jueves, 28 de enero de 2016
viernes, 27 de noviembre de 2015
El sueño inconcluso de la Constitución
No había visto este video sobre la conferencia que organizó la Universidad de Antioquia titulado "El Sueño inconcluso de la Constitución con Carlos Gaviria Díaz y Juan Carlos Henao en ese entonces Presidente de la Corte Constitucional.
Parte 1
Parte 2
sábado, 14 de noviembre de 2015
Entrevista al Juez Breyer de la Corte Suprema de Estados Unidos
Una conversación con el juez Breyer de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos en donde habla sobre los llamados diálogos judiciales o el deber de los jueces de citar precedentes y criterios jurisprudenciales de otros países. Breyer tiene una polémica sobre este tema con Thomas, relatado en su momento por Anne-Marie Slaughter en su libro "A New World Order" (Princeton, 2004). Va la nota en donde estaba insertado este video titulado "Agreeing to disagree: Supreme Court Justice Breyer says rulings are strong but discourse thoughful" aquí.
Breyer presenta su libro "The Court and the world: American law and the New Global realities" aquí
Breyer presenta su libro "The Court and the world: American law and the New Global realities" aquí
#SolidaridadconFrancia
Solidaridad con Francia en estos momentos de tristeza y dolor. Que la barbarie del terrorismo no haga que perdamos nuestra humanidad.
lunes, 9 de noviembre de 2015
Ejercicio Especialización Acto Legislativo para la paz
El grupo tiene que discutir si el Acto Legislativo para la paz (En su primera versión) sustituye o no la Constitución en los principios:
División de poderes (Por las facultades que se le da al Presidente)
Supremacía y Rigidez Constitucional (Por reformar un artículo sobre la reforma. Ver Sentencia C-1056 de 2012 sobre el tema)
Principio democrático. La deliberación del Congreso se limita.
Tenga en cuenta además del test de sustitución el de la eficacia
Explicados aquí.
Ver algunos artículos sobre el tema:
Proyecto de Acto Legislativo para la paz
http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/proyecto-acto-legislativo-paz-2015.pdf
Preguntas y respuestas del A.L para la paz
http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/acto-legislativo-implementacion-paz-preguntas-respuestas.pdf
Gonzalo Ramirez y Paula Robledo
El control de constitucionalidad por sustitución
Ivan Duque "Manoseo Constitucional"
División de poderes (Por las facultades que se le da al Presidente)
Supremacía y Rigidez Constitucional (Por reformar un artículo sobre la reforma. Ver Sentencia C-1056 de 2012 sobre el tema)
Principio democrático. La deliberación del Congreso se limita.
Tenga en cuenta además del test de sustitución el de la eficacia
Explicados aquí.
Ver algunos artículos sobre el tema:
Proyecto de Acto Legislativo para la paz
http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/proyecto-acto-legislativo-paz-2015.pdf
Preguntas y respuestas del A.L para la paz
http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/Documents/acto-legislativo-implementacion-paz-preguntas-respuestas.pdf
Gonzalo Ramirez y Paula Robledo
El control de constitucionalidad por sustitución
Ivan Duque "Manoseo Constitucional"
miércoles, 4 de noviembre de 2015
Magdalena Correa Henao: la única jurista de la terna
Por: Marcos Criado de Diego
El 3 de noviembre de 2015, la terna de candidatos al puesto vacante de magistrado de la Corte Constitucional colombiana seleccionados por el Presidente de la República, se presentaron en audiencia pública ante el Senado de la República, que les concedió diez minutos para realizar una presentación de sí mismos y de sus aspiración.
Casi 50 años antes, el 1 de diciembre de 1967, Carlos Gaviria Díaz, quien fuera presidente de la Corte, dio una conferencia ante el Colegio de Abogados de Medellín con ocasión de su ingreso en la Institución. La conferencia se titulaba “La enseñanza del Derecho en nuestro medio” y en ella alertaba de la existencia en las escuelas de derecho colombianas de “una marcada tendencia a preparar abogados, es decir, individuos aptos para desempeñar un oficio”, mientras que se hallaba relegado “el propósito de formar juristas, o sea personas… que alienten y estimulen el progreso de la ciencia jurídica y consecuentemente de las propias instituciones que conforman y hacen posible la vida comunitaria” .
Pues bien, a la luz de sus intervenciones la terna seleccionada por el Presidente de la República está compuesta por dos abogados y una jurista.
Carlos Gaviria llama jurista “al científico del Derecho, es decir al hombre que sabe con rigor y certeza en qué consiste el objeto jurídico y cuál es la manera de tratarlo”. Quién hizo patente el 3 de noviembre un conocimiento cabal del objeto jurídico constitucional y del instrumento adecuado para manejarlo, fue una mujer llamada Magdalena Correa Henao.
Al hacer de la utopía el centro de su discurso, Magdalena Correa demuestra dos cosas:
En primer lugar, que conoce y comprende la esencia más íntima de la Constitución. Desde sus orígenes revolucionarios, el constitucionalismo ha sido un movimiento que ha pretendido progresar más allá de lo que las circunstancias del momento mostraban como “posible”, de manera tal que las constituciones no pueden contemplarse solo como norma efectivamente vigente, sino también como proyecto, como horizonte, como proyección de lo que una sociedad quiere llegar a ser.
Un juez constitucional consciente del proyecto, y no solo de la norma constitucional, es un juez con un conocimiento más cabal y más riguroso de su objeto que el que solo conoce la norma y la jurisprudencia que actúa la norma.
En segundo lugar, demuestra que pone ese conocimiento íntimo de la Constitución por delante de otras consideraciones. Algunos amigos abogados me han hecho notar que centrar la intervención ante el Senado en un discurso alternativo, como puede ser el de la “Constitución utópica”, no es la táctica adecuada para convencer a los honorables senadores.
Pero como también nos dice Carlos Gaviria, jurista no es quien piensa el Derecho con una intención pragmática, como medio conducente a un fin, sino quien se compromete definitivamente con el progreso de las instituciones comunes. Y ese es el compromiso ineludible que demostró Magdalena Correa en su intervención.
La cuestión es, ¿qué quiere para Colombia los honorables senadores? ¿Abogados? ¿Una jurista?.
Un tinto no se le niega a nadie
Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Derecho Constitucional
Universidad Externado de Colombia
@iureamicorum
Publicado en Ámbito Jurídico en edición de 4 de noviembre de 2015 aquí
Sino
pasa nada extraordinario, o se cumple con la “utopía constitucional” de la que
nos habló la candidata a la Corte Constitucional Magdalena Correa, el nuevo
Magistrado de la Corte Constitucional será Alejandro Linares. Linares ha hecho
una carrera como abogado de gremios y corporaciones y es cercano a la familia
del Presidente Santos que lo ternó. A pesar de decir en su discurso ante el
Senado de que llegar a la Corte Constitucional se le ha convertido en una
obsesión, esto no quiera decir que tenga las calidades para llegar a ser
magistrado de la Corte Constitucional. Digo esto por tres razones.
En
primer lugar porque un magistrado de la Corte Constitucional debe tener una
perspectiva constitucionalista. Puede ser que sea penalista, administrativista
o laboralista, pero debe ser muy cercano a las necesidades sociales e
individuales de un país como Colombia. El juez de la Corte se convierte en la
última instancia para poder solucionar los problemas más graves de nuestra
sociedad y cumplir con la idea prometida por el constituyente de 1991 de que
somos un Estado Social de derecho. Creo que Linares no esta permeado por esta
idea.
En
segundo lugar por su concepción sobre el rol que debe tener la Corte
Constitucional con relación a las otras ramas del poder público como el
ejecutivo y el legislativo. A pesar de que la Constitución ha establecido que
una tercera parte de los miembros de la Corte Constitucional son nominados por
el Presidente de la República esto no quiere decir que queden sometidos a éste
una vez electos. Si esto fuera así tendríamos seguramente una Corte
Constitucional como la ecuatoriana que recientemente posibilitó el mecanismo de
la enmienda constitucional para que el Presidente Correa se reelija
indefinidamente, circunstancia que evitó la Corte Constitucional colombiana en
la Sentencia C-141 de 2010 que declaró la inconstitucionalidad del referendo
reeleccionista. En esta Sentencia la Magistrada María Victoria Calle demostró
su independencia con relación a su nominador – el Presidente Uribe – y decidió
acompañar a la mayoría de la Corte Constitucional para establecer que dicha
reelección sería inconstitucional por sustitución.
El
magistrado de la Corte también debe comprender que es independiente del
Congreso que lo elige a través del Senado. Si bien es cierto se pueden dar
fórmulas de constitucionalismo dialógico entre Corte y Congreso, como por
ejemplo los exhortos, esto no significa que el juez constitucional debe someter
su rol a lo que establezca el legislador ya que su perspectiva y ámbito de
acción no es político, sino jurídico y particularmente constitucional. De esta
manera la idea del legislador negativo de Kelsen o el poder contramayoritario
de los norteamericanos se convierta en el bastión para proteger la democracia
constitucional y los derechos fundamentales a partir de la independencia del
juez respecto al poder legislativo.
Es
por esta razón que la frase que utilizó Linares en la Audiencia ante el Senado
de que “Un tinto no se le niega a nadie”, haciendo alusión a que estaría
dispuesto a recibir a Ministros y Senadores resultó del todo desatinada. De
hecho ante la imprudencia del ternado se creo el hashtag
#UnTintoNoseleNiegaaNadie para advertirle a Linares que el juez debe partir de
la imparcialidad y de la prudencia una vez electo, más aún ante los recientes
escándalos de tráfico de influencias de la Corte con el llamado caso
Fidupetrol.
Por
último, Linares, a pesar que dijo que era un conocedor del derecho
internacional, al final de su participación y respondiendo a una pregunta sobre
el proceso de paz indicó que utilizaría el “margen nacional de apreciación” para
resolver los casos relacionado con la justicia transicional. En este último
tema al parecer Linares todavía le falta estudiar qué significa dicha figura.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos lo ha utilizado para dar alguna forma de
deferencia a los países miembros en la interpretación y aplicación de la
Convención en relación a sus tradiciones y contexto. Sin embargo, cuando se
trata del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho
Internacional Humanitario la utilización del margen nacional de apreciación no
puede ser comprendida de la misma manera ya que tendría consecuencias graves en
torno a la protección de los derechos humanos. Si de lo que se trata es de
utilizar dicha figura para no cumplir o cumplir parcialmente con los estándares
internacionales referidos a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia,
reparación y condiciones de no repetición erró Linares en establecer que esta
seria la fórmula jurídica para evadir esos compromisos. Los tratados sobre
derechos humanos son indisponibles a los estados, más en tratándose de justicia
transicional ante las obligaciones que tiene Colombia con el Sistema
Interamericano y la Corte Penal Internacional.
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