jueves, 10 de febrero de 2011

Juan Carlos Henao nuevo Presidente de la Corte Constitucional

Ayer la Sala Plena de la Corte Constitucional elegió al Doctor Juan Carlos Henao como nuevo Presidente de la Corte Constitucional. Juan Carlos Henao es bachiller del colegio San Juan Berchman de Cali, egresado de la Universidad Externado de Colombia, en donde participó como miembro del Consejo Directivo de la Universidad como representante de los estudiantes y en donde ha ejercido como profesor. El Dr. Henao es Doctor en Derecho de la Universidad Panthéon Assas - Paris II con una tesis sobre la teoría del daño y la responsabilidad con calificación Trés Honorablé avec felicitation de jury por unanimidad.

Juan Carlos Henao se desempeño en el Ministerio Público como Asesor del despacho del Procurador General de la Nación, y como Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado, con funciones de señalar las directrices generales del ministerio público ante la jurisdicción, y de conceptuar a prevención en las Secciones del Consejo de Estado.

En la rama jurisdiccional desempeñó el cargo de Magistrado Auxiliar de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Como docente ha sido Profesor invitado de las Universidades de Montpellier 1, Grenoble - Pierre Mendes, Rennes 1, Cergy-Pontoise y catedrático del Institut de Hautes Etudes de Sciences Politiques en París (Sciences Po) y del Instituto de Altos Estudios de América Latina (IHEAL), París 3, también ha sido Profesor invitado a la cátedra Antonio Nariño en el Instituto de Altos Estudios de América Latina (IHEAL), París, y catedrático en la Universidad de Cergy-Pontoise, Profesor de los Departamentos de Derecho Constitucional, de Derecho Administrativo, de Derecho del Medio Ambiente, de Derecho Privado y de Sociología Jurídica, de la Universidad Externado de Colombia, Profesor de la materia Responsabilidad Extracontractual del Estado en la especialización de Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes, Profesor de la materia Derecho Administrativo Especial en IV año de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Profesor de la materia Responsabilidad Extracontractual del Estado en la especialización de Derecho Público del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.

El Doctor Henao ha sido conferencista invitado en diversos eventos nacionales sobre temas de derecho administrativo, así como también en diversos eventos internacionales en Panamá, Brasil, Venezuela, Ecuador, México, Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Canadá Marruecos y España. Entre sus publicaciones más destacadas en libros y revistas especializadas se cuentan entre otros: “Estudios Constitucionales de Manuel Gaona Cruz”; “La acción de tutela y la responsabilidad extracontractual del Estado”, “La responsabilidad pecuniaria del servidor público en la ley 80 de 1993”; “La conciliación en derecho administrativo”; “La relación entre la acción de responsabilidad del Estado y la acción de tutela”; “Diálogos sobre la falla personal del servidor público en contratación estatal”, en asocio con Vivian Newman; “La responsabilidad patrimonial del Estado en Colombia”; “La defensa de los derechos colectivos y de los de grupos en derecho colombiano y francés”; “La peculiaridad del sistema colombiano en la protección de los derechos colectivos”; “De tal derecho lesionado, tal acción”; “El daño antijurídico. Concepto e incidencia en la responsabilidad estatal, in Gerencia Jurídica Pública”; “Alcance de la defensa de derechos por el ministerio público, in Memorias de una conmemoración. 70 años del Ministerio Público en Asuntos Civiles”; “La défense des droits collectifs dans le systéme juridique colombien, in Revue Studia”; “El riesgo y la amenaza de daño en el marco del derecho del medio ambiente, el libro colectivo El daño ambiental”.

Juan Carlos Henao es Magistrado de la Corte Constitucional desde el 1° de marzo de 2009. A partir del 10 de febrero de 2010 asumió la Vicepresidencia de la corporación.

Como Vicepresidente de la Corporación fue elegido el Doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Los dejo con una entrevista al Dr. Henao esta mañana en Caracol. Para fotos del juramento pinche aquí.


miércoles, 9 de febrero de 2011

Constitution Unit una Think tank sobre la Reforma Constitucional en el Reino Unido


Bansky

Desde 1995 Robert Hazell creó la Constitution Unit en el Departamento de Ciencia Política de la University College of London (UCL). La Constitution Unit es una Think tank, escuela de pensamiento, que se ha especializado por la Reforma Constitucional que se ha venido realizando en el Reino Unido desde mediados de los años noventa.

Como se ha repetido continuamente por los constitucionalistas en Inglaterra no existe una Constitución formal, o al menos una Constitución definida como un único documento jurídico que sea superior a la ley. La Constitución inglesa, para algunos autores, la conforman un conjunto de leyes supremas no en el sentido formal, sino en el sentido material. Este conjunto de leyes esta compuesto por ejemplo por las leyes sobre la organización del poder y la forma de gobierno, como las leyes sobre la organización y funcionamiento del parlamento o las leyes sobre la Corona; las normas electorales; la Cartas de derechos, que tendrían antecedentes históricos remotos hasta llegar a la Carta Magna de 1215. También harían parte de esta Constitución material las leyes sobre la organización territorial.

Con la llegada de Tony Blair, se propuso una reforma integral de estas leyes materialmente superiores, que en la práctica son pocas veces modificadas y que relativiza la idea de James Bryce de que existen unas constituciones flexibles y otras rígidas. Incluso en algunos casos las Constituciones formalmente supremas, por ejemplo las constituciones colombianas que han establecido mecanismos de reforma agravados y rígidos, son más flexibles en la práctica que las leyes constitucionales inglesas que se conservan por siglos.

La Constitution Unit ha venido investigado diversos temas como la promulgación del ¨Humans Right Act¨ de 1998 que establece la posibilidad de demandar internamente la protección de un derecho humano que se contempla en la Convención Europa de Derechos Humanos antes de acudir ante la Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo. Esta ley, sin embargo, no permite declarar inconstitucional una ley del parlamento por violación de algún derecho fundamental.

También analiza el tema de la ¨Devolution¨ o la devolución de poderes a Gales, Escocia e Irlanda del Norte que establece la autonomía territorial sobre el poder central de Inglaterra, por ejemplo con el referéndum de Gales (Wales) y Escocia en 1997 que posibilitaron el establecimiento de parlamentos y asambleas en dichos territorios.

Igualmente dentro de la reforma constitucional del Reino Unido se puede analizar las modificaciones que se han empezado a implementar, aunque no con la velocidad que algunos querrían, de la ¨House of Lords¨ en el Parlamento. La Cámara de los lores todavía esta compuesta por derechos sucesorales y prerrogativas de nobleza que algunos piensan que son anacrónicas y no se corresponden con un país que conserva sus tradiciones pero que quiere empezar a mirar hacia un futuro más democrático haciendo que ésta se convierta en una Cámara territorial más que estamental.

Finalmente dentro de la reforma constitucional en el Reino Unido, se ha empezado a pensar en una reforma del sistema electoral, porque muchas veces la mayor cantidad de votos no se corresponde con la mayor cantidad de escaños, como pasó en las elecciones pasadas con el relativo fracaso del partido liberal, ahora en coalición con el conservador. Este último tema de los gobiernos de coalición, resulta importante para la Think tank en donde analiza los cambios de un país como Inglaterra en donde tradicionalmente se encontraba el modelo ideal de gobierno - oposición. En Escocia y ahora en Inglaterra se gobierna con gobiernos de coalición e incluso introduciendo la idea de los gobiernos de minoría como se ha presentado en Nueva Zelanda, Canadá, Escocia y Galés algunas veces (Un documento al respecto aquí)

Por último se han dictado una serie de leyes sobre los referéndum, la Nueva Corte Suprema de Justicia, los vigilantes de la Constitución (Constitution Watchdogs, una término que se relaciona con un mayor control de ética de comportamiento de los funcionarios públicos por ejemplo en el Parlamento), la reforma de las relaciones Iglesia y Estado y una nueva legislación sobre la libertad de información (Freedom of Information Legislation FOI) y la protección de datos (Habeas Data).

Últimamente la Constitution Unit ha empezado a analizar el impacto de dichas reformas en un país que como Burke decía no esta acostumbrado a las reformas inmediatas o revolucionarias, sino a las modificaciones pausadas de su constitución histórica.

Los dejo con la página de la Constitution Unit aquí. El blog aquí en donde pueden encontrar oportunidades de empleo (Interneships) para los que estudian en Inglaterra. También los dejo con algunos documentos de investigación de la Think tank aquí.

Me interesó por ejemplo un documento sobre las relaciones Iglesia - Estado titulado "Church and State" y este otro sobre el mismo tema desde la técnica de la cartografía o el mapeo en donde también se analiza las relaciones Iglesia Estado titulado ¨Church and State a maping exercise¨ aquí. También para los que estén interesados en el tema de la libertad de información un balance en el 2006 aquí y los Comités de ética, de control y de auditoría en el Parlamento (Parlament Watchdogs).

Por último insertó un video de Mark Pack co - editor de Liberal Democratic Voice sobre cómo ha venido funcionando la coalición de gobierno entre conservadores y liberales con David Cameron como Primer Ministro. Mark Pack también tiene un blog aquí.

The Liberal Democrats and the Coalition - Mark Pack from Department of Political Science on Vimeo.




lunes, 7 de febrero de 2011

Feliz cumpleaños atrasado y algunos blawgs sobre Cortes

El pasado 4 de febrero se cumplieron 4 años de haber fundado el blog IUREAMICORUM. Grandes momentos desde entonces, amigos bloggers, el Encuentro, el libro, Mariana y una gran barriga. Felicitaciones a IURE y como dicen los argentinos que Aguante...


Bansky Hunters


Les dejo de regalo algunos de los Blawgs sobre Cortes en el mundo. Son páginas informales administradas por especialistas que analizan las principales Sentencias de las Cortes Supremas, Cortes de Derechos Humanos y Cortes Constitucionales en Estados Unidos, Inglaterra, Irlanda, Corte Europea de Derechos Humanos, Argentina y Colombia.

1. SCOTUS el Blog de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos

http://www.scotusblog.com/

El que comenzó la moda

2. UK Supreme Blog

http://ukscblog.com/

El blawg de la Corte Suprema de Justicia de Inglaterra

3. Ex Tempore Blog de la Corte Suprema de Irlanda.

http://www.extempore.ie/

Aunque muy conservadora hay que mirar haber qué hay de nuevo con los Celtas.

4. Blogs de la Corte Europea de Derechos Humanos

ECJ

http://ecjblog.com/

Human Rights Europe

http://humanrightseurope.blogspot.com

Strasburg Observer

http://strasbourgobservers.com/

A falta de uno hay tres

5. Todo sobre la Corte. El Blog de la Corte Suprema de Justicia en Argentina

http://todosobrelacorte.wordpress.com/

Muy buenos y sesudos análisis

6. Derecho Justo. Jurisprudencia Corte Constitucional de Colombia

http://www.derechojusto.org

Más que un blog es una página web que resulta útil sobretodo por las líneas jurisprudenciales. Buena idea.

7. The Court. Corte Suprema de Canadá

http://www.thecourt.ca/


Blanco y rojo


Si tienen un blog de otra Corte en el mundo me avisan.

Gonzalo

Paz en la tumba de Helenita Vargas, ¨La Ronca de Oro¨. María de los Guardias aquí.
Usted es un mal hombre aquí.

domingo, 6 de febrero de 2011

Camino hacia la Constitución de 1991. 20 años después


Ayer se cumplieron los 20 años de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, en el Salón Boyacá del Capitolio, y en el periódico El Espectador Armando Novoa García, Director Ejecutivo Centro de Estudios Constitucionales Plural, realizaba una reflexión al respecto de los orígenes, el impacto y lo que todavía queda por hacer tras la promulgación de la Constitución de 1991, titulado ¨Renovar el consenso democrático¨.

También quiero contribuir a la celebración de los 20 años de la instalación de la constituyente reseñando algunas líneas del capítulo segundo de la Tercera parte de mi libro ¨Límites a la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 437 a 443. Lo bueno de pasar esta parte del libro al blog, es que puede enlazar algunos documentos citados en el texto para que pueden también ser consultados desde la fuente de origen. Igualmente no deje de leer las al pie de página al final del texto, que trae mayor información sobre el proceso de promulgación de la Constitución de 1991. Hice algunas pequeñas modificaciones al texto del libro que me parecieron oportunas.

I. Camino hacia la Constitución de 1991

Tras la reforma constitucional de 1986 sobre la elección popular de alcaldes (Gobierno de Belisario Betancur) (1) sube al poder Virgilio Barco (Partido liberal), quien en 1987 intenta ponerse de acuerdo con el partido de oposición de entonces (el conservador) para realizar una "Comisión de reajuste institucional¨ que proponga un proyecto de modificación constitucional; este procedimiento, sin embargo, se consideró inviable desde el punto de vista constitucional por el Consejo de Estado el 9 de junio de 1987 (2).

Por esto se volvió a presentar el proyecto de reforma ante las cámaras, que al tramitarlo finalmente lo rechazaron y archivaron por la introducción de un artículo en donde se convocaba a un referéndum para preguntar si se estaba de acuerdo o no con la prohibición de extraditar colombianos al exterior, artículo que motivó diversas críticas precisamente por la situación de violencia y terrorismo que se presentaba en Colombia en estos años por causa del narcotráfico y la influencia que ejercía dentro de instancias de poder como el Congreso, ya que estos grupos eran los principales interesados en que dicha prohibición se produjera.

Ante el nuevo fracaso de reforma, un movimiento estudiantil había logrado que dentro de un proceso electoral (el 11 de marzo de 1990) se introdujera la "séptima papeleta¨ (4), especie de referendo que preguntaba sí estaba de acuerdo con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Constitución de 1886.


A su vez, el Gobierno de Barco al final de su período y bajo la institución del estado de sitio dictaba un decreto (
927 del 3 de mayo de 1990) (5), en donde se convocaba a a una Asamblea Nacional Constituyente con base en la decisión adoptada en la séptima papeleta y la situación de violencia inminente.

Al ser revisado el decreto del Gobierno de Barco por parte de la Corte Suprema de Justicia, esta vez de manera sorpresiva lo declaró válido. Apuntó entonces la entidad jurisdiccional que las circunstancias de violencia que vivía el país, y los movimientos populares que clamaban por un fortalecimiento institucional, hacían palpable la necesidad de un diseño nuevo de las instituciones políticas del país (6).

Manifiesta la Corte en la
Sentencia 59 del 24 de mayo de 1990:"El país ha venido reclamando el cambio institucional, aunque dentro de los cauces del orden jurídico, y ante el fracaso de los órganos del Estado responsables del mismo ha venido pidiendo la conformación de una Asamblea Constitucional que pueda realizarlo¨(7).

Sin embargo, en el examen del contenido del decreto declará la Corte que ¨N
o puede la corporación pronunciarse en esta oportunidad sobre un supuesto acto de convocatoria de una Asamblea Nacional para reformar la Constitución, cuando dicho acto no se ha producido (...) [el decreto] es de contenido puramente electoral, creando una función transitoria a la organización electoral consistente en contar con los votos que puedan resultar, en la elección presidencial de 1990, en favor o en contra de la necesidad de convocar una Asamblea Constitucional¨(8).

Ante la autorización de la Corte de que para las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990 se contabilizarán los votos a favor de una Asamblea Nacional Constituyente, se presentó una amplia aceptación de la propuesta con una mayoría superior al 88% de los votantes.

El nuevo Gobierno, el de César Gaviria, procedió desde la toma de posesión a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la Carta de 1886, y con tal motivo promulgó el
Decreto 1926 del 24 de agosto de 1990 que le daría cauce a la conformación de una Constituyente limitada a unos temas y orientaciones específicas (9), y con unas reglas electorales concretas que dieran lugar a la conformación del cuerpo constituyente en las elecciones efectuadas el 9 de diciembre de 1990 (10).

Al mismo tiempo se producían en esta época en Colombia diversas circunstancias de índole político como la desmovilización de algunos grupos guerrilleros (M - 19, Quintín Lame y EPL), y el pedimento de participación política de diversos sectores de la sociedad antes excluidos que proponían también la convocatoria de la Constituyente.

La Corte Suprema nuevamente, al juzgar los decretos del gobierno de Gaviria, los declaraba constitucionales, pero dejaba vía libre a la reforma integral o general de la Constitución, y a la promulgación de una nueva norma constitucional, tomando como base la tesis de que no se puede limitar al poder constituyente a los postulados de una Constitución anterior.

Apuntaba la Corte Suprema en la Sentencia 138 del 9 de noviembre de 1990 en cuanto a los límites del poder constituyente primario: "Siendo la Nación el constituyente primario y teniendo ella un carácter soberano, del cual emanan los demás poderes, no pueden tener otros límites que los que él mismo se imponga, ni los poderes constituidos pueden revisar sus actos¨(11).

La Corte, sin embargo, aceptaba que el enunciado de la pregunta que sometía a los electores la elección de la Asamblea Constituyente tenía como finalidad específica que no podía ser desconocida, y que debía tenerse en cuenta como una restricción o encauzamiento del constituyente primario, ya que ¨La médula de tales limitaciones sería pues el fortalecimiento del sistema democrático participativo, a través de un mecanismo representativo¨(12).


En la sentencia también declaraba la Corte que ante los cambios requeridos por la sociedad para renovar las instituciones no se puede llegar al extremo de adoptar sistemas demasiados rígidos de reforma, porque la petrificación conduce a que se desconozcan el mismo sistema republicano, democrático, y los principios básicos de la convivencia (13).


La parte resolutiva de la sentencia declaraba entonces que la Asamblea Constituyente no debe tener ninguna limitación, exceptuando la finalidad expresada del fortalecimiento de la democracia participativa, y las normas dirigidas a elegir a los representantes del poder constituyente (14). Con esta Sentencia la Corte dejaba vía plena para la actuación ilimitada y el control de constitucionalidad que dispusiera el nuevo pacto jurídico - político (15).


Esos factores permitieron que eligieran y convocara una Asamblea Constituyente compuesta por diversos grupos e ideologías. Por primera vez se le dio participación a las minorías étnicas (indígenas y negritudes), a los grupos guerrilleros desmovilizados, a los sindicatos y sectores de izquierda (16).

De esta manera la Asamblea, convocada en primera instancia para reformar la Constitución de 1886 con base en las prerrogativas ilimitadas que le reconoció la Corte Suprema de Justicia, redactó y promulgó una nueva Constitución, la de 1991, que rige hasta nuestros días.

Esta Constitución abarca la mayoría de proyectos rechazados en los gobiernos anteriores (17) así como novísimas figuras que, como en la mayoría de constituciones modernas, no representan una sola ideología sino más bien el consenso, con declaraciones normativas amplias y a veces ambiguas que ofrecen un nuevo marco de interpretación.

Se establece desde el Preámbulo; "El Pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente [...] dentro de un marco jurídico democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo [...] decreta, sanciona y promulga la Constitución Política de Colombia¨.

Se consagra a su vez una amplia declaración de derechos fundamentales y mecanismos de protección (acción de tutela, acciones populares), la Corte Constitucional, la descentralización territorial, el pluralismo político y la participación ciudadana que en la praxis sustenta la tesis de que la Constitución tiene la tarea de ajustar los principios básicos a la dinámica y mecánica del ordenamiento institucional.

Notas al pie. Les quedo debiendo la mayoría de las notas al pie por ahora solo 1 y 2.

(1) Acto Legislativo No 1 del 9 de enero de 1986 en donde se consagra la elección popular de alcaldes (art. 1), para un período de 2 años (art. 3).

(2) El presidente Virgilio Barco intentó tres veces reformar la Constitución. En primer lugar con una carta a la opinión pública (al diario El Espectador), en donde afirmaba que convocará a un plebiscito para reformar el artículo 13 del Plebiscito del 57 que prohibía realizar la reforma por otro medio que no fuera el artículo 218 de la C.P. La carta expresa "He venido siguiendo con toda atención el debate propiciado por El Espectador y agitado, también por otros periódicos y destacadas personalidades, sobre la reforma institucional [...] Existe un consenso sobre la urgencia de una reforma radical. Por lo tanto, someto a la consideración de la ciudadanía toda, de los representantes de las ramas del poder público, de los partidos políticos, de los medios de comunicación, la siguiente propuesta: que los ciudadanos, en la próxima elección del 13 de marzo, decidan, mediante papeleta separada, la derogatoria o no del artículo 13 del Plebiscito del 1 de diciembre de 1957, que prohíbe la reforma sustancial por la vía de la consulta al constituyente primario que es el pueblo¨(Virgilio Barco, Del Plebiscito a la Asamblea Constituyente, t. VIII, vol. 1, 1990, pp 42 y 23, por BALLEN, Op, cit. p. 60). Sin embargo esta propuesta fue desechada finalmente por el partido conservador quien señaló que resultaba inconveniente introducir a la elección de alcaldes un pregunta de tanta importancia. Un segundo intento de Barco para reformar la Constitución se concibe como el ¨Acuerdo de la Casa de Nariño, pacto con el partido conservador para constituir una comisión que proponga las materias objeto de la reforma institucional. Este pacto fue demandado ante el Consejo de Estado por considerarse que se trataba de un acto administrativo revisable por vicios de inconstitucionalidad. El Consejo de Estado en Sentencia 54 de junio de 1987 lo declara como violatorio de la Constitución (Cfr. Ibíd, p. 64)

sábado, 5 de febrero de 2011

Thomas Pogge sobre Justicia Global en la Universidad Alberto Hurtado de Chile

Siguiéndole los pasos a nuestro amigo Thomas Pogge un vídeo sobre Justicia Global de la Universidad Alberto Hurtado de Chile. Aquí puede ver los otros vídeos del evento titulado ¨Justicia Social y Derecho¨ en donde participaron Robert Post, Thomas Pogge, Daniel Markovitz y Raúl Letelier. El evento se realizó en julio de 2010. En la propuesta de Pogge plantea la doble patente para medicamentos para luchar contra las enfermedades endémicas de los países pobres a través de la constitución del ¨Global Health Impact found¨.

La explicación de este proyecto constituye una primera idea para llevar a la práctica una filosofía de la justicia desde el ámbito global. Pogge propone seis pasos preliminares para constituir procedimentalmente esta idea: 1) proteger a los pobres o los más desventajados - principio de diferencia de Rawls - 2) Un principio moral de que todas las personas tienen igual valor - principio de dignidad de Kant el hombre es un fin en sí mismo y no un medio para nadie - 3) No confrontación con las élites políticas y económicas - un diálogo constante, que la propuesta de justicia global también les sea favorable, 4) Empezar con pequeños proyectos concretos y después ampliarlos para poder corregir los errores desde el nivel micro, 5) Buscar aliados en los que se benefician con el proyecto, es decir los más desfavorecidos o las personas pobres, 6) Ampliar los proyectos a otras áreas.

Muy buena la conferencia no deje de verla.


Parte I



Parte II

Reapertura del caso contra la Drummond en Corte del Circuito de Alabama


El blog Jurist Paper Chase informa que en la Corte de Apelaciones del 11 Circuito de Alabama se reabrió el proceso contra la Compañía Drummond, en el caso del asesinato de los sindicalistas Valmore Locarno, Víctor Orcasitas y Gustavo Soler Mora en marzo de 2001 en Boscanía César. Familiares de las víctimas con base en el Aliens Tort Act (ATS 28 USC 135) que establece que, ¨The district courts shall have original jurisdiction of any civil action by an alien for a tort only, committed in violation of the law of nations or a treaty of the United States.¨, algo así como que las Cortes del distrito tienen jurisdicción en el conocimiento de cualquier acción civil promovida por un extranjero por un daño, cuando se cometa violando las leyes de las naciones o un tratado de lo Estados Unidos¨, demandaron a la compañía por apoyar y financiar a los grupos paramilitares que asesinaron a sus familiares y así obtener una indemnización pecuniaria(1) .Con base en esta misma ley fue condenada en el 2007 la Compañía Chiquita Brands a pagar $ 25 millones de dólares, no a las víctimas, sino al Gobierno de los Estados Unidos en una conciliación a dicho pleito con el Departamento de Justicia de Estados Unidos. Sin embargo, en el acuerdo que se realizó con el Departamento de Justicia, se concilió no presentar cargos en contra de los exdirectivos de la compañía.

Con la reapertura del proceso contra la Drummond en la Corte de Apelacioens de Alabama, se presenta un nuevo caso de posible responsabilidad en la violación de derechos humanos por parte de una compañía multinacional de origen estadounidense en nuestro país.También hay una denuncia por complicidad en la muerte de sindicalistas que reclamaban mejores condiciones laborales en Carepa, Bucaramanga, Bogotá y Cucutá en un caso contra a compañía Coca Cola - y su filial Panamco - que se tramita en un Corte de Miami (Sindicato Sinaltrainal vs. Coca Cola). Por último hay que tener en cuenta que una nueva demanda contra Chiquita Brands fue presentada ante una Corte de Florida en abril de 2010 ver la información aquí.

Para ver la Sentencia de reapertura del proceso en la Corte del Circuito 11 de Alabama en contra de la Compañía Drummond pinche aquí.

(1) También alegaron los demandantes que se violaba the Torture Victim Protection Act de 1991.

jueves, 3 de febrero de 2011

Influencia de Rawls en Escandinavia


Últimamente se han popularizado los artículos sobre la influencia de autores en diferentes lugares. Por ejemplo la influencia de Kelsen o en este caso la influencia de John Rawls en los países Nórdicos. Un buen artículo de Andreas Follesdal de la Universidad de Oslo en donde narra la influencia de los países Nórdicos en el pensamiento de Rawls y viceversa. También reflexiona cómo muchas ideas que planteó Rawls en sus textos, no estaban orientadss a describir sociedades como las de Suecia, Dinamarca, Noruega, Finalandia e Islandia, que hasta hace unos años eran altamente igualitarias. Pinche aquí para leer.