viernes, 6 de mayo de 2016

Programa Globalización y Derecho. Maestrías penal, procesal y laboral - 2016

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA


FACULTAD DE DERECHO – ÁREA DE FORMACIÓN COMÚN 
DERECHO Y GLOBALIZACIÓN 
MAESTRÍAS EN PENAL, LABORAL, PROCESAL
mayo y junio de 2016

Profesor:

Gonzalo A. Ramírez Cleves[1]

I. INTRODUCCIÓN:

La “globalización” o “mundialización” es un fenómeno que se empieza a identificar con la comprobación de algunos hechos como el libre flujo de capitales, la desregularización o apertura de los mercados, la evidencia de avances tecnológicos como “la autopista de la información” y la “sociedad en red”, los estudios sobre el proceso solo empiezan a ser percibidos dentro de las ciencias sociales a partir de la identificación de nuevos tipos de comportamiento y de problemáticas no previstas.

Así por ejemplo, con los tratados de integración, unión política y económica entre países, se empiezan a cuestionar el concepto homogenizante de Estado – nación, que presenta la paradójica situación de una apertura e inserción en las relaciones mundiales, y a la vez, una vuelta a lo local o “glocalismo”. Igualmente el fin de la lucha de las ideologías que culmina con el derrumbamiento del Muro de Berlín en 1989, presupone el análisis de los fenómenos sociales bajo nuevos presupuestos. Tesis como el “Fin de la historia” de Fukuyama o el “Choque entre civilizaciones” de Huntington evidencian el nacimiento de nuevas perspectivas de estudio. Del mismo modo, fenómenos como la inmigración a los países del primer mundo, el empobrecimiento de los países en desarrollo, ponen en juicio en una primera instancia el fenómeno conocido como la “aldea global”.

El 11 de septiembre de 2001 marcaría una nueva etapa de la política internacional. Estados Unidos empieza a justificar su papel hegemónico dentro del “nuevo orden mundial” y los criterios de consenso entre países para solucionar los conflictos y problemas en las instancias internacionales entran en crisis. La democracia - liberal como ideología se convierte en la bandera de la hegemonía (Consenso de Washington – Carta democrática de la OEA), y se crean nuevos términos como el de “guerra preventiva” y “lucha contra el terror”.

Con este nuevo contexto el cambio de las perspectivas sociales empieza a ser estudiado tímidamente por la ciencia jurídica. Dentro del área del derecho mismo, las especialidades generalizantes y no generalizantes cuestionan desde sus propios ángulos el fenómeno. Por ejemplo los civilistas piensan en un nuevo orden mundial cuando se adentran en términos como la contratación internacional, la biotecnología, la bioética, la negociación de los derechos de autor y de las patentes y la llamada Lex mercatoria. Por otra parte, los penalistas encuentran en el Derecho Penal Internacional, el establecimiento de la Cortes Penales Internacionales y los Tribunales de Ruanda y de la Ex – Yugoslavia, o el “derecho penal del enemigo”, un nuevo entendimiento de la funcionalidad del derecho punitivo.

Del mismo modo dicho derecho se enfrenta a nuevas perspectivas de regulación por fuera de lo local como los delitos informáticos, la manipulación genética, la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo, que se convierten en presupuestos inéditos de la razón jurídica penal del siglo XXI. Por su parte el derecho constitucional se ve influido por el proceso cuando cuestiona el rol del Estado y sus elementos fundamentadores: soberanía, territorio, pueblo, así como el nuevo papel que podrían cumplir los derechos fundamentales con protección universal, y las relaciones entre el derecho internacional y el regional con el derecho estatal.

Todos estos procesos de cambio evidencian un nuevo entendimiento de la Ciencia Jurídica. Por este motivo el curso Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización, tratará de desarrollar esta temática para que el estudiante de Doctorado comprenda y debata los nuevos retos y cuestionamientos que se imponen en del derecho de nuestro tiempo.

II. METODOLOGÍA:

Dentro del Seminario, se analizarán por parte del profesor cada uno de los temas planteados. Se propondrán algunas lecturas y ejercicios obligatorios para la clase siguiente por parte del profesor para profundizar algunos conceptos y categorías. El profesor dirigirá el seminario y orientará sus explicaciones, en lo posible, a los temas de tesis de doctorado propuestos por los estudiantes cuando sea del caso y sugerirá algunas exposiciones individuales por parte de los alumnos al final del Seminario/

III. CALIFICACIÓN:

Taller en Clase: 

Grupos de máximo 5 estudiantes se realizará un taller en clase sobre los siguientes temas: 

1) Maestría de Penal: La demanda del Fiscal de los Acuerdos Especiales
Noticia de El Tiempo aquí. 

2) Maestría de Laboral: Las objeciones al TLC por la existencia de las cooperativas de trabajo asociado y el tratamiento interno de las mismas
C-645 de 2011 aquí. 
Evolución normativa de las cooperativas de trabajo asociado. Diana Patricia Jiménez aquí. 

3) Maestría en Derecho Procesal. Las normas procesales del Derecho Arbitral. Análisis de la llamada "Ley Hinestrosa" Ley 1563 de 2012 en correspondencia con las normas propuestas por UNCITRAL y CNUDMI 
Articulo 
"Comentarios sobre las nuevas normas en arbitraje internacional" Juan Antonio Gaviria Gil aquí. 


IV. TEMARIO:

I. Hacia un concepto de globalización:

A. ¿Cuándo surge el concepto de globalización? El surgrimiento y la evolución del concepto: Marshall McLuham “aldea global” años setentas. Las seis etapas: concepto comunicacional y tecnológico, concepto político (Brzezinsky), concepto económico, etapa optimista (Felices noventas, Stiglitz), etapa escéptica (El malestar de la globalización, Stiglitz), revisión inmanente del concepto para palear los efectos (Pacto Mundial, Doha, Objetivos de desarrollo del Milenio para el 2015, Cumbres Ambientales y de Alimentos.

B. La tesis histórica: Proceso, Tendencia, Coyuntura (Hugo Fazio Vengoa, “Una Mirada Braudeliana de la globalización).
Lecturas recomendadas:
"La globalización un concepto y sus problemas" - Klaus Bodemer

C. La problemática de la conceptualización:

- Beck: globalismo, globalidad, globalización en sentido lato.
- Localismo globalizado, globalismo localizado, cosmopolitismo, herencia común de la Humanidad de Boaventura de Sousa Santos
- La “glocalización” de Roberston.
Lectura recomendada:

¿Cómo ha cambiado el Estado a partir de la Globalización?. César Rodríguez Garavito 

Parte 1



Parte 2


D. Características básicas del proceso de globalización:

1. La reducción espacial del mundo o la creación de un único espacio global
2. La globalización presupone interrelación de economías, mercados, finanzas, culturas, bienes, personas y países
3. El concepto de “globalización” es una clave explicativa de nuestro tiempo
4. El término “globalización” se trata de un concepto poliédrico y multidimensional que describe distintos procesos
5. El término globalización presupone el surgimiento de un Nuevo Orden de carácter irreversible e impredecible
Lectura recomendada obligatoria:
A. Nuevos conceptos para explicar nuevos fenómenos:

- Pluralismo jurídico (André – Jean Arnaud)
- Transnacionalización de los sistemas jurídicos del derecho, hacia una teoría jurídica global (William Twining)
- Nuevo actores y nuevos espacios jurídicos (Teubner)
- La homogenización del derecho: hacia un derecho universal (Unidroit, Corte Penal Internacional)
- La transpolación de sistemas jurídicos (Diego López Medina)
- “Turismo de derecho” y “ los derechos a la Carta” (Stefano Rodotá)
- El Contrato en lugar de la ley – La privatización del derecho (Francesco Galgano)
- La jurisprudencialización del derecho, el derecho de principios
- La adaptación del derecho al proceso de globalización económica
- El fortalecimiento de derechos y el surgimiento de nuevos derechos que se relacionan con el proceso de globalización (Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Financiero, Derecho de las TIC’s, Derecho del Medio Ambiente, Derecho de las Telecomunicaciones Derecho de la Integración etc.)
B. Hacia una teoria jurídica que se adecue el proceso de globalización
- La idea de Teoría Jurídica General de William Twining
- La idea de Justicia Global de Pogge y Nussbaum

III. El derecho constitucional en el contexto de la globalización:

-Crisis del concepto de los elementos del Estado (Territorio, soberanía y pueblo) a partir del proceso de globalización. Expansión de lo económico – reducción de lo político (Pedro de Vega)
- La reestructuración de los elementos de la Constitución (Poder constituyente, Supremacía de la Constitución, División de Poderes, Protección de derechos) en un contexto globalizado (Gonzalo Ramírez Cleves)
- El “Neoconstitucionalismo”: los retos del derecho constitucional en un mundo globalizado (Libro de Carbonell – Prieto Sanchís)
Otras lecturas recomendadas en Pdf en Internet:

- Thomas Pogge - What is global justice?
- Julia Skorupska - Rhetoric and Global Justice
- Nial Fergurson - Sinking Globalization Foreign Affairs - March - April - 2005 (Is Globalization Doomed? "Esta la globalización llegando a su fin?)
- Anne Marie - Slaughter - David Zaring - "Extraterritoriality in a global world" - SSRN

MATERIAL DEL PROFESOR: 

Gonzalo A. Ramírez Cleves, "Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globlalización", en: El Derecho en el contexto de la globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005.  aquí. 

Gonzalo A. Ramírez Cleves, "La igualdad en la globalización: la idea de comercio justo y justicia global en la transformación del referente valorativo y las instancias reguladoras", en: Comercio Justo, Globalización y Medio Ambiente, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 213 aquí. 


[1] Doctor en Derecho Universidad Complutense de Madrid - Profesor de Filosofía del derecho e Introducción al derecho de la Universidad Externado de Colombia. Ha escrito: “Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción” (Bogotá, Universidad Externado, 2005) y “Límites a la reforma constitucional y garantías límites al poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma” (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003), la obra colectiva “El derecho en el contexto de la globalización¨ (Bogotá, Universidad Externado, 2007) y la monografía ¨Pobreza, globalización y derecho: ámbitos global, internacional y regional de regulación¨, Bogotá, Universidad Externado, 2009. En la actualidad trabaja los temas de: Globalización y derecho y Globalización, pobreza y derecho, los blogs jurídicos como forma de difusión y enseñanza del derecho.

viernes, 29 de abril de 2016

En memoria del Profesor Pedro de Vega García (RIP)



Ayer me enteré de la muerte de Don Pedro de Vega García. Don Pedro fue uno de mis maestros, el director de mi tesis doctoral en España a quien consideré como un padre en mi etapa española. Su partida, como a muchos constitucionalistas latinoamericanos, nos ha dejado muy tristes y con un gran vacío en el alma. Don Pedro acogía a todos los latinoamericanos que llegaban a la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid como si fueran sus propios hijos. Era el padre putativo de todos, aunque tengo que reconocer que a los que más quería era a los amigos mexicanos, porque quería a ese país como a ningún otro, tanto que su casa estaba llena de recuerdos "manitos" como sarapes, artesanías aztecas y pirámides.  

Don Pedro había sido primero profesor en Salamanca, de la escuela de Tierno Galván el gran alcalde de Madrid, y también uno de los ideólogos de la transición española. Había estudiado en Bologna su doctorado y amaba a Italia. Me cuentan que su tutor fue Battaglia en el Departamento de Filosofía del Derecho de la Universidad de Bologna con su gran amigo Elías Díaz. Admiraba toda la cultura de este país desde los romanos, la Edad Media el Renacimiento. Citaba a Maquiavelo, pero no en el Príncipe, sino en los "Discursos sobre la Primera Década de Tito Livio", porque quería resaltar que el autor Florentino era un republicano y en últimas defendía también el liberalismo. Después llegó a la Complutense como catedrático y allí se jubiló. Dirigió hasta su muerte la Revista de Estudios Políticos que publica el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. 

Oír sus cátedras era pasar por toda la historia del pensamiento occidental, reivindicando a los grandes pensadores españoles como Ortega y Gasset, resaltando las frases de los griegos, en donde mezclaba sonetos de memoria de Quevedo con frases de Séneca, Cicerón, Platón o Kant. 

Pero Don Pedro no sé quedaba con el pensamiento de los antiguos, también en sus clases, pero sobretodo en sus obras - como la "Mundialización y el derecho constitucional" -, reivindicaba las obras de Habermas, Rawls, Dworkin y discutía los principales problemas del constitucionalismo como la mundialización del derecho constitucional y la idea de una economía global sin estado global, el predominio de los jueces, la crisis del constitucionalismo tradicional y sobretodo la crisis de nuestras democracias. Era un erudito, que vivía a la vanguardia, pero repitiendo que en el pensamiento de los antiguos encontraremos muchas respuestas a las preguntas actuales. Decía que teníamos que dialogar constantemente, como lo hacían los autores del Renacimiento, con los muertos, como las Cartas que Petrarca le dirigió a Séneca o Cicerón (aquí). 

No quisiera hacer una carta a Don Pedro para dialogar con él, lo siento muy cerca y creo que todavía esta presente sobretodo en sus obras y sus enseñanzas. La principal de ellas, y la más importante fue la de la generosidad académica, a pesar de que como último consejo me dijo, antes de venirme para Colombia como profesor, que "En la vida académica no te fíes de nadie", esto nunca lo llevó a la práctica. Confiaba en todo el mundo, abría su corazón y sobretodo su conocimiento porque consideraba que nadie debía ser más por conocer o saber algo. El conocer significa compartir. 

Tengo muchas anécdotas con Don Pedro, como cuando me dijo que por fin había leído mi tesis gracias a que estaba convaleciente después de una mala práctica de su odontólogo que lo dejo con sus encias doloridas, los cafés en el entresuelo de la cafetería de la facultad de derecho de la Complutense rodeado con todos sus alumnos a la manera socrática a quien siempre invitaba a desayunar. Cuando me contó entre risas y picardía, que a Elías Díaz lo habían estafado en el lago de Garda en Italia, ya que le vendieron una chaqueta que parecía de gamuza y resultó de papel periódico, que se desintegró tras una intensa lluvia mientras viajaban en un ferry. 

Don Pedro, tenía una capacidad infinitiva de enseñar y esa fue su principal vocación. Nos queda su legado en sus obras. Nos queda su memoria. Ahora estará al lado de gran amor, su esposa Mercedes a quien dedicó su principal obra "La Reforma constitucional y la problemática del poder constituyente".

¡Descanse en paz, gran maestro, sembró en tierra fértil. Llevaremos su legado!

*Poco a poco pondré los links de los artículos de Don Pedro y sus conferencias:

- "Prólogo al libro de Gonzalo Ramírez Cleves Límites a la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción" aquí.

- "La democracia como proceso: consideraciones en torno al republicanismo de Maquiavelo", en: Revista de Estudios Políticos, No 120m 2003, pp. 7 - 44 aqui. 

- "Jurisdicción constitucional y crisis del constitucionalismo" aquí. 

Gran parte de las obras del profesor De Vega la pueden encontrar aquí. 

jueves, 17 de marzo de 2016

PLEBISCITO POR LA PAZ




Artículo 1. Convocatoria del Plebiscito por parte del Presidente: El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, mediante plebiscito.

Artículo 2. Reglas especiales para este Plebiscito que refrenda el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes reglas: El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación. La fecha no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes por mayoría simple de los miembros de las respectivas Cámaras. Si el Congreso está en receso, debe convocarse para decidir sobre este particular. Si no se pronuncia el presidente podrá convocarlo. Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el "Sí" obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los votos depositados por el "No". 6. La organización electoral garantizará el cumplimiento de participación en condiciones de igualdad, equidad, proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los medios de comunicación y demás disposiciones necesarias. 7. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, para hacer campaña por el sí o por el no. 8. Podrán votar los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados. 9. Las campañas del "SÍ" y "NO" tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos.

Artículo 3. Carácter vinculante de la decisión: Los resultados obtenidos en las urnas a través de este Plebiscito tendrán un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final en el ámbito normal de competencia institucional. Las entidades decretarán las normativas pertinentes para este fin.

Artículo 4. Remisión Normativa: En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes de Participación Ciudadana (134 de 1994 y 1757 de 2015), como por ejemplo las garantías para hacer campañas previa a la votación del Plebiscito, espacios para la campaña por el No, la abstención, entre otros.

Artículo 5. Divulgación de los acuerdos. El Gobierno deberá divulgar de manera permanente en su integridad el contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 30 días antes a la fecha de votación del Plebiscito. Se deberá divulgar en páginas web de Gobierno, redes sociales, periódicos, tv y radio pública y privada y el sistema Urna de Cristal. Parágrafo 1 (nuevo, iniciativa parlamentaria) En las zonas rurales del país el Gobierno nacional garantizará, a través de las entidades comprometidas, una mayor publicación y divulgación del contenido del acuerdo final. Parágrafo 2 (nuevo, iniciativa parlamentaria) El Gobierno nacional, a través de embajadas y consulados, socializará a los colombianos en el exterior, especialmente a víctimas del conflicto armado, el contenido del acuerdo final.

Artículo 6. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
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miércoles, 16 de marzo de 2016

ACTO LEGISLATIVO PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO PARA LA PAZ

En grupos de 4 a 5 estudiantes: 

1) Teniendo en cuenta la propuesta de Acto Legislativo que se propone en el Congreso sobre el"Procedimiento Legislativo para la paz" lo pueden consultar aquí. contesten la siguiente pregunta: 

Utilizando el llamado "Test de sustitución" de los tres pasos (Premisa mayor, premisa menor y premisa de síntesis aquí) consideran que ese acto legislativo sustituye la constitución en principios consustanciales como la división de poderes, el principio de democracia deliberativa y la idea de que no se deben reformar lo procedimientos de reforma (Límites lógicos).


TEST DE LOS TRES PASOS

“juicio o metodología de la sustitución” que está compuesto de tres premisas. En primer lugar la Premisa mayor (i) en donde se aprecia si la reforma introduce un nuevo elemento esencial a la Constitución; en segundo término la Premisa menor (ii) en donde se analiza si éste reemplaza al originalmente adoptado por el constituyente y, finalmente, la Premisa de síntesis (iii) en donde se compara el nuevo principio con el anterior para verificar, no si son distintos, lo cual siempre ocurrirá, sino si son opuestos o integralmente diferentes, al punto que resulten incompatibles.

Para la verificación del cumplimiento de la Premisa mayor, la Corte debe comprobar a través de una lectura transversal e integral de la Constitución de 1991, si dicho elemento que se establece como sustituido es un elemento estructural o axial de la Constitución. Este elemento estructural puede estar reflejado o contenido en varios artículos de la Constitución o en elementos del bloque de constitucionalidad, que se pueden determinar a través del análisis histórico o sistemático de la Constitución. Para construir dicha premisa es necesario para el demandante en su acción y para la Corte en su estudio: (i) enunciar con suma claridad cuál es dicho elemento, (ii) señalar a partir de múltiples referentes normativos cuáles son sus especificidades en la Carta de 1991 y (iii) mostrar por qué es esencial y definitorio de la identidad de la Constitución integralmente considerada


2. De acuerdo a las Sentencias C-577 de 2013 y C-579 de 2014 (Control del Marco Jurídico para la paz) el principio de la paz y la búsqueda de esta es un principio consustancial de la Constitución de 1991. De esta manera en estos dos casos se adecuaron reformas constitucionales estableciendo que las normas podrían ser constitucionales teniendo en cuenta unos condicionamientos de las reformas que adecuaran la reforma a los dos principios en cuestión: derechos de las víctimas (Verdad, justicia, reparación y condiciones de no repetición y paz). 

¿Teniendo en cuenta esta posición  de la Corte qué modificarían de su posición inicial respecto a algunos principios consustanciales que inicialmente encontraron como sustituidos y que se podrían armonizar teniendo en cuenta el fin último de la búsqueda de la paz? 

Ver Sentencia C-579 de 2013 aquí. 
Ver Sentencia C-577 de 2014 aquí. 


ROBLEDO, Paula y RAMÍREZ, Gonzalo sobre Sentencia C-579 de 2013 aquí. 

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo sobre sentencia C-577 de 2014 aquí. 



ACTO LEGISLATIVO PARA LA PAZ

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 157 DE 2015 CÁMARA, 004 DE 2015 SENADO
por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para los desarrollos normativos necesarios para facilitar y asegurar la implementación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
(Primera Vuelta).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo Transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo y surtida la refrendación del Acuerdo Final. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.
El Procedimiento Legislativo Especial para la Paz se regirá por las siguientes reglas:
a) Los proyectos de ley y de acto legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz serán de iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, y su contenido tendrá por objeto exclusivo la implementación normativa del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y duradera;
b) El primer debate de estos proyectos se surtirá en una Comisión Legislativa para la Paz integrada por los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara y doce Congresistas adicionales designados por las Mesas Directivas de ambas Cámaras en conjunto. Para la designación de los doce miembros adicionales, se preservará la representación proporcional de las bancadas al interior del Congreso, asegurando la cuota de género y la participación de las minorías étnicas. Las votaciones en la Comisión Legislativa Especial se harán en forma separada entre los miembros de Senado y Cámara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley;
c) La Mesa Directiva de la Comisión Legislativa para la Paz se integrará por las mesas directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara de acuerdo con el procedimiento de sesiones conjuntas. Como Secretaría de esta comisión, actuarán los Secretarios de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara según lo dispuesto en el Reglamento del Congreso;
d) El segundo debate de los proyectos de ley se surtirá en las Plenarias de cada una de las Cámaras;
e) El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirá en las Plenarias de cada una de las Cámaras. Una vez el Proyecto de Acto Legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas plenarias pasará a ser promulgado;
f) Los proyectos solo podrán tener modificaciones siempre que se ajusten al contenido del Acuerdo Final y que cuenten con el aval previo del Gobierno nacional;
g) Todos los proyectos podrán tramitarse en sesiones extraordinarias;
h) En la comisión y en las plenarias se decidirá sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación;
i) El trámite de los proyectos de ley comprenderá su revisión previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos términos y con los mismos efectos previstos en el artículo 153 de la Constitución. Al realizar esta revisión, la Corte Constitucional verificará que los proyectos de ley sometidos a control de constitucionalidad, tengan como objeto exclusivo la implementación normativa del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se hará solo por vicios de procedimiento en su formación. Los términos de esta revisión se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrán ser prorrogados.
En lo no establecido en este procedimiento especial, se aplicará el reglamento del Congreso de la República.
Parágrafo. Este procedimiento solo podrá aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.
Artículo 2°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
Artículo Transitorio. Facultades presidenciales de pazDentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo y surtida la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final), facúltase al Presidente de la República para expedir los decretos con fuerza de ley exclusivamente necesarios para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
Estas facultades podrán prorrogarse por una sola vez durante 90 días más mediante Decreto Presidencial. Vencido este plazo las leyes ordinarias necesarias para facilitar y asegurar la implementación del Acuerdo Final se tramitarán por el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Las anteriores facultades no podrán ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes, códigos ni para decretar impuestos.
Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artículo tendrán control de constitucionalidad automático y posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisión de constitucionalidad de estas disposiciones deberá surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los 2 meses siguientes a su expedición.
Parágrafo 1°. Estas facultades solo podrán aplicarse una vez se haya firmado y refrendado popularmente el Acuerdo Final, a través del mecanismo que se defina para tal efecto.
Parágrafo 2°El Gobierno nacion al al término de los 90 días presentará al Congreso un informe detallado sobre el cumplimiento y desarrollo de este artículo, así como de las razones que justifican la eventual prórroga de estas facultades.
Artículo 3°. Plan de Inversiones para la Paz. El Gobierno nacional durante los próximos veinte años incluirá en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un componente específico para la paz priorizando los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial. El Gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el componente de paz del Plan Plurianual de Inversiones.
Al inicio de cada legislatura el Presidente de la Repúblicala Procuraduría General de la Naciónla Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones.
Artículo 4°. Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.