jueves, 27 de marzo de 2014

Globalización y Derecho Taller II


TALLER No 2

Área de Formación común “Globalización y Derecho”
Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

1. Teniendo en cuenta la noticia explique si se trata de un fenómeno de pluralismo jurídico, transnacionalización o transpolación de un sistema jurídico, la participación de nuevos actores y espacios, homogenización del derecho, “turismo de derecho”, “derecho a la carta”, privatización del derecho, jurisprudencialización del derecho, adaptación del derecho al proceso de globalización, fortalecimiento de derechos o surgimiento de nuevos derechos o diálogo entre Cortes. (Explicar la noticia brevemente y explicar porqué razones se puede encuadrar en uno o varios de los conceptos de globalización del derecho)

2. En febrero 24 de 2012 la Corte Intereamericana en el caso Attala vs. Chile estableció que las personas del mismo sexo no pueden ser discriminadas por su orientación sexual (Fundamentos Jurídicos 84 a 93 especialmente) y que la patria potestad de un niño en cabeza de una pareja del mismo sexo no afecta el interés superior del niño (Fundamentos Jurídicos 100 – 145). Explique cómo en dicha sentencia se evidencia la sínergia o relación reciproca entre el derecho interno y derecho internacional.
Ver Sentencia:

3. Algunos de los autores que analizan la relación entre Globalización y derecho consideran que el derecho internacional va a ser la base para una eventual formación de un Derecho Global. ¿Cuáles son las criticas que se pueden hacer a dicha posición?

4. En abril de 2013 la Corte Suprema de la India en el caso de la farmacéutica de origen suizo Novartis decidió no patentar su medicamento anticancerígeno Gilvec por que consideró que no era una innovación. ¿Explique cómo dicha decisión local puede llegar a influir en una eventual regulación global sobre los medicamentos genéricos y las patentes?

Noticia en inglés con la Sentencia en la India

David contra Goliat

India Salvaguardia su condición de Farmacia de los pobres

4. Teniendo en cuenta algunos de los podcast de Derecho a la Carta No 19 sobre Responsabilidad Penal de la Empresa y No 66 sobre Globalización y Derecho explique cuál es la relación entre la globalización y el derecho?

- No 19 Derecho Penal Económico y de la Empresa aquí. 

- N -No 66 Globalización y derecho aquí. 


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lunes, 17 de marzo de 2014

Comunidad Constitucional: Derechos sexuales y reproductivos y derecho a tener una familia



Quiero mi propia familia 


Cósimo y María José son una joven pareja campesina proveniente del sur de Boyacá. María José quedó embarazada y, pese a que vivían en una vereda lejana al pueblo asistió cumplidamente a los controles médicos de maternidad. No obstante sus cuidados, tuvieron que practicarle un legrado obstétrico, situación que produjo traumas emocionales y perturbación psicológica. 

Luego de varios intentos de quedar en embarazo, María José no pudo concebir por lo cual se dirigió al hospital donde habían atendido su embarazo, allí le dijeron que en el Municipio no se contaba con tecnología adecuada para determinar la causa de su problema y que lo más conveniente era que se dirigiera a las instalaciones de la EPS en Bogotá. Pese a la distancia y a los costos que implicaba, la pareja se trasladó a Bogotá para recibir atención médica especializada. 

Luego de muchos estudios, se determinó que María José ya no podía concebir naturalmente y que el procedimiento de fertilización in vitro no estaba incluido en el POS, por lo cual le sugirieron que adoptara un hijo. 

María José decide interponer acción de tutela para que se protejan sus derechos a la familia, a la sexualidad y a la reproducción. 

Preguntas orientadoras: 

1. ¿Cuáles derechos fundamentales colisionan en este caso?

2. ¿Cuál es el concepto de derechos sexuales?

3. ¿Cuál es el concepto de derechos reproductivos?

4. ¿Qué diferencia existe entre estos conceptos? 

Lecturas y Jurisprudencia sugerida: 

Corte Constitucional: 

Fecundación In Vitro: 

T - 009 - 2014. No posibilidad de fecundación in vitro (Principio de sostenibilidad) aquí. 

Noticia de dicha Sentencia Ambito Jurídico aquí. 

T- 226 de 2010 aquí. 

T- 732 de 2009 aqui. 

Esterilización en menores con discapacidad:

- T - 063 - 12 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza) aquí. 

- C- 131 - 2014 (M.P. Nilson Pinilla) aquí noticia.

- Organizaciones rechazas esterilización en menores de edad  de C- 131 - 2014 (Ámbito Jurídico) aquí. 

Corte Interamericana:

Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica (28 de noviembre de 2012) aqui

NINO, Carlos Santiago, El principio de autonomía de la persona, Buenos Aires, Astrea, 1989, pp. 199 - 236

 RAUP RIOS, Roger, Apuntes para un derecho democrático de la sexualidad aquí. 

LOPEZ MEDINA, Diego, Una pregunta ética aquí. 


Mariana Ardila nos habla sobre su publicación "El derecho humano de las mujeres a la anticoncepción"





La profesora Mariana Ardila Trujillo de la Universidad Externado nos habla de su libro "El derecho humano de las mujeres a la anticoncepción" en Temas de Derecho Público, No 84, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2012. Felicitaciones a ella por esta publicación. El próximo 16 de febrero a las 3:00 p.m en el Salón D - 604 la profesora Mariana hará una exposición sobre su publicación.


Los dejamos con el Podcast que Mariana dio a Iureamicorum




Links:

- Criticas a la ley de salud de Obama que da lugar a la posibilidad de pedir anticonceptivosaquí.



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domingo, 16 de marzo de 2014

Comunidad Constitucional: Libre Desarrollo de la Personalidad en el caso de la Orientación sexual


Vamos a tratar el libre desarrollo de la personalidad en relación con la orientación sexual teniendo en cuenta el caso de Kim Zuluaga. 


La transexual que le ganó una batalla a un colegio público

GÉNEROKim Zuluaga, quien tuvo una ponencia positiva en la Corte frente al colegio INEM, era señalada de ser una “mala influencia” para sus compañeros.

La transexual que le ganó una batalla a un colegio público. A la izquierda, ‘Kim’ Zuluaga en colegio el INEM (Medellín).

A la izquierda, ‘Kim’ Zuluaga en colegio el INEM (Medellín).


Noticia aquí. 

Con tutela joven transexual pide ir con falta al Colegio aquí. 


Ley integral de transexualismo en España aquí

Atala vs. Chile podcast aqui 

Sentencias: 

T- 565 - 2013 aqui





EJERCICIO

1. Problema Jurídico

2. Derechos en Conflicto

3. Libre Desarrollo de la personalidad y orientación sexual

miércoles, 5 de marzo de 2014

Comunidad Constitucional - Paternalismo Jurídico -




Caso tomado de No hay Derecho (Fascismo Saludable - Alberto Bovino). Es un caso real en Argentina el post aquí:



Fumar es perjudicial para la salud
La Inspección General de Justicia le negó la personería jurídica a un club de fumadores por entender que el objeto de la entidad se aleja del concepto de bien común, según lo que establece en el Código Civil. Desde la IGJ señalaron que la decisión fue tomada tras realizar un análisis de la legislación relacionada a la materia existente en el país respecto de los fines sociales que deben perseguir las asociaciones. Hace algo más de cuatro meses el Congreso sancionó la Ley 26.687 que regula la publicidad, la promoción y el consumo de productos elaborados con tabaco. Según la Resolución IGJ Nº 1600, “el objeto de la entidad en análisis se mantiene ajeno al concepto de bien común, colisionando y contrariando valoraciones sociales imperantes en nuestros días”.

Fuente: Diario Judicial


Preguntas: 

1) Relacione el paternalismo jurídico con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. ¿Podría colisionar dicha idea?

2) Cuáles son las diferencias entre paternalismo suave (soft paternalism) y paternalismo fuerte (hard paternalism) de autores como Gerald Dworkin (Ver Enciclopedia aquí). 

3) En un conflicto entre libertad económica, libertad de asociación como el caso o libertad de expresión (publicidad de cigarrillos) cómo decidiría el caso. Tenga en cuenta los tres derechos y pondere utilizando el juicio de proporcionalidad de Robert Alexy aquí podcast Carlos Bernal aquí lectura "El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional" (Miguel Carbonell ed.) aquí.  

4) Cómo puede relacionar los casos de la despenalización de la dosis personal (C- 221 de 1994) con la idea de paternalismo jurídico aquí. 

Recuerden que va haber una posición en contra y otra a favor. 




Sentencias de la Corte: 

- C - 309 - 1997 - Sentencia del Cinturón de Seguridad aquí. 
- C - 639 - 2010 - Control de Constitucionalidad ley antitabaco aquí.

Literatura Paternalismo jurídico



- Ernesto Garzón Valdés "¿Es éticamente justificable el paternalismo jurídico?", Doxa 5, 1988, pp. 155- 173  aqui. 


 - Ernesto Garzón Valdés y Manuel Atienza: El concepto y la justificación del Paternalismo jurídico  aquí. 

- Miguel Ángel Ramiro, "A vueltas con el paternalismo jurídico", en: Derechos y Libertades, No 15, junio 2006, pp. 211 - 256  aquí. 

También este Post de "Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo" aquí. 

Por último el término "Paternalism" en Stanford Encyclopedia. Abajo en inglés y aquí directamente de la fuente. 

Algunas noticias de prensa: 

Tabaco una prohibición que afecta la libertad de expresión (La Tercera) aquí. 

Videos: 

Leyes antitabaco 

- Ley antitabaco en España aquí

- Un año de la ley antitabaco en España 





Parlamento Europeo (Inglés) - Leyes Antitabaco 






Paternalism: (Paternalismo y moralismo legal en el caso de la penalización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas) 





Libertarian paternalism is not an oxymoron (Cass Sunstein - Princenton University). Es largo el video 1 hora y 20 minutos. Si quieren prácticar inglés



viernes, 28 de febrero de 2014

Positivismo Jurídico (Léxico de Filosofía del derecho)


Positivismo Jurídico:

Para Leslie Green en la Stanford Encyclopedia of Philosophy el “Positivismo jurídico” es aquella tesis de la existencia y el contenido del derecho depende de los hechos sociales y no de sus méritos. Esta idea de separabilidad entre derecho y moral fue establecida por primera vez por Jeremías Bentham que indicó que existen dos oficios o tareas de la Jurisprudence o de la Filosofía del Derecho: por una parte de la tarea del Expositor que se encargaba únicamente de establecer a través de la historia, la comprensión literal de que se trataba el derecho como es (is) y por otra parte la tarea del Censor que se encargaba de estudiar cómo debería ser el derecho a partir de una labor comparativa y critica del derecho como es, o una labor propositiva del derecho como debería ser (how the law ought to be) que  daría lugar a una teoría de la legislación.

La tesis de la separabilidad entre una teoría normativa o de análisis del derecho existente o válido fue sistematizada después por John Austin (1790 – 1859) que establece de forma contundente “La existencia del derecho es una cosa, su mérito o desmérito es otra. Si existe o no existe una norma es una pregunta, si esta conforme o se corresponde con un estándar presupuesto [de moralidad] es otra pregunta”

Bobbio en su artículo de 1960 "Sul positivismo giuridico" hace una clasificación que ya se ha convertido en icónica entre tres tipos de positivismos (1) el científico, el  teórico y el (3) ideológico que se encuentran en una relación de dependencia sucesiva entre uno y otro. Ver este texto de Jorge E. Gutiérrez Chávez "Norberto Bobbio y el positivismo jurídico" aquí.

1.  Positivismo Científico: como una forma de acercarse al derecho (approach) que se refiere a la aplicación del método científico que utiliza el positivismo. Esta corriente se concentra por realizar una delimitación precisa de su objeto de estudio distinguiendo el derecho real del derecho ideal, el derecho como hecho, del derecho como valor, o del derecho que "es" del derecho que "debe ser". Teniendo en cuenta esta perspectiva, descalifica del objeto "derecho" toda consideración teleológica, y por ende, todo juicio de valor acerca del derecho. El jurista, desde esta perspectiva es éticamente neutral y busca la mayor objetividad en el análisis del derecho.  Sobre este presupuesto, el criterio para distinguir una norma jurídica de aquella que no lo es, debe apoyarse exclusivamente en datos verificables y no en la mayor o menor correspondencia con un sistema de valores. De esta manera, una norma será jurídica si ha emanado de ciertos órganos, bajo ciertos procedimientos y si es habitualmente obedecido (hábito de obediencia) por los ciudadanos y aplicada por los operadores jurídicos, es decir por los jueces y aplicadores del derecho (Chávez, p. 61).

2. Positivismo Teórico: Aquí se trata al concepto de positivismo como una determinada teoría o concepción del derecho (Positivismo como teoría). Es aquella concepción que vincula el fenómeno jurídico con la formación de un poder soberano capaz de ejercitar la coacción: el Estado. Esta concepción también tiene en cuenta desde el punto de vista histórico que la formación del estado moderno ser corresponde con la monopolización de la producción jurídica por parte del mismo. Bobbio considera que en la obra de Ehrlich (Die Juristiche Logic de 1918) se encuentra la configuración más clara de este presupuesto en donde se encuentran tres principios fundamentales:

a) Toda decisión judicial presupone la existencia de los preceptos que aplica

b) Los preceptos que se aplican emanan siempre del Estado

c) El conjunto de estas reglas constituyen una unidad

Desde esta segunda perspectiva, se aprecia que el interés de sus seguidors es analizar no tanto la norma, sino el origen histórico - fáctico de la norrmatividad moderna que puede relacionarse con las siguientes características:

1) Que la definición de derecho debe estar relacionada con la teoría de la coactividad que entiende por derecho un sistema de normas que se hace valer por medio de la fuerza o que reglamenta el uso de éstas dentro de un conglomerado social.

2) Relaciona el concepto  de norma jurídica, con la teoría imperativa para la cual las normas jurídicas no son otra cosa que mandatos

3) Relaciona las fuentes del derecho, con la doctrina de las fuentes formales que postula la supremacía de la legislación positiva sobre las otras fuentes

4) Considera al orden jurídico como un todo. Como un sistema que tiene plenitud y ausencia de lagunas y que en forma subordinada, es coherente y esta exento de antinomias

5) Respecto al método de la ciencia jurídica y al de la interpretación, estima que la actividad del jurista y el juez es una actividad esencialmente lógica y en manera especial, con la consideración de la ciencia del derecho como simple hermenéutica (escuela francesa de la exégesis) o como dogmática( escuela pandectista).

Dentro de la perspectiva teórica existen dos vertientes según Bobbio:

1. Una vertiente rígida que defiende la definición del derecho como un conjunto de normas coactivas, imperativas, coherentes y plenas en las que existe una supremacía de la ley y que se interpretan por métodos lógico - deductivos

2. Vertiente amplia: Comprende únicamente la tesis de la coactividad, de la imperatividad y de la supremacía de la ley, pero no las de la plenitud y la coherencia normativas ni la del logicismo interpretativo.

(Tomado de Chávez, p. 62)

3. Positivismo Jurídico Ideológico: Estima que el concepto de "positivismo" se concibe como una determinada ideología de la justicia (positivismo ideológico). Atribuyen al derecho que "es", por el sólo hecho de existir, un valor positivo, prescindiendo de todo vínculo con el derecho ideal. La argumentación para sostener que el derecho que "es" es el derecho justo son las siguientes:

1) El derecho positivo, por el simple hecho de serlo o de la emanar de la voluntad dominante es justo.

2) El conjunto de normas creadas sirve para determinados bienes como obtención del orden, la paz, la certeza y la justicia legal

H.L.A. Hart explica en su texto "Derecho y moral: contribuciones a su análisis" (1958) cuáles son las características generales de las doctrinas que merecen ser calificadas de positivistas:

1) Que las normas jurídicas son, primordialmente, mandatos dirigidos por unos seres humanos a otros

2)  Que no hay conexión necesaria entre el Derecho y la moral, o más precisamente, entre el derecho “que es” (is)  y el derecho “que debe ser” (ought).

3) Que el estudio del significado de los conceptos jurídicos es relevante en sí mismo y debe distinguirse tanto de las investigaciones históricas y sociológicas como, en especial, de la valoración critica del derecho. 

4) Que un ordenamiento jurídico es un sistema lógicamente cerrado, en que cabe deducir decisiones correctas a partir de reglas jurídicas predeterminadas, valiéndose en exclusiva de medios lógicos.

5)  Que los juicios morales , a diferencia de los juicios de hecho, no pueden ser establecidos (de acuerdo con la crítica de Hume) mediante argumentos, evidencias o pruebas racionales. 

jueves, 27 de febrero de 2014

Taller 1. Maestrías


TALLER No 1 GLOBALIZACIÓN Y DERECHO
MAESTRÍAS ÁREA DE FORMACIÓN COMÚN
(Responsabilidad Civil y Derecho Médico)

Por: Gonzalo Ramírez Cleves
27 de febrero de 2014



TENIENDO EN CUENTA EL ARTÍCULO DE PRENSA. CONTESTE A LAS SIGUIENTES PREGUNTAS (GRUPOS DE TRES A CINCO PERSONAS). Máximo tres hojas por grupo


1)        Puede diferenciar en la noticia entre globalismo y globalidad según la diferencia dada por Ulrich Beck

“Por globalismo entiendo la concepción según la cual el mercado mundial desaloja o sustituye al quehacer político; es decir la ideología del mercado mundial o la ideología del liberalismo (…) La globalidad significa que (…) No hay ningún país ni grupo que pueda vivir al margen de los demás. Es decir, que las distintas formas economómicas, culturales y políticas no dejan de entremezclarse y que las evidencias del modelo occidental deben justificarse de nuevo (…) Por su parte la globalización [en sentido lato] significa los profesos en virtud de los cuales los Estados nacionales soberanos se entremezclan e imbrican mediante actores transnacionales y sus respectivas probalidades de poder, orientaciones, identidades y entramados varios (BECK, Ulrich, ¿Qué es la globalización?, Barcelona, Paidos, 2001, pp. 27 – 30)
[1]

2)        ¿Consideran ustedes que la noticia se enmarca dentro de la tesis del localismo – globalizado o el globalismo localizado dado por Boaventura de Sousa Santos

“ (…) Localismo globalizado. Consiste en el proceso por el cual un fenómeno local dado es globalizado con éxito, ya se trate de la opración mundial de las Empresas transnacionales, de la transformación de la lenguna inglesa en lingua franca, de la globalización de la comida rápida o de la música popular norteamericana, o de la adopción mundial de las leyes de propiedad intelectual norteamericana sobre software para computadores (…) Globalismo Localizado. Consiste en el impacto específico de las prácticas e imperativos transnacionales en las condiciones locales, que son así desestructuradas y reestructuradas con el fin de responder a dichos imperativos. Tales globalismos localizados incluyen: enclaves de libre comercio; deforestación y deterioro masivo de recursos naturales para pagar deuda externa; uso turístico de los tesoros históricos, los lugares o ceremonias religiosas, las artes, las artesanías, la vida salvaje; dumping ecológico, conversión de la agricultura de subsistencia en agricultura orientada a la exportación; como parte del “ajuste estructural” (…)” (DE SOUSA SANTOS, Boaventura, La Globalización del derecho: los nuevos caminos de la regulación y la emancipación, Bogotá, Ilsa, 1998, p. 57)

3)        ¿Cuál es el rol del Estado en el proceso de globalización dado en la noticia? Se reduce o aumenta éste

4)        ¿Se trata de un proceso de internacionalización o de globalización la noticia analizada?



Programa Globalización y Derecho (Maestrías)



UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

 - 2014
FACULTAD DE DERECHO – MAESTRÍAS
AREA DE FORMACIÓN COMÚN 

GLOBALIZACIÓN Y DERECHO 


Profesor:

Gonzalo A. Ramírez Cleves[1]


I. INTRODUCCIÓN:

La “globalización” o “mundialización” es un fenómeno que se empieza a identificar con la comprobación de algunos hechos como el libre flujo de capitales, la desregularización o apertura de los mercados, la evidencia de avances tecnológicos como “la autopista de la información” y la “sociedad en red”, los estudios sobre el proceso solo empiezan a ser percibidos dentro de las ciencias sociales a partir de la identificación de nuevos tipos de comportamiento y de problemáticas no previstas.

Así por ejemplo, con los tratados de integración, unión política y económica entre países, se empiezan a cuestionar el concepto homogenizante de Estado – nación, que presenta la paradójica situación de una apertura e inserción en las relaciones mundiales, y a la vez, una vuelta a lo local o “glocalismo”. Igualmente el fin de la lucha de las ideologías que culmina con el derrumbamiento del Muro de Berlín en 1989, presupone el análisis de los fenómenos sociales bajo nuevos presupuestos. Tesis como el “Fin de la historia” de Fukuyama o el “Choque entre civilizaciones” de Huntington evidencian el nacimiento de nuevas perspectivas de estudio. Del mismo modo, fenómenos como la inmigración a los países del primer mundo, el empobrecimiento de los países en desarrollo, ponen en juicio en una primera instancia el fenómeno conocido como la “aldea global”.

El 11 de septiembre de 2001 marcaría una nueva etapa de la política internacional. Estados Unidos empieza a justificar su papel hegemónico dentro del “nuevo orden mundial” y los criterios de consenso entre países para solucionar los conflictos y problemas en las instancias internacionales entran en crisis. La democracia - liberal como ideología se convierte en la bandera de la hegemonía (Consenso de Washington – Carta democrática de la OEA), y se crean nuevos términos como el de “guerra preventiva” y “lucha contra el terror”.

Con este nuevo contexto el cambio de las perspectivas sociales empieza a ser estudiado tímidamente por la ciencia jurídica. Dentro del área del derecho mismo, las especialidades generalizantes y no generalizantes cuestionan desde sus propios ángulos el fenómeno. Por ejemplo los civilistas piensan en un nuevo orden mundial cuando se adentran en términos como la contratación internacional, la biotecnología, la bioética, la negociación de los derechos de autor y de las patentes y la llamada Lex mercatoria. Por otra parte, los penalistas encuentran en el Derecho Penal Internacional, el establecimiento de la Cortes Penales Internacionales y los Tribunales de Ruanda y de la Ex – Yugoslavia, o el “derecho penal del enemigo”, un nuevo entendimiento de la funcionalidad del derecho punitivo.

Del mismo modo dicho derecho se enfrenta a nuevas perspectivas de regulación por fuera de lo local como los delitos informáticos, la manipulación genética, la corrupción, el narcotráfico y el terrorismo, que se convierten en presupuestos inéditos de la razón jurídica penal del siglo XXI. Por su parte el derecho constitucional se ve influido por el proceso cuando cuestiona el rol del Estado y sus elementos fundamentadores: soberanía, territorio, pueblo, así como el nuevo papel que podrían cumplir los derechos fundamentales con protección universal, y las relaciones entre el derecho internacional y el regional con el derecho estatal.

Todos estos procesos de cambio evidencian un nuevo entendimiento de la Ciencia Jurídica. Por este motivo el curso Transformaciones del constitucionalismo en el contexto de la globalización, tratará de desarrollar esta temática para que el estudiante de Doctorado comprenda y debata los nuevos retos y cuestionamientos que se imponen en del derecho de nuestro tiempo.


II. METODOLOGÍA:


Dentro del Seminario, se analizarán por parte del profesor cada uno de los temas planteados. Se propondrán algunas lecturas y ejercicios obligatorios para la clase siguiente por parte del profesor para profundizar algunos conceptos y categorías. El profesor dirigirá el seminario y orientará sus explicaciones, en lo posible, a los temas de tesis de doctorado propuestos por los estudiantes cuando sea del caso y sugerirá algunas exposiciones individuales por parte de los alumnos al final del Seminario/


III. CALIFICACIÓN:

Talleres (50%) y trabajo final (50%) 

IV. TEMARIO:




I. Hacia un concepto de globalización:


A. ¿Cuándo surge el concepto de globalización? El surgrimiento y la evolución del concepto: Marshall McLuham “aldea global” años setentas. Las seis etapas: concepto comunicacional y tecnológico, concepto político (Brzezinsky), concepto económico, etapa optimista (Felices noventas, Stiglitz), etapa escéptica (El malestar de la globalización, Stiglitz), revisión inmanente del concepto para palear los efectos (Pacto Mundial, Doha, Objetivos de desarrollo del Milenio para el 2015, Cumbres Ambientales y de Alimentos. Crisis Financiera Internacional (2008). Soluciones enfocadas a mantener el modelo.

B. La tesis histórica: Proceso, Tendencia, Coyuntura (Hugo Fazio Vengoa, “Una Mirada Braudeliana de la globalización).
Lecturas recomendadas:
"La globalización un concepto y sus problemas" - Klaus Bodemer

C. La problemática de la conceptualización:

- Beck: globalismo, globalidad, globalización en sentido lato.
- Localismo globalizado, globalismo localizado, cosmopolitismo, herencia común de la Humanidad de Boaventura de Sousa Santos
- La “glocalización” de Roberston.
Lectura recomendada:

D. Características básicas del proceso de globalización:

1. La reducción espacial del mundo o la creación de un único espacio global
2. La globalización presupone interrelación de economías, mercados, finanzas, culturas, bienes, personas y países
3. El concepto de “globalización” es una clave explicativa de nuestro tiempo
4. El término “globalización” se trata de un concepto poliédrico y multidimensional que describe distintos procesos
5. El término globalización presupone el surgimiento de un Nuevo Orden de carácter irreversible e impredecible
Lectura recomendada obligatoria:
A. Nuevos conceptos para explicar nuevos fenómenos:

- Pluralismo jurídico (André – Jean Arnaud)
- Transnacionalización de los sistemas jurídicos del derecho, hacia una teoría jurídica global (William Twining)
- Nuevo actores y nuevos espacios jurídicos (Teubner)
- La homogenización del derecho: hacia un derecho universal (Unidroit, Corte Penal Internacional)
- La transpolación de sistemas jurídicos (Diego López Medina)
- “Turismo de derecho” y “ los derechos a la Carta” (Stefano Rodotá)
- El Contrato en lugar de la ley – La privatización del derecho (Francesco Galgano)
- La jurisprudencialización del derecho, el derecho de principios
- La adaptación del derecho al proceso de globalización económica
- El fortalecimiento de derechos y el surgimiento de nuevos derechos que se relacionan con el proceso de globalización (Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Financiero, Derecho de las TIC’s, Derecho del Medio Ambiente, Derecho de las Telecomunicaciones Derecho de la Integración etc.)
- Diálogo entre jurisdicciones

B. Hacia una teoria jurídica que se adecue el proceso de globalización
- La idea de Teoría Jurídica General de William Twining
- La idea de Justicia Global de Pogge y Nussbaum

III. El derecho constitucional en el contexto de la globalización:

-Crisis del concepto de los elementos del Estado (Territorio, soberanía y pueblo) a partir del proceso de globalización. Expansión de lo económico – reducción de lo político (Pedro de Vega)
- La reestructuración de los elementos de la Constitución (Poder constituyente, Supremacía de la Constitución, División de Poderes, Protección de derechos) en un contexto globalizado (Gonzalo Ramírez Cleves)
- El “Neoconstitucionalismo”: los retos del derecho constitucional en un mundo globalizado (Libro de Carbonell – Prieto Sanchís)
Otras lecturas recomendadas en Pdf en Internet:

- Thomas Pogge - What is global justice?
- Julia Skorupska - Rhetoric and Global Justice
- Nial Fergurson - Sinking Globalization Foreign Affairs - March - April - 2005 (Is Globalization Doomed? "Esta la globalización llegando a su fin?)
- Anne Marie - Slaughter - David Zaring - "Extraterritoriality in a global world" - SSRN

[1] Doctor en Derecho Universidad Complutense de Madrid - Profesor de Filosofía del derecho e Introducción al derecho de la Universidad Externado de Colombia. Ha escrito: “Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción” (Bogotá, Universidad Externado, 2005) y “Límites a la reforma constitucional y garantías límites al poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma” (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003), la obra colectiva “El derecho en el contexto de la globalización¨ (Bogotá, Universidad Externado, 2007) y la monografía ¨Pobreza, globalización y derecho: ámbitos global, internacional y regional de regulación¨, Bogotá, Universidad Externado, 2009. En la actualidad trabaja los temas de: Globalización y derecho y Globalización, pobreza y derecho, los blogs jurídicos como forma de difusión y enseñanza del derecho.