jueves, 16 de junio de 2011

Hoy Foro Hablemos de Prostitución en Bogotá en la Tadeo

Después de la Sentencia T - 629 de 2010 (M.P. Juan Carlos Henao Pérez) en donde se concedió el derecho a la indemnización por despido injusto a una trabajadora sexual que había sido despedida del bar donde trabajaba por su condición de embarazo, se empieza a reconocer derechos fundamentales de manera seria a las trabajadoras sexuales. Más allá de la discusión entre prohibicionistas, abolicionistas o reguladores, la tendencia tiende a ser más una tendencia garantista. Si bien las feministas a ultranza dirán que la prostitución siempre es explotación y por tanto debe ser abolida, la realidad en esta caso tiene que adecuar la teoría. En países como Colombia, las mujeres y hombres que han escogido la prostitución como oficio deben ser protegidos en sus derechos fundamentales, en su dignidad y en la igualdad de derechos.

Situaciones como el despido sin justa causa, el pago de las prestaciones sociales, y en general los derechos laborales, así como garantías mínimas de salud y de asistencia, deben ser promovidas por el Estado y reconocidas por el derecho, mucho más allá de las discusiones de si se trata o no de un contrato lícito o que atenta contra añejos conceptos como la moral pública, el orden público o las buenas costumbres.

La Sentencia T- 629 de 2010 señala en uno de sus apartes como el derecho no trata de igual manera a las trabajadoras sexuales en el reconocimiento de derechos. Por ejemplo en un fallo de 1991 la Sección Tercera del Consejo de Estado (Expediente 7619 11 de agosto de 1991, M.P Montes Henrnández) negó el pago de la indemnización por perjuicios materiales en el caso de la muerte de una persona que trabajaba en una zona de tolerancia, entre otras razones, por no ser ésta ¨una actividad económicamente productiva protegida, por la ley, de la cual pudiera afirmarse obtuviera recursos para ayudar al sostenimiento de sus familiaree más inmediatos¨.

Situaciones como estas evidencian que la consideración de la prostitución como un oficio que atenta contra la moral pública, las buenas costumbres o conceptos del derecho civil como el objeto y la causa lícita llevan coetánemente al no reconocimiento de derechos fundamentales. Esta lógica debe ser proscrita en una Constitución como la colombiana, que se caracteriza por su garantismo, tolerancia y tutela de las personas que muchas veces se ven discriminadas por su género, raza o condición o en este caso por su opción laboral, que en la mayoría de los casos esta marcada por la necesidad.

El caso de la Sentencia T-629 de 2010 se evidencia no solo un caso de discriminación o diferenciación de derechos relacionado con el oficio que se desempeña, sino que también se constata una decisión en donde se constata lo que Von Ihering denominó la Lucha por el derecho. La trabajadora sexual, una joven de 24 años que laboraba en un bar y que quedó en embarazo de alto riesgo, por ser un embarazo de gemelos, fue despedida sin justa causa. La trabajadora sexual acudió primero a un CAI, en donde se le remitió después a la Defensoría del Pueblo, allí se le recomendó mandar un escrito para que se le reconocierán sus derechos por parte del dueño del establecimiento, al ver que el dueño no respondía a sus reclamos, decidió acudir a la tutela en donde los jueces de primera y segunda instancia negaron el recurso de reconocer la indemnización y el reintegro al establecer que no había relación laboral, ya que se trataba de un contrato laboral con objeto ilícito. El caso fue escogido por la Corte Constitucional para su revisión y la trabajadora acudió a cada uno de los interrogatorios y citaciones que se le hicieron pensando en que el derecho si era el camino para su reivindicación. Situaciones como estas lo que demuestran es que si no existieran personas como ¨Lais¨ el derecho se estancaría, si no se lucha por el progreso de los derechos por parte de personas individuales la protección laboral de las trabajadoras sexuales al reconocimiento de sus derechos y a la protección de la maternidad no se hubiera dado nunca. La heroína de este fallo no es la Corte Constitucional es la trabajadora sexual que creyó en las instancias judiciales para reivindicar sus derechos fundamentales y buscar sus garantías para sí y para sus hijos.

Hoy a partir de las 8.00 a.m se realizará el Foro en la Universidad Jorge Tadeo Lozano (UJTL) el Foro ¨Hablemos de Prostitución en Bogotᨠen donde se tratará la Sentencia referida. La dirección para que acudan Hemiciclo UJTL carrera 4 # 22 - 40 piso 2. Los esperamos.

martes, 14 de junio de 2011

Caso Campo Algodonero (González y otras) vs. México

La primera Sentencia sobre un caso de Feminicidio, aunque no se utilizó finalmente este término, es del caso González y otras vs. México, en donde se demandaba a la Corte Interamericana la responsabilidad de México por los derechos a la vida, integridad personal, derechos de los niños, no discriminación por el asesinato de las jóvenes Claudia Ivette González (20 años), Esmeralda Herrera Monreal (15 años) y Laura Berenice Ramos Monárrez (17 años) cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Suárez (Chihuahua) el 6 de noviembre de 2001.

Esta Sentencia ha sido parádigmatica en la utilización de la Convención para prevenir, sancionar y errradicar la violencia contra las mujeres aprobada de Belem do Para en 1994 aquí.

La Sentencia del caso ¨Campo Algodonero¨ condena parcialmente a México por la responsabilidad en el asesinato de dichas mujeres, en un lugar que se ya se ha convertido en emblématico por los casos de asesinatos masivos de mujeres derivados del machismo, las violaciones, el narcotráfico.

Un buen artículo sobre el tema de Alonso Gómez Robledo Verduzco en Cuestiones Constitucionales aquí.

Sentencia de la Corte Interamericana de 16 de noviembre de 2009 aquí

Dentro de las medidas de reparación no pecunaria se ordenó crear una página web por parte del Estado de Chihuahua que establezca los casos de mujeres asesinadas en Ciudad Juárez. El año pasado se denunciaba que esta orden no se había cumplido aquí.

domingo, 12 de junio de 2011

Sin Permiso

Todo el fondo de artículos de sinpermiso electrónico es de acceso libre y permanente. Esta semana:

Las nuevas malas nuevas sobre la economía mundial (y las perspectivas electorales de Obama)
Marshall Auerback

El régimen de los rentistas
Paul Krugman

La cárcel de la deuda en un capitalismo en manos de rentistas improductivos
Robert Kuttner

Carta de Barcelona: Elecciones y campamentos en las plazas
Jordi Borja

La Caravana, memorial de agravios
Adolfo Gilly

Neoliberalismo, pobreza y destrucción ecológica: el programa del Banco Mundial para África
Patrick Bond

El mito de la escasez de mano de obra calificada en Alemania
Blätter für deutsche und internationale Politik

Prohibir las opciones sobre acciones de los grandes bancos
Sam Pizzigati

La renta básica: un derecho fundamental en tiempos de crisis. Entrevista
Luigi Ferrajoli

“Confusión de lenguas” en la Unión Europea
Bernat Riutort Serra

Valeriano Orobón Fernández o la CNT unitaria
Pepe Gutiérrez

The Flaw (El fallo)
Phil Hoad · Peter Bradshaw

Debtocracy: el samizdat de la deuda griega
Aditya Chakrabortty

¿Cómo se puede explicar? (Sobre la carga policial contra el movimiento del 15-M en Barcelona)
Carme Delclòs Ayats

Jorge Semprún: un gran intelectual europeo
Juan Goytisolo

Jorge Semprún (1923-2011). “La amnesia de la transición no puede ser eterna”. Entrevista
Jorge Semprún

El triunfo de Humala y el nuevo horizonte
Oscar Ugarteche

La dictadura terrorista y totalitaria
Vicenç Navarro

Franquismo en la Academia
Carlos Berzosa

Una victoria sin brillo. El sistema que aplicamos consiste en que cada grupo sólo denuncia la corrupción del adversario
Gregorio Morán

Nº 8 de sinpermiso en papel

viernes, 10 de junio de 2011

Aprobada Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos en México



Muy rápidamente les comento que la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, se aprobó el pasado 6 de junio. (Gracias por los comentaristas que me llevaron a corregir que estaba a punto de ser aprobada para decir que ya se aprobó).


Los aspectos más importantes de la reforma es la adecuación de la temática de los derechos humanos con los avances que se han dado sobre la materia en Europa y Latinoamérica, especialmente en materia de internacionalización. Por ejemplo en lo que tiene que ver con que dichos derechos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta los Tratados Internacionales sobre derechos humanos, en lo que la jurisprudencia colombiana ha llamado el Bloque de constitucionalidad, art. 93 C.P.. La reforma propone con el mismo nombre, el bloque de constitucionalidad, que los derechos humanos se aplicarán e interpretarán teniendo en cuenta dichos tratados.

También se incluye una reforma que prohibe la limitación de los derechos humanos en los estados de excepción, la prohibición de discriminación por opción sexual, la posibilidad de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), ejerza la acción de inconstitucionalidad para demandar la violación de los derechos humanos con la promulgación leyes, el reconocimiento de derechos para los extranjeros, el respeto de los derechos humanos en las cárceles y el fomento de los derechos humanos a través de la educación.

Igualmente se cambia el Título I del Capitulo Primero que decía de ¨Las Garantías individuales¨ por el de ¨Los Derechos Humanos¨, para que se entienda que estas prerrogativas ya no dependeráN sólo de la voluntad del estado, como se entendiera en 1917, sino que son prerrogativas individuales exigibles y tutelables.

Links

Ver el resumen de la reforma en un cuadro elaborado por Miguel Carbonell aquí.

Ver comentarios sobre la Reforma de Geraldina González de la Vega Los derechos que vienen aquí y Reforma aprobada en Estado de Tamaulipas, unas reflexiones aquí.

Nota del Blog el Juego de la Suprema Corte ¨El tiempo de los derechos sobre la reforma constitucional en materia de derechos.¨




Comentarios de un blog chileno aquí.

Constitución Mexicana de 1917 aquí, artículo 135 sobre la reforma aquí. Reforma Constitucional sobre Derechos Humanos aprobada en el Senado aquí. 8 de abril de 2010.

martes, 7 de junio de 2011

Heber Joel Campos sobre las elecciones en Perú


Nuestro gran amigo y colega Heber Joel Campos, nos da sus reflexiones sobre el reciente proceso electoral en Perú. Gracias Don Heber por la nota



Elecciones en Perú: las distintas caras del cambio
Por: Heber Joel Campos Bernal

Las elecciones en Perú han terminado y tienen un veredicto claro sobre quién será el próximo presidente, pero no así sobre cómo y en qué medida se solucionaran los álgidos y sempiternos problemas que ha desnudado. El primero de ellos, y tal vez el más importante, es el de la exclusión social. Pese a que el crecimiento económico del Perú ha sido boyante en los últimos años no ha tenido el impacto esperado, sobre todo, en los sectores menos pudientes, los cuales sobreviven a duras penas con menos de 3 dólares al día. Este sector no es poca cosa en términos numéricos pues representa casi el 30% y ha sido, aunque cueste aceptarlo, el más olvidado por los gobiernos de los últimos años. Una de las razones del triunfo de Ollanta Humala, por ejemplo, se explica según esa variable: un número de excluidos que, pese a todo lo avanzado en materia de crecimiento, de infraestructura, de modernidad, se resiste a aceptar que ese modelo de país sea el ideal; lo ideal sería, en su opinión, que ese crecimiento también les llegara a ellos, no a través del simple “chorreo” (término acuñado por el ex presidente Alejandro Toledo para explicar su política de distribución económica: primero las arcas llenas, después lo que brote de ellas) sino mediante beneficios directos que se traduzcan en más postas médicas, mejores escuelas, más oportunidades.

El segundo problema para el futuro gobierno de Ollanta Humala es la gravísima polarización que existe. Hasta hace apenas unas horas se podía leer en los periódicos columnas de opinión que explicaban el triunfo de Ollanta Humala por la supina ignorancia de la gente, hasta columnas que invocaban a estar atentos frente a los seguros exabruptos del futuro presidente. Esta polarización también se refleja, aunque a diferente escala, en las redes sociales donde hay quienes despotrican de aquellos que votaron por Humala diciendo cosas tan absurdas como estúpidas del tipo: y ahora quien va a pagar mi hipoteca, cómo voy a hacer para conseguir un trabajo, solo los que trabajamos sabemos lo que nos estamos jugando.

Por último, el tercer problema que deberá afrontar el próximo gobierno es la debilidad de las instituciones políticas en el Perú. A diferencia de otros países de Latinoamérica, donde existen unas elites consolidadas y una clase política más seria (como Chile o Colombia), en el Perú estas brillan por su ausencia siendo la prueba irrefutable de ello la práctica irrelevancia de los partidos políticos en la escena nacional. De todos ellos, el APRA, quizá el más tradicional, obtuvo apenas 6% de la votación nacional y sólo pudo conseguir, de los 130 congresistas que fueron electos, 4 representantes. Asimismo, el Perú carece de un Poder Judicial independiente lo cual lo hace muy vulnerable frente a las amenazas y el intervencionismo no sólo del Estado sino de los poderes fácticos (las empresas, los políticos, las ong´s, etc).

El primer paso, en ese sentido, para arribar a algunas soluciones posibles será nombrar un gabinete de ancha base que garantice, por un lado, estabilidad política y económica y, por el otro, participación e inclusión política. Ambos elementos, no obstante, parecen una aporía. En el Perú o son una cosa u otra pero no las dos al mismo tiempo. Es por eso que la responsabilidad del próximo gobierno es superlativa. No sólo se juega su prestigio, el cual, no quepa ninguna duda, se desmoronará demasiado rápido si se afecta alguno de los dos extremos, sino su compromiso de cambiar las cosas tal cual están en la actualidad. Ollanta Humala ganó las elecciones enarbolando la bandera del cambio, pero este cambio más que real, que en gran medida, en efecto, deberá serlo, es, sobre todo, simbólico: demostrar que se pueden cambiar las cosas, hacerlas bien, sin ir en contra de lo que se hizo bien; demostrar que se puede ser un país moderno con un crecimiento económico ordenado, pero sin sacrificar por ello las expectativas de los que menos tienen. En fin, enviar señales de que sobre todo el país va en la dirección correcta.

sábado, 28 de mayo de 2011

La excepcionalidad de los Países Bajos en materia de control de constitucionalidad



Mirando el German Law Journal, me encontré con un artículo de Gerhard Van der Schyff sobre la propuesta de reforma constitucional del Reino de los Países Bajos, que incluye Holanda pero también las islas de Curacao, Aruba y San Martin, en materia de control de constitucionalidad. Por cuestiones históricas en el artículo 120 específicamente se establece que, ¨Ninguna ley del parlamento ni tratado puede ser revisado por las Cortes¨. En el 2010 se trató de hacer una reforma a este articulo para establecer la posibilidad de control de leyes del Parlamento por las Cortes, sin embargo hasta esa fecha no se había aprobado la Reforma. Van der Schyff experto en derecho comparado, establece paralelismos con la experiencia sudafricana, en donde se habla del Test de los 10 años propuesto por Bruce Ackerman que indica que en los sistemas parlamentarios se presenta un período de auge de los tribunales constitucionales para luego volver a la prevalencia del Parlamento sobre las Cortes.

El artículo se titula Constitutional Review by the Judiciary in the Netherlands A Bridge to far?

Para leer la página de Van der Schyff pinche aquí y más artículos de este autor aqui.

Links

La Constitución del Reino del Reino de los Países Bajos en inglés aquí.


Blog de la Corte Interamericana de Derechos Humanos



Muy bueno el blog de Oswaldo Ruíz Chiriboga sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se publican noticias sobre los fallos, cumplimientos de éstos y publicaciones recientes sobre CIDH. Como sabemos en los últimos años la Corte Interamericana ha tomado mayor fuerza y legitimidad en la región convirtiéndose en uno de los tribunales de derechos humanos más innovadores y activistas. El llamado control de convencionalidad, las medidas de reparación no pecuniaria y la apertura cada vez más importante al ciudadano para intervenir en el proceso hace que el Sistema Interamericana pueda superar algunas veces al Europeo, Asiático y al Africano. Puede ver el blog en este link.

Ya existen otros blawgs de tribunales regionales como el blawg Humans Rights Europe no oficial aquí, que comenta Sentencias de la Corte Europea de derechos Humanos.

Algunos post recientes:

- Artículo sobre leyes de amnistía en la jurisprudencia de la CIDH

- CEJIL denuncia incumplimiento de Sentencias de parte de Uruguay y México

- Artículo sobre el cumplimiento de las decisiones del Sistema Interamericano

- Primer libro en inglés analizando sistemáticamente la jurisprudencia de la CIDH