martes, 19 de febrero de 2008

De Garcia Amado a Rodriguez de Rodriguez a Gargarella de Gargarella a Amicorum y gol

Aquí parece la narración de un partido de fútbol compuesto por un profesor español de Filosofía del derecho, un profesor colombiano de los Andes amigo de Boaventura de Santos, un profesor argentino muy reputado y de este profesor colombiano que transcribe - por no decir que copia -esta noticia bloggista en Amicorum... En esta competencia férrea de de blogs jurídicos a ver quien tiene la chiva, dejé de leer a Lawrence Solum para leer el blog de Roberto Gargarella que sin chistar se me hace el mejor de la región... Gargarella en su última nota reseña la queja de César Rodriguez, entre moralista y nacionalista, sobre lo que escribe García Amado de sus visitas a Bogotá en su blog Dura Lex... García Amado nos describe en su experiencia académica y en sus más de 40 visitas a Colombia como una especie que pide permiso y se disculpa antes de matarte.... es la dura lex de Garcia Amado pero será la Lex???... Rodriguez piensa que no y que el relato de Amado se corresponde con la de otro conquistar español y sus crónicas estilo Úrsua... El blog Gargarella titula el comentario de Rodríguez al post de Amado: "Turismo académico sexual", como gran titular de prensa... Ya sé que no me estan entendiento nada asi que los dejó con la disputa bloggista y nos preguntamos ¿Será que los profesores de derecho no tienen oficio, tareas por hacer, libros que leer, clases que preparar, esposa e hijos que atender y en general obligaciones que se la pasan bloggeando todo el día??

Miré usted mismo de lo que hablo:

- Post original en el Blog Dura Lex del profesor español Juan Antonio García Amado (noviembre de 2007) "Ay Colombia" (Opiniones de un profesor español en su visita número 40 a Colombia

- Queja de César Rodríguez al comentario de García Amado titulado en el blog de Gargarella: "Turismo académico sexual"

Juzguen ustedes quién tiene la razón

William Borroughs en Bogotá


Leyendo la "Guía literaria de Bogotá" (Bogotá, Aguilar, 2007), el recorrido que Antonio Caballero hizó de Bogotá de la mano de algunos escritores importantes, me encontré con una referencia significativa. William Burroughs hablando de la Bogotá de los cafés en sus Cartas del Yahé. Como algunos de ustedes saben, Borroughs fue el escritor que dio lugar a un nuevo género literario: la literatura beat, personaje peculiar, drogadicto, homosexual, mató a su mujer cuando jugaban a Guillermo Tell y en lugar de darle en la manzana le dió en la frente.... Escribió bajo unos nuevos presupuestos de una generación del "Baby boom" desencantada con las tradiciones y el establecimiento. Los dejamos con el texto de William Borroughs sobre Bogotá una joya que quiero compartir con ustedes.


Cartas del Yahé
William Borroughs

"Todas las noches voy a un café y pido una botella de Pepsi - Cola y la lleno de alcohol de laboratorio. La población de Bogotá vive en los cafés. Hay cualquier cantidad de ellos y todos están llenos. La vestimenta general de la clientela de Café de Bogotá es un trench - coat de gabardina y naturalmente traje y corbata. A un sudamericano le pude estar asomando el culo por los pantalones pero seguirá con la corbata puesta. Bogotá es en en esencia un pueblo chico, todo el mundo preocupado por lo que lleva puesto y tratando de aparentar como si ocupara un puesto de responsabilidad. Una noche estaba instalado en un café de liberales cuando tres matones conservadores vestidos de civil entraron a los gritos de "Vivan los conservadores" con la esperanza de provocar a alguien para poder matarlo. Uno de ellos era un hombre maduro con una cara vociferante; los otros se quedaron atrás y lo dejaron que gritara. Los otros dos jóvenes secuaces, muchachones de esquina, fronterizos de maleantes casi. Hombros estrechos, caras de hurón, piel lisa, rojiza y dientes cariados. Los dos tenían un poco de aire de perro perdido, algo avergonzados de sí mismos, como el tipo de los versitos que decía: "tengo que confesar que soy un pedacito de mierda". Todo el mundo pagó y se marchó dejando que el tipo siguiera gritando "Viva el partido conservador!", en el local vacío.



lunes, 18 de febrero de 2008

Iureamicorum en Facebook


Haciendo un cruce virtual entre la página más visitada en el momento: Facebook y nuestro blog, hemos decidido hacer un Grupo al que usted anónimo lector puede pertenecer si ya esta en F.B. La idea es que nos conozcamos virtualmente y podamos compartir ideas para poner en esta página a través del chat virtual de F.B. Así mismo como el interés será lo jurídico podemos en el grupo conocer otros abogad@s en el mundo y así hacer una red, quien sabe si a uno se le ocurre visitar Katmandu o algo parecido y allí se encuentre a un miembro de la red . Para ser participe del grupo de "Iureamicorum" en Facebook busque por grupos www.iureamicorum.blogspot.com o simplemente mi nombre Gonzalo Ramírez Cleves y vinculése. Animése pues!!!

Actualidad de la Filosofía del derecho por Recaséns Siches


Luis Recasens Siches (Guatemala 1903 - México 1977) fue un filósofo del derecho español, que por cuestiones de la guerra civil tuvo que emigrar a México donde enseño en la UNAM hasta su muerte. Este filósofo hispanoamericano escribió a mediados de los años cincuenta en los Anales de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales de la Facultad de derecho de la Universidad de Chile (1956) un artículo titulado "Situación presente y proyección a futuro de la filosofía del derecho" con reflexiones que consideramos todavía actuales y vigentes, y que se relacionan directamente con el post anterior sobre "La naturaleza de la filosofía del derecho" de Robert Alexy. Recasens Siches plantea al igual que Alexy que el derecho se compone de un elemento ontológico (ser) y otro deontológico (deber ser) o elemento de corrección y que en la comprensión integral del derecho (elemento epistemológico) se deben tener en cuenta no solo un análisis "académico" o dogmática del derecho (el análisis de las normas, sus componentes y la relación que existe entre ellas), sino sus elementos axiológicos especialmente cuando es aplicado por el juez. Este documento esta especialmente dirigido a mis alumnos del curso de Filosofía del Derecho de quinto año y consta de 34 ideas sobre el tema de la proyección de la Filosofía del derecho que pretende salir de su crisis ante la ausencia de finalidad y contenido que se vivía en aquel momento y que podemos proyectar a nuestros días. Dejamos también a nuestros lectores habituales este documento para que lo comentemos después de su lectura.

De nuevo la Columna de Francisco Barbosa

Una vez más Francisco Barbosa, becario de la ALBAN en Nantes (Francia) nos permite reproducir una de sus columnas de su blog margen cultural. El tema es los derechos de los de las parejas del mismo sexo:

DERECHOS DE MINORÍAS - PAREJAS DEL MISMO SEXO
Por: Francisco Barbosa
En los últimos días en el marco de mi trabajo de redacción de un par de capítulos tanto de mi tesis como de mi nuevo libro de derechos humanos, me encontré con un tema que me parece capital en el análisis de las discusiones absolutistas sobre los derechos: el derecho de las minorías y para efectos de esta nota, el de los homosexuales. Así, pues, abordaré dos discusiones al interior de este tópico que me parecen relevantes. Una, derivada de las debates que se han dado en Colombia a propósito de algunas decisiones de la Corte Constitucional y de un informe del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. En el mismo sentido, sobre una reciente decisión de la Corte Europea de Derechos Humanos que recorre el mismo tema. Frente al caso colombiano, debe indicarse que el año pasado- 2007- se produjeron fallos que a todas luces son relevantes a la luz del derecho de las parejas del mismo sexo de tener la posibilidad de que el Estado o las entidades privadas de salud, les reconozca la posibilidad de la afiliación a un sistema de salud o el derecho a la sustitución pensional cuando fallece uno de los miembros de la pareja del mismo sexo. Estas problemáticas jurídicas se presentaron en dos casos. El primero derivado de la sentencia de la Corte Constitucional T- 856 de 2007 (M.P Humberto Sierra Porto) en la cual el máximo tribunal constitucional en Colombia consideró que el recurrente en tutela le debían ser protegidos sus derechos de poder afiliar a su compañero permanente a la entidad de salud (Saludcoop E.P.S). Este caso es relevante porque el compañero permanente del recurrente adquirió el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirido (SIDA). La Corte consideró que cabía la tutela por cuanto no era valido el argumento esgrimido por los jueces de instancia quienes coincidieron con la postura de la entidad de salud en el sentido de indicar que: "el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 limita esta modalidad de afiliación a los integrantes del grupo familiar dentro del cual están incluidos los compañeros permanentes sin cobijar a los miembros de las parejas homosexuales, debido a que éstos no tiene cabida dentro del concepto de familia señalado por el artículo 42 constitucional". Contraria a esta postura, la Corte consideró que las parejas del mismo sexo, si debían ser protegidas en nuestra constitución. El respaldo jurisprudencial lo tomó, a su vez, de lo señalado por ese tribunal a través de la sentencia C-075 de 2007 que declaró exequible la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por la Ley 979 de 2005 “en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales”. Por lo que, al decir de la Corte: "a partir de la decisión las parejas homosexuales pueden constituir uniones maritales de hecho cuando hagan una comunidad de vida permanente y singular”. En igual forma, la Corte sepultó las decisiones del a-quo y el ad-quem en el sentido que se trajo como precedente sobre el tema la reciente sentencia de constitucionalidad, C-811 de 2007 que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 163 de la Ley 100 de 1993: “en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas del mismo sexo”. En esta decisión el máximo tribunal consideró que las parejas homosexuales tienen cabida dentro de la protección al libre desarrollo de la personalidad consagrada en el artículo 16 de la carta política. La Corte, así mismo, subrayó: "los argumentos sentados en la sentencia C-075 de 2007 eran aplicables respecto del artículo 163 de la Ley 100 de 1993, pues esta disposición –al igual que la Ley 54 de 1990- presentaba un déficit de protección que afectaba a los miembros de la pareja del mismo sexo dependientes económicamente de su pareja quienes no tenían posibilidad de ingresar al sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo. Situación que ocasionaba un desconocimiento de la dignidad de la persona humana y del principio de igualdad de trato". Esta postura de la Corte Constitucional se encuentra en sintonía con una decisión reciente del Comité de derechos Humanos del PIDCP- 30 de marzo de 2007-, en el cual se condena a Colombia por violación al derecho a la igualdad de trato a un ex funcionario del Congreso a quien después de 29 años de relación estable con su pareja se le negó por parte del Fondo de Previsión Social del Congreso, la pensión de su pareja. En ese instante, empezó el calvario para este ciudadano que agotó todos los recursos de jurisdicción interna para encontrar negativas a su solicitud de sustitución pensional. La condena del Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas determinó que el señor X fue discriminado por la justicia colombiana por ser homosexual y le ordenó al Estado que revisara su solicitud pensional sin tener en cuenta su condición sexual. En idéntico sentido, “El Estado tiene la obligación de adoptar medidas para impedir que se cometan violaciones análogas del Pacto en el futuro”. Finalmente en este caso, el Gobierno no acogió el proyecto de resolución 003 de 2007, en el cual los ministros de Interior y de Justicia, de Defensa y de Relaciones Exteriores emitían concepto favorable para dar aplicación a la recomendación formulada por el tribunal internacional. Es decir, el ciudadano X ganó, pero perdió. Ahora, imagino que el calvario se dirigirá a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos dos casos demuestran que el país está entendiendo que en el caso de los homosexuales, como el de los indígenas, como el de las negritudes, mujeres maltratadas, madres cabeza de familia, desplazados - ver tutela T-025 de 2004, etc; es menester abandonar el unanimismo y la exclusión. Es necesario que estas decisiones se entiendan en el marco de un Estado incluyente y no discriminatorio por razón de sexo, raza o género. Ese es el camino hacia la civilización. Lo demás es una ficción, que nos hace creer a muchos que vivimos una realidad, cuando al fin y al cabo respiramos otra. Bien, un poco para mostrar lo ocurrido en ese campo en Europa, la Corte Europea de derechos humanos, acaba de condenar a Francia- 21 de Enero de 2008- por impedir a una lesbiana que vivía en pareja adoptar un niño. Es la primera vez que la Corte condena a uno de los 47 Estados del Consejo de Europa por discriminación de carácter homosexual en una demanda de adopción. La decisión del tribunal- diez votos contra siete-, planteó que Francia cometió una discriminación contra la denunciante a causa de su orientación sexual, así como una violación del respeto de la vida privada y familiar. Creo, con este ejemplo, que los derechos deben ser para todos, así no compartamos sus ideas o sus formas de vida. Cada quien debe vivir como quiera, en el marco del respeto a los demás. Los derechos se construyen día a día. Es la dinamicidad del derecho la que habla. Un buen ejemplo son el cúmulo de decisiones que se observan tanto en el norte como en el sur para tomar una expresión de Boaventura de Sousa Santos.

domingo, 17 de febrero de 2008

Rafa Rubio hablando sobre el régimen cubano

Aqui la nueva forma de educación virtual, por video y a distancia... Podemos ver por fin a nuestro amigo Rafa Rubio, nuestro gran colega de la Universidad Complutense, hablando sobre el régimen cubano en el seminario celebrado en Madrid el pasado 27 de junio de 2007. El seminario con el titulo "Principios Esenciales para el Desarrollo" fue organizado por la Unión del Pueblo Cubano (UPC). Si tiene 24 minutos para aprender de este experto sobre derecho constitucional en un régimen autocrático - socialista echéle una mirada.

sábado, 16 de febrero de 2008

Novedad Bibliográfica - Constitutional Interpretation


Barber y Fleming dos prestigiosos profesores de filosofía de derecho en Estados Unidos, acaban de lanzar al mercado su libro "Constitutional Interpretation: the basic questions" publicado por Oxford University Press. Tratan en este libro de defender la tesis de Ronald Dworkin de que la interpretación del derecho constitucional por parte de los jueces debe ser una conjunción entre el derecho constitucional y la filosofía moral, ya que los principios contenidos en las constituciones son cláusulas abiertas que pueden ser interpretadas por los jueces en casos difíciles, y posibilitan, por tanto, adecuar el derecho al contexto y las necesidades de la época. Barber y Fleming critican por ejemplo las interpretaciones del juez Rehnquist a favor del textualismo y "el originalismo", así como las tesis estructuralistas, doctrinarias, minimalistas y prágmaticas que exponen distintas filosofías en el entendimiento del derecho para solucionar los casos. Sin embargo, hay que reseñar que Stanley Fish el profesor de la Universidad de Florida ya realizó una crítica mordaz al libro de Barber y Fleming, (Does Constitutional Theory Matter?) - también reseñado en el blog jurisdynamics - afirmando que la filosofía del derecho en materia de interpretación en nada importa, ya que en últimas los jueces constitucionales eligen la filosofía que más les convenga para resolver los casos - tesis realista - sin importar si es principialista, estructuralista, originalista etc. ¿Cómo piensa usted que esto se aplique en la interpretación del derecho constitucional en Colombia o en su país? ¿Los jueces se someten a una determinada filosofía del derecho o los jueces escogen la teoría jurídica según el caso que tengan que fallar y según la intención que tengan en una sentencia? Por favor opine en los comentarios.