencia

"Con el desenvolvimiento de la teología escolástica en el siglo doce, sus derechos á la obediencia de los fieles pasaron á cristalizar en un sistema, según el cual el sacerdote era árbitro de los destinos eternos del hombre, autoridad ó poder que, naturalmente y sin esfuerzo, se convirtió en predominio sobre la fortuna terrenal humana, por medio del uso de la excomunión y el entredicho. Por añadidura, durante este período se robusteció la organización jerárquica, y los derechos del papa como vicario de Cristo y cabeza suprema irresponsable de la Iglesia arraigaron con fuerza en toda la extensión de su jurisdicción, original ó apelada. La primera mitad del siglo trece tuvo ocasión de ver cómo el poder, la eficacia de estos agentes había llegado á todo su desarrollo, cuando Raimundo de Tolosa cayó rendido ante las armas materiales y Juan Sin Tierra ante las espirituales, así como también cuando las dilatadas contiendas entre la Iglesia y el Imperio terminaron por completo con la extinción de la casa de Hohenstaufen. La expresión de la supremacía por estos medios conquistada se encuentra en la Glosa de Inocencio IV sobre las Decretales, y fue proclamada ante el mundo entero por Bonifacio VIII en la Bula Unam Sanctam.

Esta soberanía fue temporal y al propio tiempo espiritual. El poder del papa, como representante de Dios en la tierra, no tenía límites. La teoría oficial, tal como aparece expresada en la obra De Principum Regimine, que pasa por ser obra de Santo Tomás de Aquino, declara que la jurisdicción temporal de los reyes es sencillamente derivación de la autoridad confiada por Cristo a San Pedro y a sus sucesores, de donde se sigue, que el ejercicio del poder real, estaba sujeto al predominio papal. Según habían cantado ya Mateo de Vendome.

Papa regit reges, dominos dominatur, acerbis
Principibus stabili jure jubere jubel.

Algún auxilio prestaron a Luis de Baviera los argumentos de Marsilio de Padua, encaminados a restablecer el sistema imperial de una Iglesia subordinada al Estado, en las interminables luchas que aquél hubo de sostener contra el Papado; pero a su muerte, desaparecieron virtualmente aquellos. Los concilios de Constanza y Basilea fueron otros tantos esfuerzos de los principes y prelados enderezados a limitar la autoridad papal, esfuerzos que, si se hubieran visto coronados del éxito que deseaban sus autores, habrían hecho de la Iglesia una monarquía constitucional en vez de un poder despótico; pero el desastroso fracaso de Basilea robusteció sólidamente el absolutismo papal. La superioridad de los concilios sobre los papas, aunque continuó siendo mantenida en Francia por la Pragmática Sanción de 1438, y de vez en cuando en Alemania, fue gradualmente tomando aspecto de cuestión académica, hasta que al fin pudieron los papas rechazarla con el mayor desprecio. En 1459, en el Congreso de Mantua, Pío II, en su discurso a los enviados franceses, aprovechó la ocasión para dejar sentada su supremacía irresponsable, que no podía ser limitada por los concilios generales y a la cual estaban sujetos todos los príncipes. En su extraordinaria carta dirigida a Mahomet II, a la sazón en pleno apogeo de sus conquistas, propuso al turco que abrazase el cristianismo ofreciéndole nombrarle emperador de Grecia y de Oriente, a fin de que pudiera disfrutar con derecho de lo que había ganado con esfuerzo de su brazo. De la misma manera que el papa podía dar grandes reinos, podía también quitarlos. Jorge Podiebard, rey de Bohemia, cometió la falta de protestar contra las condiciones con arreglo a las cuales los Padres del concilio de Basilea habían reconciliado a los husitas con la Iglesia, por cuyo motivo, Pío II en el año 1464, y Paulo II en 1465, le llamaron a Roma para responder ante el tribunal, del crimen de herejía, con la circunstancia de que el último, sin esperar siquiera la expiración del plazo que se le había concedido, le declaró depuesto de la autoridad real, absolvió a sus súbditos del juramento de fidelidad, y ofreció su reino a Matias Corvino de Hungría, dando así motivo a una guerra larga y devastadora. Julio II, en sus luchas con Francia, descargo el golpe de gracia al pequeño reino de Navarra excomulgando en 1511 a Juan de Navarra y a su mujer Catalina, hijos de perdición, y autorizando a cualquier advenedizo para apoderarse de los dominios de aquéllos, acto de piedad para cuya realización hizo todos los preparativos Fernando de Aragón. En la Bula de la excomunión, Julio afirmó explícita y formalmente su autoridad plena, concedida por Dios, sobre todas las naciones y reinos, pretensión que casi equivale a considerarse Dios, expresada en forma sentenciosa en una de las inscripciones el día de la coronación de Alejandro VI en 1492:

Caesare
magna fuit, nunc Roma est maxima. Sextus
Regnat Alexander: iile vir, iste Deus."