sábado, 4 de abril de 2009

Audiencias públicas en la jurisdicción constitucional

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves

Si pensamos en la transformación que han tenido los procesos judiciales en Colombia desde 1991, podemos decir que hasta la fecha el único procedimiento judicial que no se ha modificado es el proceso ante la jurisdicción constitucional; teniendo en cuenta que en los procesos penales, laborales, civiles y administrativos se han producido una serie de modificaciones cuya tendencia consiste en hacer los juicios más ágiles, pero también más cercanos a las partes y el juez, y en donde se han implementado reformas que conducen a la oralidad y a las audiencias públicas.

En este sentido pensamos que la jurisdicción constitucional, juicios de tutela y juicios de constitucionalidad, también debe empezar a modificar su tradicional sistema escrito y establecer la posibilidad de conocer y escuchar a las partes interesadas en dichos procesos. En cuanto a los juicios de tutela del artículo 86 de la C.N, que se refieren a la posibilidad que tiene cualquier persona de tutelar sus derechos fundamentales cuando quiera que estos se encuentren amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de los paticulares en determinados casos, se podria implementar fácilmente audiencias orales en donde las partes involucradas, el tutelante y la entidad o el particular demandado, a través de sus abogados o personalmente, expongan ante el juez las razones para que se ampare o no el derecho o derechos fundamentales que se estiman afectados.

De esta manera se pueden agilizar aún más los términos perentorios de 10 días que tienen los jueces para decidir las tutelas. En el caso de la revisión de las tutelas por parte de la Corte constitucional se podría implementar dicho mecanismo para que delante de los nueve magistrados se expongan en audiencias orales y públicas casos de tutela relevantes en donde se pretenda establecer un precedente, corregir un error de las instancias inferiores, sentar jurisprudencia o casos de interés público, como por ejemplo los derechos de las personas en situación de desplazamiento, el derecho a la salud , el derecho a la información etc., que pueden ser televisados como forma de pedagogía constitucional y de los derechos.

Del mismo modo en dichas Audiencias se puede dar lugar a que en esta instancia se expongan oralmente las conclusiones de los peritos, cuando sean del caso. Por ejemplo en la reciente sentencia T - 576 de 2008 (M.P. Humberto Sierra), en donde fueron determinante los peritazgos de la Universidad Javeriana y de la Universidad del Rosario, para demostrar el mal diagnóstico, mala atención y responsabilidad médica en la tutela del derecho a la salud del niño Danile Felipe Rivera - quien finalmente murió - por parte de Saludcoop en Cali.

En cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad de las leyes, labor exclusiva de la Corte constitucional, no hay duda que la posibilidad de intervenciones ciudadanas, del Procurador y de los organismos públicos interesados en la ley que se establece en la Constitución (art. 242) y en el Decreto 2067 de 1991, han sido de gran ayuda para los jueces en su labor, lo mismo que los conceptos que remiten las facultades de derecho de las universidades o la Academia Colombiana de Jurisprudencia a solicitud de la Corte que resultan ilustrativos en la resolución de las demandas de inconstitucionalidad.

No obstante lo anterior, resulta claro que detrás de cada norma demandada existen una serie de intereses y motivaciones de distintas partes en el mantenimiento o la anulación de la norma, no solo el gobierno cuando es el ponente o el congreso, que se convierten en defensores de la norma que se demanda por inconstitucional y que según el art. 244 deben ser comunicadas en¨la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos¨, sino de los gremios, corporaciones, asociaciones, miembros de la sociedad civil, ONG's, empresas públicas o privadas que pueden tener interés en el juicio de constitucionalidad.

La Corte constitucional es visitada asiduamente por una serie de lobbistas profesionales que explican a los magistrados titulares o auxiliares los pros y los contras de la normas que se someten a juicio, las audiencias públicas en sede constitucional harían visible esta situación y legitimarían la labor de la Corte. Esto no quiere decir que todo el proceso del control de constitucionalidad sería público. Las Audiencia públicas en los procesos de constitucionalidad y de tutela serían solo una parte del proceso que no afectaría la discusión interna de la norma en el seno mismo de la Corte constitucional.

En este sentido debemos tener en cuenta experiencias como la argentina, en donde la Corte Suprema de Justicia ha convocado a Audiencias Públicas en casos relevantes como la protección de los derechos laborales en la contratación precaria, la prohibición del despido discriminatorio y en cuestiones medioambientales, casos: "Sánchez, Carlos Próspero c/ Auditoría General de la Nación”, "Pellejero, María Mabel s/amparo s/apelación” y “Schroder, Juan c/ INVAP S.A. y E.N. s/amparo".

Estimamos que la Corte constitucional en Colombia a través de una reforma interna de su reglamento, y teniendo en cuenta el numeral 11 del artículo 241 de la C.N., puede dar lugar a la convocatoria de Audiencias públicas cuando lo estime necesario, reforma que fortalecería la transparencia y la imparcialidad de nuestros jueces constitucionales.

Links:

- "La Corte convocó a Audiencias Públicas¨, Blog Abogados.com (Argentina)
- Decreto 2067 de 1991 (Reglamento de los procesos ante la Corte Constitucional colombiana)

viernes, 3 de abril de 2009

Videos de la U.S Supreme Court... no al originalismo

Los videos son de Oyez.com (Scotus) y son como bien ochenteros - de la época de Reagan, se acuerdan el actor que fue presidente de Estados Unidos, y de la Corte Rehnquist- sin embargo, pensamos que todavía sirven para saber un poco más cómo trabaja la Corte Suprema de Justicia en Estados Unidos... Interesante el debate entre Antonin Scalia y Ruth Bader Ginsburg sobre la interpretación originalista de la Constitución, (Al final del primer video) forma de interpretación que no debe ser translapada o recepcionada a nuestro contexto, según mi opinión, pero que resulta interesante conocer...

Parte 1:



Parte 2:



Última parte:

miércoles, 1 de abril de 2009

Las tres preguntas del Libro V de la ética nicómaquea




Reflexiones del Libro V de la Ética a Nicómaco: (*Tomado del blog de nuestra autoría Filosofía del derecho Externado, V año, 2009)

El Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, a pesar de ser un capítulo complejo y difícil por los ejemplos y fórmulas matemáticas que nos da, que a veces nos confunde y enreda resulta de especial importancia para el estudio de la filosofía de la justicia en los griegos. Aristóteles, al igual que Platón era un pitagórico, es decir que formula la definición de justicia en términos matemáticos a partir de la definición de lo proporcional o lo igual o al cuestionarse sobre el número que representa esta proporcionalidad, el número 4.

Aristóteles hace la siguiente inferencia: lo justo quiere decir igualdad e igualdad quiere decir lo proporcional, es decir que lo justo será ¨el justo medio entre dos extremos¨, este tipo de justicia es la justicia conmutativa aritmética, si recibo un daño debo recibir una indemnización en iguales proporciones o la persona debe recibir una pena por el delito que cometió en iguales condiciones al daño que me infringió.

El primer tipo de justicia tendrá esta forma. Pero existirá otro tipo de justicia que depende de los méritos, calidades y capacidades de las personas que no se mide en términos aritméticos sino geométricos. Justicia es la: ¨Igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales¨, la igualdad, sin embargo no puede predicarse diciendo soolamente ¨Yo soy igual¨, tiene que pensarse en un objeto y en un sujeto de dicha igualdad ¿Igualdad en qué? e ¿Igualdad entre quiénes? en este sentido, existe una disparidad evidente por los méritos o las capacidades de las personas que tienen que ser ¨igualadas¨ para llegar a la justicia distributiva. Por ejemplo, si existe una persona discapacitada para caminar se tendrá que diferenciar dicha persona, de la persona capacitada y dotarlo de una serie de facilidades y bienes para poderlo igualar de forma geométrica o distributiva.

Si existe una persona que es desigual por cuestiones que no dependen del mérito, sino del azar o de la suerte, debe ser igualada en el segundo eslabón de la Justicia propuesto por Aristóteles. Si una persona por el hecho de su nacimiento nace pobre y otra nace rica, esta condición no depende del mérito, y es deber de la polis - por ejemplo - igualar a estos individuos por ejemplo en lo que tiene que ver con la posibilidad de educarse. Nos damos cuenta de un tercer elemento se necesita ademas de una instancia regulatoria - la polis, el estado, los gobernantes - que regule ¿Qué es lo desigual? y en que medida se van equiparar las cargas.

Por otro lado resulta importante, en el capitulo V de la ética a Nicómaco sobre la justicia, lo que tiene que ver con el pasaje de ¨los delitos contra uno mismo¨, piensen ustedes en el caso de que se repenalice el consumo de drogas, el no uso del cinturón de seguridad, el no uso del casco en las motos, el comer chocolates, el fumar cigarrillo, tomar alcohol o inflingirse daños.

Para Aristóteles el daño y el delito esta relacionado con una condición bilateral, una persona realiza un daño hacia otra y por ende debe indemnizar o ser penado. ¿Pero pueden elaborarse normas en donde el sujeto que inflinge el daño y el sujeto que es dañado sean la misma persona?, ¿Pueden, en últimas existir los delitos o las penas contra uno mismo?

Después de estas reflexiones, vamos a dejar las preguntas para el jueves: (*Recuerde una hoja)

1) ¿Diferencie la justicia conmutativa y distributiva en Aristóteles?

2) ¿Cuáles son los ejemplos que da Aristóteles para hablar de justicia conmutativa o aritmética y de justicia distributiva o geométrica?

3) ¿Qué reflexiones hace Aristóteles sobre los delitos contra uno mismo y relacione estas reflexiones del estagirita con el proyecto de ley propuesto por el gobierno para repenalizar el consumo de drogas con medidas terápeuticas?

Tenga en cuenta el siguiente artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009 y la nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008.

Links wikipedicos:
- Aristóteles - Wikipedia

Un texto interesante: (Si ya término de leer el Libro V de la Ética le recomiendo este escrito sobre el neoaristotelismo y otros capitulos de la Ética):

"El lugar de la Ética a Nicómaco en la discusión contemporánea sobre la ética¨, de Pierre Aubenque, en: Revista Laguna, No 15, sept. 2994, pp. 9 - 18. (El autor es Phd en Filosofia y experto en Aristóteles desde una lectura postmoderna)

martes, 31 de marzo de 2009

Murió el expresidente argentino Raúl Alfonsin


Me conmovió en extremo la nota de Diego Goldman en donde recuerda al hoy fallecido Raúl Alfonsin, es una nota triste para los amigos argentinos ochenteros que reconocen que gracias a Alfonsin se pudo dar la transición a la democracia, los informes de la verdad, y la salidad de la dictadura y la bota militar en Argentina... !Paz en su tumba! y !Condolencias a nuestros amigos argentinos!

Links:

- Información de la muerte de Alfonsín Diario El Clarin.
- Página 12

Aqui el video de su discurso ¨La casa esta en orden" en las Pascuas de 1987, después del levantamiento militar ¨carapintada¨ .


Debate virtual con el profesor Roberto Gargarella


Desde el domingo estamos sosteniendo una polémica bastante interesante para mí entre Roberto Gargarella del blawg ¨Seminario de Teoría Constitucional¨ y autor del libro ¨La justicia frente al gobierno¨ (1996) y el autor de este blawg Iureamicorum, o sea yo. El debate ya tiene tintes de diálogo socrático como un nuevo Protágoras o Gorgias... Yo he optado por el comentario largo y con ejemplos, Roberto por comentarios más cortos y conceptuales... La idea no es ver quien gana la contienda como en un partido de ajedrez o de Fútbol en el Monumental, sino ponernos a pensar, y de esa manera todos ganamos.... El post del blog de Gargarella se titula ¨Controlar el procedimiento legislativo (reloaded) la Corte Sudafricana y la deliberación pública¨ en donde se cita el caso Doctor's for Life del 2005, en donde la Corte Constitucional sudafricana dio lugar a que se corrigiera la ley de matrimonios de 1961 para pemitir los matrimonios entre parejas homosexuales.

La tesis de Gargarella es la siguiente, y cito para no falsear la opinión del autor:

¨La buena noticia es que, desde hace un tiempo, muchos de los mejores tribunales internacionales, enfrentados a situaciones semejantes, han comenzado a reaccionar de un modo interesante. En lugar de decirle a los legisladores (como tantas veces, indebidamente, lo hacen) qué es lo que deben hacer (convirtiéndose así en lo que no son, es decir, en legisladores), algunos jueces han decidido, simple y razonablemente, ponerse un poco más exigentes respecto a cómo es que los legisladores hacen lo que tienen ganas de hacer. Es decir, estos tribunales vienen a decirle a los legisladores: “ustedes –y no nosotros- son los que deciden, junto con el pueblo, pero a todos nos importa que decidan de modo transparente, y nos expliquen a todos qué es lo que hacen, y por qué lo hacen, y no como un favor sino como un deber hacia nosotros, como una obligación constitucional¨

La discusión con Roberto G. ha girado en torno a los siguientes puntos:

1. Sobre el tema de la orden judicial:

- ¿Este tipo de órdenes no podrían ser calificadas también de intromisión por parte del juez?

- Si ya se decidió democráticamente una ley por mayorías ¿Cómo se les obligaría a cambiar el procedimiento de una ley por intermedio del amplio y difuso concepto de democracia participativa?

- ¿Quiénes y cómo deben participar en la audiencia pública para la formulación de la nueva ley que ordena la Corte sudafricana?

2. Sobre el tema de que los jueces constitucionales deben cumplir con su labor:

- ¿Los jueces colegislan o legislan cuando interpretan o integran leyes que violan principios o derechos constitucionales?

3. Sobre las dificultades en la interpretación constitucional:

- ¿Son los criterios juridicos como los morales, politicos o ideológicos determinantes en la labor judicial?

- ¿Estas tres esferas se interpenetran de tal manera que no pueden ser diferenciadas?

4. Sobre los límites de la actividad de los jueces constitucionales en nuestros días:

¿Cuáles son los limites de los jueces constitucionales en una democracia deliberativa? (*A mi entender esta pregunta aún no ha sido contestada por parte de Roberto G.)

Mejor que lean la discusión ustedes mismos, opinen y tercien pinchando aqui.

Hay que subrayar que no estamos en contra de la orden de la Corte sudafricana de corregir una ley inconstitucional, lo que no compartimos es que se justifique como correcto que los jueces constitucionales puedan hacer este tipo de sentencias y no las interpretativas o integradoras. Hay que recordar que la Corte Constitucional sudafricana, desde sus inicios en 1999 se dedicó a controlar los proyectos que se presentaban para la elaboración de la Constitución, primera y única experiencia de control de constitucionalidad de los actos proferidos por una Asamblea Constituyente que yo conozca.

¨Doctor´s for Life¨ (Lesbian and gay equality) de 1 de diciembre de 2005, es la sentencia hito que garantizo el matrimonio entre las parejas homosexuales en donde la Corte Constitucional sudafricana ordena que se corrija la sección 30 (1) de la ley de Matrimonios 25 de 1961 (Marriage Act) porque la palabra "marido" y "esposa" va en contra de la Constitución y de esta manera ordena la corrección de la ley en un término de 12 meses.

*Hay que resaltar que ya se habia dado un debate anterior entre Roberto Gargarella y el Criador de Gorilas por el mismo post..

Links:

- Página de la Corte Constitucional Sudáfricana
- Doctor's for Life (Lesbian and gay equality), 1 December 2005
- "Constitutional making in South Africa", Boston Review

lunes, 30 de marzo de 2009

Concierto en Luján de Charly Garcia

Gracias a la información que en Facebook colgó nuestro amigo Ramiro Álvarez Ugarte de ¨Ius and Law¨ (ahora ramiroau) nos enteramos de un mini concierto sorpresa que Charly García dio el día de hoy en Luján, Provincia de Buenos Aires, demostrando que todavía queda Charly para rato... Charly se encuentra ahora en un tratamiento de desintoxicación de drogas y alcohol y dio el concierto en agradecimiento a la Virgen de Luján patrona de Argentina y en donde se encuentra viviendo en la casa de Palito Ortega, luce un poco más gordo pero con ganas de vivir...

*Recuerden que la dirección del blog de Ramiro Alvarez Ugarte cambio ahora es... http://www.ramiroau.blogspot.com/.

Aquí los dejo con la última canción del recital de Charly en Luján, su versión del Himno Nacional argentino...




Y aqui una versión más viejita del Himno argentino en versión de Charly:





Oíd, mortales, el grito sagrado:
"¡Libertad, libertad, libertad!"

Oíd el ruido de rotas cadenas,
ved en trono a la noble igualdad.

Ya su trono dignísimo abrieron
las Provincias Unidas del Sur

y los libres del mundo responden:
"Al gran pueblo argentino, ¡salud!
Al gran pueblo argentino, ¡salud!"

Y los libres del mundo responden:
"Al gran pueblo argentino, ¡salud!"

Sean eternos los laureles
que supimos conseguir,
que supimos conseguir.

Coronados de gloria vivamos...
¡o juremos con gloria morir!,
¡o juremos con gloria morir!,

¡o juremos con gloria morir!

Habeas Data en el Seminario de discusión critica


El profesor Juan Carlos Upegui Mejía expondrá en la próxima sesión del Seminario de Discusión Crítica el tema del Habeas Data o la protección de datos en Colombia y Latinoamérica, tema crucial que se relaciona directamente con el derecho a la intimidad, la protección de datos, el derecho a la rectificicación y actualización de sus datos y en definitiva el derecho a no ser reportado, discriminado y vejado por parte de las entidades de crédito y las entidades que reportan datos por la morosidad en el pago de sus deudas.

Con la promulgación de la Ley estatutaria 1266 de 2008, la persona tiene el derecho a que si paga la obligación crediticia se le de de baja de las listas de morosos, que no se mantenga indefinidamente información negativa por mora de una obligación reportada, a que los datos que suministre no sean utilizados con fines comerciales y a una serie de derechos relacionados con el artículo 15 de la Constitución sobre el derecho a la intimidad y el Habeas Data y el artículo 20 de la C.N. sobre el derecho a la información, en este caso sobre la información crediticia y financiera

El artículo 15 de la Constistución establece que:
"Toda las pesona tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección de los datos, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución (...)¨.

La cita para la conferencia del profesor Upegui será mañana martes 31 de marzo en el Seminario de Discusión Critica que organiza el profesor Carlos López Cadena. Salón F - 201 de 4:00 - 6:00 p.m, Universidad Externado de Colombia (Calle 12 - No 1 - 17 Este. Mayor información Departamento de Derecho Constitucional, Teléfono 3 419900 extensión 1145 - 1146). Entrada libre.

La lectura que se dejo como referencia se titula: "Diez ideas para un régimen de datos personales en clave latinoamericana" en: Derecho Comparado de la Información, UNAM, México, julio - diciembre de 2007, pp. 133 - 152.


! No deje de ir!

Links:

-"Apostasía colectiva y Habeas Data" - Blog ResPublica, 31 de marzo de 2009:
- Libro de Juan Carlo Upegui "Habeas Data, fundamentos, naturaleza y régimen¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008
- "Ley de Habeas Data pone en cintura a centrales de información, Bancos, Telefonía celular y otros más" (Actualicese.com)
- Información del Seminario página de la Universidad

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