martes, 10 de abril de 2012

Derecho a la Carta 2. Rubén Martínez Dalmau sobre la Constitución de 1812 y sobre el Constitucionalismo Social



Rubén Martínez Dalmau profesor de la Universidad de Valencia nos habla de la Constitución de Cádiz de 1812 "La Pepa" y sobre las nuevas constituciones de Venezuela (1999), Ecuador (2007) y Bolivia (2009). Participan Federico Suárez Profesor del Departamento de Derecho Constitucional, Juan David Bazzani (Estudiante la Facultad de Derecho) y Gonzalo Ramírez Cleves profesor de filosofía del derecho y miembro del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado.


lunes, 9 de abril de 2012

Ronald Dworkin sobre la constitucionalidad de la Reforma a la Salud


Siguen en Washington D.C las Audiencias en la Corte Suprema de Justicia de EEUU sobre la inconstitucionalidad de la reforma a la salud que propuso y aprobó el Gobierno Obama. Esta reforma permite a todo ciudadano adquirir un seguro de salud hasta el 2014 e incluye subsidios para quienes no pueden pagarlo. Esta ley espera que el derecho a la salud se imponga como un derecho fundamental y que más de 32 millones de estadounidenses (16% de la población) que en la actualidad no tienen ninguna protección médica tengan acceso a este derecho.

Más de 26 estados de tendencia republicana se oponen a la reforma y partidos políticos como el "Tea party" y los candidatos presidenciales republicanos rechazan esta reforma que califican de inconveniente porque se entromete en los derechos de los ciudadanos imponiendo una serie de obligaciones onerosas e impositivas que es contraria a la libertad. Es decir la discusión entre Nozick que establece que ninguna obligación puede imponerse en los derechos de libertad y Dworkin o Rawls que postulaba el sistema de seguros para tratar de equiparar las diferencias que entre personas.

El pasado 2 de abril Ronald Dworkin, que ya tiene 80 años, escribió un artículo en el blog de New York review of books defendiendo la constitucionalidad de la Reforma a la Salud, pero previniendo que el fallo depende del "swing vote" de Kennedy. El fallo se prevé que salga en junio de este año. En el artículo Dworkin refuta el argumento dado por los demandantes de que la reforma a la salud viola los derechos de elección y comercio de los individuos ya que el Congreso en adelante podría empezar a emitir leyes que obliguen a comprar carros eléctricos para prevenir la contaminación, a hacer ejercicio para prevenir daños a la salud o a comprar brocoli para subir los precios de este producto. Dworkin considera que el argumento de la intromisión del legislativo en los derechos de elección de los individuos es erróneo y falaz y justifica la intervención del legislativo que obliga a comprar los seguros en la protección del derecho a la salud. Los dejo con el artículo de Dworkin titulado Why the Health Care is wrong?

Otros links:

Una de las primeras Audiencias del Caso Departament of Health of Human Servs. vs. Florida puede oirla aquí.

viernes, 30 de marzo de 2012

Juan Carlos Henao Pérez nuevo Rector de la Universidad Externado de Colombia




El día miércoles 28 de marzo el Consejo Directivo de la Universidad Externado de Colombia eligió al Doctor Juan Carlos Henao como nuevo Rector de la Universidad en reemplazó de nuestro querido maestro Fernando Hinestrosa Forero que falleció el 10 de marzo pasado. El nuevo Rector Juan Carlos Henao es bachiller del colegio San Juan Berchman de Cali, egresado de la Universidad Externado de Colombia, en donde participó como miembro del Consejo Directivo de la Universidad como representante de los estudiantes y en donde ha ejercido como profesor. El Rector Henao es Doctor en Derecho de la Universidad Panthéon Assas - Paris II con una tesis sobre la teoría del daño y la responsabilidad con calificación Trés Honorablé avec felicitation de jury por unanimidad

Juan Carlos Henao se desempeñó en el Ministerio Público como Asesor del despacho del Procurador General de la Nación, y como Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, con funciones de señalar las directrices generales del ministerio público ante la jurisdicción, y de conceptuar a prevención en las Secciones del Consejo de Estado.

En la rama jurisdiccional desempeñó el cargo de Magistrado Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado y desde el 2009 Magistrado de la Corte Constitucional y presidente de la misma durante el 2011.

Como docente ha sido Profesor invitado de las Universidades de Montpellier 1, Grenoble - Pierre Mendes, Rennes 1, Cergy-Pontoise y catedrático del Institut de Hautes Etudes deSciences Politiques en París (Sciences Po) y del Instituto de Altos Estudios de América Latina (IHEAL), París 3, también ha sido Profesor invitado a la cátedra Antonio Nariño en el Instituto de Altos Estudios de América Latina (IHEAL), París, y catedrático en la Universidad de Cergy-Pontoise, Profesor de los Departamentos de Derecho Constitucional, de Derecho Administrativo, de Derecho del Medio Ambiente, de Derecho Privado y de Sociología Jurídica, de la Universidad Externado de Colombia.

El Rector Henao ha sido conferencista invitado en diversos eventos nacionales sobre temas de derecho administrativo, así como también en diversos eventos internacionales en Panamá, Brasil, Venezuela, Ecuador, México, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Canadá Marruecos y España. Entre sus publicaciones más destacadas en libros y revistas especializadas se cuentan entre otros: “Estudios Constitucionales de Manuel Gaona Cruz”;“La acción de tutela y la responsabilidad extracontractual del Estado”, “La responsabilidad pecuniaria del servidor público en la ley 80 de 1993”; “La conciliación en derecho administrativo”; “La relación entre la acción de responsabilidad del Estado y la acción de tutela”; “Diálogos sobre la falla personal del servidor público en contratación estatal”, en asocio con Vivian Newman; “La responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia”; “La defensa de los derechos colectivos y de los de grupos en derecho colombiano y francés”;“La peculiaridad del sistema colombiano en la protección de los derechos colectivos”; “De tal derecho lesionado, tal acción”; “El daño antijurídico. Concepto e incidencia en la responsabilidad estatal, in Gerencia Jurídica Pública”; “Alcance de la defensa de derechos por el ministerio público, in Memorias de una conmemoración. 70 años del Ministerio Público en Asuntos Civiles”; “La défense des droits collectifs dans le systéme juridiquecolombien, in Revue Studia”; “El riesgo y la amenaza de daño en el marco del derecho del medio ambiente, el libro colectivo El daño ambiental”.

Una gran persona para mantener el legado del maestro Hinestrosa Forero. Le auguramos desde aquí mucha suerte en su labor.

martes, 27 de marzo de 2012

Alexei Julio sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales. Derecho a la Carta No 1



Se abre la versión oficial de los podcast en el Programa Radial "Derecho a la Carta" apoyado por la Facultad de Derecho y la Facultad de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad Externado de Colombia. Se trata de un Programa Radial de 30 minutos que se realizará todos los martes a las 2.oo p.m. Los dejamos con el primer Programa - Podcast en una entrevista al Doctor Alexei Julio Estrada sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) participan: Alexei Julio, Federico Suárez y Gonzalo Ramírez. Espero lo disfruten




miércoles, 21 de marzo de 2012

Fallo Atala Riffo y niñas vs. Chile - Discriminación por orientación sexual







Va la síntesis de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de febrero de 2012 en el Caso de la Jueza Karen Atala Riffo y niñas vs. Chile en favor de que la custodia de las niñas deben permanecer en manos de la jueza. Se comprobó por parte de la Corte Interamericana que la jueza había perdido su custodia por su orientación sexual. La Corte considera que no puede existir discriminación por orientación sexual y que la decisión de la Corte Suprema del estado chileno había violado el artículo 24 sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación. Va la Sentencia de Atala Riffo vs. Chile de 24 de febrero de 2012 aquí.

Comenterios del caso antes del fallo de Geraldina González en Animal Político aquí.

Hechos de Geraldina:

La Sra. Karen Atala, jueza chilena, perdió de manera definitiva la custodia de sus tres hijas M. V. y R. López Atala en el año de 2004 como consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile del 31 de mayo. La relación de los hechos realizada en la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante esa Corte, da muestra de que en el camino procesal ante el sistema de justicia chileno la Sra. Atala y sus hijas fueron víctimas de discriminación por la orientación sexual de Karen Atala, así como víctimas de violación de sus derechos a la vida familiar y privada, entre otros. Tal y como la CIDH y las organizaciones que representan a la Sra. Atala muestran en sus escritos presentados ante esa Corte, tanto los procedimientos ante los jueces de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, así como la decisión de la Corte Suprema se basaron en estereotipos de género y en concepciones falaces sobre la homosexualidad de Karen Atala. Ello, lastima de manera grave el derecho a la igualdad de la Sra. Atala, así como su derecho a no ser discriminada por su orientación sexual. Es importante resaltar que M. V. y R. López Atala también fueron discriminadas con motivo de la orientación sexual de su madre. Los jueces chilenos encargados de la causa de la custodia de las niñas López Atala abusaron del principio del Interés Superior del Niño para dar un trato diferente arbitrario a las tres niñas, lo que se traduce en una violación directa al artículo 19 de la Convención Americana y los derechos reconocidos por la vía de la Convención de los Derechos del Niño.


Podcast sobre la Sentencia: 




lunes, 19 de marzo de 2012

200 años de la Constitución de Cádiz



Cuadro sobre la promulgación de la Constitución de Cádiz de Salvador Viniegra Museo de las Cortés de Cádiz.

Hoy día de San José se cumplen 200 años de la Constitución de Cádiz "La Pepa". Una Constitución que para Restrepo Piedrahíta influyó en nuestro constitucionalismo colombiano de una manera determinante. Hasta hace unos años Restrepo contaba en sus clases que la Constitución Gaditana era la más larga del mundo con 384 artículos. Hoy es superada en número por constituciones como la de la India con 395 artículos, la boliviana con 410 y la ecuatoriana con 444.

Aunque se trata de una Constitución de transición, hecha por liberales "afrancesados" la Constitución es un hito del constitucionalismo hispano ya que se establece la división de poderes en Rey, Cortes, Tribunales de Justicia y el establecimiento del Consejo de Estado. También dentro de sus innovaciones se encuentra la limitación a las penas crueles e inhumanas como el artículo 303 que prohibe penas como "tormentos y apremios" y el artículo 304 que prohibe la pena de confiscación (Beccaria y Filangieri en todo su esplendor). También se destaca el título IX sobre "Instrucción Pública" que aunque habla de que la educación tiene que ser conforme a la religión católica, en el artículo 371 se establece la libertad de expresión cuando se dice que "Todos los españoles tiene la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y la responsabilidad que establezcan las leyes". Del mismo modo se estableció en el artículo 375 una cláusula de intangibilidad expresa de carácter temporal para la reforma constitucional cuando se dice que, "Hasta pasados ocho años después de hallarse puesta en práctica la Constitución en todas sus partes, no se podrá proponer alteración, adición, ni reforma en ninguno de sus artículos".

Eduardo Posada Carbó habla hoy en El Tiempo de la influencia de "larga duración" de la Constitución de Cádiz que tendría innovaciones como la división de poderes, la expansión del sufragio, el gobierno representativo y la libertad de expresión. Sin embargo otros autores como Ricardo Sanín critican la visión romántica de la influencia de la "Pepa" y dicen "que la transfusión de Cádiz a Latinoamérica está atravesada por estrategias de preservación del poder político, continuidades y resistencias, pero sobre todo adulteraciones fabricadas conscientemente par la mantener la fluidez de un aparato de sometimiento basado en la retención del lenguaje jurídico por parte de una élite que continúa en un lugar de dominación política, pero que cada vez está más cercada por nuevas e ingeniosas formas de lucha por la emancipación del lenguaje que deviene el derecho". (La Constitución de Cádiz o la antimateria de la democracia latinoamericana).

Buena o mala la Constitución de Cádiz también hace parte de nuestra historia constitucional y debemos verificar sus influencias en nuestro constitucionalismo de una manera critica por supuesto. Gracias a Daniel Flórez, Santiago Pardo, Fernando Rey, Floralba Padrón y Andrés Botero por alguna información sobre la Pepa.

Links:

- Constitución de Cádiz de 1812 aquí.

- Columna de Eduardo Posada Carbó "Las fiestas de Cádiz"

- "Momento Gaditano". Roberto Breña 4 de febrero de 1812.


Palabras dejadas por Rector

El Representante estudiantil Iván Otero de la Faculdad de Derecho lee las palabras dejadas por el Rector en una libreta en donde recuerda a sus amigos Carlos Restrepo Piedrahita y Luis Villar Borda y lo que puede ser nuestros nuevas metas y retos. Que pena que la parte que nombra a Restrepo y a Villar este cortada.