lunes, 20 de diciembre de 2010

Declaración de Pore, 18 de diciembre de 1818

















Fotos en Pore, Casanare, enero de 2009.


Hoy estuve viendo al Doctor Carlos Restrepo Piedrahita en su casa. Estaba risueño y tranquilo y echó un par de chistes referentes a los chocolates que le llevé. Me dijo más o menos que tenía que ir más seguido, para que así le llevará más chocolates. De vuelta a mi casa, empecé a hojear el libro ¨El Congreso Constituyente de la Villa del Rosario de Cúcuta¨, Bogotá, Externado, 1996, 2 ed., que publicó el Doctor Restrepo explicando los antecedentes de la Constitución trinacional de Cúcuta, la de la Gran Colombia de 1821.

Uno de los documentos que se se encuentran referenciados en el libro, es la Declaración de Pore del 18 de diciembre de 1818. En esta época se encontraba Colombia, Venezuela y Ecuador en plena guerra en contra de los españoles y en la famosa reconquista del ¨Pacificador¨ Morillo. Los patriotas habían decidido huir a los Llanos y desde allí fortalecer la lucha. Francisco de Paula Santander redacta la Declaración de Pore con base en la potestad que le da los artículos de la Confederación Granadina en donde se declara a Pore como el último rincón de la República libre. con la potestad de representar a la Federación ¨Siendo el Estado de Casanare el único de la Unión que se halla enteramente libre¨.

Los dejo con la Declaración de Pore citada por el Doctor Restrepo Piedrahita, quien dice ¨La Declaración de Pore fue un auténtico y elocuente acto constitutivo de voluntad y fe patriótica. En cuatro pliegos manuscritos contiénese los 15 artículos del documento (dos veces repetido el noveno)" (La Declaración se encuentra referencida de la página 31 a 33 de libro "El Congreso Constituyente de la Villa del Rosario de Cúcuta" antes citado).

"En la ciudad de Pore a 18 días del mes de diciembre de 1818, reunidos en congreso provincial los representantes del estado libre de Casanare con arreglo a la Constitución federal de la Nueva Granada (36) para acordar y resolver lo que mejor convenga a la salud de la Patria en las desgraciadas circunstancias de hallarse los demás estados de la Unión oprimidos por las armas españolas, cuya dominación injusta, violenta y arbitraria se han comprometido del modo más solemne a repeler, después de varias propuestas y largas discusiones convinieron unánimemente en decretar y decretaron a presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo lo que se expresa en los artículos siguientes:
Artículo 1o. Declaran que siendo el Estado de Casanare el único de la Unión que se halla enteramente libre, tiene en virtud de los principios federales un derecho incontestable para representar él solo a toda la federación, mientras que libertándose otro u otros estados no entren a participar de la representación nacional.

Artículo 2o. Consiguiente a esta declaración tan justa y tan legal el Estado de Casanare se halla constitucionalmente autorizado para tratar los negocios políticos y militares con toda la plenitud de poder y de autoridad que todos los estados de la Unión han depositado en el Congreso federal.

Artículo 3o. En virtud de estas facultades el Estado de Casanare instituye un Govierno [sic] provisorio que dirigirá los negocios públicos de la federación hasta que hallándose libres las dos terceras partes de los Estados de la Nueva Granada se restablezca el Congreso.

Artículo 4o. Este Govierno se compondrá de una junta en quien residirán todas las facultades del Congreso, y de un Presidente de la Nueva Granada que exercerá el poder executivo.

Artículo 5o La Junta de Govierno se compondrá por aora [sic] de cinco miembros de diversos estados, a cuya elección se procederá inmediatamente. A esta Junta se agregarán dos individuos por cada Estado que se libere.

Artículo 6o La elección de Presidente se hará luego que haya tres Estados libres. Entretanto exercerá sus funciones el Governador [sic] de Casanare.

Artículo 7o El primer cuidado del Govierno provisorio de la Nueva Granada será el de levantar y disciplinar tropas y proveherlas [sic] de armas, municiones y vestuario, a cuyo efecto empleará todos los fondos y recursos del Estado de Casanare y de los que sucesivamente se fueren liberando.

Artículo 8o Solicitará permiso de nuestro ilustre aliado el Gefe [sic] Suprema de la República de Venezuela para la libre introducción de todo género de efectos militares por el Orinoco, y para el establecimiento de un Cónsul o agente de comercio en la ciudad de Santo Tomás de la Angostura a fin de facilitar estas operaciones.

Artículo 9o. Establecerá correspondencias y comunicaciones secretas en lo interior de la Nueva Granada para alentar el patriotismo y reanimar las esperanzas de los buenos ciudadanos, dándoles a conocer el estado de los negocios públicos y los medios y la constancia con que se trabaja por la libertad.

Artículo 9o. Renovará las credenciales de los Agentes Diplomáticos nombrados por el Congreso para varias negociaciones políticas, y nombrará otros que crea necesarios, especialmente cerca de S.E. el Gefe Supremo de Venezuela, a quien reconocerá por Capitán General de nuestros exercitos como nombrado que fue por el Congreso.

Artículo 10o. Confirmará los ascensos que el expresado Capitán General Símon Bolívar ha concedido a los oficiales del exercito de Casanare.

Artículo 11o. Renovará y estrechará la alianza entre la Nueva Granada y la República de Venezuela, solicitando su cooperación para el establecimiento de nuestra libertad y celebrando todos los pactos y convenios que estime convenientes, hasta que congregado el Congreso se acuerde por ambas partes si deben reunirse en un solo Estado y qué Govierno deben adoptar.

Artículo 12o. Luego que el Govierno provisorio se halle instalado lo comunicará oficialmente por medio de un enviado extraordinario a S.E el Gefe Supremo de Venezuela.

Artículo 13o. Copias de este Decreto se circularán a todos los pueblos de la federación con quienes se pueda tener comunicación, excitándolos a recobrar su libertad, y exhortando las tropas americanas que el enemigo ha forzado a militar baxo sus infames banderas, a que se reúnan baxo las de la patria y sostengan su honor y su independencia.

Artículo 14o. Publíquese por bando en todos los pueblos del Estado y comuníquese oficialmente a las autoridades civieles y militares, ordenándoles cooperar a su execusión¨ (37)

Notas al pie:

36. El Acta de la Confederación

37. Al Dr. José María de Mier le agradezco la amabilidad de haberme suministrado fotocopia del original de esta declaración.

jueves, 16 de diciembre de 2010

Especialización de Derecho Constitucional en Cali

Me voy para Cali y dejo estos links para las clases. La clase ¨Concepto de Constitución y límites a la reforma constitucional en Colombia¨.

- Examen de Especialización en Constitucional 2010

- ¿Tiene el poder constituyente límites?

- ¿Tiene límites el poder constituyente II?

Sentencias y documentos para talleres.

1) C - 551 de 2003. Referendo Reforma Política

2) C - 971 de 2004. Reforma Política

3) C - 816 de 2004. Estatuto antiterrorista.

4) C - 1040 de 2005. Constitucionalidad reforma primera reelección.

5) C - 588 de 2009. Inconstitucionalidad reforma provisionales

6) C - 141 de 2010. Inconstitucionalidad Referendo Reeleccionista

7) C - 397 de 2010. Inconstitucionalidad vicios de forma Referendo Prisión Perpetua. Solo comunicado de prensa No 28 de mayo 25 de 2010.

8) Intervención ciudadana en contra del referendo reeleccionista.

Bibliografía de Base.

1. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A. El control material de las reformas constitucionales mediante acto legislativo, en: Revista de Derecho del Estado, No 18, p. 3 - 31

2. RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo. Reformas a la Constitución de 1991 y su control de constitucionalidad: entre democracia y demagogia, en: Revista de Derecho del Estado, No 21, p. 145 - 176

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Musa Original. Joe Arroyo

Para comenzar las novenas de aguinaldos y las fiestas de diciembre en Colombia. Ya llegaron los amigos que están lejos, ya se juntan las familias. Empieza a sentirse ya la navidad con fuerza. El gran Joe Arroyo ¨Musa Original¨.

martes, 14 de diciembre de 2010

La filosofía de Julian Assange


Brian Leiter en su blog reporta que el profesor Peter Ludlow de Northwestern University ha subido un paper sobre la filosofía de Julian Assange creador de Wikileaks. El paper reflexiona sobre la idea de conspiracy o conspiración de Assange, que se basa en la unión de dos o más personas para beneficiarse o realizar determinadas actividades non sanctas. La filosofía de Assange consiste en desmontar estas conspiraciones a través de la idea de redes. La red permite que los weaks o filtraciones crezcan exponencialmente de manera geométrica en interés de los que se ven perjudicados en las conspiraciones. Interesante documento que puede leer abajo. El texto de Ludlow se basa en el documento de Assange ¨Conspiracy as a Governance¨ y ciertas notas del blog de Assange aquí. Si quiere seguir explorando sobre Wikileaks puede ver ésta página.

Carolina Botero y María Juliana Soto escribieron este artículo el 9 de enero de 2011 titulado ¨Las muchas caras del caso Wikileaks¨

View more documents from Gonzalo Ramirez .

jueves, 9 de diciembre de 2010

Se prohiben los vehículos en el parque: El debate Hart - Fuller de 1958



En 1958 en la Harvard Law Review se suscitó una polémica entre Herbert Hart y Lon L. Fuller, que algunos clasifican como el debate entre positivistas y iusnaturalistas, pero que diría yo es una polémica entre los positivistas analíticos y el finalismo. El ejemplo de Hart sobre que una norma como la que dice que ¨Se prohiben los vehículos en el parque¨ puede dar lugar a distintas soluciones jurídicas (Textura abierta), dependiendo de la interpretación de la palabra ¨vehículo¨. Hart clasifica este tipo de expresiones como zona de penumbra. Sin embargo, Fuller dice que se debe analizar la finalidad de la norma para solucionar los llamados casos difíciles. Fuller pone el ejemplo de unas personas que quieren demandar con la norma anterior la construcción en un parque de un monumento en cuyo pedestal se encuentra un camión militar en perfecto estado que para ellos resulta un adefesio. La pregunta es ¿Se podría demandar la construcción de dicho monumento con la norma que prohibe los vehículos en el parque? Para Hart habría dudas de interpretación, para Fuller de ninguna manera analizando la intención y la finalidad que tiene la norma.

Tres buenos documentos sobre dicha polémica

- "A critical Guide to vehicles in the park", Frederick Schauer.

- "A propósito de Fuller y el uso lingüístico¨, Jorge A. Cerdio Herrán

- "Del derecho y el razonamiento jurídico¨, Fernando Atria, Doxa, No 22, 1999, pp. 79 - 119. Sobre el lenguaje en Hart y la aplicación judicial

Hacinamiento y pobreza. Chile y Colombia. Los desastres no son naturales












Ayer entrevistado Juanes en un noticiero, lamentaba la muerte de las más de 120 personas en Bello, Antioquia mientras promocionaba su nuevo disco Parce. Decía más o menos que en todo caso se trataba de una catástrofe natural y de que esto nadie era culpable. En Chile mientras tanto más de 80 presos terminaron muertos después del incendio en la prisión de San Miguel, la mayoría asfixiados. La tragedia de Bello en donde más de 120 personas murieron tras una avalancha de tierra y lodo, y la tragedia de Chile no son comparables, excepto que se trata de tragedias nacionales. Pero lo que si se puede revisar es que ambos hechos se trata no de condiciones climáticas, avatares de la naturaleza o hechos lamentables, sino hechos previsibles que tienen directamente una responsabiliad estatal.

Los hechos de Bello, tienen que ser investigados, quién autorizó las licencias de construcción, si eran viviendas ilegales porque no se tomaron políticas de reubicación, quién autorizó que un lavadero de carros, con aguas filtradas estuviera justo encima del barrio que se desplomó, quién es en últimas el responsable de la pobreza y si el estado tiene que responder por los daños derivada de ésta. El caso de Chile da lugar a otras reflexiones. En el blog de Roberto Gargarella ya se ha hecho un interesante debate en donde se habla de un sistema penal represivo y punitivo y no resocializador con búsqueda de penas alternativas. Cárceles hacinadas que encuentran en la privatización la solución. Ver el post aquí.

La Universidad Diego Portales de Chile ya ha abierto la posibilidad de accionar contra el estado por los hechos de la cárcel de San Miguel en su labor de clínica jurídica y de promoción de acciones de interés público. Si el rescate de los mineros encubrió el problema de la explotación de las minas en Chile y sus cientos de mineros muertos, parece que el caso del incendio de la cárcel de San Miguel pondrá en evidencia las falencias de un país que muchas veces es tomado como ejemplo en la región.

Si la Diego Portales ya tiene una página para asesorar a los familiares de los presos muertos, en Colombia ninguna universidad, ONG o grupo de interés se ha pronunciado sobre la posibilidad de demandar al estado por las familias muertas en el alud del Barrio la Gabriela. ¿Qué va a pasar con las familias? ¿Quién responde por los hechos? ¿Quién responde por la falta de previsión? ¿Quién responde en últimas por las catástrofes y daños derivados de la pobreza?

Links:

- Universidad Diego Portales página de asesoría a familiares de los presos aquí.

- Informe anual de Derechos Humanos en Chile, 2010, Centro de Derechos Humanos, Universidad Diego Portales aquí.

- Post de Gargarella sobre hacinamiento en las cárceles aquí.

- Página del Municipio de Bello sobre el alud en el Barrio la Gabriela aquí.


miércoles, 8 de diciembre de 2010

Discurso de Gabriel García Márquez al recibir el Premio Nobel de literatura en 1982

Y para continuar con la polémica entre Gabo y Mario Vargas Llosa. Los dejo ahora con el discurso de Gabriel García Márquez al recibir el Premio Nobel de Literatura en 1982. En su discurso se mezcla la situación política de latinoamerica y la denuncia por la violación de derechos humanos en la región con sus influencias literarias. Dice que el realismo mágico es solo la necesidad de encontrar una forma para narrar los avatares de latinoamérica, región en donde la realidad supera con creces la ficción.



Parte 2